Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 25-02-2014

Ref. Expte. Nº 204448-D-14.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3793

Art. 1).- ESTABLÉCESE para el año 2014 y a partir de la promulgación de la presente la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla:

CAPÍTULO I

TÍTULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

1.1- Suspéndase la aplicación del Art. 72º del Código Fiscal Municipal Ordenanza Nº 2205, según Ley Nº 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles, que se mantienen por esta medida.

1.2- Fíjanse las zonas urbana, suburbana y rural previstas en el Art. 71º del Código Fiscal del Municipio Ordenanza Nº 2205, conforme texto conferido por la Ordenanza Nº 2318/80, como también sus categorías fiscales conforme al siguiente detalle:

I - Se comprenden en la ZONA ESPECIAL:

a) Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín y se prolonga el radio de dos manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados de la calle más el sector comprendido entre calles 86- A. Aufranc, 118- Dr. Gálvez, 97- Moreno y 105- Rivadavia.

b) 100- Avda. de los Colonizadores, desde 105- Rivadavia hasta 121- Maipú.

c) 100- Avda. Córdoba, desde 97- Moreno hasta 85- Janssen.

d) 102- A. Castellanos, desde 115- 1º de Mayo y 85- Janssen.

e) 98- 25 de Mayo, desde 105- Rivadavia a 85- Janssen.

II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA:

- Todos los inmuebles ubicados sobres calles pavimentadas, no involucradas en la anterior y comprendidas dentro de la zona urbanizada.

III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA:

Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular:

- Arrancando de la intersección de calle 58- C. Bosch y 105- Rivadavia se orienta por esta última hacia el Sur, hasta su cruce con calle 84- F. Meiners, desde este punto por una línea imaginaria que corresponde a la prolongación de 84- F. Meiners, se desplaza hacia el Este hasta encontrar la calle 125- J.J. de Urquiza (Ruta Provincial Nº 6), bajando al Sur hasta cruzar la Ruta Provincial Nº 70 continúa por calle 125- Rafaela hacia el Sur hasta la calle 114- 9 de Julio, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta la prolongación de calle 119- Pujol, por la que baja hacia el Sur hasta calle 128- Soler, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia, bajando por esta hacia el Sur hasta calle 134- J. M. Terragni, desde este punto y tomando hacia el Oeste por la calle últimamente mencionada corre hasta encontrar la calle 97- Moreno por la que sube hasta 130- J. B. García. Desde este punto y por la calle 130- J. B. García corre hacia el Oeste hasta su intersección con calle 85- A. Janssen tomando por esta última hacia el Norte hasta calle 114- 9 de Julio, por donde corre hacia el Oeste hasta 73- M. T. Hohenfels; por esta última hacia el Norte hasta alcanzar la prolongación de Pasaje 92 Bis- El Pinar, desde este último punto corre por la misma prolongación Pasaje 92 Bis hacia el Este, hasta la intersección de calle 79- J. J. Paso, desde donde sube hacia el Norte por esta última hasta 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70) y rumbo hacia el Este hasta el Pasaje 83 Bis- Dr. Bielsa. Desde este punto, sube por la prolongación de Pje. 83 Bis- Dr. Bielsa hacia el Norte, hasta encontrar la intersección con la línea de prolongación de calle 74- A. del Valle, corriendo por esta última hacia el Este hasta encontrar calle 95- Gral. Paz por la que sube hacia el Norte hasta calle 70- Gabarret. De este punto va rumbo al Este hasta encontrar la calle 97- Moreno, por la que sube hasta calle 58- C. Bosch, tomando por ella hacia el Este hasta encontrar su intersección con calle 105- Rivadavia con la que cierra el circuito.

IV- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA:

Los inmuebles ubicados así:

- Por el Norte a partir de la intersección de calle 44- Juan Ramb (divisoria que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este) con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur paralela y a 100 m. al Este de calle 105- Rivadavia, por esta línea baja hasta encontrar la prolongación de calle 78- Colón, por esta con rumbo al Este hasta su encuentro con la prolongación de calle 115- 1º de Mayo para luego bajar hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al Norte de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) y por ella hacia el Este a través de las Concesiones Nº 36 Este y 38 Este hasta llegar a calle 131- L. Gonella, por esta arteria baja hacia el Sur hasta su intersección con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 100 m. al Sur de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) por la que corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 125- Rafaela por la que baja hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 28 m. al Sur de calle 116- López y Planes, por dicha línea corre hacia el Oeste hasta calle 121- Maipú, por cuya prolongación baja hacia el Sur, hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste y a 100 m. al Sur de calle 128- Soler (acceso a la Ruta Provincial Nº 6) desde este punto y por la paralela antes descripta corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 107- Alberdi, bajando por ella hasta calle 142- 27 de Febrero y por esta hacia el Oeste hasta calle 97- Moreno, de este punto baja hacia el Sur por calle 97- Santa Fe hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 40 m. al Sur de calle 148-Houriet. Por esta línea imaginaria hasta encontrar calle 85- Jujuy, desde este punto asciende por dicha calle hacia el Norte continuando luego por calle 85- Janssen hasta la unión con calle 130- García. Desde este punto se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea paralela a calle 85- R. P. A. Janssen que corre de Sur a Norte y a 100 m. al Oeste de esta, por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 116- López y Planes; por esta se desplaza con rumbo al Oeste hasta formar en la Concesión Nº 53 Oeste un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo Sur a Norte paralela y a 100 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels por donde sube hacia el Norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle 86- R. P. L. Kreder orientada de Este a Oeste a 100 m. al Sur de la misma por la que corre hacia el Oeste a través de las Concesiones Nros. 39 y 41 Oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la Concesión 43 Oeste, calle 51- Jacob, por la que sube hacia el Norte hasta pasar 100 m. al Norte de calle 86- R. P. L. Kreder por la que se orienta hacia el Este en forma paralela a la calle antes nombrada y corriendo a través de las Concesiones Nº 40 Oeste, 38 Oeste y 36 Oeste en que se encuentra con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte, paralela a 100 m. al Oeste de calle 85- R. P. A. Janssen, por la que sube hacia el Norte para el encuentro con calle 72- L. N. Alem que corre de Este a Oeste; sobre ésta corre hacia el Este para encontrar la calle 93- Lavalle por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 70- Gabarret, por la que corre hacia el Este hasta la calle 95- Gral. Paz, por la que sube hacia el Norte hasta alcanzar la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones Nros. 8 Oeste y 21 Oeste) y luego rumbo al Este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo.

V- Se comprenden en la ZONA SUBURBANA:

Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro:

- Comenzando por el Noreste, a partir de la intersección de calle 105- Rivadavia y la calle 2- Paso Vinal que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la intersección de esta con la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb, que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este. Desde este punto se dirige hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte y a 200 m. al Este de calle 105- Rivadavia. Desde este punto desciende al Sur por la línea imaginaria hasta la intersección de calle 72- L. N. Alem. Desde este punto corre hacia el Este por calle 72- Alem y su continuación Ecuador hasta interceptar calle 143- América. Desde este punto desciende al Sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela a calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), encontrándose a 200 m. al Norte de la misma, desde este punto rumbo al Este hasta calle 161- T. P. Bottai. Desde este punto sube al Norte hasta interceptar la calle 78- Río Negro, por dicha calle corre hacia el Este hasta encontrar la calle 163- José Pedroni, por esta sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 74- La Pampa, por esta calle corre hacia el Este hasta la calle 165- Severa Van Strate y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al Norte de calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto rumbo al Este y en forma paralela a la 86- Brigadier E. López hasta calle 197- José Forte, desciende por esta calle hacia el Sur hasta encontrar la paralela a la 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70) y ubicada a 200 m. al Sur de la misma, desde este punto y hacia el Oeste, hasta interceptar la calle 161- T. P. J. Bottai, desciende hacia el Sur hasta calle 100- Argentina tomando desde este punto hacia el Oeste hasta interceptar una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela a la citada Ruta desciende hacia el Sur hasta la línea imaginaria que es prolongación de la calle 102- A. Castellanos, por esta línea corre hacia el Oeste hasta interceptar con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 123 m. al Este de calle 125- Rafaela; partiendo de este punto hacia el Sur hasta calle 114- 9 de Julio, desde aquí hacia el Oeste hasta interceptar con calle 125- Rafaela; partiendo por este rumbo al Sur hasta el punto imaginario ubicado a 200 m. al Norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el Este hasta encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde este punto sube al Norte siempre en forma paralela a la Ruta Nº 6 hasta su intersección con la calle 100- Avda. de los Colonizadores. Por ésta corre hacia el Este hasta una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Este de la Ruta Provincial Nº 6, desde donde y en forma paralela a esta baja al Sur hasta su intersección con las vías del Ferrocarril. Desde aquí y a lo largo de aquellas corre al Oeste hasta la Ruta Nº 6. Desde este punto baja al Sur hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al Sur del acceso pavimentado. Desde aquí rumbo al Oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección con la línea imaginaria de prolongación de calle 109- R. Peña. Desde este punto bajando hacia el Sur hasta calle 142- 27 de Febrero. Desde este punto hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia; desde este punto hacia el Sur por calle 105- Chaco, la que desciende hasta su encuentro con la calle 170- Antártida Argentina (camino límite de las Concesiones Nº 75 y Nº 76 Centro). Tomando por este, corre hacia el Oeste hasta encontrar calle 97- Santa Fe, por la que se orienta hacia el Norte hasta su encuentro con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- E.  Houriet,  desde  este  punto  corre hacia el Oeste para interceptar calle 85- Jujuy para ascender por ella hasta su encuentro con calle 142- 27 de Febrero por ella se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Sur a Norte paralela a 150 m. al Oeste de calle 85- Janssen para ascender por ella hasta encontrar la línea imaginaria, prolongación de calle 120- Alvear desde este punto al Oeste, hasta interceptar la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels. Ascendiendo desde este punto hacia el Norte hasta encontrar una línea imaginaria que corre paralela a 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70), a 200 m. al Sur, desde este punto rumbo al Oeste hacia el camino que divide las Concesiones Nº 43 y Nº 45 Oeste. Por el mismo sube hacia el Norte hasta una línea imaginaria ubicada a 200 m. al Norte de la calle 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto y en dirección al Este corre hasta interceptar con la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el Norte hasta prolongación de calle 70- Gabarret desde este punto y en dirección hacia el Este hasta llegar a calle 85- Janssen, desde este punto y hacia el Norte hasta calle 58- Bosch; desde este punto y hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 100 m. al Oeste de calle 97- Moreno, desde este punto hacia el Norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones 8 y 21 Oeste), desde este punto hacia el Este hasta llegar a calle 97- Moreno ascendiendo hacia el Norte por la misma hasta interceptar la calle 2- Paso Vinal que linda de por medio con el Tiro Federal, desde este punto y hacia el Este hasta calle 105- Rivadavia.

