Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 18-06-2015

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13441/14 sobre Descanso Dominical, y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Municipal, por unanimidad, adhirió a dicha ley mediante la Ordenanza Nº 3832/14 expresando en sus Considerandos: “que los diversos actores del mundo del trabajo, como las agrupaciones empresarias, sindicatos, cámaras y asociaciones de diversos orígenes y estratos han acordado esta iniciativa”, “que es importante sostener este pedido en la dignidad y humanización del trabajo y del trabajador entendiendo la necesidad de devolver a estos el derecho irrenunciable de la conquista del descanso dominical y feriados.”

Que esta adhesión fue producto del consenso entre los diversos sectores políticos que conforman este Cuerpo Legislativo.

Que la precitada norma provincial establece en su Art. 9) que cada Municipio y Comuna “podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad.”

Que en sendas notas remitidas a este Concejo Municipal el C.I.C.A.E. y el C.E.C.E., solicitan permitir la apertura de los comercios en los días feriados establecidos en el Art. 1) de la Ley Nº 13441/14, cuando éstos coincidan con un día sábado o lunes, lo cual no implica una modificación del espíritu de la norma sino una adecuación a las necesidades de la comunidad.

Que este Órgano considera que, habiendo sido esta solicitud producto del consenso entre las partes involucradas en el tema, las cuales lo acordaron en una reunión mantenida el día 5 de junio del corriente año, es atendible la adecuación de la Ordenanza al citado requerimiento.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3845

Art. 1).- ADHIÉRESE la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, a la Ley Provincial Nº 13441/14.

Art. 2).- En el supuesto que los días que se detallan como feriados nacionales en el Art. 1) de la Ley Provincial Nº 13441/14 se conmemoren un día Sábado o Lunes, no resultará de aplicación la obligación estipulada en la citada Ley, pudiendo producirse la apertura de los establecimientos comerciales y de servicios de la ciudad de Esperanza. En caso de coincidir con un día Lunes, la apertura podrá extenderse únicamente hasta las 13.

Art. 3).- AUTÓRIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente ordenanza.

Art. 4).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3832/14.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 18 de 2015.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
18-12-2014 Ordenanza N° 3832 Ver Ordenanza N° 3832Imprimir Ordenanza N° 3832Descargar Ordenanza N° 3832 en PDF

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19-06-2015 Ordenanza N° 3846 Ver Ordenanza N° 3846Imprimir Ordenanza N° 3846Descargar Ordenanza N° 3846 en PDF

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