Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 30-05-2013

Ref. Exptes. Nº 81312-D-99, 160040-M-10, 142850-A-08, 39.224-E-93, 40.015-E-93, 54.899-E-95 y 23.880-J-90.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3760

Art. 1).- TRANSFIÉRESE en DONACIÓN a favor del  SUPERIOR  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - una FRACCIÓN DE TERRENO propiedad de la Municipalidad de Esperanza, que según plano de Mensura y Subdivisión Nº 131.909 confeccionado por el agrimensor Ricardo Pedro Perco, se identifica como Parcela 13, cuya ubicación, medidas y linderos se detallan a continuación:

- Fracción ubicada en la Concesión 37 Oeste de Esperanza, Parcela 13 del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 131.909

- Medidas y linderos: Superficie: 3.230,77 m2

NORTE: 63,52 m. con terreno de la Asociación Custos Pro-Cultura Gral. y Obras Sociales
SUR: 63,30 m. con calle 94- Hno. Lino Terford.
ESTE: 50,44 m. con parcela letra “C” destinada a prolongación de calle 81- Videla
OESTE: 51,48 m. con calle 79- J.J. Paso

- Superficie: 3.230,77 m2

El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza y fue recibido como dación en pago efectuada por la Asociación Cultural Esdeva según Ordenanza Nº 3091/96 y escriturado a favor del Municipio según Escritura Nº 211 de fecha 27-07-2009. Inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 100693, Folio 2031, Tomo 366 Impar.

Art. 2).- OTÓRGASE al Ministerio de Educación de la Provincia la inmediata posesión del inmueble donado con amplias facultades de utilización y todo otro acto que resulte producente a los fines expresados, con el cargo de que en el mismo se deberá construir el edificio donde funcionará la Escuela Especial Nº 2094 de Formación Laboral. En el caso de que el donatario no cumpla con el cargo expresado en este artículo, la presente donación quedará sin efecto.

Art. 3).- AUTORÍZASE a la titular del Departamento  Ejecutivo  de  la  Municipalidad de Esperanza a suscribir la respectiva escritura traslativa del dominio a favor del Ministerio de Educación de la Provincia o a quien éste determine, con cargo a la donataria.

Art. 4).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3606/10.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 30 de 2013.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.