Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 31-08-2020

Ref. Expte. Nº 252080-F-20.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 919

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista MAURICIO ANDRÉS FUX, para dotar de energía eléctrica de Media Tensión (MT), correspondiente a acometida en media tensión, destinado a alimentar planta completa YERUVÁ S.A.

El proyecto de referencia, tiene finalidad exclusiva de definir obra en media tensión que se necesita realizar en la vía pública para poder interconectar el punto de suministro Empresa Provincial de la Energía y las celdas de Media Tensión tipo compactas, que serán instaladas en salas de mampostería dentro de las instalaciones de la firma YERUVÁ S.A. Actualmente la firma está tomando potencia de la red realizando la compra en baja tensión. Por normativas de Empresa Provincial de la Energía al exceder los 300 kVa por punto de toma, la firma debe pasar a comprar energía en media tensión.

Predefinir las instalaciones necesarias para asegurar el suministro de energía eléctrica en Media Tensión, nivel 13,2 kV a planta de procesamiento y generación de productos proteicos de alta calidad para el mercado de nutrición animal como así también para aditivos destinados a productos alimenticios de consumo humano.

La potencia demandada, se abastecerá por medio de un transformador de 1600 KVA, con aislación de resina epoxi, de uso interior, reduciendo la tensión primaria de 13,2 KV a 0,4 KV. Este se instalará en Sub Estación transformadora a construir al lado de sala de CMT Cliente.

Dadas las condiciones de instalación de red externa, se deberá tomar energía eléctrica en punto de suministro definido por la Empresa Provincial de la Energía, establecido en final de línea de 13,2 KV, donde hay situadas dos subestaciones aéreas, actualmente usadas al 100% por YERUVÁ S.A., quedando estas fuera de servicio una vez habilitada la obra.

El alcance de la Obra comprende realizar un zanjeo alineado con la traza de la línea aérea existente sobre calle 76- Zeballos, con una longitud de 50 metros tal como se presenta en plano de foja 9.

La alimentación se realizará en Media Tensión (MT) de 13.2 KV, trifásica sin neutro, tomándose de línea aérea existente propiedad de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en la esquina intersección de calles 115- 1º de Mayo y 76- Zeballos (NE) hay una extensión sobre 76- Zeballos siendo el punto de conexión el final de línea, previendo en su proyección instalar en columna existente los seccionadores tipo load-buster. De allí se prevé acometer utilizando tres conductores protegiendo la bajada por medio de un caño de ø4” SAE galvanizado en caliente. Los conductores subterráneos se instalarán directamente enterrados a una profundidad de 1,1 mts, colocando en el fondo una fina capa de arena para descansar el conductor sobre esta. Luego se instalará como protección mecánica ladrillos los cuales serán tapados con tierra hasta un 50% de la profundidad. En este nivel se pondrá la cinta de peligro para luego completar el relleno del terreno. Se instalará una tapa de inspección con una cámara construida de ladrillos tradicionales de 80 x 80, lo mismo se hará en el extremo de ingreso a la cabina lado Empresa Provincial de la Energía.

Los conductores a emplear serán del tipo subterráneo, aislación XLPE, sección 185/50 mm2 Al/Cu (con pantalla electroestática de cobre). El método constructivo responde a la TN 120a de Empresa Provincial de la Energía.

La ubicación y trazado de la Obra será en un todo de acuerdo al plano de foja 10 del expediente de la referencia, previendo su alimentación desde LAMT existente de 13,2 KV, propiedad de Empresa Provincial de la Energía.

Tanto los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 4) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Agosto 31 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.