Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 28-06-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3709

Art. 1).- MODIFÍCASE el inciso 6 del Art. 8) del CAPITULO III de la Ordenanza Nº 2715/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 8).- El fondo de la Caja Municipal de Previsión Social se formará de la siguiente manera:

6) Con el aporte del 100 % del primer aumento que le correspondiere al afiliado activo o pasivo cuando su remuneración sea incrementada por cualquier causa (ajuste, aumento de categoría, movilidad, etc.), el que será descontado en tres pagos, iguales, mensuales y consecutivos a partir de su percepción".

Art. 2).- MODIFÍCASE el Art. 15) del CAPÍTULO V de la Ordenanza Nº 2715/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 15).- El haber de la Jubilación Ordinaria se determinará de la siguiente manera:

a) Se tomará como base el promedio actualizado de las remuneraciones percibidas por el beneficiario en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de cesación de los servicios.- El haber jubilatorio será el 82 % móvil del citado promedio.

Este cálculo se realiza por única vez al momento de pasar a retiro el afiliado, y posteriormente se aplicarán los aumentos que sufren los haberes del personal activo.

b) Si a los fines de la obtención del beneficio se computaren servicios como trabajador autónomo, el haber se establecerá tomando la categoría de revista equivalente de la planta de personal de la Municipalidad de Esperanza en cuanto a remuneración con el de trabajo autónomo.

Si se computaren sucesivamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta Ordenanza para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios con relación al mínimo requerido para obtener la Jubilación Ordinaria.

En el caso de computar servicios simultáneos con los municipales, éstos deben haberse producido dentro de los últimos 120 meses anteriores al cese.- El haber jubilatorio será la sumatoria de los haberes por el trabajo en la municipalidad más la proporción por los años simultáneos fuera del municipio.- En ningún caso el cálculo de haberes por el trabajo fuera del municipio podrá superar el haber jubilatorio que le correspondiere si hubiere trabajado en el municipio; y el total no podrá superar el mayor sueldo establecido por la Ley 9286.

Entiéndase por remuneración, a los efectos del presente artículo, los emolumentos que establecen el Art. 59), que solamente se percibe en forma regular y permanente y los suplementos, excepto horas extras y presentismo, haberes por los que se hubiere efectuado aportes de acuerdo a la Ley Nº 9286”.

Art. 3).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 2755/89.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 28 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Observaciones
Derogada por el Art. 84) de la Ord. Nº 3833
Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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18-12-2014 Ordenanza N° 3833 Ver Ordenanza N° 3833Imprimir Ordenanza N° 3833Descargar Ordenanza N° 3833 en PDF

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