EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3859
Art. 1).- DECLARASE de aplicación, en la Municipalidad de Esperanza, la Ley Provincial Nº 9749/85 promulgada por Decreto Nº 1583 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por la que se instituye como "Día del Trabajador Municipal y Comunal" el día 8 de Noviembre en toda la Provincia, declarándolo día NO LABORABLE.
Art. 2).- Cuando el día 8 de Noviembre coincida con los días martes o miércoles, será trasladado al lunes anterior; y cuando coincida con jueves o viernes, se trasladará al lunes de la semana siguiente.
Art. 3).- Cuando el día 8 de Noviembre coincida con los días sábados o domingos, será trasladado al viernes anterior.
Art. 4).- Los días que resulten feriados, por aplicación de los Art. 2) y Art. 3), gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los días No Laborables.
Art. 5).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 2736/88.
Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Octubre 22 de 2015.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Prof. GABRIELA F. de OGGIONI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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10-11-1988 | Ordenanza N° 2736 |