EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3684
Art. 1).- ESTABLÉCESE para 2012, la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla:
CAPÍTULO I
TÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
1.1- SUSPÉNDESE la aplicación del Art. 72º del Código Fiscal Municipal Ordenanza Nº 2205/78, según Ley Nº 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles, que se mantienen por esta medida.
1.2- FÍJANSE las zonas urbana, suburbana y rural previstas en el Art. 71º del Código Fiscal del Municipio Ordenanza Nº 2205/78, conforme texto conferido por la Ordenanza Nº 2318/80, como también sus categorías fiscales según detalle:
I - Se comprenden en la ZONA ESPECIAL:
a) Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín y se prolonga el radio de dos manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados de la calle más el sector comprendido entre calles 86- A. Aufranc, 118- Dr. Gálvez, 97- Moreno y 105- Rivadavia.
b) 100- Avda. de los Colonizadores, desde 105- Rivadavia hasta 121- Maipú.
c) 100- Avda. Córdoba, desde 97- Moreno hasta 85- Janssen.
d) 102- A. Castellanos, desde 115- 1º de Mayo y 85- Janssen.
e) 98- 25 de Mayo, desde 105- Rivadavia a 85- Janssen.
II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA:
- Todos los inmuebles ubicados sobres calles pavimentadas, no involucradas en la anterior y comprendidas dentro de la zona urbanizada.
III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA:
Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular:
- Arrancando de la intersección de calle 58- C. Bosch y 105- Rivadavia se orienta por esta última hacia el Sur, hasta su cruce con calle 84- F. Meiners, desde este punto por una línea imaginaria que corresponde a la prolongación de 84- F. Meiners, se desplaza hacia el Este hasta encontrar la calle 125- J.J. de Urquiza (Ruta Provincial Nº 6), bajando al Sur hasta cruzar la Ruta Provincial Nº 70 continúa por calle 125- Rafaela hacia el Sur hasta la calle 114- 9 de Julio, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta la prolongación de calle 119- Pujol, por la que baja hacia el Sur hasta calle 128- Soler, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia, bajando por esta hacia el Sur hasta calle 134- J. M. Terragni, desde este punto y tomando hacia el Oeste por la calle últimamente mencionada corre hasta encontrar la calle 97- Moreno por la que sube hasta 130- J. B. García. Desde este punto y por la calle 130- J. B. García corre hacia el Oeste hasta su intersección con calle 85- A. Janssen tomando por esta última hacia el Norte hasta calle 114- 9 de Julio, por donde corre hacia el Oeste hasta 73- M. T. Hohenfels; por esta última hacia el Norte hasta alcanzar la prolongación de Pasaje 92 Bis- El Pinar, desde este último punto corre por la misma prolongación Pasaje 92 Bis hacia el Este, hasta la intersección de calle 79- J. J. Paso, desde donde sube hacia el Norte por esta última hasta 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70) y rumbo hacia el Este hasta el Pasaje 83 Bis- Dr. Bielsa. Desde este punto, sube por la prolongación de Pje. 83 Bis- Dr. Bielsa hacia el Norte, hasta encontrar la intersección con la línea de prolongación de calle 74- A. del Valle, corriendo por esta última hacia el Este hasta encontrar calle 95- Gral. Paz por la que sube hacia el Norte hasta calle 70- Gabarret. De este punto va rumbo al Este hasta encontrar la calle 97- Moreno, por la que sube hasta calle 58- C. Bosch, tomando por ella hacia el Este hasta encontrar su intersección con calle 105- Rivadavia con la que cierra el circuito.
IV- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA:
Los inmuebles ubicados así:
- Por el Norte a partir de la intersección de calle 44- Juan Ramb (divisoria que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este) con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur paralela y a 100 m. al Este de calle 105- Rivadavia, por esta línea baja hasta encontrar la prolongación de calle 78- Colón, por esta con rumbo al Este hasta su encuentro con la prolongación de calle 115- 1º de Mayo para luego bajar hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al Norte de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) y por ella hacia el Este a través de las Concesiones Nº 36 Este y 38 Este hasta llegar a calle 131- L. Gonella, por esta arteria baja hacia el Sur hasta su intersección con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 100 m. al Sur de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) por la que corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 125- Rafaela por la que baja hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 28 m. al Sur de calle 116- López y Planes, por dicha línea corre hacia el Oeste hasta calle 121- Maipú, por cuya prolongación baja hacia el Sur, hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste y a 100 m. al Sur de calle 128- Soler (acceso a la Ruta Provincial Nº 6) desde este punto y por la paralela antes descripta corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 107- Alberdi, bajando por ella hasta calle 142- 27 de Febrero y por esta hacia el Oeste hasta calle 97- Moreno, de este punto baja hacia el Sur por calle 97- Santa Fe hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- Houriet. Por esta línea imaginaria hasta encontrar calle 85- Jujuy, desde este punto asciende por dicha calle hacia el Norte continuando luego por calle 85- Janssen hasta la unión con calle 130- García. Desde este punto se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea paralela a calle 85- R. P. A. Janssen que corre de Sur a Norte y a 100 m. al Oeste de esta, por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 116- López y Planes; por esta se desplaza con rumbo al Oeste hasta formar en la Concesión Nº 53 Oeste un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo Sur a Norte paralela y a 100 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels por donde sube hacia el Norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle 86- R. P. L. Kreder orientada de Este a Oeste a 100 m. al Sur de la misma por la que corre hacia el Oeste a través de las Concesiones Nros. 39 y 41 Oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la Concesión 43 Oeste, calle 51- Jacob, por la que sube hacia el Norte hasta pasar 100 m. al Norte de calle 86- R. P. L. Kreder por la que se orienta hacia el Este en forma paralela a la calle antes nombrada y corriendo a través de las Concesiones Nº 40 Oeste, 38 Oeste y 36 Oeste en que se encuentra con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte, paralela a 100 m. al Oeste de calle 85- R. P. A. Janssen, por la que sube hacia el Norte para el encuentro con calle 72- L. N. Alem que corre de Este a Oeste; sobre ésta corre hacia el Este para encontrar la calle 93- Lavalle por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 70- Gabarret, por la que corre hacia el Este hasta la calle 95- Gral. Paz, por la que sube hacia el Norte hasta alcanzar la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones Nros. 8 Oeste y 21 Oeste) y luego rumbo al Este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo.
V- Se comprenden en la ZONA SUBURBANA:
Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro:
- Comenzando por el Noreste, a partir de la intersección de calle 105- Rivadavia y la calle 2- Paso Vinal que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la intersección de esta con la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb, que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este. Desde este punto se dirige hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte y a 200 m. al Este de calle 105- Rivadavia. Desde este punto desciende al Sur por la línea imaginaria hasta la intersección de calle 72- L. N. Alem. Desde este punto corre hacia el Este por calle 72- Alem y su continuación Ecuador hasta interceptar calle 143- América. Desde este punto desciende al Sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela a calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), encontrándose a 200 m. al Norte de la misma, desde este punto rumbo al Este hasta calle 161- T. P. Bottai. Desde este punto sube al Norte hasta interceptar la calle 78- Río Negro, por dicha calle corre hacia el Este hasta encontrar la calle 163- José Pedroni, por esta sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 74- La Pampa, por esta calle corre hacia el Este hasta la calle 165- Severa Van Strate y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al Norte de calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto rumbo al Este y en forma paralela a la 86- Brigadier E. López hasta calle 197- José Forte, desciende por esta calle hacia el Sur hasta encontrar la paralela a la 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70) y ubicada a 200 m. al Sur de la misma, desde este punto y hacia el Oeste, hasta interceptar la calle 161- T. P. J. Bottai, desciende hacia el Sur hasta calle 100- Argentina tomando desde este punto hacia el Oeste hasta interceptar una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela a la citada Ruta desciende hacia el Sur hasta la línea imaginaria que es prolongación de la calle 102- A. Castellanos, por esta línea corre hacia el Oeste hasta interceptar con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 123 m. al Este de calle 125- Rafaela; partiendo de este punto hacia el Sur hasta calle 114- 9 de Julio, desde aquí hacia el Oeste hasta interceptar con calle 125- Rafaela; partiendo por este rumbo al Sur hasta el punto imaginario ubicado a 200 m. al Norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el Este hasta encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde este punto sube al Norte siempre en forma paralela a la Ruta Nº 6 hasta su intersección con la calle 100- Avda. de los Colonizadores. Por ésta corre hacia el Este hasta una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Este de la Ruta Provincial Nº 6, desde donde y en forma paralela a esta baja al Sur hasta su intersección con las vías del Ferrocarril. Desde aquí y a lo largo de aquellas corre al Oeste hasta la Ruta Nº 6. Desde este punto baja al Sur hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al Sur del acceso pavimentado. Desde aquí rumbo al Oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección con la línea imaginaria de prolongación de calle 109- R. Peña. Desde este punto bajando hacia el Sur hasta calle 142- 27 de Febrero. Desde este punto hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia; desde este punto hacia el Sur por calle 105- Chaco, la que desciende hasta su encuentro con la calle 170- Antártida Argentina (camino límite de las Concesiones Nº 75 y Nº 76 Centro). Tomando por este, corre hacia el Oeste hasta encontrar calle 97- Santa Fe, por la que se orienta hacia el Norte hasta su encuentro con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- E. Houriet, desde este punto corre hacia el Oeste para interceptar calle 85- Jujuy para ascender por ella hasta su encuentro con calle 142- 27 de Febrero por ella se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Sur a Norte paralela a 150 m. al Oeste de calle 85- Janssen para ascender por ella hasta encontrar la línea imaginaria, prolongación de calle 120- Alvear desde este punto al Oeste, hasta interceptar la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels. Ascendiendo desde este punto hacia el Norte hasta encontrar una línea imaginaria que corre paralela a 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70), a 200 m. al Sur, desde este punto rumbo al Oeste hacia el camino que divide las Concesiones Nº 43 y Nº 45 Oeste. Por el mismo sube hacia el Norte hasta una línea imaginaria ubicada a 200 m. al Norte de la calle 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto y en dirección al Este corre hasta interceptar con la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el Norte hasta prolongación de calle 70- Gabarret desde este punto y en dirección hacia el Este hasta llegar a calle 85- Janssen, desde este punto y hacia el Norte hasta calle 58- Bosch; desde este punto y hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 100 m. al Oeste de calle 97- Moreno, desde este punto hacia el Norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones 8 y 21 Oeste), desde este punto hacia el Este hasta llegar a calle 97- Moreno ascendiendo hacia el Norte por la misma hasta interceptar la calle 2- Paso Vinal que linda de por medio con el Tiro Federal, desde este punto y hacia el Este hasta calle 105- Rivadavia.
Todo loteo que se efectúe conforme con las normas municipales vigentes será considerado desde el momento de su aprobación por el Servicio de Catastro e Información Territorial, Dirección Topocartográfica - Santa Fe - incluido a los fines de la presente Ordenanza, en la Zona Suburbana.
Art. 2).- FÍJANSE los montos que pagarán las propiedades según las zonas establecidas en el Art. 1) de la presente Ordenanza, a partir del 1° de Enero de 2012, en:
ZONA ESPECIAL | $ 74,65.- |
ZONA PRIMERA | $ 52,39.- |
ZONA INTERMEDIA | $ 36,26.- |
ZONA URBANIZADA | $ 21,67.- |
ZONA SUBURBANA | $ 16,14.- |
En propiedades ubicadas en zonas inundables por crecientes extraordinarias del Río Salado se reducirá el valor mensual de la Tasa que corresponda a la zona suburbana en un 60 %.
Art. 3).- El valor locativo municipal se establecerá aplicando el 10 % sobre el avalúo fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del Art. 2), entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente estén o no ocupadas las mismas.
Art. 4).- Para aquellos inmuebles cuya superficie supere los 1.000 m2. se aplicará la tasa básica vigente para la zona de su ubicación por cada 1.000 m2. o fracción mayor de 150 m2, fracción que se adicionará por cada 1.000 m2. de superficie que sume el lote.
En caso de propiedades con el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal se cobrará la tasa básica por cada unidad habitacional.
Art. 5).- Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas se la considerará comprendida en la zona superior, excepto en el caso de encontrarse en el límite de la zona suburbana, con la rural la que permanecerá en esta última.
TÍTULO II
DE LOS TERRENOS BALDÍOS
Art. 6).- ESTABLÉCESE que la Sobretasa por Baldío prevista en el Art. 74º del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa general:
ZONA ESPECIAL | 200 % |
ZONA PRIMERA | 100 % |
ZONA INTERMEDIA | 50 % |
EXCEPTÚASE del RECARGO a los propietarios de UN SOLO INMUEBLE y cuya superficie no exceda de 400 m2.; a aquellos que posean construcciones en condiciones de habitabilidad y/o funcionabilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Nº 3.608/87; como así también a las propiedades ubicadas en calle 86- A. Aufranc, desde calle 125- Rafaela hacia el Este; 86- B. E. López - R. P. L. Kreder, desde 83- Dr. Bielsa hacia el Oeste; Ruta Provincial Nº 6, calle 128- Soler desde 105- Rivadavia hacia el Este, 100- Avda. de los Colonizadores desde 125- Rafaela hacia el Este y las propiedades con frente a calle 97- Santa Fe.
Art. 7).- En el caso de que dichos inmuebles sean destinados a la explotación comercial de estacionamientos conforme a la registración de dicha actividad en el DReI, y su ubicación se encuentre comprendida en la zona especial, primera o intermedia, no resultará aplicable la sobretasa por baldío, encontrándose incluso dicha actividad exenta de abonar la tasa en los términos del Art. 2).
TÍTULO III
DEL RIEGO O BARRIDO
Art. 8).- Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán a partir de la promulgación de la presente: $ 1,07.- el metro lineal por el servicio de barrido, los inmuebles sobre calles no pavimentadas, pagarán en la misma forma, igual importe, por el servicio de riego. En estos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente.
TÍTULO IV
DEL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO
Art. 9).- ESTABLÉCENSE las siguientes TARIFAS del mantenimiento del alumbrado público por metro lineal y por ambas aceras:
Por focos en las esquinas | $ 0,35.- |
Por focos intermedios | $ 0,44.- |
Las calles iluminadas a gas de mercurio o luz mixta, pagarán por metro lineal por ambas aceras: | |
a) Hasta dos lámparas por cuadra | $ 0,63.- |
b) Por tres lámparas por cuadra | $ 0,65.- |
c) Por cuatro lámparas por cuadra | $ 0,80.- |
Los montos detallados corresponden a partir del 1 de Enero de 2012.
Art. 10).- En las propiedades ubicadas en esquinas siempre y cuando los servicios se presten por ambos frentes y hasta una longitud máxima de 20 m. por cada lado, se cobrará a razón del 65 % de los metros lineales de frente.
Art. 11).- Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se preste y de acuerdo con el porcentaje de tasación que se fije en el plano de mensura respectivo.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES DEL CAPÍTULO I
Art. 12) - ESTABLÉCESE que a partir del 1° de Enero de 2012, se continuará con el cobro mensual de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente que se abone. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior. Fíjase el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para la Tasa Gral. de Inmuebles; todo de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3328/02.
Art. 13) - PRORRÓGASE a partir de la promulgación de la presente la vigencia de las Ordenanzas Nros. 2513/84 y 2696/87, y posteriores prórrogas, referidas a los beneficiarios de regímenes jubilatorios, que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2513/84. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios .
ASIMISMO gozarán del beneficio de excepción de pago del 100 % de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Alumbrado Público aquellas personas de capacidad diferente; sea el inmueble de su propiedad, de propiedad del grupo familiar o sea alquilada; siempre y cuando dicho inmueble sea su vivienda única y domicilio habitual. La condición de discapacidad se prueba por el Certificado Único emitido por la Junta Evaluadora dependiente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad.
Del mismo modo continúan vigentes las Ordenanzas Nº 3225/98 y 3333/02 correspondientes a exenciones de Tasa a ExCombatientes de Malvinas y Bomberos Voluntarios, respectivamente.
TÍTULO VI
DE LOS INMUEBLES RURALES
Art. 14) - De conformidad con las Ordenanzas Nos. 3582/09 y 3675/11 DISPÓNESE a partir del 1° de Enero de 2012, la continuidad de la vigencia del cobro de la Tasa General de Inmuebles para la Zona Rural en un todo de acuerdo con lo dispuesto por las Ordenanzas citadas.
CAPÍTULO II
DERECHOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
TÍTULO I
TASA DE REMATES
Art. 15).- Todo remate de artículos varios dentro del distrito abonarán un derecho del 0,5 % sobre el valor resultante de la totalidad de los bienes rematados que estará a cargo de la persona que por su cuenta y orden realice el remate.
Art. 16).- Desígnase agente de retención del presente tributo a los rematadores intervinientes, quienes deberán ingresar los importes retenidos en forma mensual hasta el día 15 del mes siguiente de realizado los remates.
Este derecho no es de aplicación a los remates de vacunos y porcinos.
TÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD
Art. 17).- Conforme con lo establecido en el Art. 76) punto 5) del Código Fiscal Uniforme y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, ESTABLÉCENSE los siguientes derechos:
1- Por avisos permanentes, cuando los mismos se encuentren ubicados sobre paredes de frente, fachadas, vidrieras y no ocupen espacios que se encuentren fuera de la línea de edificación | |
a) Carteles de hasta 1 m2 de superficie | $ 45,00.- |
b) Carteles entre 1,1 m2 y 3 m2 de superficie | $ 54,00.- |
c) Carteles de más de 3 m2 de superficie | $ 72,00.- |
1.1- Por avisos permanentes, cuando los mismos se encuentren ubicados en forma tal que los límites físicos excedan la línea de edificación, o se apoyen sobre ménsulas o estructuras que se construyan sobre fachadas y ocupen espacios públicos, se adicionará a los valores del Apartado 1, un monto fijo, por cartel y por año de | $ 21,00.- |
1.2- Idem con apoyo sobre vereda | $ 36,00.- |
1.3- La publicidad efectuada en vidrieras, cuando la misma se encuentra en el interior de los locales comerciales, no tributarán derecho. | |
2- Por anuncios de publicidad: | |
a) Por un año | $ 99,00.- |
b) Por semestre | $ 51,00.- |
c) Por trimestre o fracción | $ 24,00.- |
3- Por anuncios de publicidad: especial y transitoria: | |
a) Por mes | $ 81,00.- |
b) Hasta 15 días | $ 42,00.- |
4- Carteles y carteleras cambiantes: | |
a) Por año y por anuncio | $ 81,00.- |
b) Por semestre o fracción y por anuncio | $ 51,00.- |
5- Carteleras de propiedad particular: | |
a) Por un año | $ 99,00.- |
b) Por semestre o fracción | $ 51,00.- |
6- Los anuncios en carteleras municipales por mes | $ 27,00.- |
7- Los carteles de remates: | |
a) Lugar de operación | $ 51,00.- |
b) Fuera del lugar de operación | $168,00.- |
c) Tapiales y/o propiedades | $207,00.- |
8- Avisos de venta de propiedad y/o propiedades, realizadas por Inmobiliarias- por propiedad y por mes | $ 18,00.- |
9- Casas o profesionales, por banderas en carácter permanente | $ 291,00.- |
10- Vehículos de publicidad: | |
a) Por mes | $ 87,00.- |
b) Por día | $ 9,00.- |
De otras localidades: | |
a) Por día | $ 36,00.- |
11- Los cines, teatros, etc. por año | $ 399,00.- |
12- Para los cartelones y afiches de papel: | |
a) Publicidad comercial | $ 0,90.- |
b) Espectáculos públicos sin publicidad | $ 0,66.- |
13- Cartelitos, publicidad, volantes por 100 unidades: | |
Repartos de muestras u objetos de publicidad | $ 6,00.- |
Quedan exeptuados los contribuyentes inscriptos que efectúen el pago del Derecho de Registro e Inspección que establece el Art. 18) de la presente en este municipio y no se encuentren en mora en el cumplimiento de obligaciones generadas por la actividad comercial que desarrollan. Para hacer uso de esta franquicia, y antes de su distribución, deberán presentar copia del referido volante con una nota dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal que establezca cantidad a entregar, Nº de inscripción del referido Derecho de Registro e Inspección, domicilio comercial de la firma y, datos personales del responsable de la misma. | |
14- Los avisos de publicidad de texto fijo: | |
a) Por año y por aviso | $ 81,00.- |
b) Por semestre o fracción y por aviso | $ 51,00.- |
TÍTULO III
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
Art. 18).- Las alícuotas de derechos mínimos y tratamiento específico, excepto lo establecido en los artículos siguientes del Derecho de Registro e Inspección, se fijan de acuerdo al nomenclador de actividades conforme al Código Único de Actividades de Convenio Multilateral, que se adjunta como Anexo 1 a la presente. Las actividades que en dicho nomenclador figuran como alícuota 0,00 % se encuentran exentas.
Art. 19).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar el cambio de códigos por los determinados en el nuevo nomenclador.
Art. 20).- ESTABLÉCENSE los siguientes aportes mínimos mensuales para las actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén específicamente detallados en el nomenclador de actividades al que alude el Art. 18):
Nº de titulares y personal en relación de dependencia | $ |
1 | 40,00.- |
2 | 80,00.- |
3 a 5 | 120,00.- |
6 a 10 | 160,00.- |
11 a 20 | 250,00.- |
más de 20 | 330,00.- |
Art. 21).- Las industrias establecidas en la localidad que ocupen un plantel de más de quinientos obreros y/o empleados, tributarán el derecho establecido en este CAPÍTULO a razón de 1,5 % de los sueldos y salarios sujetos a aportes previsionales que abonen en el mes, o bien el monto que resulta de la aplicación del Art. 18), el que sea mayor.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE CEMENTERIO
Art. 22).- FÍJANSE los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 69) del Código Fiscal Uniforme:
Inciso a) | 1- | Permiso de inhumación | $ 70,00.- |
2- | Permiso de exhumación y reducción de restos | $ 140,00.- | |
3- | Por reducciones de restos | $ 90,00.- | |
4- | Por introducción de restos de otras jurisdicciones | $ 84,00.- | |
Inciso b) | 1- | Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o a otras jurisdicciones | $ 48,00.- |
Inciso c) | 1- | Derechos de construcción o modificación de panteones previa presentación de los respectivos planos y el boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el valor de la obra el 3 % (tres por ciento) | |
Inciso d) | 1- | Servicios prestados a empresas fúnebres y/o particulares | |
a) Cambio o reparación de cajas metálicas | $ 102,00.- | ||
b) Por cualquier otro trabajo imprevisto y no específico contemplado, se procederá a efectuar la liquidación en base al costo hora hombre. | |||
Inciso e) | 1- | Arrendamiento por depósito provisorio: | |
a) Por seis meses | $ 108,00.- | ||
b) Por un año | $ 216,00.- | ||
Vencidos los plazos a que alude el punto 1) la Municipalidad procederá a la inhumación de los restos en fosa común y sin identificación. | |||
Inciso f) | 1- | Por derecho de emisión de duplicado de títulos | $ 24,00.- |
Inciso g) | 1- | Por concesión de uso de nichos municipales grandes: | |
Fila 1º y 4º: | |||
5 años | $ 900,00.- | ||
10 años | $ 1500,00.- | ||
Fila 2º y 3º: | |||
5 años | $ 1200,00.- | ||
10 años | $ 2500,00.- | ||
Fila 5º: | |||
5 años | $ 500,00.- | ||
10 años | $ 900,00.- | ||
Fila 6º: | |||
5 años | $ 400,00.- | ||
10 años | $ 700,00.- | ||
2- | Por concesión de Nichos Municipales chicos: | ||
Fila 1º, 2º y 3º: | |||
5 años | $ 450,00.- | ||
10 años | $ 800,00.- | ||
Fila 4º y 5º: | |||
5 años | $ 500,00.- | ||
10 años | $ 750,00.- | ||
3- | Concesión de uso a perpetuidad de nichos municipales | $ 4500,00.- | |
4- | Por concesión a diez años de sepulturas en contacto directo con la tierra, en fosas comunes | $ 100,00.- | |
Inciso h) | Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el Cementerio Municipal se cobrará por metro cuadrado de superficie de acuerdo a su ubicación: | ||
1)- Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5 | $ 2300,00.- | ||
2)- Frente a calle Nº 2 | $ 1900,00.- | ||
3)- Frente a calles y caminos dentro del Sector comprendido por las calles Nros. 3 y 5, 4 y 6, quedando exceptuados los terrenos a las calles Nros. 1 y 2 | $ 1900,00.- | ||
4)- Frente a calles y caminos ubicados al Sur de la calle Nº 3 y al Norte de la calle Nº 5 con excepción de las calles Nros. 1 y 2, incluidos sectores G, H y K y Secciones V y VI | $ 850,00.- | ||
5)- Terrenos ubicados en el interior de la: | |||
Sección D | $ 1000,00.- | ||
Sección B | $ 900,00.- | ||
Secciones A y III | $ 800,00.- | ||
Sección II | $ 1900,00.- | ||
Inciso i) | Las empresas fúnebres de otras localidades, que realicen entierros en coches de cualquier categoría abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros derechos estipulados en el presente CAPÍTULO | $ 100,00.- |
Art. 23).- Para el caso de personas o grupos familiares de escasos niveles de ingresos, AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a eximirlos del pago de los “depósitos provisorios” a que refiere el artículo anterior, Inciso e) 1- a), previa intervención de la Subsecretaría de Promoción Social. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá formalizar convenios de pago para los rubros insertos en el artículo precedente, hasta un máximo de 24 cuotas mensuales, en las condiciones de práctica.