Todo loteo que se efectúe conforme con las normas municipales vigentes será considerado desde el momento de su aprobación por el Servicio de Catastro e Información Territorial, Dirección Topocartográfica - Santa Fe - incluido a los fines de la presente Ordenanza, en la Zona Suburbana.

Art. 2).- FÍJANSE los montos que pagarán las propiedades según las zonas establecidas en el Art. 1) de la presente Ordenanza, a partir de la promulgación de la presente, en:

ZONA ESPECIAL $ 118,65.-
ZONA PRIMERA $   83,28.-
ZONA INTERMEDIA $  57,65.-
ZONA URBANIZADA $   34,45.-
ZONA SUBURBANA $  25,65.-

En propiedades ubicadas en zonas inundables por crecientes extraordinarias del Río Salado se reducirá el valor mensual de la Tasa que corresponda a la zona suburbana en un 60 %.

Art. 3).- El valor locativo municipal se establecerá aplicando el 10 % sobre el avalúo fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del Art. 2), entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente estén o no ocupadas las mismas.

Art. 4).- En caso de propiedades con el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal se cobrará la tasa básica por cada unidad habitacional.

Art. 5).- Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas se la considerará comprendida en la zona superior, excepto en el caso de encontrarse en el límite de la zona suburbana, con la rural la que permanecerá en esta última.

Para aquellos inmuebles ubicados conforme al artículo 2 de la presente en la denominada zona especial y primera y cuya superficie supere los 1.000 m2. se aplicará la tasa básica vigente para la zona de su ubicación por cada 1.000 m2. o fracción mayor de 150 m2, fracción que se adicionará por cada 1.000 m2. de superficie que sume el lote.

TÍTULO II

DE LAS SOBRETASAS

Art. 6).- ESTABLÉCESE que la SOBRETASA POR BALDÍO prevista en el Art. 74º del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa de cada servicio en función a la siguiente escala:

Zona ESPECIAL 400%
Zona PRIMERA 200%
Zona INTERMEDIA 100%

EXCEPTÚASE del RECARGO a los propietarios de UN SOLO INMUEBLE y cuya superficie no exceda de 600 m2.; a aquellos que posean construcciones en condiciones de habitabilidad y/o funcionabilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Nº 3.608/87

Art. 7).- En el caso de que dichos inmuebles sean destinadas a la explotación comercial de estacionamientos conforme a la registración de dicha actividad en el DReI, y su ubicación se encuentre comprendida en las Zonas Especial, Primera e Intermedia, no resultará aplicable la sobretasa por baldío, encontrándose incluso dicha propiedad exenta de abonar la tasa en los términos del Art. 2).

Art. 8).- En el caso de inmuebles edificados cuyo estado de deterioro o abandono en cuanto al mantenimiento constructivo, o por inadecuadas condiciones de higiene puedan constituir un riesgo para la seguridad, el orden y la salubridad de la población, o convertirse en una amenaza para la integridad de bienes y de las personas que circulan en la vía pública abonarán una sobretasa del 400%. La Dirección de Rentas procederá a su aplicación una vez que el Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Obras Públicas realiza el acta correspondiente indicando que dicha propiedad se encuentra comprendida en las condiciones del presente artículo.

Art. 9).- En el caso de construcciones que no respetan las líneas de edificación municipal e invaden el espacio público o privado con restricciones abonarán sin perjuicio de la multa o de las actuaciones que correspondan una sobretasa del 400%, hasta tanto dicha irregularidad no se encuentre subsanada. La Dirección de Rentas deberá proceder para su aplicación en los mismos términos del Art 8).

TITULO III

DEL RIEGO O BARRIDO

Art. 10).- Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán a partir de la promulgación de la presente: $ 1,70.- por metro lineal para el servicio de barrido; los inmuebles sobre calles no pavimentadas pagarán en la misma forma, por el servicio de riego. En ambos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente.

TITULO IV

DEL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO

Art. 11).- Las propiedades pagarán a partir de la promulgación de la presente, los montos establecidos por esta Ordenanza por el mantenimiento del alumbrado público en función al tipo de alumbrado existente por metro lineal de frente por ambas aceras:

Por focos en las Esquinas: $ 0,553.-
Por focos Intermedios: $ 0,702.-

Calles iluminadas por gas de mercurio o luz mixta por metro lineal de frente por ambas aceras:

Hasta dos lámparas por cuadra: $  1.00.-
Por tres lámparas por cuadra: $1,026.-
Por cuatro lámparas por cuadra: $  1,27.-

Art. 12).- En las propiedades ubicadas en esquinas siempre y cuando los servicios se presten por ambos frentes y hasta una longitud máxima de 20 m. por cada lado, se cobrará a razón del 65 % de los metros lineales de frente.

Art. 13).- Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se preste y de acuerdo con el porcentaje de tasación que se fije en el plano de mensura respectivo.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES DEL CAPÍTULO I

Art. 14).- ESTABLÉCESE que durante el año 2014 se continuará con el cobro mensual de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente que se abone. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior. Fíjase el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para la Tasa Gral. de Inmuebles; todo de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3328/02.

Art. 15).- PRORRÓGASE por todo el año 2014 la vigencia de las Ordenanzas Nros. 2513/84 y 2696/87, y posteriores prórrogas, referidas a los beneficiarios de regímenes jubilatorios, que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2513/84. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios.

ASIMISMO gozarán del beneficio de excepción de pago del 100 % de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Alumbrado Público aquellas personas de capacidad diferente; sea el inmueble de su propiedad, de propiedad del grupo familiar o sea alquilada; siempre y cuando dicho inmueble sea su vivienda única y domicilio habitual. La condición de discapacidad se prueba por el Certificado Único emitido por la Junta Evaluadora dependiente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad.

Del mismo modo, continúan vigentes las Ordenanzas Nº 3225/98 y Nº 3333/02, correspondientes a exenciones de la Tasa a excombatientes de Malvinas y Bomberos Voluntarios, respectivamente.

Asimismo, dispónese la continuidad de la vigencia de las Ordenanzas Nº 3582/09 y Nº 3675/11 referidas al cobro de la Tasa General de Inmuebles para la Zona Rural, en un todo de acuerdo con lo estipulado en las mencionadas normas.

CAPÍTULO II

DERECHOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

TÍTULO I

TASA DE REMATES

Art. 16).- Todo remate de artículos varios dentro del distrito abonarán un derecho del 0,5% sobre el valor resultante de la totalidad de los bienes rematados que estará a cargo de la persona que por su cuenta y orden se realiza el remate.

Art. 17).- Desígnese como agente de retención del presente tributo a los rematadores intervinientes, quienes deberán ingresar lo importes retenidos, en forma mensual, hasta el día 15 de cada mes siguiente de realizados los remates.

TÍTULO II

DE LA PUBLICIDAD

Art. 18).- Conforme con lo establecido en el Art. 76) punto 5) del Código Fiscal Uniforme y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, ESTABLÉCENSE los siguientes derechos:

Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a esta, se abonaran; por año, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $   140,00.-
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $   140,00.-
Letreros salientes, por faz $   140,00.-
Avisos salientes, por faz $   140,00.-
Avisos en salas espectáculos $   140,00.-
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $   140,00.-
 Avisos en columnas o módulos $   140,00.-
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $   140,00.-
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $   140,00.-
Murales, por cada 10 unidades $   140,00.-
Avisos proyectados, por unidad $   360.00.-
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $   140,00.-
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $   280,00.-
Publicidad móvil, por mes o fracción $   280,00.-
Publicidad móvil, por año $   600,00.-
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $   140,00.-
Publicidad oral, por unidad y por día $   140,00.-
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $   136,00.-
Volantes, cada 500 o fracción $   140,00.-
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $   280,00.-
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año $   960,00.-
Afiches por metro y por dia $       6,00.-

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

TÍTULO III

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

Art. 19).- Las alícuotas de derechos mínimos y tratamiento específico, excepto lo establecido en los artículos siguientes del Derecho de Registro e Inspección, se fijan de acuerdo al nomenclador de actividades conforme al Código único de Actividades de Convenio Multilateral, que se adjunta como anexo 1 a la presente. Las actividades que en dicho nomenclador figuran como alícuota 0,00 % se encuentran exentas.

Mantiene plena vigencia Ordenanza Nº 3754 del año 2013, que dispone la creación, con afectación específica, del FONDO PARA LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO EL MOLINO, el cual se constituye a partir del incremento del 0,2 % en la alícuota del Derecho de Registro, Inspección e Higiene correspondiente a las actividades industriales previstas en el ANEXO I de la presente Ordenanza, en los Códigos comprendidos dentro de los números 151112 Procesamiento de Carne de Ganado Bovino y 369999 Industrias Manufactureras n.c.p., con las excepciones previstas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3754/13.

Art. 20).- FACÚLTESE al Poder Ejecutivo a reglamentar el cambio de códigos por los determinados en el nuevo nomenclador de AFIP (CLAE) Resolución Gral. 3527, sosteniendo las alícuotas vigentes para las actividades equivalentes.

