Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 31-08-2020

VISTO:

La importancia de que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente un “Sistema de Padrinazgo” que le permita al sector privado involucrarse con los diferentes espacios verdes que se encuentran dentro del ejido urbano de la ciudad de Esperanza, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del ejido urbano de la ciudad de Esperanza hay un total de más de 40 Plazas, Plazoletas y Parques.

Que los espacios destinados al esparcimiento y recreación de los vecinos de la ciudad deben encontrarse en óptimas condiciones.

Que el mantenimiento de los Espacios Verdes contribuirá en brindar mayor seguridad a los vecinos de la ciudad de Esperanza y permitirá promover actividades recreativas y de esparcimiento.

Que una sociedad cobra valor cuando la comunidad se involucra, participa, hace y cuida todo aquello que tiene a su alcance y forma parte de su vida diaria, como en este caso son los Espacios Verdes que se encuentran dentro del ejido urbano de la ciudad de Esperanza.

Que mediante un “Sistema de Padrinazgo”, el Municipio abrirá sus puertas al sector privado, para que éste pueda involucrarse directamente con los Espacios Verdes Públicos que se encuentran dentro del ejido urbano de la Ciudad de Esperanza. Esto, sin dudas permitirá lograr que ambos “actores” generen vínculos más afianzados y duraderos.

Que ante la necesidad de proteger y conservar los Espacios Verdes Públicos (Plazas, Plazoletas y Parques) se torna oportuno fomentar mecanismos de colaboración por parte de privados. Estos mecanismos de colaboración deberán permitir por un lado, mantener, conservar, embellecer y limpiar dichos espacios; y por el otro lado brindar servicios especiales tales como limpieza adicional, seguridad, señalización, ornamentación, entre otros.

Que de implementarse los mecanismos de colaboración, mencionados en el párrafo anterior, será necesario impulsar un adecuado “Sistema de Padrinazgo”.

Que de la mano de los privados, el “Sistema de Padrinazgo” permitiría agregar mayor valor a los Espacios Verdes. Para ello, debería crearse un Programa de Colaboración denominado “Padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques de la Ciudad de Esperanza”.

Que la iniciativa del Programa mencionado en el párrafo anterior, tiene como objetivo que las Instituciones de la Sociedad Civil, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Empresas y Particulares que se adhieran, se comprometan por un lado a mantener, conservar, embellecer y/o limpiar los Espacios Verdes Públicos que se encuentran dentro del ejido urbano de la ciudad de Esperanza; y por el otro lado a brindar en dichos espacios, servicios especiales tales como limpieza adicional, seguridad, señalización, ornamentación, entre otros.

Que la idea reflejada en este Proyecto apunta específicamente a mejorar el mantenimiento y puesta en valor de los Espacios Verdes Públicos de la Ciudad de Esperanza. Para ello, el Programa tendrá su inicio, una vez realizada la celebración de Convenios entre Municipio y vecinos interesados en asumir el Título Honorífico de “Padrinos”. Sin dudas, jugará un rol fundamental la gestión conjunta que se lleve adelante por parte de ambos “actores”.

Que los Convenios a firmar por parte de los interesados y el Municipio de Esperanza, establecerán claramente tres aspectos fundamentales: se especificará puntualmente cual será el espacio verde a apadrinar por parte de cada privado, se detallará el Plan de Obras a ejecutar allí y estará determinado el plazo correspondiente al tiempo durante el cual se apadrinará dicho espacio.

Que todos aquellos privados que asuman su compromiso solidario a través del aporte de sus esfuerzos (materiales o de trabajo) para crear, mejorar y mantener los espacios verdes, recibirán por parte del Municipio el Título Honorífico de “Padrino” del espacio asignado.

Que el padrinazgo es una herramienta de coparticipación que permite el trabajo conjunto del ámbito público y privado en beneficio de toda la comunidad.

