EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3720
Art. 1).- ESTABLÉCESE que en toda Solicitud de Certificados de Libre Deuda, deberá darse intervención a la Dirección de Obras Públicas, la cual informará sobre la situación edilicia del inmueble ante este Municipio. En el caso de constatarse trámites incompletos y/o transgresiones se exigirá la regularización de la situación.
Art. 2).- Dicha intervención se dará en los siguientes casos:
a) Transmisión de dominio.
b) Constitución de Hipoteca: se dejará expresamente aclarado en el Libre Deuda a otorgar.
c) Bien de familia, ídem al anterior.
d) Mensuras y Subdivisiones, etc. ídem al anterior.
En el supuesto que el acto denunciado importe transmisión de dominio por cualquier título, se deberá dejar constancia en la escritura quién (el adquirente o el transmitente) se hace cargo del pago de los honorarios profesionales resultantes para la regularización de la situación.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Setiembre 13 de 2012.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
27-09-2012 | Ordenanza N° 3722 |