Art. 21).- ESTABLÉCENSE los siguientes aportes mínimos mensuales para las actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén específicamente detallados en el nomenclador de actividades al que alude el Art. 19):

Nº de titulares, integrantes de sociedades y personal en relación de dependencia  
1 a 2 $    48,00.-
3 a 5 $  140,00.-
6 a 10 $  200,00.-
11 a 20 $  350.00.-
Más de 20 $  450,00.-

Art. 22).- Las industrias establecidas en la localidad que ocupen un plantel de más de quinientos obreros y/o empleados, tributarán el derecho establecido en este CAPÍTULO a razón de 1 ½ % de los sueldos y salarios sujetos a aportes previsionales que abonen en el mes, o bien el monto que resulta de la aplicación del Art. 19), el que sea mayor.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE CEMENTERIO

Art. 23).- FÍJANSE los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 69) del Código Fiscal Uniforme:

  1- Permiso de inhumación $     95.00.-
  2- Permiso de exhumación y reducción de restos $   190,00.-
  3- Por reducciones de restos $   120,00.-
  4- Por introducción de restos de otras jurisdicciones $   115,00.-
Inciso b) 1- Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o a otras jurisdicciones $     65,00.-
Inciso c) 1- Derechos de construcción o modificación de panteones previa presentación de los respectivos planos y el boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el valor de la obra el 3 % (tres por ciento)  
Inciso d) 1- Servicios prestados a empresas fúnebres y/o particulares  
    a) Cambio o reparación de cajas metálicas $   137.00.-
    b) Por cualquier otro trabajo imprevisto y no específico contemplado, se procederá a efectuar la liquidación en base al costo hora hombre.  
Inciso e) 1- Arrendamiento por depósito provisorio:  
    a) Por seis meses $   140,00.-
    b) Por un año $   290,00.-
    Vencidos los plazos a que alude el punto 1) la Municipalidad procederá a la inhumación de los restos en fosa común y sin identificación.  
Inciso f) 1- Por derecho de emisión de duplicado de títulos $     32,00.-
Inciso g) 1- Por concesión de uso de nichos municipales grandes:  
    Fila 1º y 4º:  
                      5 años $ 1.215,00.-
                     10 años $ 2.025,00.-
    Fila 2º y 3º:  
                       5 años $ 1.620,00.-
                      10 años $ 3.375,00.-
    Fila 5º:  
                        5 años $    675,00.-
                      10 años $ 1.215,00.-
    Fila 6º:  
                        5 años $    540,00.-
                      10 años $    945,00.-
  2- Por concesión de Nichos Municipales chicos:  
    Fila 1º, 2º y 3º:  
                         5 años $    600,50.-
                       10 años $  1080,00.-
    Fila 4º y 5º:  
                         5 años $    675,00.-
                       10 años $ 1.012,00.-
  3- Concesión de uso a perpetuidad de nichos municipales $ 6.000,00.-
  4- Por concesión a diez años de sepulturas en contacto directo con la tierra, en fosas comunes   $    135,00.-
Inciso h)   Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el Cementerio Municipal se cobrará por metro cuadrado de superficie de acuerdo a su ubicación:  
    1)- Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5 $  3.000,00.-
    2)- Frente a calle Nº 2 $  2.500,00.-
    3)- Frente a calles y caminos dentro del Sector comprendido por las calles Nros. 3 y 5, 4 y 6, quedando exceptuados los terrenos a las calles Nros. 1 y 2 $ 2.565,00.-
    4)- Frente a calles y caminos ubicados al Sur de la calle Nº 3 y al Norte de la calle Nº 5 con excepción de las calles Nros. 1 y 2, incluidos sectores G, H y K y Secciones V y VI $  1.147.50.-
    5)- Terrenos ubicados en el interior de la:  
         Sección D $ 1.350,00.-
         Sección B $ 1.200,00.-
         Secciones A y III $ 1.080,00.-
         Sección II $ 2.500,00.-
Inciso i)   Las empresas fúnebres de otras localidades, que realicen entierros en coches de cualquier categoría abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros derechos estipulados en el presente  CAPÍTULO $    135,00.-

Art. 24).- Para el caso de personas o grupos familiares de escasos niveles de ingresos, AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a eximirlos del pago de los “depósitos provisorios” a que refiere el artículo anterior, Inciso e) 1- a), previa intervención de la Subsecretaría de Promoción Social. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá formalizar convenios de pago para los rubros insertos en el artículo precedente, hasta un máximo de 24 cuotas mensuales, en las condiciones de práctica.

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

Art. 25).- Se establece:

a)- Permiso previo para la realización de cualquier espectáculo excluido el Punto b) $     220.00.-
b)- Por espectáculo con entrada gratuita que se realice en clubes, bares, restaurantes, confiterías y cenas-show $     400,00.-
c)- Por derechos de espectáculos públicos, los responsables abonarán el 5 % del valor de las entradas vendidas con los siguientes mínimos:  
  1- BAILES 10 (diez) veces el precio de la entrada de mayor valor
  2- CONFITERÍAS Y WHISKERÍAS: por cada función 30 (treinta) entradas
  3- CIRCOS con capacidad hasta 1500 localidades 20 (veinte) entradas  por función
                     con capacidad mayor de 1500 localidades 30 (treinta) entradas por función
  4- DOMA, JINETEADA 10 (diez) entradas por función
5- CARRERAS CUADRERAS 30 (treinta) entradas por función
 6- FESTIVALES artísticos y coreográficos, recitales, concierto    tos, variedades, concursos de cantores, peñas y cualquier otro espectáculo análogo 10 (diez) entradas
 7- DESFILE DE MODELOS 5 (cinco) veces el valor de la entrada
 8- CINES: abonarán por cada función que realicen con la exhibición de una o dos películas, días sábados, domingos y vísperas de feriados la suma equivalente 4 (cuatro) entradas
  9- CORSOS:  por cada día autorizado, un importe equivalente a: 20 (veinte) veces el valor de la entrada de mayor valor
10- FESTIVALES DE BOX 10 (diez) entradas
11- CARRERAS DE AUTOS 10 (diez) entradas
12- CARRERAS DE KARTING 10 (diez) entradas
13- CARRERAS DE MOTOS 10 (diez) entradas
d) Parque de diversiones, por juego y por día, con un mínimo de $ 30,00 $      80.00.-
e) Pista de karting, por vehículo y por mes $      67,00.-
f) Cancha de bowling, por mes y por unidad $      67,00.-
g) Cancha de mini-golf, por mes y por unidad $      67,00.-
h) Cancha de paddle, por mes y por unidad $      67,00.-
i) Cancha de Fútbol 5, por mes y por unidad $    135,00.-
j) Entretenimientos mecánicos y/o destreza, por mes y por unidad $    135,00.-
k) Billares, pool o similares, por mes y por unidad $    108,00.-
l) Juegos Electrónicos, por mes y por unidad $      67,00.-
m) Bingos, loterías, por m2 $    135,00.-
n) Alquiler de bicicletas, triciclos o cuatriciclos por unidad y por día $      13,00.-
ñ) Transporte infantil de diversiones (trencito, etc.) $      54,00.-
o) Juegos por computadoras o juegos en red (por computadora y por mes) $      40,00.-

Art. 26).- Plazo de pago: los tributos legislados en el Art. 25) deberán ser ingresados por los responsables en el momento de sacar el permiso, con anterioridad al espectáculo.

Art. 27).- En lo atinente a este CAPÍTULO serán aplicables las normas vigentes en materia de Derecho a Acceso a Diversiones y Espectáculos reglamentadas por el Decreto Nº 2135 y modificatorias.

CAPÍTULO V

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Art. 28).- Los vendedores ambulantes que tengan domicilio en Esperanza pagarán por derecho de ocupación del dominio público:

Con vehículo, por día  $ 108,00.-
Sin Vehículo, por día  $   40,00.-
Promociones con vehículos $ 160,00.-
Promociones sin vehículos $   75,00.-

Art. 29).- Los vendedores ambulantes de otras localidades pagarán por derecho de ocupación del dominio público:

Con Vehículo, por día  $  500,00.-
Sin Vehículo, por día    $  200,00.-
Promociones con vehículo $  600,00.-
Promociones sin vehículo $  400,00.-

Cuando se trate de festivales populares que se efectúen en Plaza San Martín, otros paseos públicos y/o en el Parque de la Agricultura, los vendedores ambulantes enunciados en los Artículos 28) y 29) de la presente, abonarán el doble de los montos establecidos.

En todos los casos, los vendedores ambulantes deberán solicitar autorización municipal, previa a la realización de la actividad, abonando el derecho correspondiente.

Art. 30).- Por utilización de veredas en la vía pública, previa autorización del Departamento Ejecutivo

a) Por cada mesita de bar, Confitería, Heladería, Pizzería, etc. no permitiéndose más de una fila contra la acera, por mes $ 28,00.-
b) Otros comercios que ocupen la vereda para exhibición o estacionamiento, venta de mercadería por m2. $ 28,00.-

Art. 31).- Empresas proveedoras de Servicios:

Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, etc., las empresas que presten servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros:

a) Energía Eléctrica 6 % sobre monto facturación
b) Teléfonos 6 % sobre monto facturación
c) Agua corriente 6 % sobre monto facturación
d) Cloacas 6 % sobre monto facturación
e) Radio y Televisión 6 % sobre monto facturación
f) Gas Natural 6 % sobre monto facturación
  g) Otros 6 % sobre monto facturación

Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos.

Art. 32).- Transporte urbano de pasajeros:

Los propietarios de vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros abonarán en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público un importe equivalente al 2 % (dos por ciento) del precio del Boleto Urbano expedido. Este gravamen será ingresado por las empresas concesionarias en el momento en que se pongan en circulación y liquidado por Rentas en base a una declaración jurada mensual que éstas presentan. Estará exenta del presente Tributo el denominado Boleto Escolar.

CAPÍTULO VI

PERMISO DE USO

TÍTULO I

DEL USO DEL CANAL DE DESAGÜE

Art. 33).- a) El Derecho de Uso del Canal de Desagüe, se pagará mensualmente por categoría de cada conexión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 3028/94 en la siguiente escala:

3º Categoría $    1.000,00.-
4º Categoría $       500,00.-
5º Categoría $       150,00.-

El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagüe y declarar caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública.

b) Por la utilización del conducto de aducción de efluentes industriales abonará un derecho equivalente a su categoría sobre este artículo, con un adicional del 200%. 

c) Valor arrendamiento Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales, total por mes $ 24.000

Las empresas autorizadas abonarán dicho valor en función de la “proporción que determine para cada caso la Secretaría de Servicios Públicos – División Saneamiento.

TÍTULO II

ESTACIÓN DE ÓMNIBUS

Art. 34).-  Por el uso y ocupación de locales, espacios, instalaciones y demás bienes  existentes en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Esperanza las Empresas de Transporte de Pasajeros abonarán por mes, dentro de un plazo que se extenderá hasta el día 10 (diez) de cada mes, los tributos que se indican a continuación:

Derecho de concesión de locales para boleterías:  $    650.-
Derecho de concesión de locales para oficinas de administración: $    970.-
Derecho de concesión de locales para negocios comerciales: $ 1.290.-

Derecho de uso de plataforma: por cada salida se aplicará la tasa que resulta de aplicar la siguiente escala:

Hasta 5 salidas diarias: el valor de 2 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso.

Hasta 10 salidas diarias: el valor de 4 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso.

Más de 10 salidas diarias: el valor de 6 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso.

