Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 28-06-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3706

CAPÍTULO I

De la Creación

Art. 1).- CRÉASE el Instituto Municipal del Hábitat -INMUHA- como Organismo Autárquico de la Municipalidad de Esperanza, cuyo objetivo prioritario será el diseño, la definición e implementación de políticas y estrategias tendientes al mejoramiento de la situación habitacional de la ciudad. El INMUHA será considerado como persona jurídica, y como tal, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las leyes, a la presente y a las demás ordenanzas vigentes y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Esperanza.

CAPÍTULO II

De las funciones

Art. 2).- El -INMUHA- tendrá como funciones prioritarias y específicas las de:

a) Planificar, programar, proyectar, disponer y reformar en materia de la problemática del Hábitat Humano con el objeto de abordar la misma y resolver metodologías a fin de satisfacer las diferentes demandas de los vecinos de la ciudad de Esperanza.

b)Entender en el diseño, desarrollo y ejecución de programas y planes de vivienda, priorizando como beneficiarios a aquellos sectores que no puedan acceder a la vivienda por sus propios medios.

c) Concretar políticas públicas tendientes a permitir el acceso económico a la tierra por medio de la realización de urbanizaciones y/o incentivando la oferta de parcelas urbanas de bajo costo mediante el sistema de participación público-privada, realizando las afectaciones de tierras rurales para urbanizaciones de estas características, gestionando previamente la dotación de los servicios públicos necesarios y la modificación de los indicadores urbanísticos para tal fin.

d) Implementar programas de mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de las viviendas existentes, con el fin de reducir el déficit habitacional por situaciones de caducidad.

e) Gestionar programas ante organismos provinciales, nacionales e internacionales públicos y/o privados que permitan obtener financiación para la implementación de políticas de suelo y vivienda como así también elaborar y definir programas propios con idéntico fin.

f) Llevar adelante planes tendientes al ordenamiento de la tenencia y propiedad de la tierra y la vivienda para aquellos vecinos con situaciones de irregularidad.

g) Coordinar con los organismos nacionales y provinciales que intervengan o actúen en la materia, ampliando el campo de actuación tanto en lo referido a tierra, vivienda, infraestructura y/o equipamiento comunitario, celebrando para ello los acuerdos o convenios que se estimen necesarios.

h) Vender, alquilar, escriturar, transferir, permutar, otorgar en comodato, efectuar cobros por ventas y alquileres y en general realizar todas las acciones legales y contables que aseguren el correcto cumplimiento de su misión acorde a esta ordenanza y a las leyes, decretos y reglamentaciones en vigor.

i)   Realizar las acciones conducentes a la erradicación de asentamientos irregulares.

CAPÍTULO III

De la administración

Art. 3).- El INMUHA tendrá un Consejo Directivo, que estará compuesto por:

Un (1) Presidente y tres (3) Directores designados por éste. El Intendente Municipal o quien éste delegue será el Presidente con las mismas atribuciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El ejercicio del Directorio no dará derecho a remuneración y/o contraprestación alguna y se ejercerá sin perjuicio de la función original para la cual han sido designados o electos.

Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, siendo procedente la reelección de los mismos.

Art. 4).- El Consejo Directivo podrá convocar la constitución de un “Consejo Consultivo” que tendrá como funciones el asesoramiento y asistencia sobre cuestiones que este le someta a consulta y de gestiones que le sean encomendadas; estará compuesto por:

Un (1) representante de Entidades Gremiales con expresión territorial.

Un (1) representante del CICAE.

Un (1) representante de la Sociedad Rural.

Un (1) representante de la Federación de Vecinales.

Un (1) representante de las Entidades Eclesiásticas con posibilidades de desarrollo de políticas de viviendas.

Un (1) representante de APCE (Asociación de Profesionales de la Construcción de Esperanza).

El Consejo Directivo también podrá requerir asesoramiento a personas y/o entidades públicas, privadas y no gubernamentales que participen directa o indirectamente en la problemática del Hábitat.

Art. 5).- El Consejo Directivo nombrará a propuesta del Presidente, un Director Ejecutivo para la gestión ordinaria y el gerenciamiento del INMUHA, quien será el responsable de implementar las políticas habitacionales, de acceso a la tierra y llevar adelante los programas y las obras, así como actuar como referente ante los organismos vinculados con las políticas del Instituto. Será su responsabilidad hacer cumplir las Ordenanzas municipales referidas al ente autárquico y cumplir las órdenes y resoluciones del Consejo Directivo, quien tendrá la atribución de reglamentar sus deberes y atribuciones. Los empleados y el personal contratado del INMUHA estarán a su cargo.

Art. 6).- El Director Ejecutivo del INMUHA deberá ser un profesional idóneo en la materia, sin que exista relación de dependencia laboral alguna con la Municipalidad de Esperanza y reunir los requisitos que exija la ley para ser concejal, rigiendo las mismas prohibiciones. Estará vinculado al INMUHA, mediante un contrato específico que no excederá los 2 (dos) años, siendo posible su renovación, con acuerdo del Concejo Municipal. Su remuneración será equivalente al 45 % de lo percibido, que por todo concepto recibe el Intendente Municipal. La carga horaria se determinará mediante el reglamento interno del INMUHA, no pudiendo ser inferior a 35 horas semanales. Será responsable personal y solidariamente para con el Instituto Municipal del Hábitat y los terceros por la inejecución o mal desempeño de sus funciones y por la violación de las leyes o de esta Ordenanza.

>Art. 7).- El Consejo Directivo dictará el Reglamento Interno de funcionamiento del INMUHA para alcanzar los objetivos, planes y programas propuestos; estableciendo a su vez las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo, el que deberá remitirse al Concejo Municipal para su aprobación. Fijará anualmente los planes específicos a lograr y formulará todas aquellas disposiciones suficientes y necesarias para lograr la plenitud de los objetivos centrales del INMUHA.

>Art. 8).- Las resoluciones o decisiones que adopte el órgano de administración del INMUHA pueden ser recurridas por las personas físicas o jurídicas que entiendan que los mismos afectan la integridad o el ejercicio regular de algún interés legítimo o derecho subjetivo del que pudiesen ser titulares.

El recurso interponible será el de reconsideración por ante el Departamento Ejecutivo regulado por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y/o aquel que en el futuro pudiese reemplazarlo por modificación del texto de ese plexo normativo

CAPÍTULO IV

>De las Atribuciones y Deberes del INMUHA

Art. 9).- Confeccionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del INMUHA y dará cumplimiento a la presentación de las Ejecuciones Presupuestarias en tiempo y forma conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

Art. 10).- Confeccionará balances menores de comprobación y saldos y un detalle de recaudación como así también un informe sobre las gestiones y las acciones desarrolladas para dar cumplimiento a los objetivos del INMUHA, los que semestralmente deberán remitirse al DEM y al Concejo Municipal.

Art. 11).- Podrá disponer de los terrenos o viviendas, según sea el caso, en base a las políticas de adjudicación que establezca el organismo. El INMUHA deberá implementar los mecanismos de compras de acuerdo con las disposiciones vigentes, para la construcción de viviendas, compra de materiales, contratación de trabajos, dando prioridad a empresas locales, en un todo de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y considerando la Ordenanza N° 3336/02

Art. 12).- Podrá adquirir inmuebles del dominio privado para el cumplimiento de sus fines o para incorporarlos a su patrimonio, conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones.

Art. 13).- Podrá adquirir toda clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, como así mismo podrá gestionar fideicomisos, atento a lo establecido por la Ley Nº 24441 y concordantes conforme con las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones

Art. 14).- Podrá solicitar al Concejo Municipal la incorporación de los terrenos baldíos, lotes, fracciones e inmuebles que integran el Programa Banco Municipal de Tierras de la ciudad de Esperanza y de todo otro bien inmueble sin afectación o con afectación al uso de la vivienda necesario para el cumplimiento de sus fines.

Art. 15).- Dispondrá de las donaciones de tierra, inmuebles, dinero y todo otro bien proveniente de organismos públicos, instituciones privadas o donantes particulares que reciba para el cumplimiento de sus fines, debiendo ser aceptadas previamente por el Municipio, atento a lo fijado por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

Art. 16).- Podrá solicitar al DEM la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública para lo que se cumplirá el trámite legal correspondiente.

Art. 17).- Estimulará y auspiciará el perfeccionamiento de la industria de la construcción en Esperanza, en lo referente a mano de obra, producción y/o comercialización de materiales, favoreciendo el empleo de profesionales, técnicos y operarios locales.

Art. 18).- Deberá crear y mantener actualizado un Registro Único de Aspirantes -RÚA- a planes de viviendas, que permita establecer las prioridades, adjudicando en forma rápida y eficaz las viviendas a disposición.

Art. 19).- Podrá otorgar créditos hipotecarios a personas físicas que hayan demostrado residencia mínima de 5 años en la ciudad de Esperanza, a los efectos de la financiación de hasta el 100 % del valor de la tierra, construcción, ampliación, refacción y remodelación del inmueble y/o su infraestructura de uso y ocupación familiar, en las modalidades que se determinen estatutariamente, dejando expresa constancia de su carácter intransferible; salvo a excepción determinada por la aprobación con resolución del Directorio para cada caso en particular, el cual deberá ser claramente fundamentada.

Art. 20).- Podrá asegurar el repago de cuotas por parte de los adjudicatarios mediante la exigencia de las debidas garantías, las que podrán ser personales o reales, conforme sea la situación del beneficiario y las disposiciones que se establezcan.