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS
Art. 24).- Se establece:
a)- Permiso previo para la realización de cualquier espectáculo excluido el Punto b) | $ 160,00.- |
b)- Por espectáculo con entrada gratuita que se realice en clubes, bares, restaurantes, confiterías y cenas-show | $ 300,00.- |
c)- Por derechos de espectáculos públicos, los responsables abonarán el 5 % del valor de las entradas vendidas con los siguientes mínimos: | |
1- BAILES | 10 (diez) veces el precio de la entrada de mayor valor |
2- CONFITERÍAS Y WHISKERÍAS: por cada función | 30 (treinta) entradas |
3- CIRCOS con capacidad hasta 500 localidades | 20 (veinte) entradas por función |
con capacidad mayor de 500 localidades | 30 (treinta) entradas |
por función | |
4- DOMA, JINETEADA | 10 (diez) entradas por función |
5- CARRERAS CUADRERAS | 30 (treinta) entradas por función |
6- FESTIVALES artísticos y coreográficos, recitales, conciertos, variedades, concursos de cantores, peñas y cualquier otro espectáculo análogo | 10 (diez) entradas |
7- DESFILE DE MODELOS | 5 (cinco) veces el valor de la entrada |
8- CINES: abonarán por cada función que realicen con la exhibición de una o dos películas, días sábados, domingos y vísperas de feriados la suma equivalente | 4 (cuatro) entradas |
9- CORSOS: por cada día autorizado, un importe equivalente a: | 20 (veinte) veces el valor de la entrada de mayor valor |
10- FESTIVALES DE BOX | 10 (diez) entradas |
11- CARRERAS DE AUTOS | 10 (diez) entradas |
12- CARRERAS DE KARTING | 10 (diez) entradas |
13- CARRERAS DE MOTOS | 10 (diez) entradas |
d) Parque de diversiones, por juego y por día, con un mínimo de $ 30,00 | $ 60,00.- |
e) Pista de karting, por vehículo y por mes | $ 50,00.- |
f) Cancha de bowling, por mes y por unidad | $ 50,00.- |
g) Cancha de mini-golf, por mes y por unidad | $ 50,00.- |
h) Cancha de paddle, por mes y por unidad | $ 50,00.- |
i) Cancha de Fútbol 5, por mes y por unidad | $100,00.- |
j) Entretenimientos mecánicos y/o destreza, por mes y por unidad | $100,00.- |
k) Billares, pool o similares, por mes y por unidad | $ 80,00.- |
l) Juegos Electrónicos, por mes y por unidad | $ 50,00.- |
m) Bingos, loterías, por m2 | $100,00.- |
n) Alquiler de bicicletas, triciclos o cuatriciclos por unidad y por día | $ 10,00.- |
ñ) Transporte infantil de diversiones, por unidad y por día, (trencito, etc.) | $ 40,00.- |
o) Juegos por computadoras o juegos en red (por computadora y por mes) | $ 30,00.- |
Art. 25).- Plazo de pago: los tributos legislados en el Art. 26) deberán ser ingresados por los responsables en el momento de sacar el permiso, con anterioridad al espectáculo.
Art. 26).- En lo atinente a este CAPÍTULO serán aplicables las normas vigentes en materia de Derecho a Acceso a Diversiones y Espectáculos reglamentadas por el Decreto Nº 2135 y modificatorias.
CAPÍTULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Art. 27).- Los vendedores ambulantes que tengan domicilio en Esperanza pagarán por derecho de ocupación del dominio público:
1. Con vehículo, por día | $ 80,00.- |
2. Sin Vehículo, por día | $ 30,00.- |
3. Promociones con vehículos | $ 120,00.- |
4. Promociones sin vehículos | $ 60,00.- |
Art. 28).- os vendedores ambulantes de otras localidades pagarán por derecho de ocupación del dominio público:
1. Con Vehículo, por día | $ 250,00.- |
3. Sin Vehículo, por día | $ 100,00.- |
4. Promociones con vehículos | $ 300,00.- |
5. Promociones sin vehículos | $ 200,00.- |
Cuando se trate de festivales populares que se efectúen en Plaza San Martín, otros paseos públicos y/o en el Parque de la Agricultura, los vendedores ambulantes enunciados en los Artículos 29) y 30) de la presente, abonarán el doble de los montos establecidos.
En todos los casos, los vendedores ambulantes deberán solicitar autorización municipal, previa a la realización de la actividad, abonando el derecho correspondiente.
Art. 29).- Por utilización de veredas en la vía pública, previa autorización del Departamento Ejecutivo
a) Por cada mesita de bar, Confitería, Heladería, Pizzería, etc. no permitiéndose más de una fila contra la acera, por mes | $ 20,00.- |
b) Otros comercios que ocupen la vereda para exhibición o estacionamiento, venta de mercadería por m2. | $ 20,00.- |
Art. 30).- Empresas proveedoras de Servicios
Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, etc., las empresas que presten servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros:
a) Energía Eléctrica | 6 % sobre monto facturación |
b) Teléfonos | 6 % sobre monto facturación |
c) Agua corriente | 6 % sobre monto facturación |
d) Cloacas | 6 % sobre monto facturación |
e) Radio y Televisión | 6 % sobre monto facturación |
f) Gas Natural | 6 % sobre monto facturación |
g) Otros | 6 % sobre monto facturación |
Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos.
Art. 31).- Transporte urbano de pasajeros:
Los propietarios de vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros abonarán en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público un importe equivalente al 2 % (dos por ciento) del precio del Boleto Urbano expedido. Este gravamen será ingresado por las empresas concesionarias en el momento en que se pongan en circulación y liquidado por Rentas en base a una declaración jurada mensual que éstas presentan. Estará exenta del presente Tributo el denominado Boleto Escolar.
CAPÍTULO VI
PERMISO DE USO
TÍTULO I
DEL USO DEL CANAL DE DESAGÜE
Art. 32).- a) El Derecho de Uso del Canal de Desagüe, se pagará mensualmente por categoría de cada conexión, en la siguiente escala:
3º Categoría | $ 500,00.- | |
4º Categoría | $ 200,00.- | |
5º Categoría | $ 100,00.- |
El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagüe y declarar caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública.
b) Por la utilización del conducto de aducción de efluentes industriales abonará un derecho equivalente a su categoría sobre este artículo, con un adicional del 50 %.
c) Valor arrendamiento Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales, total por mes: $ 20.000.-
Las empresas autorizadas abonarán dicho valor en función de la “proporción que determine para cada caso la Secretaría de Obras y Planeamiento.
TÍTULO II
ESTACIÓN DE ÓMNIBUS
Art. 33).- Por el uso y ocupación de locales, espacios, instalaciones y demás bienes existentes en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Esperanza las Empresas de Transporte de Pasajeros abonarán por mes, dentro de un plazo que se extenderá hasta el día 10 (diez) de cada mes, los tributos que se indican a continuación:
1. Derecho de concesión de locales para boleterías | $ 480.- |
2. Derecho de concesión de locales para oficinas de administración | $ 720.- |
3. Derecho de concesión de locales para negocios comerciales | $ 960.- |
4. Derecho de uso de plataforma: por cada salida se aplicará la tasa que resulta de aplicar la siguiente escala: | |
a. Hasta 5 salidas diarias: el valor de 2 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso. | |
b. Hasta 10 salidas diarias: el valor de 4 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso. | |
c. Más de 10 salidas diarias: el valor de 6 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso. |
TÍTULO III
DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL BALNEARIO MUNICIPAL
Art. 34).- ESTABLÉCESE el Cobro de los Derechos por el Uso de las instalaciones del Camping Balneario Municipal “Intendente Bertero”, conforme con el siguiente detalle:
a) Acceso de personas mayores de 12 años | $ 12,00.- |
b) Acceso de motos y motonetas | $ 10,00.- |
c) Acceso de automóviles y Pick-up | $ 14,00.- |
d) Acceso de Utilitarios | $ 16,00.- |
e) Acceso de camiones, semi-remolques | $ 45,00.- |
f) Instalación de carpas, por día | $ 18,00.- |
g) Instalación de carpas estructurales, por día | $ 36,00.- |
h) Instalación de casas rodantes, por día | $ 36,00.- |
i) Guardarropas | $ 4,00.- |
j) Duchas | $ 4,00.- |
k) Boxes vestuarios | $ 4,00.- |
l) Sombrillas | $ 5,00.- |
m) Piraguas | $ 5,00.- |
n) Consumo de energía eléctrica | $ 10,00.- |
PRORRÓGASE por todo el año 2012 la vigencia de la Ordenanza Nº 3324/01, y posteriores prórrogas, referidas a los habitantes de la ciudad de Esperanza, que se ajusten a las condiciones establecidas en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3324/01. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios.
Art. 35).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar los valores de Derecho de Uso, fijados en el Art. 34), de acuerdo a los costos que resulten de su mantenimiento.
Art. 36).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar por separado el modo de aplicación y la forma de percepción de las tarifas.
CAPÍTULO VII
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Art. 37).- Por cada gestión o trámite ante el Departamento Ejecutivo corresponde reponer un sellado de $ 10,00.-,con excepción de los derechos que se encuentran expresados en el presente capítulo, que deberán reponer lo determinado al respecto.
Art. 38).- Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior las asociaciones de Beneficencia, Gremialistas, Vecinales, Escuelas, Asilos, Orfelinatos y Cooperadoras Escolares, las oficinas nacionales, provinciales y municipales, cuando se trate de asuntos de servicio.
Art. 39).- Sin perjuicio del Sellado General que establece el Art. 37) para cada gestión realizada por cualquiera de las oficinas municipales se deberá abonar un derecho según parámetros que se indican:
1. Por certificados extendidos sobre estados de cuentas, listados de pagos, exenciones otorgadas, libre deudas o cualquier otro trámite sobre certificaciones comerciales $ 20,00.-
2. Por certificaciones extendidas referidas a operaciones con bienes inmuebles solicitadas por escribanos $50,00.-
Los certificados solicitados para la constitución del bien de familia están exentos del sellado.
3. Por los permisos de habilitación y/o funcionamiento de locales industriales, comerciales y/o de servicios $100,00.- En el caso de que el negocio no cumpla con los requisitos establecidos y se deban realizar inspecciones adicionales para verificar el cumplimiento de los mismos, el contribuyente abonará igual suma por cada una de ellas.
4. Por compensación o imputación de pagos mal realizados, se pagará un sellado igual al monto mínimo de Derecho de Registro e Inspección vigente al momento en que se otorga al contribuyente.
5. Por la registración de los servicios personales $30,00.-
6. Art. 32 Ordenanza 3101 y modificatorias. Gastos administrativos y de inspección 4% (cuatro por ciento).
7. Por cada boleta/liquidación emitida con posterioridad al vencimiento $0,75.
8. Por cada emisión de carnet de conductor $60,00.
9. Por habilitación de estructuras de antenas:
a. Para habilitar estructuras de antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet se deberá abonar $25.000,00 en forma única al momento de otorgar dicha solicitud.
b. Por habilitaciones de cualquier otra estructura de antena $4.000,00 en forma única al momento de otorgar dicha solicitud.
10. Por control y verificación de los requisitos de estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura y valores de emisión de radiaciones:
a. Para estructura de antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet $500,00 en forma mensual.
b. Por cualquier otra estructura de antena $150,00, en forma mensual.
11. Por cada alta de 0 km., certificado de libre deuda o multa que se extienda, y certificación de firmas en formulario 1057 realizado por la División de Patentamiento de la Municipalidad de Esperanza, se abonará la tasa administrativa correspondiente en función a la siguiente escala:
a. Automotores | |
i. Vehículos cuyo valor no supere los $60.000 | $ 30.- |
ii. Vehículos cuyo valor supere los $60.000 y menores a $100.000 | $ 80.- |
iii. Vehículos cuyo valor supere los $100.000 | $130.- |
b. Moto vehículos | |
i. Motos cuyo valor no supere los $10.000 | $ 10.- |
ii. Motos cuyo valor supere los $10.000 | $ 30.- |
Art. 40).- a) Por Derechos de Edificación, sobre planos de construcción, ampliación, documentación y otros, se percibirán sobre la totalidad de la superficie que se declara.
Dicho monto resultará del 0,15% de la Valuación Municipal, que se obtendrá del producto de los metros cuadrados del total de la superficie cubierta que se declara y el Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción, que variará según la categoría en la que se encuadre el permiso conforme a lo establecido en el inciso e).
Para la determinación del Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción, se considerará el producto de un mismo valor para todas las categorías, que pasaremos a denominar “Valor Base” (éste será el que mensualmente establece el INDEC, para el denominado “modelo 6”) por el coeficiente correspondiente a las siguientes categorías:
Al importe antes determinado se le adicionará un sellado del 0,1% del Valor de la valuación Municipal, un 5% del valor base por línea de edificación municipal valor que se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del profesional y/o propietario y un 1% del valor base por cota de nivel de proyecto de cordón o cordón existente y se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del profesional y/o propietario.
b) Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Reformas, se calculará de la misma manera que la establecida en el inciso a) considerándose como valor municipal del metro cuadrado de construcción el 30% de éste, de acuerdo a la categoría correspondiente.
Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Demolición, se calculará de la misma manera que la establecida en a), considerándose como Valor Municipal del metro cuadrado de construcción el 10% de éste, de acuerdo a la categoría correspondiente.
c) El costo final de todo Derecho de Edificación tendrá un valor total mínimo del 7% del valor base.
d) Por legajo de construcción: 3% del Valor Base
Por solicitud de edificación a través de compromisos: 3% del Valor Base
Reglamentos de Edificaciones: 3% del Valor Base aplicable a la construcción de nichos.
e) Categorías Municipales para la liquidación de Derechos de Edificación:
1) Categoría: Sanatorios, Hoteles, Unidades Habitacionales de tres plantas o más, con buenas terminaciones.
2) Categoría: cines, teatros, clubes y unidades habitacionales de dos plantas o más de 200 m2 con terminaciones de buena calidad, hoteles, sanatorios con terminaciones simples, hospedajes, moteles, edificios destinados a administración pública, educación, infraestructura de servicios, sanidad, transporte o culto, cultura y esparcimiento, edificios comerciales de más de 200 m2; edificios industriales y edificios para depósito de más de 200 m2 o Clases I a II.
3) Categoría: Unidades habitacionales, edificios comerciales y edificios industriales o depósito de 100 m2 y hasta 200 m2 o clases III,IV o V.
4) Categoría: Unidades habitacionales; edificaciones comerciales y edificios industriales o depósito hasta 100 m2. Unidades habitacionales con terminaciones simples de más de 100 m2.
5) Categoría: Edificios de almacenaje, y galpones sin destino (caballerizas, establos, etc.)
Los usos no incluidos en las categorías mencionadas quedarán a criterio del Departamento de Edificaciones Privadas y Viviendas.
f) Por peritajes solicitados sobre temas de edificación se cobrará 10% del valor base ante cada actuación.
g) Por las observaciones realizadas a partir de la segunda corrección emitida sobre los legajos de Construcción y Visados Previos se cobrará el 3% del valor base.
h) En los trámites de final de obras se aplicará a partir de la segunda inspección, luego de verificada una infracción menor en la primer inspección el 15% del valor base.
i) Por la confección de un acta compromiso se deberá abonar el 3% del valor base.
j) Por la verificación de nivel de vereda desarrollado por la división de catastro se cobrará un 10% del valor base.
k) Por los trámites de mensura propiamente dichos se cobrará un 2,5% del valor base
l) Por los trámites denominados de mensura y urbanización se cobrará un 10% del denominado valor base.
Art. 41).-
a. Venta de rifas de otras localidades, sobre el valor de cada boleta, el 2 %.
b. Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno: el 1 % del total de la emisión.
La multa por infracción a esta disposición será equivalente a diez veces el derecho que corresponda abonar.
Art. 42).- enta de Reglamento de Instalaciones Eléctricas ..... $ 40,00.-
Venta Plan Regulador .............................................................. $ 20,00.-
Art. 43).- El remanente de plantas y/o especies arbóreas del Vivero Municipal podrá ser ofrecido a la venta a la población; los valores de cada especie serán fijados por la Secretaría de Servicios Públicos, en cada temporada y conforme la existencia.
CAPÍTULO VIII
TRANSPORTE
TÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y SUS VALORES
Art. 44).- FÍJANSE los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación:
1- Motos, motonetas, motocargas provisorios p/ importados | $ 30,00.- |
2- Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, etc. | $100,00.- |
3- Vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de la localidad) | $ 50,00.- |
Art. 45).- IMPLEMÉNTASE el uso de chapa patente en bicicletas. El monto de este derecho se fija en $ 10,00. En el futuro solamente abonarán tal derecho los propietarios de nuevas unidades y los que hubieran perdido la chapa entregada o se la hayan sustraído.
Solamente podrán retirar la chapa los mayores de 18 años, munidos del correspondiente documento de identidad.
Art. 46).- Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo de 30 días dela fecha de factura de compra, abonará el derecho que establece el artículo anterior con más un recargo del 200 %.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO ÚNICO
Art. 47).- Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determina en esta Ordenanza, tendrán vigencia a partir del 1º de Enero de 2012.
Art. 48).- La Dirección de Rentas periódicamente hará conocer al vecindario la disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su cumplimiento.
Art. 49).- Cuando el contribuyente no abonara en término, los gastos especiales que demande la cobranza de ese importe, le serán cargados al hacerle la liquidación correspondiente.
Art. 50).- FÍJASE en el 1,00 % mensual la Tasa establecida en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 2585/85 que será aplicada a todo pago fuera de término, a partir de la promulgación de la presente.
Art. 51).- El recibo de pago de las tasas, derechos, contribuciones de un período, no justifica el pago de los períodos anteriores.
Art. 52).- Los inmuebles propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio, de Instituciones Deportivas, de Entidades Religiosas, Partidos políticos y de bien público sólo serán eximidos del pago de la Tasa cuando estén afectados a un fin específico para el que cada uno de estas instituciones fuera creada, en concordancia con lo estipulado por el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Nº 2215/78.
Art. 53).- El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, en todo o en parte.
Art. 54).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3598/10 y sus modificatorias.
Art. 55).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 29 de 2011.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
ANEXO I
Código | Descripción | Observaciones | Alícuota | Mínimo |
Mensual | ||||
A | AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA | |||
Cultivos agrícolas | ||||
11110 | Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra | (Incluye arroz, trigo, alforfón, cebada cervecera, etc.) | 0,00% | |
11120 | Cultivo de cereales forrajeros | (Incluye maíz, sorgo granífero, alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.) | 0,00% | |
11130 | Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra | (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestible y/o uso industrial: soja, girasol, cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) | 0,00% | |
11140 | Cultivo de pastos forrajeros | (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.) | 0,00% | |
11211 | Cultivo de papas y batatas | 0,00% | ||
11212 | 0,00% | |||
11220 | Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto | (Incluye tomate, ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.) | 0,00% | |
11230 | Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas | (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.) | 0,00% | |
11240 | Cultivo de legumbres | (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, garbanzo, lenteja, etc.) | 0,00% | |
11250 | Cultivo de flores y plantas ornamentales | 0,00% | ||
11310 | Cultivo de frutas de pepita | (Incluye manzana, pera, membrillo, níspero, etc.) | 0,00% | |
11320 | Cultivo de frutas de carozo | (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.) | 0,00% | |
11330 | Cultivo de frutas cítricas | (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.) | 0,00% | |
11340 | Cultivo de nueces y frutas secas | (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.) | 0,00% | |
11390 | Cultivo de frutas n.c.p. | (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.) | 0,00% | |
11410 | Cultivo de plantas para la obtención de fibras | (Incluye algodón, abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) | 0,00% | |
11420 | Cultivo de plantas sacaríferas | (Incluye caña de azúcar, remolacha azucarera, etc.) | 0,00% | |
11430 | Cultivo de vid para vinificar | 0,00% | ||
11440 | Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones) | 0,00% | ||
11450 | Cultivo de tabaco | 0,00% | ||
11460 | Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales | 0,00% | ||
11490 | Cultivos industriales n.c.p. | (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.) | 0,00% | |
11510 | Producción de semillas | (Incluye semillas híbridas de cereales y oleaginosas; semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas y forrajeras; semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales) | 0,00% | |
11520 | Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas | (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.) | 0,00% | |
Cría de animales | ||||
12110 | Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche | 0,00% | ||
12120 | Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana | 0,00% | ||
12130 | Cría de ganado porcino, excepto en cabañas | 0,00% | ||
12140 | Cría de ganado equino, excepto en haras | (Incluye equinos de trabajo) | 0,00% | |
12150 | Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche | 0,00% | ||
12160 | Cría de ganado en cabañas y haras | (Incluye ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino y la producción de semen) | 0,00% | |
12170 | Producción de leche | 0,00% | ||
12180 | Producción de lana y pelos de ganado | 0,00% | ||
12190 | Cría de ganado n.c.p. | (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula, vicuña, etc.) | 0,00% | |
12210 | Cría de aves de corral | (Incluye cría de aves para la producción de carnes y huevos y cría de pollitos BB para postura) | 0,00% | |
12220 | Producción de huevos | 0,00% | ||
12230 | Apicultura | (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.) | 0,00% | |
12240 | Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos | 0,00% | ||
12290 | Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. | (Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.) | 0,00% | |
Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios | ||||
14110 | Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica | (Incluye servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales; servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual; enfardado, enrollado, envasado - silo-pack -, clasificación y secado, etc.) | 0,50% | |
14120 | Servicios de cosecha mecánica | (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado, etc.) | 0,50% | |
14130 | Servicios de contratistas de mano de obra agrícola | (Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) | 0,50% | |
14190 | Servicios agrícolas n.c.p | (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.) | 0,50% | |
14210 | Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos | 0,50% | ||
14220 | Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria | (Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.) | 0,50% | |
14290 | Servicios pecuarios n.c.p. | (Incluye servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, albergue y cuidado de animales de terceros, etc.) | 0,50% | |
Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos | 0,50% | |||
15010 | Caza y repoblación de animales de caza | (Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.) | 0,20% | |
15020 | Servicios para la caza | 0,50% | ||
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos | ||||
20110 | Plantación de bosques | 0,20% | ||
20120 | Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas | 0,20% | ||
20130 | Explotación de viveros forestales | (Incluye propagación de especies forestales) | 0,50% | |
20210 | Extracción de productos forestales de bosques cultivados | (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.) | 0,50% | |
20220 | Extracción de productos forestales de bosques nativos | (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.) | 0,20% | |
20310 | Servicios forestales de extracción de madera | (Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.) | 0,50% | |
20390 | Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera | (Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.) | 0,50% | |
B | PESCA Y SERVICIOS CONEXOS | |||
Pesca y servicios conexos | ||||
50110 | Pesca marítima, costera y de altura | (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos) | 0,20% | |
50120 | Pesca continental, fluvial y lacustre | 0,20% | ||
50130 | Recolección de productos marinos | (Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas) | 0,20% | |
50200 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) | 0,20% | ||
50300 | Servicios para la pesca | 0,50% | ||
C | EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS | |||
Extracción y aglomeración de carbón | ||||
101000 | Extracción y aglomeración de carbón | (Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.) | 0,20% | |
Extracción y aglomeración de lignito | ||||
102000 | Extracción y aglomeración de lignito | (Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado) | 0,20% | |
Extracción y aglomeración de turba | ||||
103000 | Extracción y aglomeración de turba | (Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos) | 0,20% | |
Extracción de petróleo crudo y gas natural | ||||
111000 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | (Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.) | 0,20% | |
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección | ||||
112001 | Actividades de servicios previas a la perforación de pozos | (Incluye operaciones geofísicas, tales como estudios geológicos y/o geoquímicos; trabajos de magnetometría, de gravimetría y/o de sísmica; reparación de equipos, dispositivos y elementos utilizados en esta etapa y servicio de descripción de reservorio) | 0,20% | |
112002 | Actividades de servicios durante la perforación de pozos | (Incluye perforación del pozo; atención y control del fluído; perforación de pozos horizontales y/o direccionales; servicios de filtrado; limpieza de pozos; instalación, mantenimiento y control de sistemas hidráulicos, etc.) | 0,20% | |
112003 | Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos | (Incluye operaciones y servicios de cementación, estimulación de formaciones e inyección de productos químicos y especiales; operaciones a cable (Wire Line); perfilaje a pozo abierto; servicios de perfilaje y punzamiento a pozo entubado; etc.) | 0,20% | |
112004 | Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos | (Incluye mediciones físicas; extracción y transferencia de muestras de fondo; estudio de reservorios; inspección, reparación, colocación, calibración y/o mantenimiento de materiales, bombas, válvulas y/o instalaciones; etc.) | 0,20% | |
112090 | Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p. | 0,20% | ||
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio | ||||
120000 | Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio | 0,20% | ||
Extracción de minerales de hierro | ||||
131000 | Extracción de minerales de hierro | (Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.) | 0,20% | |
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio | ||||
132000 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio | (Incluye aluminio, cobre, níquel, oro, plata, volframio, antimonio, bismuto, cinc, estaño, manganeso, plomo, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto) | 0,20% | |
Extracción de piedra, arena y arcillas | ||||
141100 | Extracción de rocas ornamentales | (Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina, etc.) | 0,50% | |
141200 | Extracción de piedra caliza y yeso | (Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.) | 0,50% | |
141300 | Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos | (Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.) | 0,50% | |
141400 | Extracción de arcilla y caolín | (Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.) | 0,50% | |
Explotación de minas y canteras n.c.p. | ||||
142110 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba. | (Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.) | 0,20% | |
142120 | Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos | (Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.) | 0,20% | |
142200 | Extracción de sal en salinas y de roca | 0,20% | ||
142900 | Explotación de minas y canteras n.c.p. | (Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.) | 0,20% | |
D | INDUSTRIA MANUFACTURERA | |||
Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas | ||||
151110 | Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne | (Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino) | 0,30% | |
151113 | Saladero y peladero de cueros de ganado bovino | 0,30% | ||
151120 | Matanza y procesamiento de carne de aves | 0,30% | ||
151130 | Elaboración de fiambres y embutidos | 0,30% | ||
151140 | Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne | (Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) | 0,30% | |
151190 | Matanza y procesamiento de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. | 0,30% | ||
151200 | Elaboración de pescado y productos de pescado | (Incluye pescados de mar, crustáceos y productos marinos; pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres y la fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescado) | 0,30% | |
151310 | Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres | 0,30% | ||
151320 | Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres | 0,30% | ||
151330 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas | 0,30% | ||
151340 | Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas | 0,30% | ||
151390 | Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres | (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) | 0,30% | |
151411 | Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen | 0,30% | ||
151412 | Elaboración de aceites y vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen | 0,30% | ||
151421 | Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas | (No incluye aceite de maíz) | 0,30% | |
151422 | Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas | 0,30% | ||
151430 | Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares | 0,30% | ||
Elaboración de productos lácteos | 0,30% | |||
152010 | Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados | (Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leche condensada, leche en polvo, dulce de leche, etc.) | 0,30% | |
152020 | Elaboración de quesos | (Incluye la producción de suero) | 0,30% | |
152030 | Elaboración industrial de helados | (No incluye las heladerías artesanales) | 0,30% | |
152090 | Elaboración de productos lácteos n.c.p. | (Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.) | 0,30% | |
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos preparados para animales | 0,30% | |||
153110 | Molienda de trigo | 0,30% | ||
153120 | Preparación de arroz | 0,30% | ||
153130 | Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo | 0,30% | ||
153200 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón | (Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz) | 0,30% | |
153300 | Elaboración de alimentos preparados para animales | 0,30% | ||
Elaboración de productos alimentarios n.c.p. | 0,30% | |||
154110 | Elaboración de galletitas y bizcochos | 0,30% | ||
154120 | Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos | (Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados) | 0,30% | |
154190 | Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p. | (Incluye fabricación de masas y productos de pastelería y la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc.) | 0,30% | |
154200 | Elaboración de azúcar | 0,30% | ||
154300 | Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería | (Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) | 0,30% | |
154410 | Elaboración de pastas alimentarias frescas | 0,30% | ||
154420 | Elaboración de pastas alimentarias secas | 0,30% | ||
154910 | Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias | 0,30% | ||
154920 | Preparación de hojas de té | 0,30% | ||
154930 | Elaboración de yerba mate | 0,30% | ||
154990 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. | (Incluye la elaboración de extractos, jarabes y concentrados; elaboración de vinagre; elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) | 0,30% | |
Elaboración de bebidas | ||||
155110 | Destilación de alcohol etílico | 0,50% | ||
155120 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas | 0,50% | ||
155210 | Elaboración de vinos | (Incluye el fraccionamiento) | 0,50% | |
155290 | Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas | 0,50% | ||
155300 | Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta | 0,50% | ||
155411 | Elaboración de sodas | 0,50% | ||
155412 | Extracción y embotellamiento de aguas minerales | 0,50% | ||
155420 | Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda | 0,50% | ||
155491 | Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas | (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%) | 0,50% | |
155492 | Elaboración de hielo | 0,50% | ||
Elaboración de productos de tabaco | ||||
160010 | Preparación de hojas de tabaco | 0,50% | ||
160090 | Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. | 0,50% | ||
Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles | ||||
171111 | Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón | 0,30% | ||
171112 | Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón | (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) | 0,30% | |
171120 | Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana | 0,30% | ||
171130 | Fabricación de hilados de fibras textiles | 0,30% | ||
171140 | Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas | 0,30% | ||
171200 | Acabado de productos textiles | 0,30% | ||
Fabricación de productos textiles n.c.p. | ||||
172100 | Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir | (Incluye de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, ropa de cama y mantelería; artículos de lona y sucedáneos de lona; bolsas de materiales textiles para productos a granel, etc.) | 0,30% | |
172200 | Fabricación de tapices y alfombras | 0,30% | ||
172300 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes | 0,30% | ||
172900 | Fabricación de productos textiles n.c.p. | 0,30% | ||
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo | ||||
173010 | Fabricación de medias | 0,30% | ||
173020 | Fabricación de suéteres y artículos similares de punto | 0,30% | ||
173090 | Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. | 0,30% | ||
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel | ||||
181110 | Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa | 0,30% | ||
181120 | Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios | 0,30% | ||
181130 | Confección de indumentaria para bebés y niños | 0,30% | ||
181190 | Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero | 0,30% | ||
Fabricación de prendas de vestir de piel | ||||
182001 | Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero | 0,50% | ||
182009 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel | 0,50% | ||
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería | ||||
191100 | Curtido y terminación de cueros | 0,30% | ||
191200 | Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. | 0,30% | ||
Fabricación de calzado y de sus partes | ||||
192010 | Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico | 0,30% | ||
192020 | Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto | 0,30% | ||
192030 | Fabricación de partes de calzado | 0,30% | ||
Aserrado y cepillado de madera | ||||
201000 | Aserrado y cepillado de madera | 0,30% | ||
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables | ||||
202100 | Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. | (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre) | 0,30% | |
202200 | Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones | 0,30% | ||
202300 | Fabricación de recipientes de madera | 0,30% | ||
202900 | Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables | (Incluye fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre; fabricación de ataúdes; fabricación de artículos de madera entornerías; fabricación de productos de corcho, etc.) | 0,30% | |
Fabricación de papel y de productos de papel | ||||
210100 | Fabricación de pasta de madera, papel y cartón | 0,30% | ||
210200 | Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón | 0,30% | ||
210910 | Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario | 0,30% | ||
210990 | Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. | 0,30% | ||
Edición | ||||
221100 | Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones | 0,00% | ||
221200 | Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas | 0,00% | ||
221300 | Edición de grabaciones | 0,50% | ||
221900 | Edición n.c.p. | 0,50% | ||
Impresión y servicios conexos | 0,30% | |||
222100 | Impresión | 0,50% | ||
222200 | Servicios relacionados con la impresión | 0,50% | ||
Reproducción de grabaciones | ||||
223000 | Reproducción de grabaciones | 0,50% | ||
Fabricación de productos de hornos de coque | ||||
231000 | Fabricación de productos de hornos de coque | 0,30% | ||
Fabricación de productos de la refinación del petróleo | ||||
232000 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo | 0,30% | ||
Elaboración de combustible nuclear | ||||
233000 | Fabricación de combustible nuclear | 0,30% | ||
Fabricación de sustancias químicas básicas | ||||
241110 | Fabricación de gases comprimidos y licuados | 0,30% | ||
241120 | Fabricación de curtientes naturales y sintéticos | 0,30% | ||
241130 | Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados | 0,30% | ||
241180 | Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p. | 0,30% | ||
241190 | Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p. | (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.) | 0,30% | |
241200 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno | 0,30% | ||
241301 | Fabricación de resinas y cauchos sintéticos | 0,30% | ||
241309 | Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. | 0,30% | ||
Fabricación de productos químicos n.c.p. | ||||
242100 | Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario | 0,30% | ||
242200 | Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas | 0,30% | ||
242310 | Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos | 0,30% | ||
242320 | Fabricación de medicamentos de uso veterinario | 0,30% | ||
242390 | Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. | 0,30% | ||
242410 | Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir | 0,30% | ||
242490 | Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador | 0,30% | ||
242900 | Fabricación de productos químicos n.c.p. | (Incluye fabricación de tintas; explosivos, municiones y productos de pirotecnia; colas, adhesivos, aprestos, y la producción de aceites esenciales, etc.) | 0,30% | |
Fabricación de fibras manufacturadas | ||||
243000 | Fabricación de fibras manufacturadas | 0,30% | ||
Fabricación de productos de caucho | ||||
251110 | Fabricación de cubiertas y cámaras | 0,30% | ||
251120 | Recauchutado y renovación de cubiertas | 0,50% | ||
251900 | Fabricación de productos de caucho n.c.p. | (Incluye fabricación de autopartes de caucho, excepto cámaras y cubiertas) | 0,30% | |
Fabricación de productos de plástico | ||||
252010 | Fabricación de envases plásticos | 0,30% | ||
252090 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles | 0,30% | ||
Fabricación de vidrio y productos de vidrio | ||||
261010 | Fabricación de envases de vidrio | 0,30% | ||
261020 | Fabricación y elaboración de vidrio plano | 0,30% | ||
261090 | Fabricación de productos de vidrio n.c.p. | (Incluye la fabricación de espejos y cristales) | 0,30% | |
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | ||||
269110 | Fabricación de artículos sanitarios de cerámica | 0,30% | ||
269190 | Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural, n.c.p. excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p. | 0,30% | ||
269200 | Fabricación de productos de cerámica refractaria | 0,30% | ||
269300 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural | (Incluye fabricación de ladrillos; de revestimientos cerámicos para pisos y paredes) | 0,30% | |
269301 | Fabricación de ladrillos | 0,30% | ||
269302 | Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes | 0,30% | ||
269410 | Elaboración de cemento | 0,30% | ||
269420 | Elaboración de cal y yeso | 0,30% | ||
269510 | Fabricación de mosaicos | 0,30% | ||
269590 | Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso, excepto mosaicos | 0,30% | ||
269592 | Fabricación de premoldeadas para la construcción | 0,30% | ||
269600 | Corte, tallado y acabado de la piedra | (Incluye mármoles y granitos, etc.) | 0,30% | |
269910 | Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos | 0,30% | ||
269990 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | 0,30% | ||
Industrias básicas de hierro y acero | ||||
271000 | Industrias básicas de hierro y acero | (Incluye fundición en altos hornos y acerías; producción de lingotes, planchas o barras; laminación y estirado) | 0,30% | |
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos | ||||
272010 | Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio | 0,30% | ||
272090 | Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados | 0,30% | ||
Fundición de metales | ||||
273100 | Fundición de hierro y acero | 0,30% | ||
273200 | Fundición de metales no ferrosos | 0,30% | ||
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor | ||||
281101 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje industrial | 0,30% | ||
281102 | Herrería de obra | 0,30% | ||
281200 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal | 0,30% | ||
281300 | Fabricación de generadores de vapor | 0,30% | ||
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales | ||||
289100 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia | 0,30% | ||
289200 | Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata | 0,30% | ||
289300 | Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería | (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) | 0,30% | |
289910 | Fabricación de envases metálicos | 0,30% | ||
289990 | Fabricación de productos metálicos n.c.p. | (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, tejidos de alambre, cajas de seguridad, etc.) | 0,30% | |
Fabricación de maquinaria de uso general | 0,30% | |||
291101 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas | 0,30% | ||
291102 | Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas | 0,50% | ||
291201 | Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas | 0,30% | ||
291202 | Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas | 0,30% | ||
291301 | Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión | 0,30% | ||
291302 | Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión | 0,50% | ||
291401 | Fabricación de hornos; hogares y quemadores | 0,30% | ||
291402 | Reparación de hornos; hogares y quemadores | 0,50% | ||
291501 | Fabricación de equipo de elevación y manipulación | (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) | 0,30% | |
291502 | Reparación de equipo de elevación y manipulación | 0,50% | ||
291901 | Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. | 0,30% | ||
291902 | Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. | 0,50% | ||
Fabricación de maquinaria de uso especial | 0,30% | |||
292111 | Fabricación de tractores | 0,30% | ||
292112 | Reparación de tractores | 0,50% | ||
292191 | Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores | 0,30% | ||
292192 | Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores | 0,50% | ||
292201 | Fabricación de máquinas herramientas | 0,30% | ||
