Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 04-12-2014

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3830

Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3826/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2).- PROHÍBESE en el ámbito de la ciudad de Esperanza: la tenencia, el uso, la fabricación, la comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de pirotecnia o cohetería clasificada como B3 por el RENAR (Registro Nacional de Armas), a excepción de las candelas (que no producen ruidos), tortas o mini espectáculos de fuegos artificiales y cañitas voladoras (que solo produzcan luces).

Son considerados artículos permitidos por su bajo nivel de ruido y riesgo:

- Giratorios de piso, ejemplo aviones, abejitas, helicópteros, ovnis, etc.

- Giratorios de pared, ejemplo alas, ruedas, espirales, etc.

- Bengalas en general, ejemplo, infantiles de mano, para tortas, de humo, iluminantes, etc.

- Fuentes en general, ejemplo volcanes, fontanas, fuentes de interior y exterior, etc.

- Bases de misiles silbadores.

- Bombas de luces, ejemplos display shell, morteros de colores, etc.

- Fosforitos.”

Art. 2).- MODIFÍCASE el Art. 9) de la Ordenanza Nº 3826/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 9).- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de habilitar los lugares destinados a la venta.”

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
23-10-2014 Ordenanza N° 3826 Ver Ordenanza N° 3826Imprimir Ordenanza N° 3826Descargar Ordenanza N° 3826 en PDF

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