EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3666
Art. 1).- DECLÁRASE la voluntad de éste Concejo Municipal de hacer efectiva la administración de la totalidad de los fondos que le corresponden en el marco de lo que prescribe la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756, que legislan en la materia.
Art. 2).- A efectos de cumplimentar debidamente lo dispuesto por el Art. 1), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abrir, dentro de los cinco días posteriores a la sanción de la presente, una cuenta corriente especial en el “Nuevo Banco de Santa Fe S.A.”, Sucursal Esperanza, la que se identificará como “Concejo Municipal de Esperanza”. Autorizándose exclusivamente al retiro de los fondos depositados en la cuenta citada al Presidente y a la Secretaria del Cuerpo, quienes deberán realizar las extracciones correspondientes de manera conjunta.
Art. 3).- El Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta establecida en el Art. 2), dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, los fondos necesarios, conforme las Ordenanzas vigentes, para cubrir íntegramente los haberes de los concejales y de los empleados del Concejo Municipal, incluyéndose en la suma remitida tanto los montos netos que corresponde percibir a los nombrados, como la totalidad de los aportes correspondientes.
Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal transferirá a la cuenta establecida en el Art. 2), dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes la suma resultante de dividir el Presupuesto total -con exclusión de la Partida de Personal- aprobado y vigente del Concejo Municipal por doce (12).
Art. 5).- El Presidente del H.C.M., conjuntamente con el Secretario, deberán dar a conocer mensualmente los Balances del Estado de Caja a todos los integrantes del Cuerpo, como así también a quien lo requiera, en el marco de la Ordenanza Nº 3525/08.
Art. 6).- DISPÓNESE que hasta tanto el Concejo Municipal adecue sus estructuras administrativas a efectos de poder liquidar los haberes de los Sres. Concejales y de los empleados, el Departamento Ejecutivo continúe efectuando las liquidaciones en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.
Art. 7).- La modificación y/o derogación de la presente requerirá la mayoría especial de los dos tercios de la totalidad de los miembros de éste H.C.M.
Art. 8).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3588/09.
Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Septiembre 29 de 2011.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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30-12-2009 | Ordenanza N° 3588 |