292202 | Reparación de máquinas herramientas | 0,50% | ||
292301 | Fabricación de maquinaria metalúrgica | 0,30% | ||
292302 | Reparación de maquinaria metalúrgica | 0,50% | ||
292401 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción | (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales) | 0,30% | |
292402 | Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción | 0,50% | ||
292501 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco | 0,30% | ||
292502 | Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco | 0,50% | ||
292601 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros | 0,30% | ||
292602 | Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros | 0,50% | ||
292700 | Fabricación de armas y municiones | 0,30% | ||
292901 | Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. | 0,30% | ||
292902 | Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p. | 0,50% | ||
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. | ||||
293010 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos | 0,30% | ||
293020 | Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas | 0,30% | ||
293090 | Fabricación de aparatos domésticos n.c.p. | (Incluye fabricación de máquinas de coser y tejer; ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras, enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares; planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras; etc.) | 0,30% | |
293092 | Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares | 0,30% | ||
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | ||||
300000 | Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 0,30% | ||
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos | ||||
311001 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos | 0,30% | ||
311002 | Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos | 0,50% | ||
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | ||||
312001 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 0,30% | ||
312002 | Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 0,50% | ||
Fabricación de hilos y cables aislados | ||||
313000 | Fabricación de hilos y cables aislados | 0,30% | ||
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias | ||||
314000 | Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias | 0,30% | ||
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación | ||||
315000 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación | (Incluye la fabricación de letreros luminosos) | 0,30% | |
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. | ||||
319001 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. | 0,30% | ||
319002 | Reparación de equipo eléctrico n.c.p. | 0,50% | ||
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos | ||||
321000 | Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos | 0,30% | ||
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos | ||||
322001 | Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos | 0,30% | ||
322002 | Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos | 0,50% | ||
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | ||||
323000 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | 0,30% | ||
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica | ||||
331100 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos | 0,30% | ||
331200 | Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales | 0,30% | ||
331300 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales | 0,30% | ||
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico | ||||
332000 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico | 0,30% | ||
Fabricación de relojes | ||||
333000 | Fabricación de relojes | 0,30% | ||
Fabricación de vehículos automotores | ||||
341000 | Fabricación de vehículos automotores | (Incluye la fabricación de motores para automotores) | 0,30% | |
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | ||||
342000 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | 0,30% | ||
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores | ||||
343000 | Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores | 0,30% | ||
Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p. | ||||
351101 | Construcción de buques | (Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.) | 0,30% | |
351102 | Reparación de buques | 0,50% | ||
351201 | Construcción de embarcaciones de recreo y deporte | 0,30% | ||
351202 | Reparación de embarcaciones de recreo y deporte | 0,50% | ||
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías | ||||
352001 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías | 0,30% | ||
352002 | Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías | 0,50% | ||
Fabricación y reparación de aeronaves | ||||
353001 | Fabricación de aeronaves | 0,30% | ||
353002 | Reparación de aeronaves | 0,50% | ||
Fabricación de equipo de transporte n.c.p. | ||||
359100 | Fabricación de motocicletas | 0,30% | ||
359200 | Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos | 0,30% | ||
359900 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. | 0,30% | ||
Fabricación de muebles y colchones | ||||
361010 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera | 0,30% | ||
361020 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.) | 0,30% | ||
361030 | Fabricación de somieres y colchones | 0,30% | ||
Industrias manufactureras n.c.p. | ||||
369100 | Fabricación de joyas y artículos conexos | (Incluye fabricación de objetos de platería y artículos enchapados) | 0,30% | |
369200 | Fabricación de instrumentos de música | 0,30% | ||
369300 | Fabricación de artículos de deporte | (Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) | 0,30% | |
369400 | Fabricación de juegos y juguetes | 0,30% | ||
369910 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas | 0,30% | ||
369921 | Fabricación de cepillos y pinceles | 0,30% | ||
369922 | Fabricación de escobas | 0,30% | ||
369990 | Industrias manufactureras n.c.p. | (Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, paraguas, fósforos etc.) | 0,30% | |
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos | ||||
371000 | Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos | 0,30% | ||
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos | ||||
372000 | Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos | 0,30% | ||
E | ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | |||
Generación, transporte y distribución de energía eléctrica | ||||
401110 | Generación de energía térmica convencional | (Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel) | 0,50% | |
401120 | Generación de energía térmica nuclear | (Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear) | 0,50% | |
401130 | Generación de energía hidráulica | (Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo) | 0,50% | |
401190 | Generación de energía n.c.p. | (Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.) | 0,50% | |
401200 | Transporte de energía eléctrica | 0,50% | ||
401300 | Distribución y administración de energía eléctrica | 0,50% | ||
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías | ||||
402001 | Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías | 0,50% | ||
Suministro de vapor y agua caliente | ||||
403000 | Suministro de vapor y agua caliente | 0,50% | ||
Captación, depuración y distribución de agua | ||||
410010 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas | 0,50% | ||
410020 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales | 0,50% | ||
F | CONSTRUCCIÓN | |||
Preparación de terrenos para obras | ||||
451100 | Demolición y voladura de edificios y de sus partes | (Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.) | 0,50% | |
451200 | Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo | (Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.) | 0,50% | |
451900 | Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. | (Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras, etc.) | 0,50% | |
Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil | ||||
452100 | Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales | (Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.) | 0,50% | |
452200 | Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales | (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.) | 0,50% | |
452310 | Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas | (Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.) | 0,50% | |
452390 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados | (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.) | 0,50% | |
452400 | Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios | 0,50% | ||
452510 | Perforación de pozos de agua | 0,50% | ||
452520 | Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado | 0,50% | ||
452591 | Actividades especializadas de construcción n.c.p., excepto montajes industriales | (Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.) | 0,50% | |
452592 | Montejas industriales | 0,50% | ||
452900 | Obras de ingeniería civil n.c.p. | (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.) | 0,50% | |
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil | ||||
453110 | Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas | 0,50% | ||
453120 | Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte | 0,50% | ||
453190 | Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. | (Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.) | 0,50% | |
453200 | Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio | 0,50% | ||
453300 | Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos | (Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.) | 0,50% | |
453900 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. | 0,50% | ||
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil | ||||
454100 | Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística | (Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.) | 0,50% | |
454200 | Terminación y revestimiento de paredes y pisos | (Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parquet, baldosas, empapelados, etc.) | 0,50% | |
454300 | Colocación de cristales en obra | (Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.) | 0,50% | |
454400 | Pintura y trabajos de decoración | 0,50% | ||
454900 | Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. | (Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.) | 0,50% | |
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios | ||||
455000 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios | 0,50% | ||
G | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS | |||
Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas | ||||
501111 | Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión | (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) | 0,50% | |
501112 | Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos | 1,00% | ||
501191 | Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. | (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.) | 0,50% | |
501192 | Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. | 1,00% | ||
501211 | Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión | (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) | 0,50% | |
501212 | Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados | 1,00% | ||
501291 | Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión | (Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.) | 0,50% | |
501292 | Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. | 1,00% | ||
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas | ||||
502100 | Lavado automático y manual | 0,50% | ||
502210 | Reparación de cámaras y cubiertas | (Incluye reparación de llantas) | 0,50% | |
502220 | Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas | 0,50% | ||
502300 | Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales | (Incluye instalación y reparación de parabrisas, aletas, burletes, colisas, levantavidrios, parlantes y autoestereos, aire acondicionado, alarmas y sirenas, etc.) | 0,50% | |
502400 | Tapizado y retapizado | 0,50% | ||
502500 | Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías | 0,50% | ||
502600 | Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones exteriores | 0,50% | ||
502910 | Instalación y reparación de caños de escape | 0,50% | ||
502920 | Mantenimiento y reparación de frenos | 0,50% | ||
502990 | Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral | (Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y reparación de equipos de GNC) | 0,50% | |
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | ||||
503100 | Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | 0,50% | ||
503210 | Venta al por menor de cámaras y cubiertas | 0,50% | ||
503220 | Venta al por menor de baterías | 0,50% | ||
503290 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías | 0,50% | ||
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | ||||
504011 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión | 0,50% | ||
504012 | Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | 1,00% | ||
504020 | Mantenimiento y reparación de motocicletas | 0,50% | ||
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas | ||||
505001 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas | (Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas) | 0,50% | |
505003 | Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas | 0,50% | ||
Venta al por mayor en comisión o consignación | ||||
511110 | Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas | 1,00% | ||
511120 | Venta al por mayor, en comisión o consignación de productos pecuarios | (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros) | 1,00% | |
511910 | Venta al por mayor, en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco | 1,00% | ||
511920 | Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. | 1,00% | ||
511930 | Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción | 1,00% | ||
511940 | Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles | 1,00% | ||
511950 | Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales | 1,00% | ||
511960 | Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves | 1,00% | ||
511970 | Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería | 1,00% | ||
511990 | Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. | (Incluye galerías de arte) | 1,00% | |
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación | ||||
512111 | Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura | 0,50% | ||
512120 | Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos | 0,50% | ||
512210 | Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos | 0,50% | ||
512220 | Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granja y de la caza | 0,50% | ||
512230 | Venta al por mayor de pescado | 0,50% | ||
512240 | Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | (Incluye la conservación en cámara frigoríficas por parte de los empaquetadores) | 0,50% | |
512250 | Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas | 0,50% | ||
512260 | Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos | 0,50% | ||
512270 | Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones, especias y condimentos y productos de molinería | 0,50% | ||
512290 | Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. | (Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.) | 0,50% | |
512311 | Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza | 0,50% | ||
512312 | Venta al por mayor de vino | 0,50% | ||
512313 | Venta al por mayor de cerveza | 0,50% | ||
512320 | Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas | (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) | 0,50% | |
512401 | Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros | 0,50% | ||
512402 | Venta al por mayor de cigarros | 0,50% | ||
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal | ||||
513111 | Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras | 0,50% | ||
513112 | Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute | 0,50% | ||
513119 | Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p. | (Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.) | 0,50% | |
513120 | Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir | 0,50% | ||
513130 | Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico | (Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.) | 0,50% | |
513140 | Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares | 0,50% | ||
513210 | Venta al por mayor de libros, diarios y revistas | 0,50% | ||
513220 | Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería | 0,50% | ||
513310 | Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios | (Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.) | 0,50% | |
513320 | Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 0,50% | ||
513330 | Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) | 0,50% | |
513410 | Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía | (Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.) | 0,50% | |
513420 | Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías | 0,50% | ||
513511 | Venta al por mayor de muebles no metálicos excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres | 0,50% | ||
513512 | Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina | 0,50% | ||
513520 | Venta al por mayor de artículos de iluminación | 0,50% | ||
513530 | Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje | 0,50% | ||
513540 | Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles | (Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas y salamandras, hornos, etc., excepto equipos de sonido, televisión y video) | 0,50% | |
513550 | Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video y discos de audio y video | 0,50% | ||
513910 | Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza | 0,50% | ||
513920 | Venta al por mayor de juguetes | (Incluye artículos de cotillón) | 0,50% | |
513930 | Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares | (Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.) | 0,50% | |
513941 | Venta al por mayor de armas y municiones | 0,50% | ||
513949 | Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones | (Incluye embarcaciones deportivas, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico, etc.) | 0,50% | |
513950 | Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración | 0,50% | ||
513990 | Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p | (Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.) | 0,50% | |
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios | ||||
514110 | Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores | 0,50% | ||
514191 | Venta al por mayor de combustibles y lubricantes - excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado | 0,50% | ||
514192 | Fraccionadores de gas licuado | 0,50% | ||
514201 | Venta al por mayor de hierro y acero | 0,50% | ||
514202 | Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos | 0,50% | ||
514310 | Venta al por mayor de aberturas | (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) | 0,50% | |
514320 | Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles | (Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.) | 0,50% | |
514330 | Venta al por mayor de artículos de ferretería | 0,50% | ||
514340 | Venta al por mayor de pinturas y productos conexos | 0,50% | ||
514350 | Venta al por mayor de cristales y espejos | 0,50% | ||
514390 | Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. | 0,50% | ||
514910 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles | 0,50% | ||
514920 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón | 0,50% | ||
514931 | Venta al por mayor de sustancias químicas e industriales | (incluye abonos, fertilizantes y plaguicidas) | 0,50% | |
514932 | Venta al por mayor de productos de caucho y goma | 0,50% | ||
514933 | Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo | 0,50% | ||
514939 | Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos n.c.p. | (Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.) | 0,50% | |
514940 | Venta al por mayor de productos intermedios, n.c.p. desperdicios y desechos metálicos | 0,50% | ||
514990 | Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. | 0,50% | ||
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos | ||||
515110 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza | (Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.) | 0,50% | |
515120 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos | (Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.) | 0,50% | |
515130 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería | (Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos dirigidos por computadora para la industria textil y confeccionista, etc.) | 0,50% | |
515140 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas | (Incluye venta de máquinas fotocopiadoras - excepto las de uso personal - copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.) | 0,50% | |
515150 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico | (Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.) | 0,50% | |
515160 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho | (Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.) | 0,50% | |
515190 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. | (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.) | 0,50% | |
515200 | Venta al por mayor de máquinas -herramienta de uso general | 0,50% | ||
515300 | Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación | 0,50% | ||
515411 | Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas | 0,50% | ||
515412 | Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas | 0,50% | ||
515421 | Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. | 0,50% | ||
515422 | Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. | 0,50% | ||
515910 | Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control | 0,50% | ||
515921 | Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones | 0,50% | ||
515922 | Venta al por mayor de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad | 0,50% | ||
515929 | Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad n.c.p. | 0,50% | ||
515990 | Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. | (Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para destruir documentos, etc.) | 0,50% | |
Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | ||||
519000 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | 0,50% | ||
Venta al por menor excepto la especializada | ||||
521110 | Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas | 0,50% | ||
521120 | Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas | 0,50% | ||
521130 | Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas | 0,50% | ||
521191 | Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. | 0,50% | ||
521192 | Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados | 0,50% | ||
521200 | Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas | 0,50% | ||
Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados | ||||
522111 | Venta al por menor de productos lácteos | 0,50% | ||
522112 | Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería | 0,50% | ||
522120 | Venta al por menor de productos de almacén y dietética | 0,50% | ||
522210 | Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos | 0,50% | ||
522220 | Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p. | 0,50% | ||
522300 | Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas | 0,50% | ||
522411 | Venta al por menor de pan | 0,50% | ||
522412 | Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan | 0,50% | ||
522421 | Venta al por menor de golosinas | 0,50% | ||
522422 | Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería | 0,50% | ||
522501 | Venta al por menor de vinos | 0,50% | ||
522502 | Venta al por menor de bebidas, excepto vinos | 0,50% | ||
522910 | Venta al por menor de pescados y productos de la pesca | 0,50% | ||
522991 | Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializados | 0,50% | ||
522992 | Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados | 0,82% | ||
Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados | ||||
523110 | Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería | 0,10% | ||
523121 | Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería | 0,50% | ||
523122 | Venta al por menor de productos de tocador | 0,50% | ||
523130 | Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) | 0,50% | |
523210 | Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería | (Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.) | 0,50% | |
523220 | Venta al por menor de confecciones para el hogar | (Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.) | 0,50% | |
523290 | Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir | (Incluye venta al por menor de tapices, alfombras, etc.) | 0,50% | |
523310 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa | (Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.) | 0,50% | |
523320 | Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos | 0,50% | ||
523330 | Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños | 0,50% | ||
523390 | Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares | 0,50% | ||
523410 | Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería | (Incluye talabarterías y comercio de artículos regionales de cuero, plata, alpaca y similares) | 0,50% | |
523420 | Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico | 0,50% | ||
523490 | Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. | 0,50% | ||
523510 | Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho | 0,50% | ||
523520 | Venta al por menor de colchones y somieres | 0,50% | ||
523530 | Venta al por menor de artículos de iluminación | 0,50% | ||
523540 | Venta al por menor de artículos de bazar y menaje | 0,50% | ||
523550 | Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles | (Incluye electrodomésticos - excepto equipos de sonido -, televisión y video, cocinas, estufas, hornos, etc.) | 0,50% | |
523560 | Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video | 0,50% | ||
523590 | Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. | 0,50% | ||
523610 | Venta al por menor de aberturas | (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) | 0,50% | |
523620 | Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles | 0,50% | ||
523630 | Venta al por menor de artículos de ferretería | 0,50% | ||
523640 | Venta al por menor de pinturas y productos conexos | 0,50% | ||
523650 | Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas | 0,50% | ||
523660 | Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos | 0,50% | ||
523670 | Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración | 0,50% | ||
523690 | Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. | 0,50% | ||
523710 | Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía | 0,50% | ||
523720 | Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía | 0,50% | ||
523810 | Venta al por menor de libros y publicaciones | 0,50% | ||
523820 | Venta al por menor de diarios y revistas | 0,50% | ||
523830 | Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería | 0,50% | ||
523911 | Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales | 0,50% | ||
523912 | Venta al por menor de semillas | 0,50% | ||
523913 | Venta al por menor de abonos y fertilizantes | 0,50% | ||
523919 | Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. | 0,50% | ||
523920 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza | 0,50% | ||
523930 | Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón | 0,50% | ||
523941 | Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva | 0,50% | ||
523942 | Venta al por menor de armas y artículos de caza | 0,50% | ||
523943 | Venta al por menor de triciclos y bicicletas | 0,50% | ||
523944 | Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas | 0,50% | ||
523945 | Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva | 0,50% | ||
523950 | Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos | 0,50% | ||
523960 | Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña | (No incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 505000) | 0,50% | |
523970 | Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos | 0,50% | ||
523990 | Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos n.c.p. | (Incluye casas de regalos, de artesanías y artículos regionales excepto de talabartería, de artículos religiosos, de monedas y sellos, etc.) | 0,50% | |
Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas | ||||
524100 | Venta al por menor de muebles usados | 0,50% | ||
524200 | Venta al por menor de libros, revistas y similares usados | 0,50% | ||
524910 | Venta al por menor de antigüedades | (Incluye venta de antigüedades en remates) | 0,50% | |
524990 | Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas | 0,50% | ||
Venta al por menor no realizada en establecimientos | ||||
525100 | Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación | 0,50% | ||
525200 | Venta al por menor en puestos móviles | 0,50% | ||
525900 | Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. | (Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) | 0,50% | |
Reparación de efectos personales y enseres domésticos | ||||
526100 | Reparación de calzado y artículos de marroquinería | 0,50% | ||
526200 | Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico | 0,50% | ||
526901 | Reparación de relojes y joyas | 0,50% | ||
526909 | Reparación de artículos n.c.p. | 0,50% | ||
H | SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES | |||
Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal | ||||
551100 | Servicios de alojamiento en camping | (Incluye refugios de montaña) | 0,50% | |
551210 | Servicios de alojamiento por hora | 3,00% | ||
551220 | Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora | 0,50% | ||
Servicios de expendio de comidas y bebidas | ||||
552111 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos | 0,50% | ||
552112 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías | 0,50% | ||
552113 | Servicios de despacho de bebidas | 0,50% | ||
552114 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos | 0,50% | ||
552115 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos | 0,50% | ||
552116 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té | 0,50% | ||
552119 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p. | 0,50% | ||
552120 | Expendio de helados | 0,50% | ||
552210 | Provisión de comidas preparadas para empresas | (Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.) | 0,50% | |
552290 | Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. | (Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo in situ) | 0,50% | |
I | SERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES | |||
Servicio de transporte ferroviario | ||||
601100 | Servicio de transporte ferroviario de cargas | 0,50% | ||
601210 | Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros | (Incluye el servicio de subterráneo y de premetro) | 0,50% | |
601220 | Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros | 0,50% | ||
Servicio de transporte automotor | ||||
602110 | Servicios de mudanza | (Incluye servicios de guardamuebles) | 0,50% | |
602120 | Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna | 0,50% | ||
602130 | Servicios de transporte de animales | 0,50% | ||
602180 | Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. | (Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del egido urbano) | 0,50% | |
602190 | Transporte automotor de cargas n.c.p. | (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas) | 0,50% | |
602210 | Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros | (Incluye los servicios de transporte regular de menos de 50 km) | 0,50% | |
602220 | Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer | 0,50% | ||
602230 | Servicio de transporte escolar | (Incluye el servicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes) | 0,50% | |
602240 | Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar | (Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales) | 0,50% | |
602250 | Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros | (Incluye los servicios de transporte regular de más de 50 km, los llamados servicios de larga distancia) | 0,50% | |
602260 | Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo | 0,50% | ||
602290 | Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. | 0,50% | ||
Servicio de transporte por tuberías | ||||
603100 | Servicio de transporte por oleoductos y poliductos | 0,50% | ||
603200 | Servicio de transporte por gasoductos | 0,50% | ||
Servicio de transporte marítimo | ||||
611100 | Servicio de transporte marítimo de carga | 0,50% | ||
611200 | Servicio de transporte marítimo de pasajeros | 0,50% | ||
Servicio de transporte fluvial | ||||
612100 | Servicio de transporte fluvial de cargas | 0,50% | ||
612200 | Servicio de transporte fluvial de pasajeros | 0,50% | ||
Servicio de transporte aéreo de cargas | ||||
621000 | Servicio de transporte aéreo de cargas | 0,50% | ||
Servicio de transporte aéreo de pasajeros | ||||
622000 | Servicio de transporte aéreo de pasajeros | 0,50% | ||
Servicios de manipulación de carga | ||||
631000 | Servicios de manipulación de carga | (Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.) | 0,50% | |
Servicios de almacenamiento y depósito | ||||
632000 | Servicios de almacenamiento y depósito | (Incluye silos de granos, cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.) | 0,50% | |
Servicios complementarios para el transporte | ||||
633110 | Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos | 0,50% | ||
633120 | Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes | 0,50% | ||
633191 | Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario | 0,50% | ||
633192 | Remolques de automotores | 0,50% | ||
633199 | Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. | (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario, terminales y estaciones) | 0,50% | |
633210 | Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua; derechos de puerto | 0,50% | ||