Art. 21).- Revisará y reconsiderará los planes de pago fijados, encontrándose facultado para refinanciar los mismos, en cuanto a cantidad y monto de cuotas.

Art. 22).- Tendrá facultad para proceder a la regularización dominial de las viviendas.

Art. 23).- Podrá asociarse con el sector privado a los efectos de concretar operaciones para las cuales esté autorizado, observando el contenido de la Ordenanza N° 2.852/91 y sus modificatorias.

Art. 24).- Podrá efectuar los contratos que fueran necesarios para el asesoramiento técnico a organizaciones privadas y/o públicas y en especial con institutos u organismos universitarios especializados, en un todo de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en la materia.

Art. 25).- Comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal las vacantes que se produzcan en el Directorio.

Art. 26).- Podrá celebrar contratos de seguros para cubrir los riesgos sobre bienes del INMUHA y accidentes de trabajo.

Art. 27).- Presentará en tiempo y forma ante los organismos financieros las rendiciones de los créditos o subsidios recibidos.

Art. 28).- Tendrá las atribuciones de firmar convenios, actas de acuerdos y marcos de operatorias con entidades gremiales, empresariales y comerciales a los efectos de generar políticas tendientes a favorecer las compras específicas en el orden local, como así también la contribución de dichos sectores a través de contraprestaciones de servicios, de aportes al financiamiento del INMUHA, generando de esta manera una retroalimentación de los sistemas de producción sociales y solidarios.

CAPÍTULO V

Capital y Recursos

Art. 29).- Los recursos del INMUHA estarán constituidos por:

a) Los fondos que se adjudiquen anualmente en el Presupuesto Municipal.

b) Los fondos que provengan de alquileres de inmuebles de propiedad del Instituto y de las operaciones que realice el mismo en cumplimiento de sus fines.

c) Los fondos que provengan de donaciones realizadas por instituciones y particulares.

d) Los fondos provenientes de gestiones, convenios, subsidios, programas especiales de orden provincial, nacional o internacional, tanto público como privado, con destino a cualquiera de los objetivos del Instituto.

e) Los fondos provenientes de la afectación de Impuestos y Tasas o porcentajes de éstos que se destinen al Instituto, o al caso especial de afectación de ingresos de coparticipación.

f) Los fondos que le sean transferidos por el DEM y los que se le adjudiquen en el futuro

g) Fondos permanentes:

• 5 % de la Tasa de Alumbrado Público.

• 50 % de la recaudación de los Derechos de Edificación.

• 60 % de la recaudación de períodos, o Planes Especiales de Normalización/Actualización Catastral y Regularización de Obras.

h) Los fondos provenientes de los créditos pendientes de la operatoria “Construir Multiplicando”.

i) El producto del cobro de las cuotas de ventas de terrenos y casas, hipotecas por saldo de precio, alquileres y servicios, como también dispondrá de los recursos que provengan de la gestión de fondos ante organismos de financiación internacionales, comprometiéndose al gerenciamiento de los mismos.

Art. 30).- El INMUHA gestionará empréstitos públicos o privados destinados a la concreción de sus fines, previo aprobación del Concejo -Municipal.

Art. 31).- El INMUHA celebrará convenios a los fines del inciso anterior, con instituciones bancarias u otros organismos financieros, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Art. 32).- Los fondos considerados permanentes tendrán como objetivo el funcionamiento del INMUHA y solo podrán ser afectados con un destino diferente en casos de situación extrema, y con el correspondiente aval del D.E.M. y el Concejo Municipal. La restitución de los fondos deberá realizarse en los plazos establecidos previamente y a valores actualizados en base al costo de la construcción o al estipulado en el momento de la afectación.

Art. 33).- El patrimonio del INMUHA estará constituido por;

a) Las tierras del dominio municipal, provincial y nacional que le sean cedidas para el cumplimiento de sus fines;

b) Los bienes cedidos por entidades o donantes particulares.

c) Los inmuebles provenientes del cumplimiento de la Ordenanza N° 3.339/02 “Programa Banco Municipal de Tierras de la ciudad de Esperanza” que le sean otorgados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Art. 34).- El Departamento Ejecutivo Municipal elevará para su aprobación al Concejo Municipal un Proyecto de Ordenanza que establezca los estatutos que regirán el INMUHA en el término de 90 días de sancionada la presente Ordenanza.

Art. 35.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que estime corresponder para el funcionamiento pleno del INMUHA.

Art. 36).- El INMUHA queda eximido de toda tasa municipal o gravamen presente o futuro, y estará autorizado a efectuar igual trámite ante los Organismos Provinciales y Nacionales.

Art. 37).- DERÓGASE la Ordenanza N° 1936/74.

Art. 38).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 28 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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