Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 26-09-2013

Ref. Expte. Nº 136880-A-07.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3774

Art. 1).- TRANSFIÉRESE en DONACIÓN a favor de la ASOCIACIÓN SIRIO LIBANESA DE ESPERANZA, Personería Jurídica según Resolución Nº 0722 de fecha 01-08-07, una FRACCIÓN DE TERRENO propiedad de la Municipalidad de Esperanza, con destino a la construcción de un inmueble, donde funcionará la Sede de la Institución. La ubicación, medidas, superficie y linderos son los que se detallan a continuación:

- Una fracción de terreno baldío ubicada en calle 120 Alvear Nº 2041 de esta ciudad, identificado catastralmente como Parcela 2, Manzana 4/3, Concesión 49 Oeste, lote “D”, que cuenta con una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados, noventa y treinta decímetros cuadrados y está compuesto de aproximadamente 12,40 metros de frente al Norte sobre calle 120 Alvear, con igual contrafrente al Sur, por 38,25 m. en sus lados Este y Oeste.

El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza por adquisición en remate de fecha 30-04-79 en autos caratulados “Municipalidad de Esperanza c/ Fructuoso Villagra s/ Apremio“- Expte. Nº 930/1978 - Inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 122559, Folio 2227, Tomo 201 Par.

Art. 2).- En ningún caso el inmueble objeto de la donación será destinado a otros fines que no sean específicos de la Asociación, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal auditar el uso del mismo. Para el supuesto que se diera al predio un destino diferente al estipulado, la Municipalidad podrá proceder a revocar la donación, y el inmueble objeto de la misma retornará al donante con todas las construcciones y mejoras que lo integren, sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie. Asimismo esta donación se efectúa con reserva del derecho de reversión de la cosa donada a favor de la Municipalidad, en el supuesto de extinción de la entidad donataria por cualquier causa.

Art. 3).- La mencionada transferencia se efectúa con el cargo de que en el plazo de 3 años a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, se realice la construcción de su Sede Social.

Art. 4).- OTÓRGASE a la Asociación Sirio Libanesa de Esperanza la inmediata posesión del lugar donado, con amplias facultades de utilización para la consecución de los fines expresados.

Art. 5).- AUTORÍZASE a la titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de la Asociación Sirio Libanesa de Esperanza, con cargo a la Institución donataria.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 26 de 2013.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.