EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3868
Art. 1).- ESTABLÉCESE el Distrito ZONA PERIMETRAL ÁREA INDUSTRIAL BORDE SUR (APZI), el cual quedará delimitado de la siguiente manera: 142- 27 de Febrero (Camino Rural Nº 29), Camino Rural Nº 50, Camino Rural Nº 39 (límite Sur del Distrito), Camino Rural Nº 24, 170- Antártida Argentina, 115- 1º de Mayo y 142- 27 de Febrero.
Art. 2).- EXCLÚYESE de la ZONA PERIMETRAL ÁREA INDUSTRIAL BORDE SUR (APZI), el Área Industrial, la ampliación del Área Industrial y el Corredor Industrial Sur (CIS).
Art. 3).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 2994/93 los Usos de Suelo Admitidos para el Distrito ZONA PERIMETRAL ÁREA INDUSTRIAL BORDE SUR (APZI), huertas, viveros, agrícolas, vivienda complementaria, actividades recreativas. Los demás Usos quedan sujetos a estudios de las oficinas respectivas y aprobación del Concejo Municipal.
Art. 4).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 2997/93 las medidas mínimas de subdivisión para la Zona Perimetral (APZI), que será de una Manzana y quedará determinada por las trazas de calles que se planteen para cada Concesión.
Art. 5).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 3816/14, los Indicadores Urbanísticos para el APZI F.O.S. 0.25, F.O.T. 0.25 y Plano Límite: 6 m.
Art. 6) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 17 de 2015.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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19-10-1993 | Ordenanza N° 2997 | ||
19-06-2014 | Ordenanza N° 3816 |