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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 31-08-2020

VISTO:

La Ordenanza Nº 4045/19, y

CONSIDERANDO:

Que los Buzones de Correo son un símbolo de una Esperanza de antaño, que continuamente llama a nuestros niños a preguntar sobre ellos, su uso, su relación con las cartas y estampillas, que casi ya no se utilizan y son sin duda expresiones del tiempo, inalterables muestras de nuestra historia y de formas de expresión que son parte de nuestra herencia cultural.

Que el objetivo de DECLARAR DE INTERÉS HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL al único Buzón de la ciudad de Esperanza es ayudar a valorar el patrimonio a través de un objeto histórico.

Que los buzones como ha definido un autor son nuestro cordón umbilical con la historia.

Que está inclusión tiene el objetivo de garantizar la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural.

Que haciendo historia fue Gervasio Antonio de Posadas, nieto del primer Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata y segundo funcionario a cargo de la Dirección General de Correos, Postas y Caminos, quien en 1858 colocó los primeros seis buzones en el país: eran de madera y estaban ubicados en las plazas Lorea, Miserere, Montserrat (que hoy no existe), Del Parque (actual Lavalle), Del Temple (actual Suipacha) y Paseo de Julio (actual avenida Leandro N. Alem).

Que en el año 1874 fue nombrado director general Eduardo Olivera, quien ejerció el cargo hasta 1880 y perfeccionó lo que hizo Posadas. Aumentó el número de buzones y carteros, impulsó una ley y un nuevo reglamento, y el 7 de abril de 1876 fusionó la Dirección de Correos con la de Telégrafos.

Que a fines del siglo XIX comenzaron a fabricarse en nuestro país, con el característico “sombrerito” de estilo inglés y pintados de rojo y en 1892 se instalaron los primeros y queridos buzones cilíndricos de hierro fundido.

Que hay una razón que va más allá de lo meramente histórico y se adentra en el territorio de la identidad colectiva, porque los buzones son un hito: “Nos ponen en contacto con la pregunta de algún niño y el poder contarle que durante mucho tiempo se escribían cartas, en papel”.

Que son una marca de identidad que nos remite a ese intercambio epistolar y lo importante es poder ir caminando y verlos en la esquina, como todos los referentes patrimoniales que vemos en nuestros recorridos diarios.

Que en lugar de tener una pieza en un museo, podemos tenerla en su contexto ya que antes de que la vida fuera un todo globalizado y que cada habitante pudiera comunicarse en simultáneo con cualquier rincón del mundo, las cartas eran los medios más preciados para recibir noticias y dar abrazos, y los buzones, los pacientes depositarios de sueños, desazones y esperanzas.

Que el Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza 4045/2019) establece en el Pto. 1.2.2.3 “Facultades de Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Arquitectónico, Cultural y Local” entre otras el pto. b):

b) Específicamente, la Comisión Municipal hará una clasificación circunstanciada y formulará la lista de los monumentos, lugares e inmuebles de valor Cultural, Histórico o Artístico del Municipio, renovándola o ampliándola cada nuevo período de cuatro (4) años. Esta lista se pondrá a disposición de las instituciones educacionales en general, para su conocimiento y promoción de circuitos turísticos.

Que también surge la importancia de conservar, dentro del ejido urbano, un teléfono público e incorporarlo como objeto de valor histórico y simbólico en el Capítulo 7 “Protección Patrimonial” del Código Urbano de la Ciudad de Esperanza.

Que un teléfono público es un teléfono que funcionaba introduciendo monedas, tarjetas telefónicas o tarjetas de crédito, o bien cargando el coste de la llamada a la cuenta del destinatario (cobro revertido). Actualmente, en nuestra ciudad, la mayoría se encuentra fuera de funcionamiento y por ende, son inutilizados.

Que fueron equipos de acceso público conectados a la red pública capaces de tasar en forma automática las llamadas, independientemente de quien fuera el titular, habiéndole permitido realizar o recibir llamadas telefónicas.

