Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 22-03-2013

Ref. Expte. Nº 187433-R-12.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3751

Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 2º) de la ORDENANZA Nº 2570/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º).- SUJETOS OBLIGADOS: Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente. Las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollan aquellas o se encuentren estos últimos estén situados dentro de la jurisdicción del Municipio.”

Art. 2).- DERÓGASE el Inciso b) del Art. 15º) DEDUCCIONES, de la ORDENANZA Nº 2570/85.

Art. 3).- INCORPÓRASE al Art. 16º) EXENCIONES de la ORDENANZA N° 2570/85, como inciso p) e inciso q), lo siguiente:

“p) Los honorarios de Directores, Consejeros, Síndicos y Consejos de Vigilancia de Sociedades de la Ley Nª 19550 y sus modificaciones y de Cooperativas de la Ley Nª 20337 y sus modificaciones.”

“q) la locación en forma habitual o esporádica de inmuebles, cuando los ingresos del locador sean generados por 5 o menos unidades económicas siempre que se originen y/o realicen dentro del distrito Municipal.”

Art. 4).- MODIFÍCASE el Inciso e) del Art. 16º EXENCIONES, de la ORDENANZA N° 2570/85, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“e) Las actividades ejercidas en relación de dependencia con remuneración fija o variable y el ejercicio de profesiones liberales, salvo cuando se manifieste en forma de empresa. Entendiendo que este carácter revista cuando el ejercicio de las profesiones liberales son desarrolladas en forma tal que configura en los hechos la existencia de una unidad económica independiente de la actividad profesional; es decir, todos los ingresos que se obtengan en el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizados en forma de empresas, realizadas por profesionales en forma personal o con la colaboración de algún agente en relación de dependencia (A) y siempre que se encuentre colegiado y la carrera conste de cómo mínimo cinco años de estudio.”

Art. 5).- MODIFÍCASE el Inciso c) del Art. 16º) EXENCIONES, de la ORDENANZA Nº 2570/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) La edición, impresión, distribución y venta de diarios, periódicos, revistas, libros y publicaciones.”

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 22 de 2013 .-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
16-05-1985 Ordenanza N° 2570 Ver Ordenanza N° 2570Imprimir Ordenanza N° 2570Descargar Ordenanza N° 2570 en PDF

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