Que el padrinazgo implica efectuar un aporte concreto al embellecimiento urbanístico, debido a que el “Padrino” se hace cargo del mantenimiento, conservación, y limpieza de los Espacios Verdes asignados.

Que la colaboración de particulares, empresas y/o instituciones apunta a ser una iniciativa y una manera de involucrar a los vecinos, haciéndolos partícipes, de modo tal que puedan disfrutar Espacios Verdes renovados, limpios y con el mantenimiento que merecen.

Que el vínculo entre el Municipio y el “Padrino” permitirá generar un nuevo proyecto conjunto para la comunidad. Generar tareas entre los diferentes actores sociales, permitirá beneficiar a todos los esperancinos, ya que los espacios públicos son los lugares donde los ciudadanos se reconocen y se sienten parte de lo colectivo.

Que los trabajos a efectuar en los Espacios Verdes deberían ser designados por parte de la Secretaría de Servicios Públicos, a través del Área “División Plazas y Paseos”. Dicha repartición tendría que confeccionar una planificación complementaria al Convenio, fijando normas y especificaciones técnicas a cumplir para lograr el objetivo que se persigue. El Departamento Ejecutivo Municipal sería quien avale y apruebe los trabajos que la Secretaría de Servicios Públicos delegue a cada uno de los “Padrinos”.

Que los Convenios entre el Municipio y los privados tendrán una duración de un (1) año. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su renovación por igual período o también su anulación. Esto último será en caso de que el Área “División Plazas y Paseos”, constate que no se cumplieron las obligaciones previstas en el Convenio.

Que la implementación de este Proyecto y su posterior seguimiento/ control por parte de la Secretaría de Servicios Públicos significaría priorizar el cuidado de los Espacios Verdes y el Medio Ambiente.

Que el padrinazgo requerirá que el “Padrino” realice aportes concretos que permitan mejoras urbanas. Como mecanismo compensatorio, el Departamento Ejecutivo Municipal podría permitirle al “Apadrinador” instalar carteles con el nombre y el logo de su marca comercial (si la hubiere), como así también textos alusivos a la conservación de los Espacios Verdes y la Ecología. Sobre estos dos últimos temas, el “Padrino” estará autorizado a brindar charlas, a fin de concientizar a toda la ciudadanía sobre la importancia y el cuidado del Medio Ambiente. Asimismo, en toda celebración, acto y/o actividad que el Departamento Ejecutivo Municipal lleve a cabo, la empresa y/o institución podrá tener como plus adicional una “publicidad”, en la cual se haría mención acerca de su razón social, el nombre del Espacio Verde que tiene a su cargo y el período en el cual debería ejercer su padrinazgo.

Que además del trabajo mancomunado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Área de Servicios Públicos, se necesita la participación de una figura legal que garantice por un lado, el funcionamiento del Programa de Colaboración “Padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques de la Ciudad de Esperanza” y por el otro lado, el cumplimiento de las responsabilidades que se asumen por parte del Municipio y los privados, una vez firmado el Convenio. Por tal motivo, el Área Legal del Municipio debería ser incorporado como órgano interviniente.

Que sería de suma importancia que el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Secretaría de Servicios Públicos llevarán adelante una Campaña de Difusión a toda la comunidad, explicando e informando en que consistiría y cómo funcionaría el Programa de Colaboración “Padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques de la Ciudad de Esperanza”, como asimismo haciendo extensiva la invitación a sumarse a dicho Programa.

Que los Espacios Verdes son zonas de esparcimiento recreativas o deportivas que contribuyen a la estructuración de la ciudad, al mejoramiento ambiental y a la diferenciación y separación de los distintos sectores urbanos. Pueden ser Espacios Verdes: los parques, plazas y jardines públicos, muchos de ellos históricos, a menudo con alternancia de césped, arbolado, parterres y zonas de cultivo de plantas.

Que una Plaza es un espacio urbano público, amplio o pequeño y descubierto, en el que se suelen realizar gran variedad de actividades. Las hay de múltiples formas y tamaños, y construidas en todas las épocas, pero no hay ciudad en el mundo que no cuente con una.

Que una Plazoleta es un lugar de uso público que revaloriza territorios compartidos y frecuentados por los ciudadanos. También ellas pueden contribuir al medio ambiente por sus especies vegetales y por permitir la infiltración del agua de las precipitaciones. Además, al contar con bancos y mesas fomentan las actividades en comunidad. Los juegos infantiles transforman a las plazoletas en puntos de encuentro de los niños gracias a sus toboganes, hamacas y otros elementos.

Que un Parque es un terreno que está destinado a árboles, jardines y prados para la recreación o el descanso. Suelen incluir áreas para la práctica deportiva, bancos para sentarse, bebederos, juegos infantiles y otras comodidades. Los parques, por lo general, constituyen los principales espacios verdes dentro de una ciudad o asentamiento urbano. En estos casos, los parques no sólo son importantes para el descanso o los paseos de los vecinos, sino que también resultan vitales desde el punto de vista ecológico para la generación de oxígeno.

Que Instituciones de la Sociedad Civil, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Empresas y Particulares se hagan cargo de arreglar y cuidar un Espacio Verde, permite al Gobierno de la Ciudad ahorrar gastos de mantenimiento.

Que el mantenimiento de Espacios Verdes Públicos por parte del sector privado, significa que los mismos estarán en condiciones óptimas sin tener que utilizar recursos económicos del Municipio, contribuyendo de este modo con la reducción de los gastos públicos.

Que la figura del "Padrino de Espacios Verdes Públicos", ya se ha implementado con éxito en otros lugares del País, debido a que permite afianzar valores de responsabilidad y solidaridad ciudadana, tanto a nivel individual como grupal e institucional.

Que la ayuda de las empresas, como parte de su responsabilidad social, es muy importante. También a los privados, el aporte les permite ganar una imagen positiva en la sociedad.

Que ante posibles accidentes laborales que pudieran ocurrir en alguno de los Espacios Verdes y atento al carácter voluntario y ad honorem del padrinazgo, la Municipalidad de Esperanza, se encontrará eximida de todas aquellas responsabilidades que atañan al personal que contrate el padrino en cuestión. En otras palabras, toda aquella persona que fuera solicitada por parte del privado para llevar tareas en el lugar (ya sea de limpieza, mantenimiento, acondicionamiento, embellecimiento, etc.), estará bajo responsabilidad absoluta del “Padrino”.

Que al aprobarse e implementarse este Proyecto, se podrá ofrecer a los vecinos espacios más confortables para su tiempo de descanso y recreación.

Que revitalizar los distintos Espacios Verdes, contribuirá a mejorar sus instalaciones y a brindarles a los vecinos la posibilidad de disfrutar aún más de estos lugares.

Que uno de los objetivos de este Proyecto es que los vecinos puedan valorar esta iniciativa y cuiden los lugares que les pertenecen.

Que promover el padrinazgo servirá para contribuir con en el mantenimiento, el cuidado y concientización de los vecinos sobre el uso de cada espacio público.

Que los partidos políticos quedarán excluidos y tendrán prohibido firmar convenios de padrinazgo, a fin de evitar que los espacios verdes sean utilizados para campañas electorales.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4065

Art. 1).- CRÉASE el Programa de Colaboración denominado “Padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques de la Ciudad de Esperanza”. Las Instituciones de la Sociedad Civil, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Empresas y Particulares que se adhieran a este Programa de Colaboración se comprometen a mantener, conservar, embellecer y limpiar los Espacios Verdes Públicos que se encuentran dentro del ejido urbano de la Ciudad de Esperanza; como así también podrán prestar servicios especiales tales como limpieza adicional, seguridad, señalización, ornamentación, entre otros.

