EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3857
Art. 1).- SOLICÍTASE al GOBIERNO PROVINCIAL, en el marco de la Ley Nº 12.385, su Modificatoria Ley 12.744 y sus Decretos Reglamentarios, el aporte de fondos no reintegrables para el AÑO 2014, para la realización del proyecto: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA AMPLIACIÓN DEL TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA, COLOCACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA E INSTALACIÓN DE CENTRAL DE MONITOREO”.
Art. 2).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos necesarios y a convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial del proyecto para la construcción de obras de infraestructura de carácter comunitario que se menciona en el Art. 1) y cuya ejecución se aprueba en este acto administrativo.
Art. 3).- AUTORÍZASE la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Octubre 15 de 2015.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Prof. GABRIELA F. de OGGIONI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |