Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 01-04-2015

Ref. Expte. Nº 210505-C-14 y 213724-P-14.-

VISTO:

Los expedientes de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Cuerpo Legislativo un Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se modifica el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3821/14, que a su vez modificó la Ordenanza Nº 2947/92, régimen de velocidades máximas permitidas sobre rutas Nº 70 y Nº 6 en el tramo urbano.

Que tal como se pone de manifiesto a foja uno del Expediente Nº 210505-C-14, el Honorable Concejo Municipal eleva la Ordenanza Nº 3821/14, mediante la cual se modifica el Art. 1) de la Ordenanza 2947/92, estableciendo nuevas velocidades máximas permitidas en distintos sectores de la ciudad.

Que asimismo se solicitó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial la posibilidad de suscribir un Convenio para el control del tránsito y la seguridad vial mediante sistemas y equipos automáticos. A fojas 6 y 7 del mismo expediente, obra una misiva cursada por la mencionada Agencia, en la cual hace saber a las autoridades locales los requisitos pendientes a cumplimentar, para realizar los controles mediante dispositivos electrónicos (cinemómetros) sobre los tramos de las Rutas Nº 70 y Nº 6 que atraviesan nuestra ciudad.

Que en esta misiva la Agencia Provincial de Seguridad Vial sugiere la modificación de la Ordenanza Nº 3821/14, en la parte pertinente que contradice las Leyes Provinciales Nº 11.583 y Nº 13.133, y las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363, atento a que la normativa sobre velocidades máximas sancionada por el Municipio de Esperanza es más benigna que las establecidas por la leyes provinciales y nacionales, a las cuales adhirió oportunamente la Municipalidad de Esperanza.

Que cabe aclarar que este Cuerpo Legislativo estableció como velocidad máxima de 80 km/h el tramo comprendido sobre calle 86- Brigadier López entre punto, que deberá ser debidamente señalizado, ubicado a 150 m. al Este de donde se encuentra enclavado el Arco de la Colonización y calle 197- Forte, de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente al momento de la sanción de la Ordenanza Nº 3821/14.

Que dicha Ordenanza Tributaria fija como zona suburbana y no urbana la zona antes mencionada.

Que si bien se analizó para establecer una velocidad máxima de 80 km/h lo que establece la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 51, en lo relativo a los límites máximos de velocidad:

a) En zona urbana:

1. En calle: 40 Km/h;

2. En avenidas: 60 Km/h;

3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: La velocidad de coordinación de los semáforos;

b) En zona rural:

1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 Km/h;

2. Para microbús ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km/h;

3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h;

4. Para transporte de sustancias peligrosas: 80 Km/h;

c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos salvo el de 120 Km/h para motocicletas y automóviles;

d) En autopistas: Los mismos del inc. b) salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 Km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 Km/h;

e) Límites máximos especiales:

1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria nunca superior a 30 Km/h.

2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforo: la velocidad precautoria no superior a 20 Km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;

3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: Velocidad precautoria no mayor a 20 Km/h durante su funcionamiento;

4. En rutas que atraviesen zonas urbanas 60 Km/h salvo señalización en contrario.

Que si bien el Departamento Ejecutivo eleva como considerando el siguiente párrafo: “Teniendo en cuenta que según la Ordenanza Tributaria Nº 3793, y el plano elaborado por la Secretaría de Obras y Planeamiento que se acompaña a foja 24 del Expte. 210505-C-14, las zonas urbanas y suburbanas de la ciudad de Esperanza se delimitan, y siempre sobre Ruta Nº 70, en la calle 197- José Forte, donde se encuentra el cartel de Bienvenida a la Ciudad de Esperanza, y quienes transitan por dicha vía con dirección Este-Oeste, se encuentran que a partir de ese punto comienza la zona urbana; por lo que el tramo de la Ruta Nº 70 comprendido desde la calle 197- José Forte hacia el Oeste (zona urbana), debería tener como velocidad máxima permitida la prevista en el inc. “e”, apartado “4”. del art. 51 de la Ley Nº 24.449, esto es, 60 Km/h, ya que la zona rural (donde sí está permitida una velocidad superior) recién comenzaría a partir de la calle 197- José Forte hacia el Este” no es correcta su consideración al analizar las zonas establecidas por la Ordenanza Tributaria, ya que al analizar la misma al entrar a la ciudad de Esperanza por Brigadier López y desde Forte la ciudad se encuentra enmarcada en zona suburbana.

Que en el expediente Nº 213724-P-2014, la Dirección de Policía Municipal informa que la Agencia Provincial de Seguridad Vial solicita que se envíe una Ordenanza actualizada que delimite claramente la Zona Urbana en las rutas mencionadas, a fin de realizar los controles mediante cinemómetros. Atento a que esta demarcación sólo sería contemplada al único efecto de regular las velocidades máximas en las rutas que atraviesan la ciudad, se entiende que podría incorporarse la misma a la Ordenanza que trata el tema antedicho, autorizándose al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio respectivo.

Que el Art. 3) del proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo establece “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Delegación del Control de Tránsito mediante sistemas electrónicos inteligentes de detección de infracciones de tránsito en la Zona Urbana de las Rutas Provinciales Nº 70 y Nº 6, con la agencia de Seguridad Vial” y ante las consultas realizadas a la Agencia de Seguridad Vial este artículo es necesario para poder habilitar los dispositivos de control que pretende el Departamento Ejecutivo, a pesar de que no existe expresamente en todo el expediente analizado ningún párrafo que nos lleve a esta conclusión.

Que si analizamos lo que solicita la Agencia de Seguridad Vial a foja 7 del Expediente Nº 210505-C-14, bajo el título Suscripción del Convenio entre el Municipio y la APSV “A los fines de la autorización para el sistema de control, la comuna de Esperanza y la Agencia Provincial de Seguridad Vial deberán suscribir convenio, de conformidad a lo previsto en el Decreto Provincial Nº 2065/09”

Que el Decreto Provincial mencionado en el párrafo anterior el Gobernador de la Provincia autoriza a municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe a ejecutar acciones de prevención, fiscalización y juzgamiento de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial en tramos de rutas provinciales y nacionales que atraviesen distintas jurisdicciones del territorio de la Provincia….”

Que si bien la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 atribuye a los Municipios facultades para “reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad (Art. 39 Inc. 38), por lo que el ejercicio del poder de policía también es parte de las funciones de los entes locales, siempre dentro de su ámbito de exclusiva intervención.

Que al respecto la Ordenanza Nº 3547/08 en su Art. 1) establece: “Adhíerase la Municipalidad de Esperanza a los términos del Decreto Nº 2044 de fecha 01-08-2001, por el cual se aprueba el Convenio realizado entre la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad, destinado a la aprobación de normas técnicas referentes al control de velocidad por Municipios y Comunas en las Zonas Urbanas de las Rutas Provinciales, mediante la utilización de radares, lolos de burro, tachas, semáforos y señalización. Y en su Art. 5) “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las tramitaciones pertinentes ante el o los Organismos Provinciales a fin de obtener las aprobaciones correspondientes y/o suscribir los respectivos convenios para concretar las obras y/o instalaciones dispuestas en esta Ordenanza.

Que si bien en función de la información analizada y de los requerimientos solicitados, no se explícita el requisito de autorizar la suscripción del Convenio respectivo, este Cuerpo resuelve sancionar el Art. 3) elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal en el proyecto de Ordenanza a fin de evitar cualquier interpretación en contrario.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3841

Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2947/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 29).- El conductor observará en todo momento el dominio del vehículo y guiará con prudencia. Se permitirán las siguientes velocidades:

TRAMOS VELOCIDADES
Calle Automóviles Camiones/ Colectivos
128- Soler entre calle 115- 1º de Mayo y calle 125- Rafaela 45 km/h 45 km/h
128 bis- Arturo U. Illia entre calle 125- Rafaela y calle 131- Pte. R. Sáenz Peña 60 km/h 60 km/h
131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 142- 27 de Febrero y calle 114- 9 de Julio 60 km/h 60 km/h
131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 114- 9 de Julio y calle 86- A. Aufranc 45 km/h 45 km/h
125- J. J Urquiza entre calle 86- A. Aufranc y calle 72- Alem 45 km/h 45 km/h
125- J. J Urquiza entre calle 72- Alem y calle 58- Bosch 60 km/h 60 km/h
86- R.P. Luis Kreder entre calle 45- A. Kess y calle 61- Maurer 60 km/h 60 km/h
86- R.P. Luis Kreder entre calle 61- Maurer y calle 85- San Janssen 45 km/h 45 km/h
86- A. Aufranc entre calle 85- San Janssen y calle 131- Gonella 45 km/h 45 km/h
86- Brigadier López entre calle 131- Gonella y calle 143- América 45 km/h 45 km/h
86- Brigadier López entre calle 143- América y calle 197- Forte 60 km/h 60 km/h

El conductor regulará su velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de tal modo que su vehículo no constituya en algún momento causa directa o indirecta daño a las personas, animales o a las cosas. Aminorará la velocidad para conformarse a estas disposiciones, extremando la precaución y aun detendrá la marcha por completo, cada vez que su vehículo, en virtud de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidentes, de desorden o de perturbación, en especial, próximo a los sitios muy concurridos, escuelas, hospitales o iglesias, en las curvas, en las cercanías de peatones o ciclistas, o cuando se adviertan animales, guiados o sueltos.

La no observación de tales precauciones constituye infracción grave contra la seguridad de las personas y crea para el conductor la presunción de culpabilidad, en caso de accidente”.

Art. 2).- ESTABLÉCESE como ZONA URBANA los tramos de la Ruta Provincial Nº 70 (comprensiva de calles 86- Bdier. López, 86- Amado Aufranc, y 86- R. P. Luis Kreder) limitado al Este por calle 197- José Forte (km. 15,100) y al Oeste por calle 39- Isabel Heer (km. 22,900) y de la Ruta Provincial Nº 6 (comprensiva de las calles 131- Pte. Roque Sáenz Peña y 125- Urquiza), limitado al Sur por calle 142- 27 de Febrero (km. 64,700) y al Norte por calle 02- Paso Vinal (km. 71,500). Esta demarcación sólo tendrá efectos respecto de la regulación de los límites de velocidad.

Art. 3).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Delegación del Control de Tránsito mediante sistemas electrónicos inteligentes de detección de infracciones de tránsito en la Zona Urbana de las Rutas Provinciales Nº 70 y Nº 6, con la Agencia de Seguridad Vial.

Art. 4).- ELÉVESE la presente acompañada de los considerandos precedentes.

Art. 5).- DERÓNGANSE las ORDENANZAS Nº 3785/13, Nº 3795/14 y Nº 3821/14.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 01 de 2015.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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