Que desde estos teléfonos se podía acceder al servicio de telefonía y realizar tanto llamadas locales como de larga distancia nacional e internacional.

Que desde un teléfono público se podía acceder a los servicios especiales de marcación corta, como son los de emergencia y servicios a la comunidad.

Que si al finalizar una llamada, la persona aún contaba con crédito, podía efectuar otro llamado si así lo deseaba, y de lo contrario el saldo disponible era devuelto al usuario.

Que hasta el día de hoy, en la ciudad de Esperanza se pueden observar teléfonos públicos ubicados en zonas urbanas estratégicas.

Que a pesar que el uso de un teléfono público sea nulo, no dejan de formar parte del patrimonio histórico de la ciudad.

Que dentro del Capítulo 7 “Protección Patrimonial” del Código Urbano de la Ciudad de Esperanza, la Sección 7.1 - “Protección Patrimonial”, punto 7.1.2 “Obligación de Proteger” dice lo siguiente: “La salvaguarda y puesta en valor de las áreas, lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración”. Asimismo, hace referencia a que los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del listado respectivo, elaborado por la Comisión de Patrimonio y la Universidad Nacional del Litoral.

Que la Comisión de Patrimonio y la Universidad Nacional del Litoral deberán agregar al Capítulo 7 “Protección Patrimonial” un nuevo apartado (correspondería por orden el 7.3.4) donde se incluya al teléfono público como objeto de valor histórico y cultural.

Que de todos los teléfonos públicos que hay actualmente en la ciudad de Esperanza, debiera sólo permanecer e incluirse en una nueva categoría que contemple a todos aquellos objetos de valor histórico y cultural, el que se encuentra ubicado por calle San Martín, precisamente frente a la fachada de la Empresa “Telecom Argentina”.

Que al no funcionar el teléfono público, mencionado en el punto anterior, se debiera realizar la gestión correspondiente, de modo tal que el mismo pueda ser reparado y posteriormente utilizado por la ciudadanía.

Que pese a la gran evolución de la tecnología y al avance en las comunicaciones, estos teléfonos aún hoy lograría cumplir con su función en caso de que funcionaran.

Que si bien es cierto que el cambio en la comunicación pública se modificó desde la masividad que alcanzó la tecnología móvil, también lo es el hecho de que se perdió casi de manera total, una tecnología que permitía a las personas sin telefonía celular establecer comunicaciones a bajo costo.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4066

Art. 1).- INCORPÓRESE a la Sección 7.1 - “Protección Patrimonial” como apartado 7.3.4 del Capítulo 7 “Protección Patrimonial” del Código Urbano de la Ciudad de Esperanza, sancionado mediante la Ordenanza Nº 4045/19, al BUZÓN DE CORREO ARGENTINO ubicado en la Esquina noreste de las calles San Arnoldo Janssen y Avenida Córdoba de la ciudad de Esperanza.

Art 2).-  INCORPÓRESE a la Sección 7.1 - “Protección Patrimonial” como apartado 7.3.4 del Capítulo 7 “Protección Patrimonial” del Código Urbano de la Ciudad de Esperanza, sancionado mediante la Ordenanza Nº 4045/19, el TELÉFONO PÚBLICO ubicado sobre calle San Martin de la ciudad de Esperanza, frente a la fachada de la Empresa Telecom Argentina.

Art. 3).- DECLARESÉ DE INTERÉS HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL los bienes mencionados en los Art. 1 y Art. 2 de la presente Ordenanza y sujetos a conservación. Ambos bienes deberán incluirse en el Catalogo Patrimonial previsto a realizarse en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4045/2019.

Art. 4).- IMPÓNGASE una placa o hito por parte del área municipal que corresponda, reconociendo la Declaración de “INTERÉS HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL PARA LA CIUDAD DE ESPERANZA” del Buzón y del Teléfono Público establecidos por la presente.

Art. 5).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Agosto 31 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
09-12-2019 Ordenanza N° 4045 Ver Ordenanza N° 4045Imprimir Ordenanza N° 4045Descargar Ordenanza N° 4045 en PDF

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