Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 18-10-2012

Ref. Expte. Nº 189873-D-12.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3727

Art. 1).- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la habilitación municipal de las actividades que se desarrollen de corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Esperanza.

Art. 2).- DISPONESE, que para la obtención de la habilitación municipal de las actividades descriptas en el Artículo anterior, además de los requisitos establecidos en las Ordenanzas Nº 2205/78 y Nº 2570/85 y en la Resolución Nº 31.965 y sus modificatorias, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula vigente otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción, según lo dispuesto por la Ley Provincial Nro. 13.154. El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial, deberá presentar copia certificada de la matrícula expedida por el Colegio. Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas en la Ley. Nro. 19.550, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en los colegios de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe. Deberán presentar asimismo, fotocopia autenticada de la inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Art. 3).- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que, dentro de los 60 días de promulgada la presente Ordenanza, cree en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza, el Registro Municipal de Inmobiliarias. En dicho registro se asentarán en orden cronológico los locales habilitados por el municipio, debiendo constar:

a) Nombre de fantasía de la explotación comercial;

b) Nombre y apellido o razón social y número de matrícula del titular o titulares de la explotación;

c) Domicilio real y legal de la explotación;

d) Número de habilitación municipal del local;

Art. 4).- En los locales donde se desarrolle la actividad deberá exhibirse la constancia de habilitación municipal junto con la constancia de la matrícula en el Colegio de Corredores.

Art. 5).- Quienes ya realicen la actividad comprendida en el Art. 1) de la presente, tendrán hasta e 31 de Diciembre de 2012 para encuadrarse y regularizar su situación conforme a los requisitos establecidos en la Ley Nº 13.154.

Art. 6).- Toda la cartelería que se exhiba dentro del ejido municipal y que corresponda a inmobiliarias y/o locales habilitados conforme a la presente, deberá incluir el número de la matrícula del titular responsable de la explotación y el número con el que se encuentra inscripto en el Registro Municipal de Inmobiliarias.

Art. 7).- Las infracciones por el no cumplimiento de las mismas serán las que determina la normativa vigente.

Art. 8).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 18 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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