Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 07-06-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3704

Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 38) de la Ordenanza Nº 3129/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 “Art. 38).- Queda prohibido en el ámbito de este Municipio:

“a) la venta, expendio o suministro de bebidas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 años a excepción de los que estén acompañados por sus padres, tutores o representantes legales, debidamente acreditados.

b) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 23:00 y las 09:00 del día posterior, con excepción de la que se realice en los establecimientos que cuenten con instalaciones para su consumo, tales como comedores, bares y los que se encuentren legislado en la presente Ordenanza. En la habilitación deberá constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcohólicas.

c) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública durante las veinticuatro horas del día, salvo en lugares cedidos por la Municipalidad a bares, confiterías e instituciones para su explotación comercial temporal, o en lugares especialmente habilitados por autoridad competente. Esta restricción se extiende al consumo en ocasión de conducir, y/o estar en vehículos de cualquier naturaleza y porte, detenidos, estacionados o en tránsito en lugares públicos. Cuando el infractor fuese una persona distinta del propietario del vehículo, este último, salvo prueba en contrario, será solidariamente responsable del pago de las multas previstas.

El Departamento Ejecutivo estará obligado a colocar cartelería en los espacios públicos advirtiendo sobre la prohibición de consumir alcohol.

d) La publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a:

- Menores de 18 años de edad o que utilicen en ella a menores de 18 años.

- Que sugiera en sus textos que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.

- Que utilicen el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante del bienestar y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

- Que se utilice para promocionar eventos, torneos, concursos y cualquier otro a considerar por la autoridad de aplicación, donde el alcohol sea el convocante.

e) Prohíbese en la ciudad de Esperanza la realización de concursos, torneos, eventos deportivos, recreativos y/o sociales, sea con o sin fines de lucro, que "promocionen la ingesta de bebidas alcohólicas, y/o el consumo sin límite (se refiere a los eventos denominados "canilla libre"), desnaturalizando los principios de la "degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los "productos.

f) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos enunciados en el Art. 1) desde las 5.30, entre el 21 de marzo y el 20 de setiembre, y desde las 6.00, entre el 21 de setiembre y el 20 de marzo. En todos los establecimientos alcanzados por esta prohibición, se deberán fijar carteles donde se informe a los consumidores del alcance de la misma, con expresa mención de los horarios fijados.”

Art. 2).- DERÓGANSE la Ordenanza Nº 3418/04 y el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3583/09.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 07 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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