Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 01-03-2012

Ref. Expte. Nº 163326-C-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3686

Art. 1).- ESTABLÉCESE el “Plan Especial de Normalización/Actualización Catastral y Regularización de Obras” que tiene como objetivo resolver:

  1. La presentación de mejoras edilicias sin declarar.
  2. La regularización de las transgresiones al Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T), Ordenanza N° 2916/92; al Reglamento General de Edificación, Ordenanza N° 2382/82 y a todas las normativas modificatorias y complementarias de dichas Ordenanzas.
  3.  

Art. 2).- VIGENCIA Y PLAZOS:

  1. El plazo de adhesión al presente Plan tendrá una vigencia de 30 días corridos que comenzará a contarse a partir del 1° de Abril del corriente año.
  2. La  Secretaría de Obras,  Planeamiento y Desarrollo tendrá un plazo de 90 días corridos a contar a partir de la finalización del período antes establecido para la verificación y confección de los informes correspondientes en los casos que fuera necesario.
  3. La presentación de los legajos definitivos deberá realizarse dentro de los 180 días corridos a contar desde la fecha de vencimiento de la presentación de la solicitud de adhesión.
  4. La  Secretaría de Obras,  Planeamiento y Desarrollo podrá prorrogar por treinta (30) días los plazos establecidos en el presente Artículo por razones de operatividad o de acuerdo a la demanda o interés que se manifieste en la población. Esta situación deberá ser comunicada al Concejo Municipal.

Art. 3).- FORMA DE ADHESIÓN : La adhesión al presente Plan se realizará a través   de la presentación del Legajo de Edificación correspondiente, o a través del formulario “Solicitud de Adhesión”, realizado a tal fin por la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo, el que estará disponible a través de la página web municipal.

Art. 4).- BENEFICIARIOS : Podrán adherir y gozar de los beneficios del presente Plan los siguientes casos:

  1. Quienes cuenten con Legajos de Construcción con carácter de documentación re­glamentaria o antirreglamentaria, ingresados con anterioridad a la sanción de la pre­sente Ordenanza.
  2. Aquellas obras con carácter de documentación reglamentaria o antirreglamentaria y cuyo porcentaje de obra ejecutado no sea inferior al 70%.
  3. Las ampliaciones realizadas en obras que ya cuentan con un Profesional vinculado a las mismas, y que no posean final de obras, sean éstas reglamentarias o no, podrán ser presentadas como "Ampliación de Obra en Marcha", "Documentación", o será atribución del Profesional interviniente, declarar no haber intervenido en la misma, y autorizar la intervención de otro Profesional para la regularización de las mejoras; la que deberá ser realizada formalmente por nota ingresada a través de Mesa de Movimientos. En caso de optar por declarar la mejora a través de una "Documenta­ción", o desvincularse de la obra por medio de la declaración antes mencionada, no liberará a las partes de los reclamos que pudieran existir.
  4. Los Legajos de Construcción ingresados de aquellas edificaciones que no cumplan con las normativas en materia urbanística (F.O.S. - F.O.T. - Plano Límite - C.L.M. - E.L.M. -  Zona de Retiro de Frente Obligatorio); o aquellas que no hayan podido obtener el Certificado de Uso Conforme hasta la fecha.
  5. Los Legajos de Construcción ingresados de aquellas edificaciones que hacen ocupación de espacios públicos y/o vía pública.
  6. Todas las mejoras edilicias ejecutadas y que posean transgresiones al C.O.T. (Código de Ordenamiento Territorial), Ordenanza N° 2916/92; al Reglamento General de Edificación, Ordenanza N° 2382/82 y a todas las normativas modificatorias y complementarias de dichas Ordenanzas.
  7. Quienes ingresen durante la vigencia de este Plan, Legajos de Construcción, ampliaciones, reformas, ampliación de obra en marcha y documentación de carácter reglamentario, antirreglamentario, y/o no previstas en el C.O.T. (Código de Ordenamiento Territorial), Ordenanza N° 2916/92 y/o en el Reglamento General de Edificación, Ordenanza N° 2382/82 y a todas las normativas modificatorias y complementarias de dichas Ordenanzas.

Art. 5).- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LEGAJOS: - Será requisito para la presentación de los Legajos de Construcción, ingresarlos en forma completa utilizando como escala tanto para plantas como los cortes y fachadas 1:50, 1:100, como cualquier otra forma de pdf y dwg (autocad).

              Los muros deberán figurar sin relleno (vacíos); Plantas rayadas a 45° en un sentido la superficie existente y a 45° en ambos sentidos la superficie a regularizar, con 1cm. de separación entre líneas; 2 Cortes (incluirá también el rayado); 1 Fachada (en esquina 2); Planta de Techos total; Silueta y Balance de Superficies.

              a) Para los casos en que la propiedad no esté registrada en el Catastro Municipal a nombre del firmante, se deberá adjuntar Certificado de Subsistencia de Dominio del propietario solicitante, emitido por el Registro General de la Propiedad. No se admitirá ninguna otra documentación. Para el caso que el dominio del inmueble en cuestión se encontrase en trámite sucesorio, la documentación deberá estar firmada por todos los herederos que figuren como tal en la Declaratoria de Herederos inscripta en el Registro General de la Propiedad.