633220 | Servicios de guarderías náuticas | 0,50% | ||
633230 | Servicios para la navegación | (Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento) | 0,50% | |
633291 | Talleres de reparaciones de embarcaciones | 0,50% | ||
633299 | Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. | (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles) | 0,50% | |
633310 | Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves | 0,50% | ||
633320 | Servicios para la aeronavegación | (Incluye servicios de terminales como aeropuertos, actividades de control de tráfico aéreo, etc.) | 0,50% | |
633391 | Talleres de reparaciones de aviones | 0,50% | ||
633399 | Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. | (Incluye servicios de prevención y extinción de incendios) | 0,50% | |
Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico | ||||
634100 | Servicios mayoristas de agencias de viajes | 0,50% | ||
634200 | Servicios minoristas de agencias de viajes | 0,50% | ||
634300 | Servicios complementarios de apoyo turístico | 0,50% | ||
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías | ||||
635000 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías | (Incluye las actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas empaquetadoras, etc.) | 0,50% | |
Servicios de correos | ||||
641000 | Servicios de correos | 0,50% | ||
Servicios de telecomunicaciones | ||||
642010 | Servicios de transmisión de radio y televisión | 0,50% | ||
642020 | Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex | 0,50% | ||
642090 | Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información | 0,50% | ||
J | INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS | |||
Intermediación monetaria y financiera de la banca central | ||||
651100 | Servicios de la banca central | (Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina) | ||
Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias | Alícuota | Mínimo Mensual | ||
652110 | Servicios de la banca mayorista | 0,82% | 6000 | |
652120 | Servicios de la banca de inversión | 0,82% | 6000 | |
652130 | Servicios de la banca minorista | 0,82% | 6000 | |
652200 | Servicios de las entidades financieras no bancarias | 0,82% | 800 | |
652202 | Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles | 0,82% | 800 | |
652203 | Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito | 0,82% | 800 | |
Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras | ||||
659810 | Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas | (Incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.) | 0,82% | 800 |
659891 | Sociedades de ahorro y préstamo | 0,82% | 800 | |
659892 | Servicios de crédito n.c.p. | (Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes) | 0,82% | 1000 |
659910 | Servicios de agentes de mercado abierto "puros" | (Incluye las transacciones extrabursátiles -por cuenta propia-) | 0,82% | 1000 |
659920 | Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito | 0,82% | 2000 | |
659990 | Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. | (Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etc.). | 0,82% | 1000 |
Servicios de seguros | ||||
661110 | Servicios de seguros de salud | (Incluye medicina prepaga) | 0,82% | |
661120 | Servicios de seguros de vida | (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio) | 0,82% | |
661130 | Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida | (Incluye los seguros de accidentes) | 0,82% | |
661210 | Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) | 0,82% | ||
661220 | Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo | 0,82% | ||
661300 | Reaseguros | 0,82% | ||
Servicios de administración de fondos de jubilaciones y pensiones | ||||
662000 | Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) | 0,82% | ||
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones | ||||
671110 | Servicios de mercados y cajas de valores | 0,82% | ||
671120 | Servicios de mercados a término | 0,82% | ||
671130 | Servicios de bolsas de comercio | 0,82% | ||
671200 | Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros | (Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa) | 0,82% | |
671910 | Servicios de casas y agencias de cambio | 0,82% | ||
671920 | Servicios de sociedades calificadoras de riesgos | 0,82% | ||
671990 | Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones | 0,82% | ||
Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones | ||||
672110 | Servicios de productores y asesores de seguros | 0,82% | ||
672191 | Servicios de corredores y agencias de seguros | 0,82% | ||
672192 | Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. | 0,82% | ||
672200 | Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones | 0,82% | ||
K | SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER | |||
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados | ||||
701010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares | 0,82% | ||
701090 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. | 0,82% | ||
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata | ||||
702000 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata | (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizada a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.) | 0,82% | |
Alquiler de equipo de transporte | ||||
711100 | Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación | 0,50% | ||
711200 | Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación | 0,50% | ||
711300 | Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación | 0,50% | ||
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p. | ||||
712100 | Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios | 0,50% | ||
712200 | Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios | (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento) | 0,50% | |
712300 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras | 0,50% | ||
712900 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | 0,50% | ||
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | ||||
713000 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | (Incluye alquiler de artículos deportivos) | 0,50% | |
Servicios de consultores en equipo de informática | ||||
721000 | Servicios de consultores en equipo de informática | 0,50% | ||
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática | ||||
722000 | Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática | 0,50% | ||
Procesamiento de datos | ||||
723000 | Procesamiento de datos | 0,50% | ||
Servicios relacionados con bases de datos | ||||
724000 | Servicios relacionados con bases de datos | 0,50% | ||
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | ||||
725000 | Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 0,50% | ||
Actividades de informática n.c.p. | ||||
729000 | Actividades de informática n.c.p. | 0,50% | ||
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales | 0,50% | |||
731100 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología | 0,50% | ||
731200 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas | 0,50% | ||
731300 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias | 0,50% | ||
731900 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. | 0,50% | ||
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades | ||||
732100 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales | 0,50% | ||
732200 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas | 0,50% | ||
Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión | 0,50% | |||
741101 | Servicios jurídicos brindados por Abogados y Procuradores | 0,50% | ||
741102 | Servicios jurídicos brindados por Escribanos | 0,50% | ||
741109 | Otros servicios jurídicos n.c.p. | 0,50% | ||
741201 | Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal | 0,50% | ||
741202 | Servicios brindados por Contadores y profesionales en Ciencias Económicas | 0,50% | ||
741203 | Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal | 0,50% | ||
741300 | Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública | 0,50% | ||
741400 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial | 0,50% | ||
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p. | ||||
742101 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico | 0,50% | ||
742102 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Ingenieros y Agrimensores | 0,50% | ||
742103 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Mayores de Obra, Constructores | 0,50% | ||
742109 | Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. | 0,50% | ||
742200 | Ensayos y análisis técnicos | 0,50% | ||
Servicios de publicidad | ||||
743000 | Servicios de publicidad | 0,50% | ||
Servicios empresariales n.c.p. | ||||
749100 | Obtención y dotación de personal | 0,50% | ||
749210 | Servicios de transporte de caudales y objetos de valor | 0,50% | ||
749290 | Servicios de investigación y seguridad n.c.p. | 0,50% | ||
749300 | Servicios de limpieza de edificios | 0,50% | ||
749400 | Servicios de fotografía | 0,50% | ||
749500 | Servicios de envase y empaque | 0,50% | ||
749600 | Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones | 0,50% | ||
749900 | Servicios empresariales n.c.p. | 0,50% | ||
L | ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA | |||
Servicios de la administración pública | ||||
751100 | Servicios generales de la administración pública | 0,50% | ||
751200 | Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria | (Incluye la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos) | 0,50% | |
751300 | Servicios para la regulación de la actividad económica | (Incluye la administración pública y la regulación de varios sectores económicos; la gestión administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional) | 0,50% | |
751900 | Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p. | (Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc.) | 0,50% | |
Prestación pública de servicios a la comunidad en general | ||||
752100 | Servicios de Asuntos Exteriores | 0,50% | ||
752200 | Servicios de Defensa | 0,50% | ||
752300 | Servicios de Justicia | 0,50% | ||
752400 | Servicios para el orden público y la seguridad | 0,50% | ||
752500 | Servicios de protección civil | 0,50% | ||
Servicios de la seguridad social obligatoria | 0,50% | |||
753000 | Servicios de la seguridad social obligatoria | 0,50% | ||
M | ENSEÑANZA | |||
Enseñanza inicial y primaria | ||||
801000 | Enseñanza inicial y primaria | 0,00% | ||
Enseñanza secundaria | ||||
802100 | Enseñanza secundaria de formación general | 0,00% | ||
802200 | Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional | 0,00% | ||
Enseñanza superior y formación de postgrado | ||||
803100 | Enseñanza terciaria | 0,00% | ||
803200 | Enseñanza universitaria excepto formación de postgrado | 0,00% | ||
803300 | Formación de posgrado | 0,00% | ||
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. | ||||
809000 | Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. | (Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.) | 0,00% | |
N | SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD | |||
Servicios relacionados con la salud humana | ||||
851110 | Servicios de internación | 0,50% | ||
851120 | Servicios de hospital de día | (Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.) | 0,50% | |
851190 | Servicios hospitalarios n.c.p. | 0,50% | ||
851210 | Servicios de atención médica ambulatoria | (Incluye las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, etc.) | 0,00% | |
851220 | Servicios de atención domiciliaria programada | (Incluye las actividades llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud) | 0,00% | |
851300 | Servicios odontológicos | 0,00% | ||
851401 | Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos | (Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.) | 0,00% | |
851402 | Servicios de diagnóstico brindados por Bioquímicos | 0,00% | ||
851500 | Servicios de tratamiento | (Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapias, de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.) | 0,50% | |
851600 | Servicios de emergencias y traslados | 0,50% | ||
851900 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. | 0,50% | ||
Servicios veterinarios | ||||
852001 | Servicios veterinarios brindados por Veterinarios | 0,50% | ||
852002 | Servicios veterinarios brindados en veterinarias | 0,50% | ||
Servicios sociales | ||||
853110 | Servicios de atención a ancianos con alojamiento | 0,50% | ||
853120 | Servicios de atenciónn a personas minusválidas con alojamiento | 0,50% | ||
853130 | Servicios de atenciónn a menores con alojamiento | 0,50% | ||
853140 | Servicios de atención a mujeres con alojamiento | 0,50% | ||
853190 | Servicios sociales con alojamiento n.c.p. | 0,50% | ||
853200 | Servicios sociales sin alojamiento | 0,50% | ||
O | SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P. | 0,50% | ||
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares | 0,50% | |||
900010 | Recolección, reducción y eliminación de desperdicios | 0,50% | ||
900020 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas | 0,50% | ||
900090 | Servicios de saneamiento público n.c.p. | 0,50% | ||
Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores | ||||
911100 | Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares | 0,00% | ||
911200 | Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas | 0,00% | ||
Servicios de sindicatos | ||||
912000 | Servicios de sindicatos | 0,00% | ||
Servicios de asociaciones n.c.p. | ||||
919100 | Servicios de organizaciones religiosas | 0,00% | ||
919200 | Servicios de organizaciones políticas | 0,00% | ||
919900 | Servicios de asociaciones n.c.p. | 0,00% | ||
Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. | ||||
921110 | Producción de filmes y videocintas | 0,50% | ||
921120 | Distribución de filmes y videocintas | 0,50% | ||
921200 | Exhibición de filmes y videocintas | 0,50% | ||
921300 | Servicios de radio y televisión | (No incluye la transmisión, Actividad 642010) | 0,00% | |
921410 | Producción de espectáculos teatrales y musicales | 0,50% | ||
921420 | Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas | (Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.) | 0,50% | |
921430 | Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales | (Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.) | 0,50% | |
921911 | Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo | 0,50% | ||
921912 | Servicios de cabarets | 3,00% | ||
921913 | Servicios de salones y pistas de baile | 0,50% | ||
921914 | Servicios de boites y confiterías bailables | 3,00% | ||
921919 | Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. | 0,50% | ||
921991 | Circos | 0,50% | ||
921999 | Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. | (Incluye parques de diversión y centros similares, de títeres, mimos etc.) | 0,50% | |
Servicios de agencias de noticias | ||||
922000 | Servicios de agencias de noticias y servicios de información | (Incluye el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios de difusión) | 0,50% | |
Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. | ||||
923100 | Servicios de bibliotecas y archivos | 0,50% | ||
923200 | Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos | 0,50% | ||
923300 | Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales | 0,50% | ||
Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p. | 0,50% | |||
924110 | Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones | (Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes) | 0,50% | |
924120 | Promoción y producción de espectáculos deportivos | 0,50% | ||
924130 | Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas | (Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.) | 0,50% | |
924910 | Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas | 0,82% | ||
924920 | Servicios de salones de juegos | (Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.) | 0,82% | |
924991 | Calesitas | 0,50% | ||
924999 | Otros servicios de entretenimiento n.c.p. | 0,50% | ||
Servicios n.c.p. | 0,50% | |||
930101 | Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías | 0,50% | ||
930109 | Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p. | 0,50% | ||
930201 | Servicios de peluquería | 0,50% | ||
930202 | Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería | 0,50% | ||
930300 | Pompas fúnebres y servicios conexos | 0,50% | ||
930910 | Servicios para el mantenimiento físico-corporal | (Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.) | 0,82% | |
930990 | Servicios personales n.c.p. | (Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.) | 0,50% | |
P | SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO | |||
950000 | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico | 0,50% | ||
Q | SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES | |||
990000 | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales | 0,50% |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
13-09-2012 | Ordenanza N° 3715 | ||
13-09-2012 | Ordenanza N° 3717 | ||
22-03-2013 | Ordenanza N° 3750 |