Art. 2).- Serán funciones del Programa, las siguientes:

a) La promoción y concreción de Convenios de Colaboración entre la Municipalidad y actores de la Sociedad Civil (Instituciones de la Sociedad Civil, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Empresas y Particulares) para el padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques que se encuentren dentro del ejido urbano de la Ciudad de Esperanza.

b) La elaboración de una nómina denominada “Padrinos Verde Esperanza”, en la cual se registren Instituciones de la Sociedad Civil, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Empresas y particulares que estén interesados en apadrinar Espacios Verdes Públicos de la Ciudad de Esperanza. Su participación será sin fines de lucro.

c) La conformación de un “Registro de Espacios Verdes Públicos” en el que se asentarán los Espacios Verdes ubicados dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Esperanza, realizándose para tal fin una base de datos que contemplará lo siguiente:

* Ubicación

* Destino y Uso

* Tipo de vegetación, especies arbóreas y estado de conservación de las mismas

* Equipamiento e infraestructura presente (bancos, juegos infantiles, papeleros, carteles, obras de arte, fuentes) discriminadas por tipo, cantidad y estado de conservación.

Art. 3).- El Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Secretaría de Servicios Públicos, deberán llevar adelante una Campaña de Difusión. El objetivo de la Campaña es hacer extensiva la invitación a toda la comunidad para que puedan adherirse al Programa de Colaboración denominado “Padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques de la Ciudad de Esperanza”. Asimismo, a través de ella se podrá explicar e informar en que consistirá y cómo funcionará este Programa.

Art. 4).- ESTABLÉCESE que el Programa de Colaboración “Padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques de la Ciudad de Esperanza” tendrá su inicio, una vez realizada la celebración de Convenios entre el Municipio y vecinos interesados en asumir el Título Honorífico de “Padrinos”. Dichos Convenios, deberán establecer claramente tres aspectos básicos: especificarán puntualmente cual será el espacio a apadrinar por parte del privado; detallarán el Plan de Obras a ejecutarse en el lugar y determinarán el plazo correspondiente al tiempo durante el cual se apadrinará ese espacio verde.

Art. 5).- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal asignará el Título Honorífico de “Padrino”, a todos aquellos privados que asuman su compromiso solidario a través del aporte de sus esfuerzos (materiales o mano de obra), los cuales permitirán mantener, conservar, embellecer y limpiar los Espacios Verdes Públicos que se encuentran dentro del ejido urbano de la Ciudad de Esperanza; como así también a aquellos que pudieran prestar servicios especiales tales como limpieza adicional, seguridad, señalización, ornamentación, entre otros.

Art. 6).- ESTABLÉCESE que la autoridad de aplicación y control del Programa de Colaboración “Padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques de la Ciudad de Esperanza”, será el Área “División Plazas y Paseos”, perteneciente a la Secretaría de Servicios Públicos. Dicha repartición tendrá como funciones, indicar y puntualizar cuáles serán los trabajos a efectuar en cada uno de los Espacios Verdes Públicos que fueran apadrinados. Asimismo, deberá confeccionar una planificación complementaria al Convenio, fijando normas y especificaciones técnicas a cumplir para lograr el objetivo que se persigue con el Programa propiamente dicho.

Art. 7).- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá avalar y aprobar los trabajos que designe el Área “División Plazas y Paseos” a cada uno de los “Padrinos” que hayan sido designados para tal fin.

Art. 8).- DISPÓNESE que los Convenios firmados entre Municipio y privados tendrán una duración de un año. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su renovación por igual período o también su anulación. Esto último será en caso de que la “División Plazas y Paseos”, constate que no se cumplieron las obligaciones previstas y establecidas en el Convenio. El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la obligación de informar con treinta (30) días de anterioridad su decisión de anular el Convenio con el privado que no haya cumplido con lo reglamentado en el mismo. Por otra parte, pasado el año y habiendo cumplido con el Convenio, el “Padrino” podrá decidir si lo renueva o no; pero en caso de que quiera anular el Convenio, deberá con una antelación de treinta (30) días informar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre su decisión de dejar su “rol” y justificar el o los motivos de su renuncia al Programa.