              b) En los casos en que la incorporación de mejoras a los inmuebles haya sido efectuada en trasgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, tal circunstancia deberá ser consignada en los planos correspondientes y tipificada con una restricción de orden edilicio-urbanístico reglamentario, que prohíba nuevas ampliaciones de esas faltas a la norma, a los efectos de que al solicitarse un certificado de libre deuda y/o libre afectación sobre inmuebles, tal situación sea expresamente indicada. La  Secretaría de Obras,  Planeamiento y Desarrollo deberá consignar en los expedientes de edificación un informe detallando cada una de las transgresiones verificadas.
Los Legajos de Edificación a ingresar bajo el presente Plan, declarando mejoras que transgreden normas relativas al Código de Ordenamiento Territorial, Ordenanza N° 2916/92 y al Reglamento General de Edificación Ordenanza N° 2382/82 y a todas las normativas modificatorias y complementarias de dichas Ordenanzas, deberán cumplimentar las exigencias indicadas precedentemente.

Art. 6).- COMISIÓN EVALUADORA

  1. FUNCIONES

La Comisión Evaluadora determinará la inclusión o no del trámite en la presente Ordenanza de los casos indicados en el inc) e) del Art. 4).-

Esta Comisión cesará en sus funciones una vez finalizada la vigencia de la presente Ordenanza.

  1. CONFORMACIÓN

Estará conformada por dos (2) integrantes o representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y por tres (3) integrantes o representantes del Concejo Municipal.

  1. ATRIBUCIONES
  1.           Establecer sus propias normas de funcionamiento en lo que refiere a lugar, días y horarios de reunión.
  2.           Nombrar sus propios reemplazantes.
  3.           Solicitar los informes pertinentes a las dependencias de la Municipalidad que considere necesario para la evaluación de los distintos casos.
  4.           Establecer condiciones para su aprobación.
  5.           Decidir la sanción que considere pertinente aplicar.
  6.           Aprobar o rechazar la inclusión de cada legajo al presente plan.
  1. DEBERES
  1.           Expedirse para cada caso (aprobación o rechazo) en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de ingreso a la misma de los informes enviados por la  Secretaría de Obras,  Planeamiento y Desarrollo.

  En caso de no expedirse en este plazo, el expediente deberá ser remitido al Concejo Municipal con el correspondiente informe de las oficinas técnicas pertinentes, a los fines que hubiere lugar.

  1.           Informar a la  Secretaría de Obras,  Planeamiento y Desarrollo para que ésta comunique al propietario y profesional la factibilidad de adhesión o no.
  2.           En los casos que considere pertinente, determinará las sanciones a aplicar bajo los parámetros de la presente Ordenanza.
  3.           En los casos que la Comisión determine la no factibilidad para acogerse al presente Plan los expedientes previo informe técnico de las áreas competentes de la  Secretaría de Obras,  Planeamiento y Desarrollo serán remitidos al Concejo Municipal para su tratamiento.

Art. 7).- SANCIONES

              Además de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Edificación (Art. Sanciones a Propietarios) las cuales se aplican una sola vez en el cálculo del Derecho de Edificación, para los casos de ocupación de espacios públicos y/o vía pública se aplicará una sobretasa, en forma permanente y hasta tanto se solucione el motivo de la transgresión, del 200 % (porcentaje que podrá ser disminuido por la Comisión Evaluadora en los análisis de cada caso particular)

Art. 8).- DERECHOS DE EDIFICACIÓN

  1. La adhesión al presente Plan gozará de una reducción del 50 % del Derecho de Edificación el cual se calculará con la metodología vigente, según lo establecido en el Art. 40) inc. de la Ordenanza Tributaria N° 3684/11, con el agregado de las multas y sellados que correspondieren, de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Edificación Municipal, a este total se le aplicará la reducción del porcentaje mencionado.
  2. Los Legajos de Edificación, cualquiera sea su carácter, que no requieran intervención de este Plan y que sean ingresados durante la vigencia del mismo, es decir, dentro de los 30 primeros días de su inicio, también serán beneficiados con la reducción del 50 % del Derecho de Edificación.
  3. La liquidación de los Derechos de Edificación, para la cual el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará en que instancia se efectuará; podrá abonarse de contado, caso en que se efectuará un descuento adicional del 10 %, u optar por el pago en cuotas (máxima de 10), estableciendo la cuota mínima en $ 100.

Art. 9).- EXCLUSIONES

  1. Los usos no permitidos que establece el C.O.T. (Código de Ordenamiento Territorial), Ordenanza N° 2916/92; y todas las normativas modificatorias y complementarias de dichas Ordenanzas.
  2. Quienes adulteren la información expresada en los legajos y sea detectada por la  Secretaría de Obras,  Planeamiento y Desarrollo.

Art. 10).El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Secretarías y áreas que corres­pondan, procederá a corroborar los datos físicos aportados de conformidad con los artículos anteriores.

Art. 11).FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con los Cole­gios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, de Técnicos y Maestros Mayores de Obras y de Escribanos y Agrimensores, para la implementación del presente Plan. Los mismos deberán contemplar la reducción en los gastos y honorarios que importen a la tarea profesional de las entidades de referencia.

Art. 12).FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer y dictar las normas reglamentarias específicas para la implementación de esta Ordenanza.

Art. 13).DISPÓNESE que en el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente, la Comisión de Reglamento creada por Ordenanza N° 2631/86 deberá remitir al Concejo Municipal un proyecto integral que modifique la norma vigente en la materia.

Art. 14).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES,  Marzo 1º de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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