TÍTULO III

DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL BALNEARIO MUNICIPAL

Art. 35).- ESTABLÉCESE para las temporadas el Cobro de los Derechos por el Uso de las Instalaciones del Camping Balneario Municipal “Intendente Bertero”, conforme con el siguiente detalle:

a) Acceso de personas mayores de 12 años $ 19,00.-
b) Acceso de motos y motonetas $ 16.00.-
c) Acceso de automóviles y Pick-up $ 22.00.-
d) Acceso de Utilitarios $ 25,00.-
e) Acceso de camiones, semi-remolques $ 70.00.-
f) Instalación de carpas, por día $ 28.00.-
g) Instalación de carpas estructurales, por día $ 56,00.-
h) Instalación de casas rodantes, por día $ 56,00.-
i) Guardarropas $   7,00.-
j) Duchas $   7,00.-
k) Boxes vestuarios $   7,00.-
l) Sombrillas $   8.00.-
m) Piraguas $   8.00.-
n) Consumo de energía eléctrica $  19,00-

PRORRÓGASE por todo el año 2014 y 2015 la vigencia de la Ordenanza Nº 3324/01, y posteriores prórrogas, referidas a los habitantes de la ciudad de Esperanza, que se ajusten a las condiciones en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3324/01. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios.

Art. 36).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar los valores de Derecho de Uso, fijados en el Art. 35), de acuerdo a los costos que resulten de su mantenimiento.

Art. 37).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar por separado el modo de aplicación y la forma de percepción de las tarifas.

CAPÍTULO VII

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Art. 38).- Por cada gestión o trámite ante el Departamento Ejecutivo corresponde reponer un sellado de $ 14,00.-,con excepción de los derechos que se encuentran expresados en el presente capítulo, que deberán reponer lo determinado al respecto.

Art. 39).- Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior las Sociedades de Beneficencia, Mutualista, Gremialistas, Vecinales, Escuelas, Asilos, Orfelinatos y Cooperadoras Escolares, Instituciones de Bien Público, Asociaciones sin fines de lucro, las oficinas nacionales, provinciales y municipales, cuando se trate de asuntos de servicio.

Art. 40).- Sin perjuicio del Sellado General que establece el Art. 38) para cada gestión realizada por cualquiera de las oficinas municipales se deberá abonar un derecho según parámetros que se indican:

Por certificados extendidos sobre estados de cuentas, listados de pagos, exenciones otorgadas, libre deudas o cualquier otro trámite sobre certificaciones $ 27,00.-

Por certificaciones extendidas referidas a operaciones con bienes inmuebles solicitadas por escribanos $ 67,00.-

Los certificados solicitados para la constitución del bien de familia están exentos del sellado.

Por los permisos de habilitación y/o funcionamiento de locales industriales, comerciales y/o de servicios $ 135,00.- En el caso de que el negocio no cumpla con los requisitos establecidos y se deban realizar inspecciones adicionales para verificar el cumplimiento de los mismos, el contribuyente abonará igual suma por cada una de ellas.

Por la registración de los servicios personales $ 40,00.-

Art. 32 Ordenanza Nº 3101/96 y modificatorias. Gastos administrativos y de inspección 4% (cuatro por ciento).

Por cada boleta/liquidación emitida con posterioridad al vencimiento $1.

Por cada emisión de carnet de conductor $ 80,00.

Por habilitación de antenas:

Para habilitar antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet se deberá abonar $ 30.000,00.- en forma única al momento de otorgar dicha solicitud.

Por habilitaciones de cualquier otra antena $5.400,00 en forma única al momento de otorgar dicha solicitud.

Por control y verificación de los requisitos de estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura y valores de emisión de radiaciones:

Para antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet $500,00 en forma mensual.

Por cualquier otra antena $ 100,00.-, en forma mensual.

Por cada alta de 0 km., certificado de libre deuda o multa que se extienda, y certificación de firmas en formulario 1057 realizado por la División de Patentamiento de la Municipalidad de Esperanza, se abonará la tasa administrativa correspondiente en función a la siguiente escala:

Automotores

Vehículos cuyo valor no supere los $ 60.000.- $ 100,00.-
Vehículos cuyo valor supere los $ 60.000.- y menores a $100.000 $ 150,00.-
Vehículos cuyo valor supere los $ 100.000.-; $ 200,00.-

Moto vehículos

Motos cuyo valor no supere los $ 10.000.- $   20,00.-
Motos cuyo valor supere los $ 10.000.- $   45,00.-

Art. 41).- a) Por Derechos de Edificación, sobre planos de construcción, ampliación, documentación y otros, se percibirán sobre la totalidad de la superficie que se declara.

Dicho monto resultará del 0,15% de la Valuación Municipal, que se obtendrá del producto de los metros cuadrados del total de la superficie cubierta que se declara y el Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción, que variará según la categoría en la que se encuadre el permiso conforme a lo establecido en el inciso e).

Para la determinación del Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción, se considerará el producto de un mismo valor para todas las categorías, que pasaremos a denominar “Valor Base” (éste será el que mensualmente establece el INDEC, para el denominado “modelo 6”) por el coeficiente correspondiente a las siguientes categorías:

Categoría 1,15
Categoría 1,10
Categoría 1,05
Categoría 1,00
Categoría 0,95

Al importe antes determinado se le adicionará un sellado del 0,1% del Valor de la valuación Municipal, un 5% del valor base por línea de edificación municipal valor que se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del profesional y/o propietario y un 1% del valor base por cota de nivel de proyecto de cordón o cordón existente y se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del profesional y/o propietario.

b) Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Reformas, se calculará de la misma manera que la establecida en el inciso a) considerándose como valor municipal del metro cuadrado de construcción el 30% de éste, de acuerdo a la categoría correspondiente.

Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Demolición, se calculará de la misma manera que la establecida en a), considerándose como Valor Municipal del metro cuadrado de construcción el 10% de éste, de acuerdo a la categoría correspondiente.

c) El costo final de todo Derecho de Edificación tendrá un valor total mínimo del 7% del valor base.

d) Por legajo de construcción: 3% del Valor Base

Por solicitud de edificación a través de compromisos: 3% del Valor Base

Reglamentos de Edificaciones: 3% del Valor Base aplicable a la construcción de nichos.

e) Categorías Municipales para la liquidación de Derechos de Edificación:

1) Categoría: Sanatorios, Hoteles, Unidades Habitacionales de tres plantas o más, con buenas terminaciones.

2) Categoría: cines, teatros, clubes y unidades habitacionales de dos plantas o más de 200 m2 con terminaciones de buena calidad, hoteles, sanatorios con terminaciones simples, hospedajes, moteles, edificios destinados a administración pública, educación, infraestructura de servicios, sanidad, transporte o culto, cultura y esparcimiento, edificios comerciales de más de 200 m2; edificios industriales y edificios para depósito de más de 200 m2 o Clases I a II.

3) Categoría: Unidades habitacionales, edificios comerciales y edificios industriales o depósito de 100 m2 y hasta 200 m2 o clases III, IV o V.

4) Categoría: Unidades habitacionales; edificaciones comerciales y edificios industriales o depósito hasta 100 m2. Unidades habitacionales con terminaciones simples de más de 100 m2.

5) Categoría: Edificios de almacenaje, y galpones sin destino (caballerizas, establos, etc.)

Los usos no incluidos en las categorías mencionadas quedarán a criterio del Departamento de Edificaciones Privadas y Viviendas.

f) Por peritajes solicitados sobre temas de edificación se cobrará 10% del valor base ante cada actuación.

g) Por las observaciones realizadas a partir de la segunda corrección emitida sobre los legajos de Construcción y Visados Previos se cobrará el 3% del valor base.

h) En los trámites de final de obras se aplicará a partir de la segunda inspección, luego de verificada una infracción menor en la primer inspección el 15% del valor base.

i) Por la confección de un acta compromiso se deberá abonar el 3% del valor base.

j) Por la verificación de nivel de vereda desarrollado por la división de catastro se cobrará un 10% del valor base.

k) Por los trámites de mensura propiamente dichos se cobrará un 2,5% del valor base

l) Por los trámites denominados de mensura y urbanización se cobrará un 10% del denominado valor base.

Art. 42).- Venta de rifas de otras localidades, sobre el valor de cada boleta, el 2 %.

Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno: el 1 % del total de la emisión.

La multa por infracción a esta disposición será equivalente a diez veces el derecho que corresponda abonar.

Art. 43).- El incumplimiento de los deberes formales, a tenor de lo establecido en los Arts. 16) y 40) de la Ordenanza Nº 2205, será reprimido con una multa de 30 U.F.

Art. 44).- Venta de Reglamento de Instalaciones Eléctricas ..... $ 40,00.-

 Venta Plan Regulador ............................................................   $ 20,00.-

Art. 45).- El remanente de plantas y/o especies arbóreas del Vivero Municipal podrá ser ofrecido a la venta a la población; los valores de cada especie serán fijados por la Secretaría de Servicios Públicos, en cada temporada y conforme la existencia.

CAPÍTULO VIII

TRANSPORTE

TÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y SUS VALORES

Art. 46).- FÍJANSE los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación:

1- Motos, motonetas, moto cargas provisorios p/ importados $   30,00.-
2- Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, etc. $ 135,00.-
3- Vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de la localidad) $   65,00.-

Art. 47).- IMPLEMÉNTASE el uso de chapa patente en bicicletas. El monto de este derecho se fija en $ 13,00.- En el futuro solamente abonarán tal derecho los propietarios de nuevas unidades y los que hubieran perdido la chapa entregada o se la hayan sustraído.

Solamente podrán retirar la chapa los mayores de 18 años, munidos del correspondiente documento de identidad.

Art. 48).- Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo de 30 días fecha factura de compra, abonará el derecho que establece el artículo anterior con más un recargo del 200 %.

CAPÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICO

Art. 49).- Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determina en esta Ordenanza, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.

Art. 50).- La Dirección de Rentas periódicamente hará conocer al vecindario la   disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su cumplimiento.

Art. 51).- Cuando el contribuyente no abonara en término, los gastos especiales que demande la cobranza de ese importe, le serán cargados al hacerle la liquidación correspondiente.

Art. 52).- FÍJASE en el 2 % mensual la Tasa establecida en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 2585/85 que será aplicada a todo pago fuera de término, a partir de la promulgación de la presente.

Art. 53).- El recibo de pago de las tasas, derechos, contribuciones de un período, no justifica el pago de los períodos anteriores.

Art. 54).- Las Asociaciones Mutuales, para el uso de las excepciones que se mencionan en esta Ordenanza, deberán previo a la concesión, presentar un certificado que para tales efectos le extienda el Instituto de Acción Mutual, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley 20321/73.

Los inmuebles propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio, de Instituciones Deportivas, de Entidades Religiosas y de bien público sólo serán eximidos del pago de la Tasa cuando estén afectados a un fin específico para el que cada uno de estas instituciones fuera creada, en concordancia con lo estipulado por el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Nº 2215/78.

Art. 55).- El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, en todo o en parte.

Art. 56).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3750/13.

Art. 57).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Febrero 25 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.
 

ANEXO I

 

CODIGO Descripción Observaciones Alícuota
11111 Cultivo de arroz   0,00%
11112 Cultivo de trigo   0,00%
11119 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y  las semillas n.c.p. (Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.) 0,00%
11121 Cultivo de maíz   0,00%
11122 Cultivo de sorgo granífero   0,00%
11129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.) 0,00%
11131 Cultivo de soja   0,00%
11132 Cultivo de girasol   0,00%
11139 Cultivo de oleaginosas n.c.p. (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) 0,00%
11140 Cultivo de  pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.) 0,00%
11210 Cultivo de papa, batata y mandioca   0,00%
11221 Cultivo de tomate   0,00%
11229 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.) 0,00%
11230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.) 0,00%
11241 Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.) 0,00%
11242 Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.) 0,00%
11251 Cultivo de flores   0,00%
11252 Cultivo de plantas ornamentales   0,00%
11311 Cultivo de manzana y pera   0,00%
11319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.) 0,00%
11320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.) 0,00%
11330 Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.) 0,00%
11340 Cultivo de nueces y frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.) 0,00%
11390 Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.) 0,00%
11411 Cultivo de algodón   0,00%
11419 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. (Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) 0,00%
11421 Cultivo de caña de azúcar   0,00%
11429 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etc.) 0,00%
11430 Cultivo de vid para vinificar   0,00%
11440 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones)   0,00%
11450 Cultivo de tabaco   0,00%
11460 Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales   0,00%
11490 Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.) 0,00%
11511 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas   0,00%
11512 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras   0,00%
11513 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales   0,00%
11519 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.   0,00%
11520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.) 0,00%
12111 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-   0,00%
12112 Invernada  de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)   0,00%
12113 Engorde en corrales (Fed-Lot)   0,00%
12120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la  producción de lana   0,00%
12130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas   0,00%
12140 Cría de ganado equino, excepto en haras (Incluye equinos de trabajo) 0,00%
12150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche   0,00%
12161 Cría de ganado bovino en cabañas (Incluye la producción de semen) 0,00%
12162 Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas (Incluye la producción de semen) 0,00%
12163 Cría de ganado equino en haras (Incluye la producción de semen) 0,00%
12169 Cría en cabañas de ganado n.c.p.   0,00%
12171 Producción de leche de ganado bovino   0,00%
12179 Producción de leche de ganado n.c.p. (Incluye la cría de ganado de búfala, cabra, etc. para la producción de leche) 0,00%
12181 Producción de lana   0,00%
12182 Producción de pelos (Incluye la cría de caprinos, camélidos, etc., para la obtención de pelos) 0,00%
12190 Cría de ganado n.c.p. (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula, vicuña, etc.) 0,00%
12211 Cría de aves para producción de carne   0,00%
12212 Cría de aves para producción de huevos (Incluye pollitos BB para postura) 0,00%
12220 Producción de huevos   0,00%
12230 Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.) 0,00%
12241 Cría de animales para la obtención de pieles y cueros   0,00%
12242 Cría de animales para la obtención de pelos   0,00%
12243 Cría de animales para la obtención de plumas   0,00%
12290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. (Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.) 0,00%
14111 Servicios de labranza, siembra, transplante  y  cuidados culturales   0,50%
14112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual   0,50%
14116 Servicio de pulverizacion, desinfección y fumicación manual   0,50%
14119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica (Incluye enfardado, enrollado, envasado - silo-pack -, clasificación y secado, etc.) 0,50%
14120 Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado, etc.) 0,50%
14130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) 0,50%
14190 Servicios agrícolas n.c.p (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.) 0,50%
14210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos   0,50%
14220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol,  etc. ) 0,50%
14291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.   0,50%
14292 Albergue y cuidado de  animales de terceros   0,50%
14299 Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios   0,50%
15010 Caza  y captura de animales vivos y repoblación  de animales de caza (Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.) 0,20%
15020 Servicios para la caza   0,50%
20110 Plantación de bosques   0,20%
20120 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas   0,20%
20130 Explotación de viveros forestales (Incluye propagación de especies forestales) 0,50%
20210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.) 0,50%
20220 Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.) 0,20%
20310 Servicios forestales de extracción de madera (Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.) 0,50%
20390 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera (Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.) 0,50%
50110 Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos) 0,20%
50120 Pesca continental, fluvial y lacustre   0,20%
50130 Recolección de productos marinos (Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales,  esponjas) 0,20%
50200 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos  (acuicultura)   0,20%
50300 Servicios para la pesca   0,50%
101000 Extracción y aglomeración de carbón (Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.) 0,20%
102000 Extracción y aglomeración de lignito (Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado) 0,20%
103000 Extracción y aglomeración de turba (Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos) 0,20%
111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural (Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.) 0,20%
112000 Actividades  de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección   0,20%
112001 Actividades  de servicios previas a la perforación de pozos. (Incluye operaciones geofísicas, tales como estudios geólogicos y/o geoquímicos, trabajos de magnetometría, de gavimetría y/o de sismica; reparación de equipos, dispositivos y elementos utilizados en ésta etapa y servicio de descripción de reservorio) 0,20%
112002 Actividades de servicios durante la perforación de pozos (Incluye perforación de pozo; atención y control del fluido; perforación de pozos horizontales y/o direccionales; servicios de filtrado; limpieza de pozos; instalaciones, mantenimiento y control de sistemas hidráulicos, etc) 0,20%
112003 Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos (Incluye operaciones y servicios de cementación, estimulación de formaciones e inyección de productos quimicos y especiales; operaciones a cable (Wire Line); perfilaje a pozo abierto; servicios de perfilaje y punzamiento a pozo entubado; etc) 0,20%
112004 Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos (Incluye mediciones físicas; extracción y transferencia de muestra de fondo; estudio de reservorios; inspección, reparación, colocación, calibración y/o mantenimiento de materiales, bombas, válvulas y/o instalaciones; etc) 0,20%
120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio   0,20%
131000 Extracción de minerales de hierro (Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.) 0,20%
132000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio (Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto) 0,20%
141100 Extracción de rocas ornamentales (Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina , etc.) 0,50%
141200 Extracción de piedra caliza y yeso (Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.) 0,50%
141300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos (Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada,  granito triturado, piedra partida  y  otros triturados pétreos, etc.) 0,50%
141400 Extracción de arcilla y caolín (Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.) 0,50%
142110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba. (Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.) 0,20%
142120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos (Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres,  tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.) 0,20%
142200 Extracción de sal en salinas y de roca   0,20%
142900 Explotación de minas y canteras n.c.p. (Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.) 0,20%
151111 Matanza de ganado bovino   0,30%
151112 Procesamiento de carne de ganado bovino (Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino) 0,30%
151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino   0,30%
151120 Matanza y procesamiento de carne de aves   0,30%
151130 Elaboración de fiambres y embutidos   0,30%
151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) 0,30%
151191 Fabricación de aceites y grasas de origen animal   0,30%
151199 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.   0,30%
151201 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y  productos marinos n.c.p.   0,30%
151202 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres   0,30%
151203 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p.   0,30%
151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres   0,30%
151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres   0,30%
151330 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas   0,30%
151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas   0,30%
151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) 0,30%
151410 Elaboración de aceites y grasas  vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen   0,30%
151420 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de maíz) 0,30%
151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares   0,30%
151431 Elaboración de productos lácteos   0,30%
152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.) 0,30%
152020 Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero) 0,30%
152030 Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías artesanales) 0,30%
152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.) 0,30%
153110 Molienda de trigo   0,30%
153120 Preparación de arroz   0,30%
153131 Elaboración de alimentos a base de cereales   0,30%
153139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo)   0,30%
153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz) 0,30%
153300 Elaboración de alimentos preparados para animales   0,30%
153301 Elaboración de productos alimentarios n.c.p.   0,30%
154110 Elaboración de galletitas y bizcochos   0,30%
154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados) 0,30%
154191 Elaboración de masas y productos de pastelería   0,30%
154199 Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc.en establecimientos de hasta 10 ocupados) 0,30%
154200 Elaboración de azúcar   0,30%
154301 Elaboración de cacao, chocolate y  productos a base de cacao   0,30%
154309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) 0,30%
154410 Elaboración de pastas alimentarias frescas   0,30%
154420 Elaboración de pastas alimentarias secas   0,30%
154911 Tostado, torrado y molienda de café   0,30%
154912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y  especias   0,30%
154920 Preparación de hojas de té   0,30%
154930 Elaboración de yerba mate   0,30%
154991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados   0,30%
154992 Elaboración de vinagres   0,30%
154999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) 0,30%
155110 Destilación de alcohol etílico   0,50%
155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas   0,50%
155210 Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento) 0,50%
155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas   0,50%
155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta   0,50%
155411 Embotellado de aguas naturales y minerales   0,50%
155412 Fabricación de sodas   0,50%
155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda   0,50%
155490 Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados  "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%) 0,50%
160010 Preparación de hojas de tabaco   0,50%
160091 Elaboración de cigarrillos   0,50%
160099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.   0,50%
171111 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón   0,30%
171112 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) 0,30%
171120 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana   0,30%
171131 Fabricación de hilados de lana y sus mezclas   0,30%
171132 Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas   0,30%
171139 Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón   0,30%
171141 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas   0,30%
171142 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas   0,30%
171143 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda   0,30%
171148 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. (Incluye hilanderías y tejedurías integradas) 0,30%
171149 Fabricación de productos de tejeduría n.c.p.   0,30%
171200 Acabado de productos textiles   0,30%
172101 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.   0,30%
172102 Fabricación de ropa de cama y mantelería   0,30%
172103 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona   0,30%
172104 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel   0,30%
172109 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir n.c.p.   0,30%
172200 Fabricación de tapices y alfombras   0,30%
172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes   0,30%
172900 Fabricación de productos textiles n.c.p.   0,30%
173010 Fabricación de medias   0,30%
173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto   0,30%
173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.   0,30%
181110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa   0,30%
181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios   0,30%
181130 Confección de indumentaria para bebés y niños   0,30%
181191 Confección de pilotos e impermeables   0,30%
181192 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero   0,30%
181199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables   0,30%
181201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero   0,50%
181202 Confección de prendas de vestir de cuero   0,50%
182001 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos   0,50%
182009 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p   0,50%
191100 Curtido y terminación de cueros   0,30%
191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.   0,30%
192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico   0,30%
192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto   0,30%
192030 Fabricación de partes de calzado   0,30%
201000 Aserrado y cepillado de madera   0,30%
202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y  machimbre) 0,30%
202201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción   0,30%
202202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera   0,30%
202300 Fabricación de recipientes de madera   0,30%
202901 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre   0,30%
202902 Fabricación de ataúdes   0,30%
202903 Fabricación de artículos de madera en tornerías   0,30%
202904 Fabricación de productos de corcho   0,30%
202909 Fabricación de productos de madera n.c.p   0,30%
210101 Fabricación de pulpa de madera   0,30%
210102 Fabricación de papel y cartón excepto envases   0,30%
210201 Fabricación de envases de papel   0,30%
210202 Fabricación de envases de cartón   0,30%
210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario   0,30%
210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.   0,30%
221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones   0,00%
221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas   0,00%
221300 Edición de grabaciones   0,50%
221900 Edición n.c.p.   0,50%
222101 Impresión de diarios y revistas   0,50%
222109 Impresión excepto de diarios y revistas   0,50%
222200 Servicios relacionados con la impresión   0,50%
223000 Reproducción de grabaciones   0,50%
231000 Fabricación de productos de hornos de coque   0,30%
232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo   0,30%
233000 Fabricación de combustible nuclear   0,30%
241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados.   0,30%
241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.   0,30%
241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.   0,30%
241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.   0,30%
241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico,  sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.) 0,30%
241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno   0,30%
241301 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos   0,30%
241309 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.   0,30%
242100 Fabricación de plaguicidas y  productos químicos de uso agropecuario   0,30%
242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas   0,30%
242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos   0,30%
242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario   0,30%
242390 Fabricación de productos de laboratorio,  sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.   0,30%
242411 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento   0,30%
242412 Fabricación de jabones y detergentes   0,30%
242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y  productos de higiene y tocador   0,30%
242901 Fabricación de tintas   0,30%
242902 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia   0,30%
242903 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales   0,30%
242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.) 0,30%
243000 Fabricación de fibras manufacturadas   0,30%
251110 Fabricación de cubiertas y cámaras   0,30%
251120 Recauchutado y renovación de cubiertas   0,50%
251901 Fabricación de  autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas   0,30%
251909 Fabricación  de productos de caucho n.c.p.   0,30%
252010 Fabricación de envases plásticos   0,30%
252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles   0,30%
261010 Fabricación de envases de vidrio   0,30%
261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano   0,30%
261091 Fabricación de espejos y vitrales   0,30%
261099 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.   0,30%
269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica   0,30%
269191 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio   0,30%
269192 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios   0,30%
269193 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p.   0,30%
269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria   0,30%
269301 Fabricación de ladrillos   0,30%
269302 Fabricación de revestimientos cerámicos   0,30%
269309 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.   0,30%
269410 Elaboración de cemento   0,30%
269421 Elaboración de yeso   0,30%
269422 Elaboración de cal   0,30%
269510 Fabricación de mosaicos   0,30%
269591 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento   0,30%
269592 Fabricación de premoldeadas para la construcción   0,30%
269600 Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos, etc.) 0,30%
269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos   0,30%
269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.   0,30%
271001 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras   0,30%
271002 Laminación y estirado   0,30%
271009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.   0,30%
272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio   0,30%
272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados   0,30%
273100 Fundición de hierro y acero   0,30%
273200 Fundición de metales no ferrosos   0,30%
281101 Fabricación de carpintería metálica   0,30%
281102 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción   0,30%
281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal   0,30%
281300 Fabricación de generadores de vapor   0,30%
289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia   0,30%
289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata   0,30%
289301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios   0,30%
289302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina   0,30%
289309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) 0,30%
289910 Fabricación de envases metálicos   0,30%
289991 Fabricación de tejidos de alambre   0,30%
289992 Fabricación de cajas de seguridad   0,30%
289993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería   0,30%
289994 Fabricación de aberturas de aluminio   0,30%
289999 Fabricación de productos metálicos n.c.p. (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) 0,30%
291100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas   0,30%
291101 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas   0,50%
291200 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas   0,30%
291201 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas   0,50%
291300 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión   0,30%
291301 Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión   0,50%
291400 Fabricación de hornos; hogares y quemadores   0,30%
291401 Reparación de hornos; hogares y quemadores   0,50%
291500 Fabricación de equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) 0,30%
291501 Elaboración de equipo de elevación y manipulación   0,50%
291900 Fabricación de  maquinaria de uso general n.c.p.   0,30%
291901 Reparación de  maquinaria de uso general n.c.p.   0,50%
291902 Taller metalúrgico   0,50%
292110 Fabricación de tractores   0,30%
292111 Reparación de tractores   0,50%
292190 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores   0,30%
292191 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores   0,50%
292200 Fabricación de máquinas herramienta   0,30%
292201 Reparación de máquinas herramienta   0,50%
292300 Fabricación de maquinaria metalúrgica   0,30%
292301 Reparación de maquinaria metalúrgica   0,50%
292400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales) 0,30%
292401 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción   0,50%
292500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco   0,30%
292501 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco   0,50%
292600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros   0,30%
292601 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros   0,50%
292700 Fabricación de armas y municiones   0,30%
292901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas   0,30%
292909 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.   0,30%
292910 Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p.   0,50%
293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos   0,30%
293020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropa   0,30%
293091 Fabricación de máquinas de coser y tejer   0,30%
293092 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares   0,30%
293093 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares   0,30%
293094 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor   0,30%
293095 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos   0,30%
293099 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p.   0,30%
300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática   0,30%
311000 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos   0,30%
311001 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos   0,50%
312000 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica   0,30%
312001 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica   0,50%
313000 Fabricación de hilos y cables aislados   0,30%
314000 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias   0,30%
315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación (Incluye la fabricación de letreros luminosos) 0,30%
319000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.   0,30%
319001 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.   0,50%
321000 Fabricación de tubos, válvulas  y otros  componentes electrónicos   0,30%
322000 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos   0,30%
322001 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos   0,50%
323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos   0,30%
331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos   0,30%
331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control  de procesos industriales   0,30%
331300 Fabricación de equipo de control de procesos industriales   0,30%
332001 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles   0,30%
332002 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos   0,30%
332003 Fabricación de instrumentos de óptica   0,30%
333000 Fabricación de relojes   0,30%
341000 Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores para automotores) 0,30%
342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques   0,30%
343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores   0,30%
351100 Construcción de buques (Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.) 0,30%
351101 Reparación de buques   0,50%
351200 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte   0,30%
351201 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte   0,50%
352000 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías   0,30%
352001 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías   0,50%
353000 Fabricación de aeronaves   0,30%
353001 Reparación de aeronaves   0,50%
359100 Fabricación de motocicletas   0,30%
359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos   0,30%
359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.   0,30%
361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera   0,30%
361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.)   0,30%
361030 Fabricación de somieres y colchones   0,30%
369101 Fabricación de joyas y artículos conexos   0,30%
369102 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados   0,30%
369200 Fabricación de instrumentos de música   0,30%
369300 Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) 0,30%
369400 Fabricación de juegos y juguetes   0,30%
369910 Fabricación de lápices, lapiceras,  bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas   0,30%
369920 Fabricación de cepillos y pinceles   0,30%
369991 Fabricación de fósforos   0,30%
369992 Fabricación de paraguas   0,30%
369999 Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, etc.) 0,30%
371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos   0,30%
372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos   0,30%
401110 Generación de energía térmica convencional (Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel) 0,50%
401120 Generación de energía térmica nuclear (Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear) 0,50%
401130 Generación de energía hidráulica (Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo) 0,50%
401190 Generación de energía n.c.p. (Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.) 0,50%
401200 Transporte de energía eléctrica   0,50%
401300 Distribución de energía eléctrica   0,50%
402001 Fabricación y distribución de gas (No incluye el transporte por gasoductos) 0,50%
402009 Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p.   0,50%
403000 Suministro de vapor y agua caliente   0,50%
410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas   0,50%
410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales   0,50%
451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.) 0,50%
451200 Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos  y prospección de yacimientos de petróleo (Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.. No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni los trabajos de perforación de pozos hidraúlicos, actividad 452510) 0,50%
451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. (Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.) 0,50%
452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la construcción, reforma y reparación  de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.) 0,50%
452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.) 0,50%
452201 Elaboración de hormigon   0,50%
452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.) 0,50%
452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.) 0,50%
452400 Construcción, reforma y reparación de redes (Incluye  la construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.) 0,50%
452510 Perforación de pozos de agua   0,50%
452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado   0,50%
452590 Actividades especializadas de construcción n.c.p. (Incluye el alquiler e instalación de andamios,  la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.) 0,50%
452592 Montajes industriales   0,50%
452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria,  de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.) 0,50%
453110 Instalaciones de ascensores, montacargas y  escaleras mecánicas   0,50%
453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte   0,50%
453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. (Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.) 0,50%
453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio   0,50%
453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos (Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.) 0,50%
453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.   0,50%
454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística (Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.) 0,50%
454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué , baldosas, empapelados, etc.) 0,50%
454300 Colocación de cristales en obra (Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.) 0,50%
454400 Pintura y trabajos de decoración   0,50%
454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.) 0,50%
455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios   0,50%
501110 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) 0,50%
501111 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos   1,00%
501190 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.) 0,50%
501191 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.   1,00%
501210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) 0,50%
501211 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados   1,00%
501290 Venta de vehículos automotores, usados n.c.p. (Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc..) 0,50%
501291 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.   1,00%
502100 Lavado automático y manual   0,50%
502210 Reparación de cámaras y cubiertas (Incluye reparación de llantas) 0,50%
502220 Reparación de amortiguadores,  alineación de dirección y balanceo de ruedas   0,50%
502300 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas,  alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales (Incluye instalación y reparación de parabrisas, aletas, burletes, colisas, levantavidrios, parlantes y autoestereos, aire acondicionado, alarmas y sirenas, etc.) 0,50%
502400 Tapizado y retapizado   0,50%
502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías   0,50%
502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones exteriores   0,50%
502910 Instalación y reparación de caños de escape   0,50%
502920 Mantenimiento y reparación de frenos   0,50%
502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral@( instalación y reparación de equipos de GNC)   0,50%
502991 Taller de reparacion de automotores   0,50%
503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores   0,50%
503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas   0,50%
503220 Venta al por menor de baterías   0,50%
503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías   0,50%
504010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios   0,50%
504011 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios   1,00%
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas   0,50%
505000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas) 0,50%
505001 Venta al por menor de GNC   0,50%
505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas   0,50%
511111 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas   1,00%
511112 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas   1,00%
511119 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.   1,00%
511121 Operaciones de intermediación de ganado en pie (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros) 1,00%
511122 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros   1,00%
511911 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -   1,00%
511912 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (Incluye consignatarios y abastecedores de carnes, etc.) 1,00%
511919 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.   1,00%
511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico,  artículos de marroquinería, paraguas y simi   1,00%