Art. 9).- OTÓRGUESE la intervención del Área Legal del Municipio, a fin de dar participación a una figura legal que garantice por un lado, el funcionamiento del Programa de Colaboración “Padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques de la Ciudad de Esperanza” y por otro lado, el cumplimiento de las responsabilidades que se asuman por parte del Municipio y los privados, una vez firmado el Convenio.

Art. 10).- DISPÓNESE que ante los aportes concretos que realiza el “Padrino”, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar mecanismos compensatorios. El “Apadrinador” estará autorizado a instalar carteles con el nombre y el logo de su marca comercial (si la hubiere), como así también textos alusivos a la conservación de los Espacios Verdes y la Ecología. Sobre estos dos últimos temas, el “Padrino” estará autorizado a brindar charlas, a fin de concientizar a toda la ciudadanía sobre la importancia y el cuidado del Medio Ambiente. Asimismo, en toda celebración, acto y/o actividad que el Departamento Ejecutivo Municipal lleve a cabo, la empresa y/o institución tendrá como plus adicional una “publicidad”, en la cual se hará mención acerca de su razón social, el nombre del Espacio Verde que tiene a su cargo y el período en el cual debe ejercer su padrinazgo.

Art. 11).- DISPÓNESE que la “División Plazas y Paseos” tendrá la facultad para llevar adelante controles y realizará seguimientos exhaustivos, a fin de verificar que se cumplan todas las tareas plasmadas en el Convenio y que fueran designadas a cada uno de los “Padrinos”.

Art. 12).- DISPÓNESE que ante posibles accidentes laborales que pudieran ocurrir en alguno de los Espacios Verdes y atento al carácter voluntario y ad honorem del padrinazgo, el Departamento Ejecutivo Municipal junto a las Áreas que también participan (Servicios Públicos y Asesoría Legal) se encontrarán eximidos de todas aquellas responsabilidades que atañan al personal que contratase el “Padrino” en cuestión. Por su parte, la persona Física o Jurídica que suscriba un Convenio de colaboración con la Municipalidad de Esperanza en el marco de la presente Ordenanza, asume únicamente la responsabilidad por el personal que contratase a su cargo y riesgo, quedando liberada de responsabilidad por daños que pudieren sufrir en el ámbito que apadrinan, personas y/o cosas por caso fortuito y fuerza mayor.

Art. 13).- Si hubiera dos (2) privados que se ofrecieran para apadrinar un mismo Espacio Verde, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aceptar ese padrinazgo compartido, pero deberá determinar fehacientemente cuál será la responsabilidad de cada uno. El padrinazgo podrá entonces ejecutarse en forma sucesiva por plazos no menores a seis (6) meses por cada padrino, o bien en forma conjunta en los términos fijados en el Art. 8). Este artículo también podrá tenerse en cuenta de acuerdo a las dimensiones y superficie a cubrir de cada Espacio Verde Público.

Art. 14).- DISPÓNESE que los Partidos Políticos quedarán excluidos y tendrán prohibido firmar Convenios de padrinazgo, a fin de evitar que los Espacios Verdes Públicos fueran utilizados para Campañas Electorales.

Art. 15).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal exceptuar de este Programa de Colaboración a la “Plaza San Martín”.

Art. 16).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que a partir de la fecha de la creación del Programa de Colaboración “Padrinazgo de Plazas, Plazoletas y Parques de la Ciudad de Esperanza”, eleve a este Honorable Concejo Municipal un informe trimestral, el cual puntualice y describa los trabajos que se estén ejecutando en cada uno de los Espacios Verdes Públicos que fueran asignados para ser apadrinados. El informe también deberá especificar si el “Padrino” cumple sus funciones y responsabilidades, tal cual fue previsto en el Convenio firmado con el Municipio.

Art. 17).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 18).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.

Art. 19).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Agosto 31 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.