Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 02-05-2013

Ref. Expte. Nº 195145-C-13-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3754

Art. 1).- DISPÓNESE la creación, con afectación específica de recursos, del FONDO PARA LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO del INSTITUTO TECNOLÓGICO EL MOLINO DE ESPERANZA, el cual se constituye a partir del incremento del 0,2% en la alícuota del Derecho de Registro, Inspección e Higiene correspondiente a las actividades industriales previstas en el ANEXO I de la Ordenanza Nº 3750/13 en los Códigos comprendidos dentro de los números 151112 Procesamiento de carne de ganado bovino y 369999 Industrias manufactureras n.c.p., al que podrán incorporarse legados o donaciones que personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- destinen a la constitución de este fondo, y otros recursos que se pudieren gestionar a nivel municipal, provincial, nacional o internacional y que tendrá los siguientes destinos:

a) Ofrecer servicios educativos formales de carreras cortas en el nivel superior, en distintas especialidades vinculadas directamente con el sector productivo.

b) Expandir y diversificar la oferta educativa de nivel superior en la ciudad de Esperanza y su región de influencia, atendiendo demandas específicas.

c) Efectuar actividades de investigación y desarrollo aplicadas a la innovación productiva y organizacional, vinculadas con las demandas de las empresas y el proyecto productivo y social de la región.

d) Ofrecer servicios y asesoramiento a instituciones públicas y privadas en relación con necesidades del sistema productivo y de servicios del mundo laboral.

e) Coordinar con otras instituciones del país y del extranjero la realización de programas conjuntos que respondan a los fines de la Fundación ITEC.

f) Proveer asistencia tecnológica en todas las áreas y escalas, implementando y supervisando técnicas de optimización de la producción.

g) Organizar, participar y patrocinar congresos, conferencias, seminarios, reuniones, exposiciones, cursos no formales y jornadas académicas vinculadas con su actividad o disciplinas afines.

h) Promover la creación de ambientes innovadores de asesoramiento de empresas de base tecnológica, proveyendo el equipamiento e infraestructura necesaria para el desarrollo de los proyectos (incubadoras de empresas).

i) Fomentar el desarrollo e implementación de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs) para ser aplicadas en productos concretos que fortalezcan la competitividad del sector productivo local y regional.

j) Asegurar el correcto desenvolvimiento de las actividades propias del Instituto Tecnológico, su promoción y difusión de la oferta educativa y/o de servicios.

k) Toda otra actividad de capacitación, formación de oficios y funcionamiento que tengan al ITEC como parte de una red de vinculación con otras instituciones locales.

Art. 2).- EXCÉPTUASE del presente incremento de alícuota aquellas actividades comprendidas entre los Códigos detallados en el Art. 1) de la presente que forman parte del ANEXO I de la Ordenanza Nª 3750/13 y que se encuentren establecidos en los valores de 0,00% y de 0,50% en la misma.

Art. 3).- El FONDO PARA LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO del INSTITUTO TECNOLÓGICO EL MOLINO creado en virtud del Artículo 1), se imputará en la contabilidad municipal a la cuenta propia e individual creada mediante 0rdenanza Nº 3524/08 y se dispondrá del mismo para atender las necesidades para las cuales es creado y los gastos inherentes a tal fin, siguiendo los mecanismos administrativos que rigen todos los pagos de la Administración Municipal y los que indique la reglamentación que se disponga a tal efecto.

Art. 4).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Presupuesto 2012 (Ordenanza Nº 3685/12) reconducido para el año 2013 según Decreto Nº 10.813 en la Partida 8. Total de Gastos 01. Servicios a la Comunidad 04. Subsecretaria de la Producción 08. Subsecretaria 01. Gastos Corrientes 05. Transferencias 002. Acción Social y Servicios a la Comunidad 009. ITEC (80188) hasta tanto entre en vigencia un nuevo presupuesto el cual deberá tener contemplada dicha partida.

Art. 5).- AMPLÍASE la siguiente Partida del Cálculo de Erogaciones del Presupuesto 2012 Ordenanza Nº 3685/12 reconducido mediante Decreto Nº 10.813 para el año 2013:

8. TOTAL DE GASTOS

01 SERVICIOS A LA COMUNIDAD

04 SUBSECRETARIA DE LA PRODUCCION

08 SUBSECRETARIA

01 GASTOS CORRIENTES

05 TRANSFERENCIAS

002 ACCION SOCIAL Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

009 ITEC; por la suma de $600.000 (pesos seiscientos mil).

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 02 de 2013.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
29-12-2011 Ordenanza N° 3685 Ver Ordenanza N° 3685Imprimir Ordenanza N° 3685Descargar Ordenanza N° 3685 en PDF

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