EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3821
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2947/92, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 29)- El conductor observará en todo momento el dominio del vehículo y guiará con prudencia. Se permitirán las siguientes velocidades:
TRAMOS | VELOCIDADES | |
Calle | Automóviles | Camiones/ Colectivos |
128- Soler entre calle 115- 1º de Mayo y calle 125- Rafaela | 45 km/h | 45 km/h |
128 bis- Arturo Umberto Illia entre calle 125- Rafaela y calle 131- Pte. R. Sáenz Peña | 60 km/h | 60 km/h |
131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 142- 27 de Febrero y calle 114- 9 de Julio | 60 km/h | 60 km/h |
131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 114- 9 de Julio y calle 86- A. Aufranc | 45 km/h | 45 km/h |
125- J. J Urquiza entre calle 86- A. Aufranc y calle 72- Alem | 45 km./h | 45 km./h |
125- J. J Urquiza entre calle 72- Alem y calle 58- Bosch | 60 km./h | 60 km./h |
86- R. P. Luis Kreder entre calle 45- A. Kess y calle 61- Maurer | 60 km./h | 60 km./h |
86- R. P. Luis Kreder entre calle 61- Maurer y calle 85- San Janssen | 45 km/h | 45 km/h |
86- A. Aufranc entre calle 85- San Janssen y calle 131- Gonella y calle-86 Brigadier López entre calle 131-Gonella y calle 143-América. | 45 km/h | 45 km/h |
86- Brigadier López entre calle 143-América y el punto, que deberá ser debidamente señalizado, ubicado a 150 m. al Este de donde se encuentra enclavado el Arco de la Colonización. | 60 km/h | 60 km/h |
86- Brigadier López entre punto, que deberá ser debidamente señalizado, ubicado a 150 m. al Este de donde se encuentra enclavado el Arco de la Colonización y calle 197- Forte. | 80 km./h | 80 km./h |
Regulará su velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de tal modo que su vehículo no constituya en algún momento causa directa o indirecta de daño a las personas, animales o a las cosas. Aminorará la velocidad para conformarse a estas disposiciones, extremando la precaución y aún detendrá la marcha por completo, cada vez que su vehículo, en virtud de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidentes, de desorden o de perturbación, en especial, próximo a los sitios muy concurridos, escuelas, hospitales o iglesias, en las curvas, en las cercanías de peatones o ciclistas, o cuando se adviertan animales, guiados o sueltos.
La no observación de tales precauciones constituye infracción grave contra la seguridad de las personas y crea para el conductor la presunción de culpabilidad, en caso de accidente”.
Art. 2).- DERÓGANSE las Ordenanzas Nros. 3785/13 y 3795/14.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Julio 28 de 2014.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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10-12-1992 | Ordenanza N° 2947 | ||
05-12-2013 | Ordenanza N° 3785 | ||
25-02-2014 | Ordenanza N° 3795 | ||
01-04-2015 | Ordenanza N° 3841 |