EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3789
Art. 1).- AMPLÍASE el plazo previsto en el Art. 4) de la Ordenanza Nº 3746/12, por el término de seis meses, contados a partir de la promulgación de la presente.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 30 de 2013.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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28-12-2012 | Ordenanza N° 3746 |