EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3722
Art. 1).- ESTABLÉCESE que en toda Solicitud de Certificados de Libre Deuda, deberá darse intervención al Departamento de Edificaciones Privadas y Viviendas, dependiente de la Dirección de Obras Públicas y Municipales, el cual informará sobre la situación edilicia del inmueble ante este Municipio. En el caso de constatarse trámites incompletos y/o transgresiones se exigirá la regularización de la situación.
Art. 2).- Dicha intervención se dará en los siguientes casos:
a) Transmisión de dominio.
b) Constitución de Hipoteca: se dejará expresamente aclarado en el Libre Deuda a otorgar.
c) Bien de familia, ídem al anterior.
d) Mensuras y Subdivisiones, etc. ídem al anterior.
En el supuesto que el acto denunciado importe transmisión de dominio por cualquier título, se deberá dejar constancia en la escritura quién (el adquirente o el transmitente) se hace cargo del pago de los honorarios profesionales resultantes para la regularización de la situación.
Art. 3).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3720/12.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Setiembre 27 de 2012.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |