Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 10-02-2016

Ref. Expte. Nº 224141-D-15.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3873

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL:

Art. 1).- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esperanza estará integrado por la Intendencia y ocho Secretarías dependientes de ella:

a) Secretaría de Gobierno.

b) Secretaría de Hacienda.

c) Secretaría de Obras Públicas.

d) Secretaría de Servicios Públicos.

e) Secretaría de Cultura y Deportes.

f) Secretaría de la Producción.

g) Secretaría de Promoción Social.

h) Secretaría de Planeamiento.

Art. 2).- Cada uno de los Secretarios refrendará la firma del Intendente en las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Pases Resolutivos, etc., que refieran a asuntos de su competencia. Cuando la materia de dichas disposiciones sea común a más de una Secretaría, deberán refrendar todos los Secretarios que correspondan.

TITULO II

DE LA INTENDENCIA

Art. 3).- De la Intendencia dependerán en forma inmediata:

a) El Gabinete.

b) La Secretaría Privada.

c) Asesoría Legal.

d) Asesoría Técnica.

e) Juzgado Municipal de Faltas.

f) Oficina de Prensa y Ceremonial.

Art. 4).- El Gabinete lo forman los ocho Secretarios a que hace mención el Art. 1).-, y será presidido por el Intendente.

Art. 5).- Serán funciones de la Secretaría Privada:

a) La atención al público que solicita audiencias del Sr. Intendente.

b) La comunicación de la Intendencia con demás Secretarías.

c) La atención de la correspondencia dirigida al Sr. Intendente.

d) Toda otra tarea que este le asigne.

Art. 6).- Asesoría Legal: Será desempeñada por una persona con el título de abogado. Son sus funciones:

a) Representar a la Municipalidad en las gestiones que se le encomienden en cualquier fuero o jurisdicción.

b) Ejercer ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción la Defensa Legal de la Municipalidad de Esperanza, gestionando o patrocinando los asuntos en que la misma actúe como parte o en los que tenga algún interés legítimo.

c) Formular las intimaciones previas de pago a los deudores y ejecutar las deudas.

d) Cumplir las funciones que se le encomienden por Decretos u Ordenanzas, como así también realizar las gestiones administrativas que ordene el Departamento Ejecutivo.

Art. 7).- Asesoría Técnica: Deberá ser desempeñada por una persona con título de abogado. Son sus funciones:

a) Producir dictámenes en todos los expedientes en que se plantee la interpretación de normas de derecho.

b) Evacuar los informes jurídicos que le solicitan la Intendencia o las Secretarías.

c)Proponer el dictado o la modificación de Ordenanzas, Decretos-Ordenanzas o Decretos Reglamentarios, colaborando estrechamente en la redacción de tales cuerpos normativos.

d) Controlar los contratos y demás documentos que deban ser suscriptos por el Intendente Municipal.

e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por Decretos u Ordenanzas, como así también realizar las gestiones administrativas que ordene el Departamento Ejecutivo.

Art. 8).- Juzgado Municipal de Faltas: Serán sus funciones las derivadas de la aplicación y juzgamiento de todo tipo de infracciones, contravenciones y/o faltas a las Ordenanzas y/o “Decretos y/o Resoluciones vigentes en el ámbito jurisdiccional municipal, conforme al trámite que disponga el Código Municipal de Faltas, incluidas las infracciones a las normas nacionales y/o provinciales, cuyo juzgamiento corresponda al Juez Municipal de Faltas, sin perjuicio de que establezcan un procedimiento distinto.

Art. 9).- Oficina de Prensa y Ceremonial: Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Comunicación con Instituciones, lo cual comprende:

* Coordinar y gestionar la agenda de reuniones con instituciones públicas, privadas o particulares.

* Propiciar una adecuada comunicación interna, que involucre al Departamento Ejecutivo, las Secretarías, Subsecretaría, Concejo Municipal y personal.

* Gestionar, coordinar y participar en acciones de cooperación entre localidades que tiendan al planeamiento conjunto.

b. Relaciones con Medios de Comunicación, lo cual comprende:

* Redactar y confeccionar los partes de prensa y de material periodístico o de promoción.

* Convenir las pautas publicitarias con los medios de comunicación.

* Publicitar los actos públicos y privados en los que tenga participación el Municipio

* Fomentar la relación con los medios de comunicaciones locales, regionales y nacionales.

c. Información a la Comunidad, lo cual comprende:

* Desarrollar fuentes propias de información (Boletín Municipal, Informativo Municipal, etc., en los distintos medios) que permitan implementar la difusión de todas las acciones del Municipio.

* Desarrollar instrumentos de comunicación propios que lleguen directo al vecino (Página Web, Facebook, twitter, redes sociales, etc.).

* Desarrollar campañas educativas para la comunidad (prevención vial, educación sexual, salud, medio ambiente, adicciones, etc.)

d. Ceremonial, lo cual comprende:

* Colaborar en la organización de actos oficiales, confección de invitaciones, programas y salutaciones.

* Participación y locución en actos oficiales.

TÍTULO III

DE LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10).- Los Secretarios son los Jefes del Personal de las respectivas Secretarías y ejercen la superintendencia, en representación del Intendente, de los demás Directores, Jefes y Empleados de las Oficinas de la Administración.

Son los intermediarios obligados entre las oficinas de la Administración y el Intendente, a quien reemplazan momentáneamente en sus funciones internas durante su ausencia y con las limitaciones consiguientes.

A efectos de dichos reemplazos se establece el siguiente orden:

a) Secretaría de Gobierno.

b) Secretaría de Hacienda.

c) Secretaría de Obras Públicas.

d) Secretaría de Servicios Públicos.

e) Secretaría de Cultura y Deportes.

f) Secretaría de la Producción.

g) Secretaría de Promoción Social.

h) Secretaría de Planeamiento.

Reemplazan asimismo al Intendente en sus relaciones con el Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto al respecto en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

Art. 11).- Asistirán a sus oficinas diariamente, atendiendo al público. Todas las gestiones que se inicien serán tramitadas por ante ellos, quienes las llevarán a conocimiento del Intendente.

Art. 12).- Ejecutarán y harán ejecutar todas las resoluciones que se adopten, dando al efecto las instrucciones correspondientes y velarán por el fiel cumplimiento de las mismas.

Art. 13).- Firmarán diariamente los asuntos puestos a despacho del Departamento Ejecutivo, elevándolos a la firma del Intendente.

Art. 14).- Firmarán por sí solos las comunicaciones y las que se dirijan a las dependencias de la administración, así todas las resoluciones y trámites que sean una consecuencia de Ordenanzas, Decretos y disposiciones expresas y determinadas, a fin de que sean cumplidas sin observación ni demoras.

Art. 15).- Tendrán el derecho y el deber de apercibir a los empleados de la administración por sí o por medio de los Superiores, según el caso, cuando se separen del cumplimiento de sus deberes, imponiendo las penalidades que correspondan y que entren en la esfera de su competencia, dando cuenta de ello al Intendente.

Art. 16).- Intervendrán en toda licitación pública que se realice por ante sus respectivas Secretarías y firmarán y controlarán las órdenes de provisión y materiales, útiles, etc. cuya compra haya sido debidamente autorizada.

Art. 17).- Autorizarán y dispondrán la publicación por la prensa u otro medio de los documentos, ordenanzas, notas administrativas, etc. que así lo requieran o convengan.

Art. 18).- Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto corresponde a los Secretarios del Departamento Ejecutivo las inspecciones, trabajos, estudios, etc. que pueda encomendarle el Intendente y todo aquello que estime conveniente realizar o verificar para la mejor marcha de la administración de todo lo cual informarán al Intendente.

TÍTULO IV

SECRETARÍAS

CAPÍTULO I

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Art. 19).- Corresponde a la Secretaría de Gobierno:

a) La dirección política del gobierno.

b) Todo lo atinente a Policía de Tránsito, Moralidad, Higiene y Seguridad.

c) Régimen Electoral.

d) Todo lo atinente al personal municipal.

e) Las relaciones institucionales.

Art. 20).- Dependerán de la Secretaría de Gobierno las siguientes reparticiones:

1- La Dirección de Administración General.

2- La Dirección de Personal.

3- La Dirección de Seguridad y Orden Público.

SECCIÓN I

De la Dirección de Administración General

Art. 21).- La Dirección de Administración General deberá:

a- Coordinar el movimiento que registra la Intendencia con la Secretaría y reparticiones municipales.

b- Someter a consideración del Sr. Intendente y Secretarios los expedientes o asuntos que sean de su respectiva competencia.

c- Redactar las disposiciones que emanen del Departamento Ejecutivo.

d- Efectuar las comunicaciones escritas de todos los trámites.

e- Coordinar las relaciones con el Concejo Municipal.

f- Cursar a la firma de los funcionarios jerárquicos los asuntos que les correspondan.

g- Atender la correspondencia general de la Intendencia y de las Secretarías, si éstas así lo recaban.

h- Tener a su cargo la actualización permanente del fichero y del digesto legislativo municipal.

i- Atender el archivo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de la Intendencia o Autoridades competentes.

j- Certificar con su firma todas las copias que se expidan por las Secretarías.

k- Evacuar las consultas que las Secretarías formulen respecto a antecedentes de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones.

l- Efectuar la recepción y control de los expedientes que remita diariamente Mesa de Movimientos.

m- Despachar diariamente los expedientes de simple trámite llegados al Departamento Ejecutivo, ejerciendo el control del cumplimiento de las disposiciones legales.

n- Informar a las personas interesadas sobre la marcha de los expedientes radicados en el Departamento Ejecutivo.

Art. 22).- Dependerá de la Dirección de Administración General: el Departamento de Trámites y Redacción, y el Departamento Mesa de Movimientos.

Art. 23).- Serán funciones del Departamento Trámites y Redacción, todas aquellas que su propio nombre connota dentro de las funciones específicas de la Dirección de Administración General.

Art. 24).- El Departamento Mesa de Movimientos tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar estricto control de las presentaciones escritas que se hagan ante la Municipalidad requiriendo el sellado establecido para cada tipo de presentación, sin cuyo requisito no dará curso a las mismas.

b) Llevar el control del movimiento de expedientes radicados ante la Municipalidad mediante un sistema de fichas y/o el que se considere oportuno.

c) Formar, cuando correspondiere, los expedientes, asentarlos en las fichas destinadas a tal fin.

d) Hacer la distribución de los expedientes girándolos a la Intendencia o a las Secretarías Municipales que correspondan.

Art. 25).- Dependerá del Departamento Mesa de Movimientos la Sección Archivo General.

Art. 26).- Corresponderá a la Sección Archivo General el control de todos los expedientes y asuntos que le fueran girados para su archivo, quedando a su cargo la organización, actualización y cuidado del mismo y toda otra función que se le encomiende.

SECCIÓN II

De la Dirección de Personal

Art. 27).- Serán funciones de la Dirección de Personal:

a) La confección de los legajos de todo el personal municipal y su permanente actualización.

b) Hacer cumplir las normas del Estatuto de Empleados y Obreros de la Municipalidad de Esperanza, las disposiciones internas y toda la normativa vigente en la materia.

c) Actualización de los seguros del personal.

d) Evacuar las consultas que las dependencias formulen, respecto al personal.

e) Control de asistencia del personal.

f) Toda tarea que se le encomiende relacionada con el área.

g) Aplicar al personal las sanciones que prevé la normativa vigente.

SECCIÓN III

De la Dirección de Seguridad y Orden Público

Art. 28).- Corresponderá a esta Dirección:

a) Ejercer el poder de policía municipal.

b) Efectuar el control del tránsito y los trabajos relacionados con la educación vial.

c) Realizar los trabajos que se le encomienden, relacionados con el área.

Art. 29).- Dependerán de la Dirección de Seguridad y Orden Público:

a) El Departamento de Control de Tránsito.

b) El Departamento de Monitoreo.

c) La Sección Pintura y Señalización.

Art. 30).- Dependerá del Departamento de Control de Tránsito el Cuerpo de Inspectores, y sus funciones son:

1. Control del cumplimiento de la normativa municipal vigente.

2. Capacitación vial para el otorgamiento de licencias de conducir y educación vial a escuelas y organizaciones no gubernamentales.

3. Ordenamiento y control peatonal y vehicular.

4. Control de los espectáculos públicos según las disposiciones vigentes.

5. Trabajos varios a designar por la Dirección de Seguridad y Orden Público.

Art. 31).- Las funciones del Departamento de Monitoreo son:

1. Coordinar una tarea conjunta entre todas las entidades que se ocupan de la seguridad de la población (Policía, Bomberos, Hospital, Gendarmería, Clínicas, Sanatorios y Empresas de Vigilancia Privada) de modo que trabajen en red para una rápida y eficaz respuesta a un llamado de emergencia.

2. Instalación de cámaras de vigilancia en calles, avenidas, plazas y espacios verdes a fin de proveer:

a. Mayor seguridad al ciudadano

b. Mayor y mejor control de tránsito.

c. Gestión de emergencias.

d. Preservación del patrimonio público (plazas, paseos, monumentos, edificios históricos, etc.) y privado.

e. Realizar tareas de prevención en áreas comerciales, bancarias, empresarias, vecinales, escuelas, centros de salud, etc.

Art. 32).- Dependerá del Director de Seguridad y Orden Público, la Sección Pintura y Señalización, la cual tiene como funciones el control y mantenimiento de la señalización vial y elementos de información vial.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA

Art. 33).- Corresponde a la Secretaría de Hacienda:

a) Programar la actividad económica financiera del Municipio.

b) Presentar a la Intendencia el Presupuesto Anual General de Gastos y Cálculos de Recursos.

c) Velar por la correcta ejecución del Presupuesto.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas contables que rigen el desenvolvimiento financiero y patrimonial de la Municipalidad.

e) Controlar el normal desenvolvimiento de la oficina de recaudación.

f) Intervenir en toda adquisición que deba realizar la Municipalidad para sus distintas reparticiones, así como en las licitaciones públicas y privadas.

g) Expropiaciones.

h) Empréstitos, consolidados, préstamos ante Organismos Oficiales o Privados según la legislación vigente.

i) Todo asunto que se relacione con operaciones bancarias, ahorros, etc.

Art. 34).- Dependerán de la Secretaría de Hacienda:

a) Auditoría Externa.

b) Dirección de Contaduría.

c) Dirección de Rentas.

d) Dirección de Compras y Suministros.

e) Departamento de Patentamiento.

f) División Fiscalización Externa.

g) División Cómputos.

SECCIÓN I

Auditoría Externa

Art. 35).- El sistema de Auditoría Externa dependerá directamente del Secretario de Hacienda. Tendrá a su cargo la revisión de la legalidad, legitimidad y eficiencia de los gastos e inversiones, mediante la verificación de los distintos actos administrativos que pudieran afectar el patrimonio municipal.

SECCIÓN II

De la Dirección de Contaduría

Art. 36).- Estará a cargo de una persona con el título de: Contador Público Nacional o Doctor en Ciencias Económicas.

Art. 37).- Tendrá a su cargo realizar todas las funciones que le asigne la Ordenanza Gral. de Contabilidad y/u otras disposiciones específicas.

Art. 38).- Dependerá de la Dirección de Contaduría, el Departamento Contable y el Departamento Tesorería.

Art. 39).- Serán funciones del Departamento Contable:

a) Realizar las imputaciones presupuestarias de ingresos y egresos.

b) Efectuar las liquidaciones de sueldos y jornales, con toda la documentación correspondiente.

Art. 40).- Serán funciones del Departamento Tesorería:

a) Recibir las recaudaciones, realizar los depósitos y efectuar los pagos por cuenta y orden de la Municipalidad. Control bancario.

b) Todas aquellas tareas que le asigne específicamente la Ordenanza Gral. de Contabilidad y/u otras normas.

SECCIÓN III

De la Dirección de Rentas

Art. 41).- Serán funciones de esta Dirección:

a) Confeccionar anualmente el Proyecto de Ordenanza General Tributaria del Municipio.

b) Realizar la liquidación y el control de la cobranza de todos los ítems de la Ordenanza Tributaria.

c) Cobranza y posterior seguimiento de las obras realizadas por administración municipal: pavimento, agua corriente, alumbrado público, cloacas, gas y toda otra que se presente.

d) Cobranza de las Actas de Comprobación de Infracción.

e) Formar los expedientes referidos a deudas de los contribuyentes, en el caso de que éstos realicen cualquier tipo de gestión ante la Municipalidad; como así también, los Certificados de Libre Deuda por transferencia de propiedades o conexión de obras.

f) Toda otra tarea que se le encomiende relacionada con el área.

Art. 42).- Dependerá de la Dirección de Rentas: el Departamento de Recaudaciones y sus funciones son las siguientes: 

1) Control de la recaudación diaria de la Caja Municipal.

2) Confección del Libro de Caja y Planilla Resumen correspondiente.

3) Rendición de Cuentas diaria ante el Departamento de Tesorería.

4) Control de las recaudaciones que ingresan a través de los bancos.

5) Toda otra tarea que la Dirección de Rentas le encomiende.

Dependerá del Departamento de Recaudaciones: la Sección Convenios, cuyas funciones serán: centralizar en su ámbito el otorgamiento y control de la recaudación y fiscalización de pagos, relacionados con los convenios que otorgue el municipio por cualquier concepto, emitidos ya sea por esa Sección o por las diversas áreas del municipio donde se registren solicitudes para regularizar deudas a través de pagos financiados (Rentas, Fiscalización Externa, Asesoría Legal, Subsecretaría de Promoción Social).

SECCIÓN IV

De la Dirección de Compras y Suministros

Art. 43).- Esta repartición será la encargada de:

a) La compra de todos los útiles, enseres y bienes muebles en general, que requieran todas las dependencias municipales, para su normal funcionamiento.

b) El suministro de dichos elementos a las distintas dependencias municipales, debiendo controlar el buen uso que se haga de ellos.

c) Verificar los costos, calidad y cantidad de las cosas que adquiera el Municipio por su intermedio o con su intervención.

d) La confección en forma anual de un inventario de todos los bienes de patrimonio municipal, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.

e) Confeccionar las órdenes de provisión y los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones y concursos de precios que se promuevan.

f) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial.

SECCIÓN V

Del Departamento de Patentamiento

Art. 44).- El Departamento de Patentamiento estará a cargo de un Jefe y dependerá directamente de la Secretaría.

Art. 45).- Son funciones del Departamento Patentamiento las siguientes:

a) Controlar las actividades referidas al patentamiento de vehículos y liquidaciones de tributos relacionados con la patente única sobre vehículos, en virtud de las normas provinciales vigentes.

b) Controlar los trámites de patentamiento automotor, transferencia de vehículos, cambios de datos, alta y baja.

c) Liquidar deudas atrasadas.

d) Actualizar padrones.

e) Percibir las distintas tasas y derechos relacionados con la patente única sobre vehículos.

SECCIÓN VI

División Fiscalización Externa

Art. 46).- La División Fiscalización Externa estará a cargo de un Jefe secundado por el personal de inspectores y administrativos. Serán sus funciones todas las que hacen a la fiscalización externa relacionada con el cumplimiento de los contribuyentes en los diferentes gravámenes que aplica el Municipio y/u obras recuperables, y demás ordenanzas que regulan a los mismos. Dependerá en forma directa de la Secretaría de Hacienda.

SECCIÓN VII

De la División Cómputos

Art. 47).- La División Cómputos estará a cargo de la programación, procesamiento y mecanización de datos, como así también la administración de los sistemas informáticos y sistemas administrativos que implemente el Municipio en todas sus dependencias.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Art. 48).- Serán funciones de la Secretaría de Obras Públicas:

a) Ejecutar las obras públicas que requiera la ciudad, teniendo a cargo su control, en caso de adjudicaciones por contratos.

b) Diagramación, construcción y reparación de calles y caminos. Alcantarillado. Mantenimiento.

c) Organización del catastro municipal.

d) Construcción red de Desagües pluviales, agua corriente, cloacas, gas natural, pavimento urbano, y toda obra que se ejecute.

e) Policía edilicia.

f) Construcción, remodelación y diagramación de plazas, paseos, parques, espacios verdes.

Art. 49).- Dependerán de la Secretaría de Obras:

a) La Secretaría Privada.

b) La Dirección de Obras Públicas y Municipales.

SECCIÓN I

De la Secretaría Privada

Art. 50).- Deberá atender al público que solicite audiencias, concertar las entrevistas, atender la correspondencia y toda otra tarea afín que le encomiende el Secretario de Obras, Planeamiento y Desarrollo.

SECCIÓN II

De la Dirección de Obras Públicas y Municipales

Art. 51).- Estará a cargo de un profesional Ingeniero, Arquitecto o Técnico. Tendrá a su cargo:

1- El control de las obras privadas que se realicen en el ejido municipal haciendo cumplir todas las leyes y disposiciones que rijan en la materia.

2- La ejecución, control y vigilancia de las obras públicas que realiza la Municipalidad.

3- El asesoramiento en obras que realicen establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público, cuando así lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

4- Aplicará el poder de policía en materia edilicia y propondrá las normas respectivas.

5- La supervisión del costo de las obras recuperables.

6- Determinación y/o control de los valores de las unidades tributarias de las obras recuperables.

7- Mantener actualizado el catastro geométrico, parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles del ejido municipal.

8- La fiscalización de la legislación vigente sobre uso de espacios aéreos y subterráneos.

9- La mantención de los caminos rurales y supervisión de las obras viales de responsabilidad de la Municipalidad.

10- El mantenimiento de la maquinaria y equipos a su cargo.

Art. 52).- Dependerán de la Dirección de Obras Públicas y Municipales:

a) Departamento Edificaciones Privadas y Viviendas.

b) Departamento Obras Viales y Mantenimiento de Caminos.

c) Departamento Obras Municipales.

d) Departamento de Asuntos Hídricos.

Art. 53).- El Departamento Edificaciones Privadas y Viviendas, dependiente de la Dirección de Obras Públicas y Municipales tendrá como objetivo general el mejoramiento habitacional de la ciudad y la promoción de medidas tendientes a la programación y ejecución de planes de viviendas.

Estará a cargo de un Jefe secundado por el personal necesario.

Serán funciones específicas de dicho Departamento:

a) Promover la erradicación de villas de emergencia y rancheríos.

b) Fomentar la construcción de viviendas de todo tipo, con preferencia de aquellas destinadas a la solución habitacional de grupos familiares de bajos ingresos.

c) Encarar y disponer la construcción de viviendas económicas para empleados y obreros.

d) Proceder a la urbanización y gestionar la dotación previa de los servicios públicos a utilizar.

e) Ejecutar las obras a que hace referencia en los incisos anteriores, gestionar su adjudicación a título oneroso o darlas en locación.

f) Coordinar su acción con Desarrollo Urbano de Esperanza y sus proyecciones mediante un ajuste entre su política y las directivas básicas de los órganos de planeamiento municipales. Deberá darse especial importancia a la coordinación con los Organismos Nacionales y Provinciales de Vivienda y Servicios Públicos.

Art. 54).- Del Departamento Edificaciones Privadas y Viviendas dependerán las Divisiones:

a) Edificaciones Privadas y Municipales.

b) Viviendas.

Art. 55).- Serán funciones del Departamento Obras Viales y Mantenimiento de Caminos:

a) Contralor, mantenimiento y cuidado de las máquinas y vehículos de propiedad municipal afectados al Departamento.

b) Dar guarda de las herramientas, maquinarias y repuestos que se le provean para el cumplimiento de sus funciones.

c) El requerimiento de los materiales e insumos necesarios para el normal desarrollo de las tareas encomendadas.

d) La ejecución de calles asfaltadas o afirmadas, en coordinación con el Departamento Asuntos Hídricos para el tema de desagües y obras complementarias.

e) El mantenimiento de los caminos de tierra del ejido municipal.

f) El control de órdenes, insumos y organización de los Talleres Municipales de Carpintería y de Mecánica.

g) Contralor y mantenimiento de la totalidad de los equipos municipales.

h) Suministro y control de repuestos, combustibles, lubricantes y accesorios para los equipos municipales.

i) Contralor diario de los distintos elementos entregados, balance mensual y pedidos de reposición de materiales y bienes.

j) Cuidado y contralor de los bienes y materiales destinados a obras y/o servicios públicos.

k) Recepción, contralor y requerimiento de los materiales destinados a obras públicas.

l) Toda otra tarea afín que le sea encomendada.

