Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 19-06-2014

Ref. Expte. Nº 191861-D-12.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3815

Art. 1).- Toda persona física o jurídica que ejerza actividades de intermediación inmobiliaria está obligada a informar, a aquellas personas interesadas en adquirir o alquilar un inmueble con el fin de desarrollar una actividad que requiera de inscripción o habilitación municipal, acerca de la conveniencia de cerciorarse en las dependencias municipales correspondientes, que el inmueble objeto de la transacción cumplimenta los requerimientos vinculados a exigencias edilicias, planos aprobados, uso proyectado y todo otro que prevea la normativa aplicable.

La información referida debe ser suministrada en forma fehaciente, conforme con los criterios previstos en el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24.240 (Ley de defensa al consumidor).

Art. 2).- Quienes resulten obligados por la presente, deben exhibir en el interior de los locales donde desarrollen su actividad, uno o más carteles a los fines de garantizar la percepción clara y efectiva por parte de sus actuales o potenciales clientes de la información mencionada en el artículo precedente.

Art. 3).- Las características referidas a texto, diseño y cantidad de carteles informativos que deberán exhibirse, serán establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por vía de reglamentación.

Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la página web oficial de la Ciudad de Esperanza y del boletín mensual Juntos, realizará campañas de difusión, tendientes a poner en conocimiento del público en general lo dispuesto por la presente, y además, la normativa vigente en materia de Edificaciones Privadas, Reglamento de Ordenamiento Urbano y Habilitación de Negocios.

Art. 5).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 2570/85 - Derecho de Registro e Inspección, el Artículo 19 bis), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 19 bis).- El incumplimiento de las obligaciones, a cargo de las personas físicas o jurídicas que ejerzan intermediación inmobiliaria en el marco de la Ordenanza Nº 3727/12, de informar a aquellas personas interesadas en adquirir o alquilar un inmueble con el fin de desarrollar una actividad que requiera inscripción o habilitación municipal, acerca de la conveniencia de cerciorarse en las dependencias municipales correspondientes, que el inmueble objeto de la transacción cumplimenta las exigencias previstas en la normativa aplicable; o la omisión de exhibición, en el interior de los locales donde desarrollen actividades de intermediación inmobiliaria, de carteles a los fines de garantizar la percepción clara y efectiva por parte de sus actuales o potenciales clientes de la información mencionada, serán sancionados con multa en pesos equivalente a 60 (sesenta) litros de nafta común a 100 (cien) litros de nafta común.”

Art. 6).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 19 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
16-05-1985 Ordenanza N° 2570 Ver Ordenanza N° 2570Imprimir Ordenanza N° 2570Descargar Ordenanza N° 2570 en PDF

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