EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3814
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2772/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2).- Dicha Comisión reglamentará el modo de funcionamiento, la que estará integrada de un presidente y un número no menor de cinco (5) ni mayor de (8) vocales, debiendo incluir como mínimo un miembro de la Asociación de Profesionales de la Construcción y un miembro del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe – Distrito 1 - Junta Promotora de la Ciudad de Esperanza, quienes serán designados por períodos de (4) años, pudiendo ser reelectos, y ejercerán funciones con carácter HONORARIO”.
Art. 2).- MODIFÍCASE el punto 1.3.1. de la Ordenanza Nº 2382/82 Modificado por Ordenanza Nº 2631/86 - COMISIÓN DEL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.3.1- La Comisión del Reglamento de Edificación será presidida por el Secretario de Obras y Planeamiento o su representante y estará integrada además por:
a) Dos representantes por la Dirección de Obras públicas y Municipales, con sus respectivos suplentes, designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Tres delegados por la Asociación de Profesionales de la Construcción de Esperanza, con sus respectivos suplentes.
c) Un representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe – Distrito 1 - Junta Promotora de la Ciudad de Esperanza.”
Art. 3).- DERÓGASE el punto 1.3.1 del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2631/86.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Junio 12 de 2014.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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05-10-1989 | Ordenanza N° 2772 |