Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 15-09-2015

Ref. Expte. Nº 222408-S-15.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3859

Art. 1).- DECLARASE de aplicación, en la Municipalidad de Esperanza, la Ley Provincial Nº 9749/85 promulgada por Decreto Nº 1583 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por la que se instituye como "Día del Trabajador Municipal y Comunal" el día 8 de Noviembre en toda la Provincia, declarándolo día NO LABORABLE.

Art. 2).- Cuando el día 8 de Noviembre coincida con los días martes o miércoles, será trasladado al lunes anterior; y cuando coincida con jueves o viernes, se trasladará al lunes de la semana siguiente.

Art. 3).- Cuando el día 8 de Noviembre coincida con los días sábados o domingos, será trasladado al viernes anterior.

Art. 4).- Los días que resulten feriados, por aplicación de los Art. 2) y Art. 3), gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los días No Laborables.

Art. 5).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 2736/88.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 22 de 2015.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
10-11-1988 Ordenanza N° 2736 Ver Ordenanza N° 2736Imprimir Ordenanza N° 2736Descargar Ordenanza N° 2736 en PDF

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