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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 24-04-2014

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3806

Art. 1).- MODIFÍCANSE los Artículos 7), 11), 13) incisos b) y f), 15), 16) y 17) de la Ordenanza Nº 3319/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 7).- Para costear las obras, impónese una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, con frente a ambas veredas de las calles en las que se proceda a la extensión de la red de agua potable. En los casos en que ya hubieran abonado por obras ejecutadas de acuerdo con Ordenanzas anteriores, deberán abonar la diferencia que corresponda. El importe de esa contribución será proporcional a las medidas de frente y superficie del terreno que posean los inmuebles en el momento en que el Municipio emita las respectivas liquidaciones, determinándose dicho importe por aplicación de las siguientes normas:

a) El costo de la obra se repartirá en: 50% para Unidades Tributarias de Frente (UTF) y 50% para Unidades Tributarias de Superficie (UTS) del terreno.

b) Para calcular las UTF se computará de la siguiente manera:

Lotes no esquineros: una (1) Unidad Tributaria de Frente por cada metro lineal de frente que posea la propiedad.

Los lotes esquineros: se computará por cada metro de frente y hasta una longitud máxima de veinte (20) metros por el lado en que se instale la cañería, medida desde la intersección de las respectivas líneas de edificación municipal, a razón de sesenta centésimos (0,60) de Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente. La fracción situada más allá de los veinte (20) metros recibirá el mismo tratamiento que un lote no esquinero.

a) Para calcular las UTS se computará de la siguiente manera:

Lotes no esquineros: una UTS por cada m2 de superficie del terreno comprendida entre la línea de frente, límites laterales y la línea de fondo de cada lote. Si existiere un lote con doble frente, la liquidación se aplicará hasta el centro de la manzana.

Lotes esquineros: se computará una UTS por cada m2 de superficie real comprendida entre la línea de frente, límites laterales del lote y las dos diagonales de la respectiva Manzana.

No se tendrán en cuenta las superficies que hayan sido incluidas en liquidaciones por esta misma obra con anterioridad a la sanción de la presente.

b) Costo unitario por conexión según características del sector.

“Art. 11).- DISPÓNESE la apertura de un Registro de Oposición para las obras dispuestas en la presente Ordenanza, por etapas, previo a la realización de cada una de ellas.”

Art. 13).- Por la mencionada Secretaría… consideración:

a) …

b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.

c) …

d) …

e) …

f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a la División Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición representa, en base al total de las parcelas afectadas por la obra correspondiente al sector por el cual se abrió el correspondiente Registro de Oposición.”

“Art. 15).- El costo de la obra se calculará de la siguiente manera: se tomarán los costos de los materiales y mano de obra necesaria con el agregado sobre el total de los mismos, de las previsiones para: a) 4 % gastos administrativos, b) 7 % amortizaciones, alquileres de equipos y gastos generales, c) 12 % imprevistos, d) 2 % gastos de inspección según convenio fecha 03-09-2001 con Aguas Provinciales de Santa Fe. Al monto así determinado se le adicionará el 8 % para solventar el costo financiero por liquidaciones incobrables.

“Art. 16).- Los propietarios beneficiados con las mejoras que establece esa disposición están obligados a abonar el costo total de ellas, determinado en la liquidación que se enviará una vez finalizados los trabajos de la cuadra correspondiente a su inmueble, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo Municipal, por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación:

a) Pago Contado: El contribuyente deberá, dentro de los siete días corridos de recibida la liquidación, optar por la forma de pago; si no lo hiciere en ese término, se considerará que opta por la forma de pago financiado en el mayor plazo. El que optare por la forma de pago contado deberá abonar el importe que indica la liquidación y gozará de un beneficio del 10 % (diez por ciento) de descuento. El pago se considerará contado si el contribuyente cancela la liquidación dentro de los 30 días corridos de recibida la misma.

b) Pago Financiado: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen mejoras en cuotas mensuales y consecutivas. El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas con un máximo de 24 (veinticuatro). El monto de las cuotas resultantes del plan elegido por el frentista, se irá determinando mensualmente, multiplicando las UT que le corresponden de acuerdo al cálculo efectuado en cada caso según el Art. 7) de la presente. En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aceptarlas afectándose a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción. En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas se ingresarán al precio vigente al momento del efectivo pago.

AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a extender el plan de pago financiado en el caso de que el titular de la propiedad sea un jubilado/a o pensionado/a que perciba la jubilación/pensión mínima.

“Art. 17).- Las liquidaciones se emitirán por triplicado, deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Planeamiento, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066 y sus modificatorias. En la misma se incluirán los siguientes datos: costo básico total de la obra; total de las Unidades Tributarias de Frente (UTF) y total de las Unidades Tributarias de Superficie (UTS) del sector afectado; incidencia del costo por UT; nombre del o delos propietarios de acuerdo con el registro catastral; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidades de UT del inmueble y de la conexión domiciliaria si correspondiere; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.”

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 24 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
26-11-2001 Ordenanza N° 3319 Ver Ordenanza N° 3319Imprimir Ordenanza N° 3319Descargar Ordenanza N° 3319 en PDF

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