Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 28-07-2014

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3821

Art. 1).-  MODIFÍCASE el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2947/92, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 29)-  El conductor observará en todo momento el dominio del vehículo y guiará con prudencia. Se permitirán las siguientes velocidades:

TRAMOS VELOCIDADES
Calle Automóviles Camiones/ Colectivos
128- Soler entre calle 115- 1º de Mayo y calle 125- Rafaela 45 km/h 45 km/h
128 bis- Arturo Umberto Illia entre calle 125- Rafaela y calle 131- Pte. R. Sáenz Peña 60 km/h 60 km/h
131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 142- 27 de Febrero y calle 114- 9 de Julio 60 km/h 60 km/h
131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 114- 9 de Julio y calle 86- A. Aufranc 45 km/h 45 km/h
125- J. J Urquiza entre calle 86- A. Aufranc y calle 72- Alem 45 km./h 45 km./h
125- J. J Urquiza entre calle 72- Alem y calle 58- Bosch 60 km./h 60 km./h
86- R. P. Luis Kreder entre calle 45- A. Kess y calle 61- Maurer 60 km./h 60 km./h
86- R. P. Luis Kreder entre calle 61- Maurer y calle 85- San Janssen 45 km/h 45 km/h
86- A. Aufranc entre calle 85- San Janssen y calle 131- Gonella y calle-86 Brigadier López entre calle 131-Gonella y calle 143-América. 45 km/h 45 km/h
86- Brigadier López entre calle 143-América y el punto, que deberá ser debidamente señalizado, ubicado a 150 m. al Este de donde se encuentra enclavado el Arco de la Colonización. 60 km/h 60 km/h
86- Brigadier López entre punto, que deberá ser debidamente señalizado, ubicado a 150 m. al Este de donde se encuentra enclavado el Arco de la Colonización y calle 197- Forte. 80 km./h 80 km./h

Regulará su velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de tal modo que su vehículo no constituya en algún momento causa directa o indirecta de daño a las personas, animales o a las cosas. Aminorará la velocidad para conformarse a estas disposiciones, extremando la precaución y aún detendrá la marcha por completo, cada vez que su vehículo, en virtud de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidentes, de desorden o de perturbación, en especial, próximo a los sitios muy concurridos, escuelas, hospitales o iglesias, en las curvas, en las cercanías de peatones o ciclistas, o cuando se adviertan animales, guiados o sueltos.

La no observación de tales precauciones constituye infracción grave contra la seguridad de las personas y crea para el conductor la presunción de culpabilidad, en caso de accidente”.

Art. 2).- DERÓGANSE las Ordenanzas Nros. 3785/13 y 3795/14.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Julio 28 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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