Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 22-05-2014

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3810

De los Permisionarios

Art. 1).- CONSIDÉRASE permisionario del servicio de automóviles Remises, a toda aquella persona física o jurídica que siendo titular de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes, en automóviles de categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución de dinero.

Art. 2).- La autorización para acceder a la condición de permisionario de un servicio de  coches remises será extendida a toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar su identidad personal o la existencia de una sociedad debidamente constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio.

b) Constituir domicilio especial en la ciudad de Esperanza.

c) Acompañar Certificado de Buena Conducta del solicitante particular o de los socios de la sociedad si se trata de personas jurídicas.

d) Acreditar la titularidad del o de los vehículos afectados al servicio, por parte del solicitante particular o de la sociedad, cuando se trate de personas jurídicas.

Art. 3).- Los titulares del servicio de coches remises serán responsables de mantener actualizada la nómina de personal y la totalidad de la documentación que exija la reglamentación vigente.

Art. 4).- Los permisionarios del servicio de coches remises deberán acreditar en todo momento la vigencia de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límite y daños a pasajeros y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.

Art. 5).- Los permisionarios deberán estar inscriptos sólo en una de las agencias de remises autorizadas y serán co-responsables de la prestación de servicio de choferes no habilitado por el organismo competente, conforme la presente Ordenanza.

CAPITULO II

De las Agencias

Art. 6).- A los fines de la administración del servicio de coches remises podrá constituir una Agencia de Remises, cualquier persona física o jurídica, permisionarios o no, con una cantidad mínima de tres (3) vehículos en servicio por agencia. Los permisionarios agrupados en una agencia, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a terceros, derivado de la prestación del servicio. Las agencias deberán contar, a los fines de su cometido, con la correspondiente habilitación otorgada por el organismo que determine el Departamento. Ejecutivo Municipal y serán co-responsables de la prestación del servicio de vehículos y/o choferes que no haya sido habilitado por el organismo competente, conforme la presente Ordenanza.

Art. 7).- Las agencias deberán prestar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo al efecto organizar turnos entre los distintos vehículos agrupados en cada una de ellas.

Art. 8).- La Central de Radiollamadas con que cuenten las agencias, deberán acreditar la respectiva autorización extendida por el Organismo Nacional y/o Provincial con competencia al respecto.

Art. 9).- No tendrán derecho a indemnización alguna el titular de la agencia ni el permisionario que por razón de inspección del servicio se vea obligado a efectuar recorridos de prueba.

Art. 10).- Las agencias deberán disponer obligatoriamente de un local en el que funcione la administración, con sala de espera, teléfono y baño. Las mismas deberán poner a disposición de los usuarios un libro de quejas, en los que éstos podrán asentar cronológicamente reclamos por incorrecta prestación del servicio o por trato indebido de su personal o sus conductores. Además deberán contar con un Registro de Servicios Diarios donde consignarán los vehículos y choferes asignados en servicio con indicación de hora de ingreso y egreso y asignación de viajes. Dicho registro estará a disposición del organismo de control (Dirección de Policía Municipal y/o División Fiscalización Externa) cuando sea requerido.

A los efectos de renovar la licencia para agencias, los titulares deberán presentar anualmente, ante la autoridad de aplicación, un detalle de los vehículos, permisionarios y choferes que se encuentren prestando servicios en las mismas, sin perjuicio de informar ante la Dirección de Policía Municipal, los cambios que se registren por bajas y/o cambios de unidades y de choferes durante el año, mediante planilla que será otorgada por la Dirección de Policía Municipal.

CAPITULO III

De los Vehículos

Art. 11).- Los vehículos afectados a estos servicios deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:

a) Ser tipo automóvil sedan, rural o combi, categoría particular, modelo de hasta no más de diez años de antigüedad, con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículo.

b) Deberán estar en perfecto funcionamiento y estado sus partes mecánicas, estéticas, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la dependencia correspondiente para efectuar las inspecciones periódicas sobre estas condiciones, como así para exigir el máximo estado de higiene.

c) Portar un extintor de incendios con capacidad no inferior a un (1) kilo.

d) Toda publicidad comercial extraña a la agencia deberá abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.

e) Estar radicado en la ciudad de Esperanza y a nombre del permisionario, sea este una persona física o jurídica.

f) Mantener al día el pago de los impuestos provinciales y/o municipales a los automotores y todo otro que afecte la actividad tanto personal como los que las reglamentaciones de habilitación de actividades lucrativas determine.

g) Exhibir a la vista del pasajero, en el respaldo del asiento delantero (acompañante), la habilitación del chofer y del vehículo. En el respaldo de asiento del conductor, se exhibirá el cuadro tarifario vigente, rubricado por autoridad municipal. Los dispositivos de exhibición serán otorgados por la Dirección de Policía Municipal.

h) Los automóviles deberán ser desinfectados una vez por mes como mínimo por empresas habilitadas para realizar tal servicio, entregándose al titular el correspondiente certificado, que deberá presentar cada vez que se le solicite.

i) Los vehículos se identificarán con el número de habilitación del remis y el dominio del vehículo mediante el método que determine el órgano de aplicación. Los mismos serán provistos por el Municipio, al momento de la habilitación del vehículo, previo abono de los costos y derechos correspondientes a la licencia para vehículos y tendrán vigencia hasta que el vehículo sea dado de baja de su actividad como transporte de pasajeros, momento en que la identificación será devuelta a la Dirección de Policía Municipal.

j) Los vehículos a habilitar como remises deberán contar con un dispositivo que permita al pasajero conocer el número de cuadras y el monto que corresponde abonar. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación a los efectos de determinar la metodología para dar cumplimiento al presente artículo.

