EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3698
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 3º) de la Ordenanza Nº 2544/84 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º).- El importe de dicha contribución se establece en un 6 % del total efectivamente recaudado en cada cobro de la Tasa General sobre Inmuebles (Cap. I - Título I - Ordenanza Tributaria 3684/12) o tributo similar que pueda reemplazarlo en el futuro.”
Art. 2).- DISPÓNESE que superada que sea la situación que atraviesa la Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Esperanza, en relación a la obtención de los recursos necesarios para cubrir las guardias rotativas permanentes, la contribución establecida en el Art. 1) de la presente volverá a ser del 2 %.
Art. 3).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, conforme con lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Abril 24 de 2012.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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10-05-2012 | Resolución Nº 658 | ||
18-10-1984 | Ordenanza N° 2544 | ||
17-11-2016 | Ordenanza N° 3913 |