Art. 56).- Dependerán del Departamento Obras Viales y Mantenimiento de Caminos:

a) La División Obras Viales (Pavimento Urbano, afirmados caminos y obras complementarias).

b) La División Mantenimiento de Caminos Rurales.

c) La Sección Talleres y Corralón.

Art. 57).- Serán funciones de la Sección Talleres y Corralón:

a) Controlar el mantenimiento de la totalidad de los equipos municipales.

b) Suministro y control de repuestos, combustibles, lubricantes y accesorios para los equipos municipales.

c) Control diario de los distintos elementos entregados, balance mensual y pedido de reposición de materiales y bienes.

d) Control de los talleres municipales de Carpintería y de Mecánica.

e) Cuidado y contralor de los bienes y materiales destinados a obras y/o servicios públicos.

f) Recepción, contralor y requerimiento de los materiales destinados a obras públicas.

g) Toda otra tarea afín que se le encomiende.

Art. 58).- Serán funciones del Departamento Obras Municipales:

a) La ejecución de las redes de Agua Corriente y conductores cloacales.

b)  Mantenimiento de los Desagües Pluviales y alcantarillado.

c)  Mantenimiento de calles (bacheo, tomado de juntas, reparación de cordones, etc.)

d) Obras de albañilería, pintura, transporte de materiales, molienda de escombros, etc.

e) El requerimiento de los materiales e insumos necesarios para el normal desarrollo de las tareas encomendadas.

f) Control, mantenimiento y cuidado de las máquinas y vehículos de propiedad Municipal afectados al Departamento.

g) La guarda de las herramientas, maquinarias y repuestos que se le provean para el cumplimiento de sus funciones.

h) Toda otra tarea afín que le sea encomendada.

Art. 59).- Del Departamento Obras Municipales dependerán las Divisiones:

1- Red de Agua, y Cloacas.

2- Obras (mantenimiento y corralón, albañilería, bacheo, tomado de juntas, alcantarillado, pintura, transporte de materiales, retiro de escombros).

Art. 60).- El Departamento de Asuntos Hídricos, dependiente de la Dirección de Obras Públicas y Municipales tendrá como objetivo general el mejoramiento de la red existente, implementación de medidas estructurales y no estructurales para disminuir la vulnerabilidad de la ciudad ante eventos hídricos.

Estará a cargo de un jefe secundado por el personal necesario.

Serán funciones específicas de dicho Departamento:

- Gestión de drenaje urbano.

- Control del impacto de nuevas urbanizaciones.

- Aplicación del Plan de Drenaje de la Ciudad.

- Realización de trabajos de estudios básicos relativos al drenaje urbano.

- Ejecución de proyectos de desagües, canales y obras menores.

- Realización de obras y desagües menores

- Ejecución de trabajos de mantenimiento y limpieza de desagües dentro del ejido urbano.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 61).- Serán funciones de la Secretaría de Servicios Públicos, las siguientes:

a) La planificación, diagramación y control de los servicios públicos que presta la municipalidad y control del saneamiento ambiental.

b) La organización y control de los servicios internos.

c) El cuidado del cementerio.

d) Alumbrado Público.

e) Mantenimiento de plazas, paseos, parques y espacios verdes.

Art. 62).- Dependerá de la Secretaría de Servicios Públicos: la Dirección de Servicios Públicos y Municipales, y la Dirección de Medio Ambiente.

SECCIÓN I

De la Dirección de Servicios Públicos y Municipales

Art. 63).- Estará a cargo de un profesional o técnico. Serán sus funciones:

a) La prestación de los servicios públicos e internos municipales.

b) La diagramación y ejecución de planes de Alumbrado Público.

c) El mantenimiento de los espacios verdes, Balneario Municipal, Plazas y equipamientos comunitarios.

e) El cuidado del Cementerio Municipal, haciendo cumplir estrictamente la legislación vigente y llevando todos los registros que se establezcan. Aplicará el poder de policía en esta materia y propondrá las normas respectivas.