511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de  madera y materiales para la construcción   1,00%
511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles   1,00%
511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales   1,00%
511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de  maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves   1,00%
511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería   1,00%
511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de  mercaderías n.c.p. (Incluye galerías de arte) 1,00%
512111 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas   0,50%
512112 Venta al por mayor de semillas   0,50%
512119 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. (Incluye el acopio y venta al por mayor de frutas, flores y plantas, etc.) 0,50%
512121 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines   0,50%
512129 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos n.c.p.   0,50%
512211 Venta al por mayor de productos lácteos   0,50%
512212 Venta al por mayor de fiambres y quesos   0,50%
512221 Venta al por mayor de carnes y derivados excepto las de aves.   0,50%
512229 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza  n.c.p.   0,50%
512230 Venta al por mayor de pescado   0,50%
512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas (Incluye la conservación en cámaras frigoríficas por parte de los empaquetadores) 0,50%
512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas   0,50%
512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos   0,50%
512271 Venta al por mayor de azúcar   0,50%
512272 Venta al por mayor de aceites y grasas   0,50%
512273 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos (Incluye la venta de sal, etc.) 0,50%
512279 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.   0,50%
512291 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva   0,50%
512292 Venta al por mayor de alimentos para animales   0,50%
512299 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados,  etc.) 0,50%
512311 Venta al por mayor de vino   0,50%
512312 Venta al por mayor de bebidas espiritosas   0,50%
512319 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, el fraccionamiento de alcohol, etc.) 0,50%
512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) 0,50%
512400 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco   0,50%
513111 Venta al por mayor de productos textiles excepto telas, tejidos, prendas y accesorios de vestir (Incluye fibras vegetales, animales, minerales y manufacturadas) 0,50%
513112 Venta al por mayor de tejidos (telas)   0,50%
513113 Venta al por mayor de artículos de mercería (Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.) 0,50%
513114 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar   0,50%
513115 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles   0,50%
513121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero   0,50%
513122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto   0,50%
513129 Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p.   0,50%
513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico (Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.) 0,50%
513141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados   0,50%
513142 Venta al por mayor de suelas y afines (Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.) 0,50%
513149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.   0,50%
513211 Venta al por mayor de libros y publicaciones   0,50%
513212 Venta al por mayor de diarios y revistas   0,50%
513221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases   0,50%
513222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón   0,50%
513223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería   0,50%
513310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y  veterinarios (Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.) 0,50%
513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería   0,50%
513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) 0,50%
513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía (Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.) 0,50%
513420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías   0,50%
513511 Venta al por mayor de muebles metálicos excepto de oficina   0,50%
513519 Venta al por mayor de muebles n.c.p. excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres   0,50%
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación   0,50%
513531 Venta al por mayor de artículos de vidrio   0,50%
513532 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio   0,50%
513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles (Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas y salamandras, hornos, etc., excepto equipos de sonido, televisión y video) 0,50%
513551 Venta al por mayor de instrumentos musicales, discos y casetes de audio y video, etc.   0,50%
513552 Venta al por mayor de equipos de sonido, radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios   0,50%
513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza   0,50%
513920 Venta al por mayor de juguetes (Incluye artículos de cotillón) 0,50%
513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares (Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.) 0,50%
513940 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes (Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico, etc.) 0,50%
513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles,  y artículos similares para la decoración   0,50%
513991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales   0,50%
513992 Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas   0,50%
513999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p (Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.) 0,50%
514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores   0,50%
514191 Fraccionamiento y distribución de gas licuado   0,50%
514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para automotores,  leña y carbón   0,50%
514200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos   0,50%
514310 Venta al por mayor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) 0,50%
514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles (Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.) 0,50%
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería   0,50%
514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos   0,50%
514350 Venta al por mayor de vidrios planos y templados   0,50%
514391 Venta al por mayor de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.   0,50%
514392 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción   0,50%
514399 Venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y materiales para la construcción n.c.p.   0,50%
514910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles   0,50%
514920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón   0,50%
514930 Venta de plaguicidas y agroquimicos   0,50%
514931 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas   0,50%
514932 Venta al por mayor de caucho y productos de caucho excepto calzado y autopartes   0,50%
514933 Venta al por mayor de artículos de plástico   0,50%
514934 Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo   0,50%
514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos (Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.) 0,50%
514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. (Incluye venta al por mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etc.) 0,50%
515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza (Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.) 0,50%
515120 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos (Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.) 0,50%
515130 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquin (Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos dirigidos por computadora para la industria textil y confeccionista, etc.) 0,50%
515140 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas (Incluye venta de máquinas fotocopiadoras - excepto las de uso personal- copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.) 0,50%
515150 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico (Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.) 0,50%
515160 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho (Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.) 0,50%
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.) 0,50%
515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general   0,50%
515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación   0,50%
515410 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas   0,50%
515420 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.   0,50%
515910 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control   0,50%
515911 Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones   0,50%
515921 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular (Incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calcular electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónicas, etc.) 0,50%
515922 Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad (Incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado, sistemas de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de seguridad, equipos de facsímil, etc.) 0,50%
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. (Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para destruir documentos, etc.) 0,50%
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.   0,50%
521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas   0,50%
521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas   0,50%
521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas   0,50%
521190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.   0,50%
521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas   0,50%
522111 Venta al por menor de productos lácteos   0,50%
522112 Venta al por menor de fiambres y embutidos   0,50%
522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética   0,50%
522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos   0,50%
522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y  productos de granja y de la caza n.c.p.   0,50%
522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas   0,50%
522410 Venta al por menor de pan y productos de panadería   0,50%
522420 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería   0,50%
522421 Venta al por menor de vinos   0,50%
522500 Venta al por menor de bebidas   0,50%
522910 Venta al por menor de pescados y  productos de la pesca   0,50%
522991 Venta al por menor de tabaco y sus productos   0,82%
522999 Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializados   0,50%
523110 Venta al por menor de medicamentos para uso humano, productos farmaceuticos, farmacias   0,10%
523115 venta al por menor de productos adelgazantes, de herborísteria y té   0,50%
523120 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería   0,50%
523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) 0,50%
523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.) 0,50%
523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar (Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.) 0,50%
523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir (Incluye la venta al por menor de tapices, alfombras,  etc.) 0,50%
523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.) 0,50%
523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos   0,50%
523330 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños   0,50%
523331 Venta al por menor de pañales   0,50%
523391 Venta al por menor de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado   0,50%
523399 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares   0,50%
523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería (Incluye venta de artículos de talabartería y regionales de cuero, plata, alpaca y similares) 0,50%
523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico   0,50%
523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.   0,50%
523510 Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho   0,50%
523520 Venta al por menor de colchones y somieres   0,50%
523530 Venta al por menor de artículos de iluminación   0,50%
523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje   0,50%
523550 Venta al por menor de artefactos  para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles (Incluye electrodomésticos -excepto equipos de sonido-, televisión y video, cocinas, estufas, hornos, etc.) 0,50%
523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video   0,50%
523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.   0,50%
523591 Venta al por menor de artículos de informática   0,50%
523610 Venta al por menor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) 0,50%
523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera  y corcho excepto muebles   0,50%
523630 Venta al por menor de artículos de ferretería   0,50%
523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos   0,50%
523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas   0,50%
523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos   0,50%
523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración   0,50%
523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.   0,50%
523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía   0,50%
523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía   0,50%
523810 Venta al por menor de libros y publicaciones   0,50%
523820 Venta al por menor de diarios y revistas   0,50%
523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería   0,50%
523911 Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales   0,50%
523912 Venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero   0,50%
523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza   0,50%
523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón   0,50%
523941 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva   0,50%
523942 Venta al por menor de armas y artículos de cuchillería, artículos para la caza   0,50%
523943 Venta de art. de pesca e indumentaria para pesca (incluye vta de salvavidas y art. de camping) 0,50%
523944 Venta al por menor de triciclos y bicicletas   0,50%
523945 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas   0,50%
523946 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva   0,50%
523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos   0,50%
523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña (No incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 505000) 0,50%
523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos   0,50%
523990 Venta al por menor de pirotecnia   1,00%
523991 Venta al por menor de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas   0,50%
523992 Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos   0,50%
523993 Venta al por menor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control   0,50%
523994 Venta al por menor de artículos de colección y objetos de arte   0,50%
523995 Venta al por menor de celulares y accesorios   0,82%
523999 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. (Incluye casas de regalos, de artesanías y artículos regionales excepto de talabartería, de artículos religiosos, de monedas y sellos, etc.) 0,50%
524100 Venta al por menor de muebles usados   0,50%
524101 Venta al por menor de muebles nuevos   0,50%
524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados   0,50%
524910 Venta al por menor de antigüedades (Incluye venta de antigüedades en remates) 0,50%
524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas   0,50%
525100 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación   0,50%
525200 Venta al por menor en puestos móviles   0,50%
525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos  n.c.p. (Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) 0,50%
525901 Venta en comisión de productos varios   1,00%
525902 Actividades de intermediación n.c.p.   1,00%
526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería   0,50%
526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico   0,50%
526901 Reparación de relojes y joyas   0,50%
526909 Reparación de  artículos  n.c.p.   0,50%
551100 Servicios de alojamiento en camping (Incluye refugios de montaña) 0,50%
551210 Servicios de alojamiento por hora   3,00%
551221 Servicios de alojamiento en pensiones   0,50%
551222 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público   0,50%
551223 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público   0,50%
551229 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (Incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.) 0,50%
552111 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo   0,50%
552112 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo  

0,50%

552113 Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.) 0,50%
552114 Servicios de bares y confiterías (Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas etc.) 0,50%
552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador - excepto en heladerías - n.c.p.   0,50%
552120 Expendio de helados   0,50%
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas (Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.) 0,50%
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. (Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo in situ) 0,50%
601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas   0,50%
601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros (Incluye el servicio de subterráneo y de premetro) 0,50%
601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros   0,50%
602110 Servicios de mudanza (Incluye servicios de guardamuebles) 0,50%
602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna   0,50%
602130 Servicios de transporte de animales   0,50%
602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido urbano) 0,50%
602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye  servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas) 0,50%
602191 Servicio de autoelevadores   0,50%
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros (Incluye los servicios de transporte regular de menos de 50 km.) 0,50%
602220 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises   0,50%
602225 Servicio de alquiler de autos con o sin chofer   0,82%
602230 Servicio de transporte escolar (Incluye el sevicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes) 0,50%
602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros  excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar (Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales) 0,50%
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros (Incluye los servicios de transporte regular de más de 50 km., los llamados servicios de larga distancia) 0,50%
602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo   0,50%
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.   0,50%
603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos   0,50%
603200 Servicio de transporte por gasoductos   0,50%
611100 Servicio de transporte marítimo de carga   0,50%
611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros   0,50%
612100 Servicio de transporte fluvial de cargas   0,50%
612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros   0,50%
621000 Servicio de transporte aéreo de cargas   0,50%
622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros   0,50%
631000 Servicios de manipulación de carga (Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.) 0,50%
632000 Servicios de almacenamiento y depósito (Incluye silos de granos, depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.) 0,50%
633110 servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos   0,50%
633120 Servicios  prestados por playas de estacionamiento y garajes   0,50%
633190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario, terminales y estaciones) 0,50%
633191 Talleres de reparación de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario   0,50%
633192 Remolque de automotores (Incluye servicio de gruas) 0,50%
633210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua;  derechos de puerto   0,50%
633220 Servicios de guarderías náuticas   0,50%
633230 Servicios para la navegación (Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento) 0,50%
633231 Talleres de reparación de embarcaciones   0,50%
633290 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles) 0,50%
633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves   0,50%
633320 Servicios para la aeronavegación (Incluye servicios de terminales como aeropuertos, actividades de control de tráfico aéreo, etc.) 0,50%
633321 Talleres de reparación de aviones   0,50%
633390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. (Incluye servicios de prevención y extinción de incendios) 0,50%
634100 Servicios mayoristas de agencias de viajes   0,50%
634200 Servicios minoristas de agencias de viajes   0,50%
634300 Servicios complementarios de apoyo turístico   0,50%
635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (Incluye las actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas empaquetadoras, etc.) 0,50%
641000 Servicios de correos   0,50%
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión   0,50%
642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex   0,50%
642091 Emisión de programas de televisión   0,50%
642099 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información   0,50%
651100 Servicios de la banca central (Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina)  
652110 Servicios de la banca mayorista   0,82%
652120 Servicios de la banca de inversión   0,82%
652130 Servicios de la banca minorista   0,82%
652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras   0,82%
652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles   0,82%
652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito   0,82%
659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (Incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.) 0,82%
659811 Sociedades de ahorro y prestamo   0,82%
659890 Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes) 0,82%
659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" (Incluye las transacciones extrabursátiles - por cuenta propia -) 0,82%
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito   0,82%
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Incluye actividades de inversión en acciones, títulos,  fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliaria  y sociedades de cartera,  arrendamiento financiero  o leasing,  securitización, etc..No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos) 0,82%
661110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga) 0,82%
661120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio) 0,82%
661130 Servicios de seguros a las personas excepto  los de salud y de vida (Incluye los seguros de accidentes) 0,82%
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.)   0,82%
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo   0,82%
661300 Reaseguros   0,82%
662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)   0,82%
671110 Servicios de mercados y cajas de valores   0,82%
671120 Servicios de mercados a término   0,82%
671130 Servicios de bolsas de Comercio   0,82%
671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa) 0,82%
671910 Servicios de casas y agencias de cambio   0,82%
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos   0,82%
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones   0,82%
672110 Servicios de productores  y asesores de seguros   0,82%
672111 Servicios de corredores y agencias de seguros   0,82%
672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.   0,82%
672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones   0,82%
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares   0,82%
701011 Servicio de alquiler de canchas de futbol 5, futbol 7, paddle, tenis y similares   0,82%
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.   0,82%
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.) 0,82%
711000 Servicio de alquiler de contenedores   0,50%
711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios ni tripulación   0,50%
711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación   0,50%
711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación   0,50%
712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios   0,50%
712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento) 0,50%
712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras   0,50%
712901 Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin personal   0,50%
712902 Alquiler de maquinaria y equipo minero y petrolero, sin personal   0,50%
712909 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal   0,50%
713001 Alquiler de ropa   0,50%
713009 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (Incluye alquiler de artículos deportivos etc excepto alquiler de videos) 0,50%
713015 Servicio de Alquiler de peliculas, Video Club   0,82%
721000 Servicios de consultores en equipo de informática   0,50%
722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática   0,50%
723000 Procesamiento de datos   0,50%
724000 Servicios relacionados con bases de datos   0,50%
725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática   0,50%
729000 Actividades de informática n.c.p.   0,50%
729001 Servicio de juegos en red   1,00%
729002 Servicio de Internet, Ciber no incluye juegos en red   0,50%
731100 Investigación  y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología   0,50%
731200 Investigación  y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas   0,50%
731300 Investigación  y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias   0,50%
731900 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las  ciencias exactas y naturales n.c.p.   0,50%
732100 Investigación  y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales   0,50%
732200 Investigación  y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas   0,50%
732201 Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y materia de gestión   0,50%
741101 Servicios jurídicos   0,50%
741102 Servicios  notariales   0,50%
741109 Otros servicios jurídicos n.c.p.   0,50%
741200 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal   0,50%
741201 Servicios brindados por Contadores y profesionales en Ciencias Económicas   0,50%
741202 Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoria fiscal   0,50%
741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública   0,50%
741401 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas   0,50%
741402 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas   0,50%
741409 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.   0,50%
742101 Servicios relacionados con la construcción.   0,50%
742102 Servicios geológicos y de prospección   0,50%
742103 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones   0,50%
742109 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.   0,00%
742200 Ensayos y análisis técnicos   0,50%
743000 Servicios de publicidad   0,50%
749100 Obtención y dotación de personal   0,50%
749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor   0,50%
749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.   0,50%
749291 Servicio de mantenimiento industrial   0,50%
749300 Servicios de limpieza de edificios   0,50%
749400 Servicios de fotografía   0,50%
749500 Servicios de envase y empaque   0,50%
749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones   0,50%
749770 Servicios de Tatuajes y Body Piercings   0,50%
749900 Servicios empresariales n.c.p.   0,50%
751100 Servicios generales de la administración pública (Incluye el desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de administración por parte de las entidades de la administración central, regional y local; la administración y supervisión de asuntos fiscales; la aplicación del presupuesto y la gestión de los fondos públicos y de la deuda pública; la gestión administrativa de servicios estadísticos y sociológicos y de planificación social y económica global a distintos niveles de la administración) 0,50%
751200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria (Incluye  la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos) 0,50%
751300 Servicios para la regulación de la actividad económica (Incluye la administración pública y la regulación de varios sectores económicos; la gestión administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional) 0,50%
751900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p. (Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc. ) 0,50%
752100 Servicios de asuntos exteriores   0,50%
752200 Servicios de defensa   0,50%
752300 Servicios de justicia   0,50%
752400 Servicios para el orden público y la seguridad   0,50%
752500 Servicios de protección civil   0,50%
753000 Servicios de la seguridad social obligatoria   0,50%
801000 Enseñanza inicial y primaria   0,00%
802100 Enseñanza secundaria de formación general   0,00%
802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional   0,00%
803100 Enseñanza  terciaria   0,00%
803200 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado   0,00%
803300 Formación de posgrado   0,00%
809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. (Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación) 0,00%
809010 Servicio de Enseñanza particular (incluye Escuelas de manejo, enseñanza particular, etc.) 0,50%
851110 Servicios de internación   0,50%
851120 Servicios de hospital de día (Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención e la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.) 0,50%
851190 Servicios hospitalarios n.c.p.   0,50%
851210 Servicios de  atención ambulatoria (Incluye las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, etc. Los servicios de cirugía ambulatoria, tales como cirugía plástica, oftalmológica, artroscopía, electrocoagulación, lipoaspiración, etc.) 0,00%
851220 Servicios de atención domiciliaria programada (Incluye las actividades llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud) 0,00%
851221 Sevicios profesionales   0,00%
851300 Servicios odontológicos   0,00%
851400 Servicios de diagnóstico (Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.) 0,00%
851401 Servicios de diagnóstico brindados por Bioquimicos   0,50%
851500 Servicios de tratamiento (Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapia, de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.) 0,50%
851600 Servicios de emergencias y traslados   0,50%
851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.   0,50%
851901 Servicios de colocación de protesis dental humanas y animal   0,50%
852000 Servicios veterinarios brindados por Veterinarios   0,50%
852001 Servicios veterinarios brindados en veterinarias   0,50%
853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento   0,50%
853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento   0,50%
853130 Servicios de atención a menores con alojamiento   0,50%
853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento   0,50%
853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.   0,50%
853200 Servicios sociales sin alojamiento   0,50%
900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios   0,50%
900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas   0,50%
900090 Servicios de saneamiento público n.c.p.   0,50%
911100 Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares   0,00%
911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas   0,00%
912000 Servicios de sindicatos   0,00%
919100 Servicios de organizaciones religiosas   0,00%
919200 Servicios de organizaciones políticas   0,00%
919900 Servicios de asociaciones n.c.p.   0,00%
921110 Producción de filmes y videocintas   0,50%
921120 Distribución de filmes y videocintas   0,50%
921200 Exhibición de filmes y videocintas   0,50%
921301 Servicios de radio (No incluye la transmisión, actividad 642010) 0,00%
921302 Producción y distribución por televisión (No incluye la transmisión, actividad 642010) 0,00%
921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales   0,50%
921420 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.) 0,50%
921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.) 0,50%
921910 Servicios de salones de baile, discotecas y similares   0,50%
921911 Servicios de cabarets   3,00%
921912 Servicios de salones y pistas de baile   3,00%
921214 Otros servicios de salones de baile, discoteca y similares n.c.p.   3,00%
921990 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión  n.c.p. (Incluye parques de diversión y centros similares, circenses, de títeres, mimos etc.) 0,50%
922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información (Incluye el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios de difusión) 0,50%
923100 Servicios de bibliotecas y archivos   0,50%
923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos   0,50%
923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales   0,50%
924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones (Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes) 0,50%
924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos   0,50%
924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas (Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.) 0,50%
924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas   0,82%
924920 Servicios de salones de juegos (Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.) 0,82%
924990 Servicios de entretenimiento n.c.p. (Calesitas) 0,50%
930100 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías   0,50%
930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.   0,50%
930201 Servicios de peluquería   0,50%
930202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería   0,50%
930300 Pompas fúnebres y servicios conexos   0,50%
930910 Servicios para el mantenimiento físico-corporal (Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.) 0,82%
930990 Servicios n.c.p. (Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.) 0,50%
950000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico   0,50%
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales   0,50%
851120d Servicios de hospital de día (Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención e la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.) 0,50%

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