Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 31-08-2020

Ref. Expte. Nº 251155-G-20.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 917

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ing. Civil Sr. AGUSTÍN R. GÓMEZ, para la ejecución de la extensión de la red de agua potable para el suministro de agua corriente en una fracción de terreno, ubicada en calles 158- Formosa, 103- Misiones, 160- Buenos Aires y 101- Corrientes, propiedad del Sr. Carlos Eduardo Beckmann.

La obra consiste en la ejecución de la red distribuidora de agua potable para servir a 14 lotes en el sector Sur de la ciudad de Esperanza.

Para ello se propone una red de agua potable en la urbanización, de cañería de PVC clase 6 de diámetro 0,075 m. del tipo malla cerrada.

Para realizar esta tarea de construcción de la red distribuidora, se ejecutará un tendido de 598 m. de cañería de PVC clase 6 UD de diámetro 0,075 m. con una tapada mínima de 1,0 m. a una distancia de la línea de edificación que de 3,6 m., se realizará la excavación de zanjas con equipos retroexcavadores en un volumen de suelo del orden de los 360 m³. Se prevé la instalación de una válvula esclusa de diámetro 0,080m y dos hidrantes a resorte.

Para atravesar el Canal pluvial de calle 101- Corrientes se realizará excavación de un metro de profundidad con respecto al lecho del mismo, se colocará un caño camisa de PVC de DN160x3,2 y realizará una cobertura con hormigón de 50 cm. como protección.

El número de conexiones domiciliarias previstas para esta obra son doce (12), donde seis (6) son cortas y seis (6) son largas. En un todo de acuerdo con los planos de fojas 3 y 39 del expediente de la referencia.

Antes de iniciar los trabajos se deberán solicitar las planchetas de las instalaciones presentes en el sector para evitar roturas e inconvenientes.

Asimismo se destaca que la obra no presenta impedimento técnico alguno para su ejecución y que en forma previa al inicio de los trabajos, se deberá presentar la factibilidad técnica de la obra, expedida por la Empresa ASSA.

Art. 2).- Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 3).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Agosto 31 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.