Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 22-05-2014

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3811

Art. 1).- La tarifa de remises se fijará contemplando los siguientes valores máximos:

a) Por las primeras diez (10) cuadras recorridas, el valor equivalente a un litro y un cuarto (1 ¼) de nafta especial.

b) Por cada cuadra adicional de recorrido, cinco por ciento (5%) del valor del litro de nafta especial fijado en el inciso anterior.

c) Viajes de larga distancia: medio (1/2) litro de nafta especial el km + peajes + espera.

Espera: 4 litros de nafta especial por hora.

d) Espera en la ciudad:

Primeros cinco minutos: sin cargo.

Luego de 5 minutos: medio (½) litro de nafta especial cada cinco minutos o fracción menor a cinco minutos.

e) Tarifa nocturna: a partir de las 22 hs. y hasta las 6 hs. se le adicionará un diez por ciento (10% ) a la tarifa determinada.

El valor del litro de nafta especial que se menciona en los incisos anteriores se tomará del monto fijado por la Municipalidad de Esperanza, para la determinación del valor “U.F” para el caso de multas de tránsito según Ordenanza Nº 3275/00 y Decreto Nº 6037, multas por incumplimiento de los deberes formales, Art. 16) y 40) de la Ord. Nº 2205/78 conforme Ord. Nº 3793/14, Art. 43) y demás multas dispuestas por Ordenanzas que utilizan el mismo sistema de UF para regular multas, infracciones o faltas.

Art. 2).- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el porcentaje de incremento cada tres meses en base a la información que recabe y lo enviará al Concejo Municipal para la determinación de la tarifa de remises.

Art. 3).- Los trimestres a que hace referencia el anterior quedarán estipulados de la siguiente manera:

a) junio, julio, agosto.

b) septiembre, octubre, noviembre.

c) diciembre, enero, febrero y

d) marzo, abril, mayo.

Art. 4).- Comuníquese al Comuníquese Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 22 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
17-12-2015 Ordenanza N° 3864 Ver Ordenanza N° 3864Imprimir Ordenanza N° 3864Descargar Ordenanza N° 3864 en PDF

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