Art. 12).- Los vehículos a habilitar como remises deberán contar con la verificación técnica obligatoria para transporte de pasajeros, efectuada por organismo provincial autorizado, quedando exceptuados los vehículos 0 km que poseen 3 (tres) años de gracia. Los vehículos a habilitar no deberán poseer cristales polarizados.

Art. 13).- La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un (1) año y será renovable por idénticos períodos, siempre que satisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o su conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

De los Conductores

Art. 14).- Nadie podrá conducir automóviles remises si no está inscripto en el registro de conductores que a tal fin llevará la dependencia Municipal correspondiente; para ser registrado como conductor el interesado deberá cumplir lo establecido a continuación:

a) Presentar en Mesa de Movimientos de la Municipalidad una solicitud con el sellado que fija la Ordenanza Tributaria vigente.

b) Poseer licencia de conducir habilitante para transporte de pasajeros clases D1 o D2, otorgada por el Centro de Habilitación de Conductores Nº 23 que funciona en la Municipalidad de Esperanza.

c) Acreditar anualmente, mediante la presentación de certificado policial, buena conducta y carencia de antecedentes policiales.

d) Presentar libreta sanitaria expedida por organismo de salud provincial o cualquier centro de salud habilitado para su otorgamiento, manteniendo su vigencia anualmente.

e) Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciudad.

f) Conocimiento integral de la ciudad, en especial ubicación de calles, avenidas, plazas, hospitales, sanatorios, escuelas, establecimientos comerciales e industrias de mayor importancia, bancos y toda institución y/o lugares que por su relevancia social y afluencia de público se considere de interés.

g) No podrán ser conductores de coches remises, los empleados de la Planta Permanente o transitoria de este Municipio, que por sus funciones cumplan tareas de inspección y/o control en cualquier área y que tengan relación con el servicio de coches remises.

Art. 15).- Cumplimentado los requisitos precedentes, la dependencia correspondiente, elevará dentro de los cinco (5) días hábiles al Departamento Ejecutivo Municipal toda la documentación a los efectos de extender la habilitación correspondiente.

Art. 16).- Los conductores están obligados a cumplir lo siguiente:

a) Acudir al requerimiento de cualquier persona y a transportar su equipaje, si estuviera disponible.

b) Cumplir con las normas de tránsito: Municipal, Provincial y Nacional.

c) Llevar siempre en el vehículo copia de la presente Ordenanza.

d) Vestir correctamente y prestar esmerada atención al público.

e) No hacer abandono del vehículo en los locales de funcionamiento, salvo caso de fuerza mayor en que dejarán una persona autorizada a cargo del mismo.

f) No utilizar el coche remis para otras tareas que no sea la prestación del servicio público, en el horario de atención obligatoria.

g) Cargar y descargar el equipaje del pasajero, sin ninguna remuneración especial y cobrar la tarifa exhibida o pactada, solamente desde el lugar y/o momento en que el usuario ocupe el vehículo para su traslado.

h) Auxiliar en el ascenso y descenso a pasajeros mayores de edad y/o con dificultades físicas o con capacidades diferentes, como también llevar y ubicar sillas de ruedas, muletas, y/o cualquier otro elemento que use la persona transportada para su movilidad, y permitir el ascenso de perros guías que utilicen los no videntes, no debiendo percibir o exigir adicional alguno.

i) En el caso de interrumpirse un viaje por causas de accidentes o fuerza mayor, el conductor requerirá a la agencia en forma inmediata otro vehículo para transportar al pasajero a su destino, sin que ello implique mayor costo para el usuario.

Art. 17).- No están obligados los conductores a:

a) Efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada con excepción de los viajes al cementerio, balneario municipal y aeródromo (Club de Planeadores).

b) Trasladar personas en horas de la noche que se nieguen a identificarse, pudiendo requerir la colaboración policial si fuere necesario para tal fin.

c) Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.

d) Transportar bultos, baúles, animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioros del automóvil.

Art. 18).- A los conductores de coches remises les está expresamente prohibido:

a) Tomar pasajeros en la vía pública que no hubiesen solicitado previamente el servicio en la agencia.

b) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo en horario nocturno y en carácter de custodio y/o protección, el que deberá previamente estar inscripto en tal condición en la dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe.

c) Incorporar pasajeros con distinto destino, sin previa conformidad de los mismos.

d) Incorporar pasajeros en número superior al permitido.

e) Fumar en el interior del vehículo.

f) Hacer funcionar la radio, equipos de música y/o cualquier otro que emita sonidos, sin el consentimiento del pasajero.

