EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3668
Art. 1).- DISPÓNESE LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA (SANTA FE) al artículo 28º de la Ley Provincial Nº 13.066/10, que faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia, en forma excepcional para el Ejercicio 2010, a afectar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados”, creado por Ley Nº 12.385 y modificado por Ley Nº 12.744, para ser aplicados a afrontar “gastos corrientes” propios de la administración.
Art. 2).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos resultantes de la adhesión dispuesta por el Art. 1) y a convenir con el Gobierno Provincial su forma de entrega a favor del municipio.
Art. 3).- AUTORÍZASE la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Septiembre 29 de 2011.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |