EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3734
Art. 1).- ADHIÉRESE la Municipalidad de Esperanza, a la Ley Provincial Nº 13.190/2011 en todos sus términos.
Art. 2).- Con intervención de la Subsecretaría de Promoción Social del Municipio, dispónese el empadronamiento de todas las personas con celiaquía en la ciudad de Esperanza, a los efectos de trazar las políticas de salud adecuadas.
Art. 3).- LLÉVESE adelante una amplia campaña de difusión de la Ley Nº 13.190 y de la adhesión de la Municipalidad de Esperanza a la misma.
Art. 4).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la aplicación concreta de la presente Ordenanza.
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Noviembre 22 de 2012.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |