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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-09-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3721

Art. 1).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 2973/93, el siguiente texto:

“Art. 5).- En los casos en que por determinación del cálculo de Centro Libre de Manzana (C.L.M.), la parcela deba dejar una superficie libre mayor a la que le correspondiere por Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S), se podrá optar y se aceptará como alternativa de aplicación de Centro Libre de Manzana (C.L.M.), el valor de la superficie libre que determine el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) propio de la parcela.

La diferencia de superficie entre el Centro Libre de Manzana (C.L.M.) y la exigible libre por Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) deberá anexarse a la superficie de la parcela sin afectación en un solo polígono por todo el ancho de la misma.”

Art. 2).- MODIFÍCASE el ítem COMPENSANCIÓN del Art. 2) de la Ordenanza 2973/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

COMPENSACIÓN: En los casos "NO EDIFICABLE" y ESPACIO LIBRE DE MANZANA podrán ser ocupados hasta un 50% de su área y no sobrepasando la altura de 4 m. a tomar de cota de parcela en los casos de CENTRO LIBRE DE MANZANA "NO EDIFICABLE" y los 6,40 m. en los casos de ESPACIO LIBRE DE MANZANA; en caso de cubiertas inclinadas con pendientes mayores a un 20% se incrementan las alturas máximas a 5 m. y 7,50 m. respectivamente, debiéndose compensar este área por otro igual anexada y unida al área restante del Fondo o Espacio Libre de Manzana.

Cuando la superficie cubierta a compensar sea menor a 9 metros cuadrados, el lado mínimo del área de compensación sólo podrá ser menor al lado mínimo de la silueta del área compensada cuando el área de compensación sea anexada y unida al área restante por el lado mayor de la silueta de área de compensación.

Cuando la superficie cubierta a compensar sea mayor a 9 metros cuadrados se podrá utilizar más de un polígono pero el lado mínimo del área de compensación no será inferior a 3 metros de longitud debiendo incluirse en su interior una circunferencia de 3 metros de diámetro hasta completar la superficie a compensar.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Setiembre 13 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
01-07-1993 Ordenanza N° 2973 Ver Ordenanza N° 2973Imprimir Ordenanza N° 2973Descargar Ordenanza N° 2973 en PDF

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