CAPITULO V

De los Recorridos

Art. 19).- Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresas indicaciones de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito y estacionamiento. El Municipio determinará paradas en distintos puntos de las ciudad a los efectos de brindar un mejor servicio a los usuarios. Las mismas serán de uso común para todos los vehículos habilitados como remises y estarán demarcadas con señalización vertical y horizontal.

CAPITULO VI

De las Tarifas

Art. 20).- En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Nº 2756, el Concejo Municipal fijará tarifas máximas del servicio, con la frecuencia que lo estime conveniente, las que serán comunicadas a las agencias y/o permisionarios, en forma fehaciente.

Por su parte las agencias deberán exhibir, tanto en la sede de la administración como en cada vehículo afectado al servicio, a la vista de los usuarios, copias de las tarifas vigentes, las que en ningún caso podrán exceder los valores máximos establecidos para el servicio por el Concejo Municipal.

CAPITULO VII

De las Obligaciones y Sanciones

Art. 21).- Las prestaciones de los viajes por parte de las Agencias serán obligatorias una vez aceptado el precio, de acuerdo con la tarifa en vigencia, pudiéndose requerir el pago anticipado. Se exceptúa el caso en que el usuario incurra en inconducta, se halle ebrio, padezca otras intoxicaciones o muestre evidentes signos de trastornos que le impidan conducirse correctamente.

Art. 22).- Los conductores de los automóviles afectados al servicio de coche remises deberán respetar todas las disposiciones sobre reglamentación de tránsito vigentes en este Municipio. Las reincidencias en las infracciones a dichas disposiciones, cometidas en el desempeño del servicio o no, serán penadas aplicando el doble de las sanciones previstas para ellas.

Art. 23).- Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente Ordenanza, excluidas las contempladas en el artículo anterior, serán sancionadas de la siguiente manera:

a) La primera infracción vinculada con las obligaciones de los conductores o de las exigencias y los requisitos de los vehículos, con una multa equivalente al valor de 15 U.F.

b) La segunda infracción de las estipuladas en el inciso anterior luego de sancionada la primera, con el doble de lo establecido para aquella.

c) La tercera infracción de las que se trata en el inciso a) del presente artículo, dará lugar a la inhabilitación del conductor o del vehículo en su caso, quedando imposibilitados de obtener autorización para realizar transporte de personas, tanto como titulares o como conductores de un servicio, por un plazo de dos (2) años desde el momento que es dictada la caducidad.

d) Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la Agencia en la que prestan servicios sea apercibida.

e) La suma de cuatro (4) apercibimientos hará pasible a la Agencia del pago de una multa equivalente a cien (100) U.F.

f) La reincidencia de multas aplicadas según inciso e) dará lugar a la clausura de la agencia de la siguiente manera:

Por las 3 primeras multas aplicadas a la agencia, se procederá a la clausura por el término de 48 horas

Por la primera reincidencia de las multas aplicadas con posterioridad a la clausura, corresponderá la clausura por el término de 5 días.

Por la segunda reincidencia de las multas aplicadas con posterioridad a la segunda clausura, corresponderá la clausura por el término de 10 días.

Por la tercera reincidencia de las multas aplicadas con posterioridad a la tercera clausura se aplicará la clausura definitiva de la actividad comercial y la pérdida de la licencia correspondiente.

g) Cuando el organismo de aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, o se incumpla la misma, procederá a labrar el acta de comprobación de infracción, retención del vehículo y su remisión al Corralón Municipal. Para ser retirado de las dependencias municipales deberá procederse de acuerdo a las normas vigentes.

CAPITULO VIII

Del Servicio Público

Art. 24).- Los permisionarios del servicio público de taxímetros que deseen acogerse a los términos de la presente Ordenanza, deberán realizar la solicitud con treinta (30) días de antelación al cambio de actividad, debiendo en este caso devolver la licencia y adaptar el vehículo a las exigencias de la presente Ordenanza y cumplir los restantes requisitos.

CAPITULO IX

Disposiciones Complementarias

Art. 25).- Para mantener la calidad de servicio, el número de licencias a otorgar estará determinado proporcionalmente a la población estimada teniendo en cuenta el último censo y su proyección poblacional, no pudiendo exceder la cantidad de 1 (una) licencia cada 350 habitantes. La cantidad podrá modificarse cuando las necesidades sociales o de mercado lo demanden. Siempre que no se modifique el número total de rodados afectados al servicio de remis, el Departamento Ejecutivo podrá habilitar nuevas agencias, las que no podrán localizarse a menos de 1500 metros de las ya habilitadas.

Art. 26).- La Municipalidad, por intermedio de la autoridad de aplicación, controlará el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y que el servicio se preste con eficiencia, y el máximo nivel de seguridad.

Art. 27).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 28).- DERÓGANSE los Arts. 60), 61), 62), 63), 64) y 65) de la Ordenanza 1669/71 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 29).- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 3007/93, 3040/94 y 3126/96.

Art. 30).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 22 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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