Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 06-09-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3714

Art. 1).- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Promoción Social, proceda a colocar Buzones identificados como Buzón de Vida, donde se recibirán las denuncias anónimas sobre venta de drogas, para luego ser derivados una vez al mes, a la jurisdicción competente.

Art. 2).- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, por medio de la reglamentación, las características y diseños que deberán tener los buzones para denuncias y requisitos a cumplimentar en los lugares donde se colocarán.

Art. 3).- Sin perjuicio de lo establecido en Artículo anterior, el Buzón deberá constar de una boca para ingresar sobres para denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con, por lo menos, dos (2) cerraduras con sus respectivas llaves las cuales permanecerán en manos de dos (2) personas de distintas instituciones sin una de las cuales no se podrá abrir la compuerta de extracción.

Art. 4).- El primer día hábil de cada mes, a las nueve (9), se procederá a la rotura de la faja de protección y a la apertura del buzón ante la presencia de: los tenedores de las llaves, un representante de la entidad donde se ubique el Buzón, un representante del Concejo Municipal, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y toda persona que quiera estar presente, labrándose Acta donde constará: 1) Personas presentes; 2) Número de sobres extraídos los cuales deberán ser introducidos en uno o más sobres cerrados que podrán firmar los asistentes; 3) Constancia de que el Buzón de denuncias quedó vacío; 4) Personas responsables de transportar los sobres a Tribunales Federales; 5) Hora de cierre del buzón. Cerrado el Buzón de denuncias se fajará la compuerta de extracción con firma de los presentes que quieran hacerlo.

Art. 5).- Los sobres cerrados en cuyo interior se encuentren los sobres extraídos de las urnas deberán ser transportados a los Tribunales Federal e ingresados en el Buzón por la Vida.

Art. 6).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios con las instituciones que cumplan con los requisitos que se determinarán por la reglamentación a fin de colocar el Buzón de denuncias.

Art. 7).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todo lo no previsto en la misma, debiendo remitir copia al Concejo Municipal en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de esta norma legal.

Art. 8).- Los gastos que demande la ejecución de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Setiembre 06 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
21-11-2019 Ordenanza N° 4040 Ver Ordenanza N° 4040Imprimir Ordenanza N° 4040Descargar Ordenanza N° 4040 en PDF

Enviar enlace via Email

16-03-2023 Ordenanza Nº 4219 Ver Ordenanza Nº 4219Imprimir Ordenanza Nº 4219Descargar Ordenanza Nº 4219 en PDF

Enviar enlace via Email