Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 07-06-2012

VISTO:

El  Decreto Ley Nº 17160/43 y  la Ley Provincial Nº 12916/08, y

CONSIDERANDO:

Que la colombofilia es el arte de criar y entrenar palomas mensajeras cuya principal finalidad es la deportiva valorando el natural instinto de la paloma para orientarse y regresar a su palomar desde diferentes distancias.

Que, entrenadas y estimuladas convenientemente por su preparador tiende a recorrer las distancias de las competiciones en el menor tiempo posible.

Que la utilidad de las palomas mensajeras ha constituido desde siempre uno de los medios de comunicación más seguros a pesar de los progresos tecnológicos producidos en los últimos años. La paloma mensajera es un medio idóneo  en los casos de incomunicación técnica como catástrofes, operaciones de salvamento, intercambio de muestras y análisis en los hospitales, transporte de noticias, medicamentos, etc.. Es por eso que se la considera de utilidad pública.

Que en nuestro país existe una larga tradición en la utilización de palomas mensajeras por parte del Ejército Argentino que se remonta al año 1894 y que luego fue extendiéndose a lo largo de todo el territorio nacional incluida la Provincia de Santa Fe.

Que en nuestra ciudad desde el año 1948 se desarrolla esta actividad a través de la Asociación Colombófila “Mensajeras de Esperanza”, institución reconocida por su permanente presencia en diversas actividades deportivas y conmemorativas.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3703

Art. 1).- ADHIÉRESE la Municipalidad de Esperanza al Decreto Ley Nº 17160/43 y a la, Ley Provincial Nº 12916/08, a los efectos de cumplimentar el contenido y objetivos establecidos en las citadas normas legales.

Art. 2).- Comuníquese la presente adhesión a la Provincia de Santa Fe, a fin de lograr la uniformidad normativa a nivel provincial y nacional, que garantice una eficaz seguridad jurídica en este tema de gran trascendencia.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 07 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.