EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3830
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3826/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2).- PROHÍBESE en el ámbito de la ciudad de Esperanza: la tenencia, el uso, la fabricación, la comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de pirotecnia o cohetería clasificada como B3 por el RENAR (Registro Nacional de Armas), a excepción de las candelas (que no producen ruidos), tortas o mini espectáculos de fuegos artificiales y cañitas voladoras (que solo produzcan luces).
Son considerados artículos permitidos por su bajo nivel de ruido y riesgo:
- Giratorios de piso, ejemplo aviones, abejitas, helicópteros, ovnis, etc.
- Giratorios de pared, ejemplo alas, ruedas, espirales, etc.
- Bengalas en general, ejemplo, infantiles de mano, para tortas, de humo, iluminantes, etc.
- Fuentes en general, ejemplo volcanes, fontanas, fuentes de interior y exterior, etc.
- Bases de misiles silbadores.
- Bombas de luces, ejemplos display shell, morteros de colores, etc.
- Fosforitos.”
Art. 2).- MODIFÍCASE el Art. 9) de la Ordenanza Nº 3826/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9).- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de habilitar los lugares destinados a la venta.”
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2014.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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23-10-2014 | Ordenanza N° 3826 |