Art. 64).- Dependerán de esta Dirección:

a) El Departamento Servicios Públicos y Municipales.

b) El Departamento Cementerio.

c) La División de Atención al Vecino.

Art. 65).- Serán funciones del Departamento Servicios Públicos y Municipales, todas aquellas relacionadas con la prestación de servicios internos o externos que lleva a cabo la Municipalidad.

Art. 66).- Dependerán del Departamento Servicios Públicos y Municipales las siguientes dependencias:

a) División Alumbrado.

b) División Servicios Públicos.

c) División Servicios Municipales.

d) División Plazas y Paseos.

Art. 67).- Asimismo, dependerán de la División Servicios Municipales: la Sección Mayordomía; y de la División Plazas y Paseos: la Sección Vivero.

Art. 68).- Las funciones que correspondan a cada una de las Divisiones y Secciones serán aquellas emergentes del alcance de su nombre específico y que se determinarán por vía reglamentaria.

Art. 69).- Serán funciones del Departamento Cementerio:

a) La Administración del Cementerio Municipal.

b) Vigilancia de las edificaciones que en él se realicen.

c) Cuidado y mantenimiento del mismo.

d) Toda otra tarea propia según las reglamentaciones en vigencia.

Art. 70).- Serán funciones de la División de Atención al Vecino:

a) Atender y derivar llamadas a las distintas dependencias municipales.

b) Tomar todos los reclamos, llamadas e inquietudes que se susciten.

c) Transmitir los mismos a las áreas correspondientes.

d) Realizar el seguimiento, controlar y evaluar la respuesta a efectuar.

e) Conocer la satisfacción del ciudadano con los reclamos realizados.

SECCIÓN II

De la Dirección de Medio Ambiente

Art. 71).- Proveerá a la comunidad un servicio de calidad respecto a la temática y problemática medioambiental, el desarrollo sustentable y la soberanía alimentaria, que se distinga por la aplicación de conocimientos técnicos con la incorporación del componente social de manera que se logre dar satisfacción completa a sus requerimientos y necesidades, al igual que cumplir con los requerimientos legales y reglamentarios locales, provinciales como también nacionales.

Art. 72).- Dependerán de la Dirección de Medio Ambiente:

a) Departamento de Bromatología e Higiene

b) División de Saneamiento

Departamento de Bromatología e Higiene

Art. 73).- Cumplirá las funciones de la actual Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia, en relación a los establecimientos de la jurisdicción municipal, así como también aquellos correspondientes al área Interjurisdiccional, en un todo de acuerdo al convenio firmado entre esa Agencia y el Municipio local, y será el organismo natural de aplicación de:

a) Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino.

b) Ley 22.375/81 Federal de Carnes.

c) Decreto 4238/68 inspección de productos subproductos y derivados de origen animal.

d) Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial.

e) Ley 10.745/91 Tasas y aranceles bromatológicos.

f) Decreto 815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos.

g) Decreto 0206/08 Creación Agencia de Seguridad Alimentaria.

h) Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Municipales.

i) Todo otra norma que regle en la materia agroalimentaria a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional creada o a crearse.

La responsabilidad y funciones de cada uno de los integrantes se determinarán en el decreto reglamentario de la misma, y le corresponderán, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea el mencionado decreto y la legislación aplicable.

Art. 74).- El Departamento de Bromatología e Higiene estará a cargo de un Jefe con título de Médico Veterinario o Bioquímico, responsable de áreas e inspectores. Estas funciones serán ejercidas por el personal que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria destine a tal fin y se articularán con los recursos humanos que disponga la Municipalidad de Esperanza.

Serán sus funciones las siguientes:

- Coordinar conjuntamente con los responsables de áreas las actividades inherentes a este Departamento en relación a la Secretaría de Medio Ambiente o Intendencia, proponiendo las nuevas normas complementarias de las Provincias que considere necesarias para un eficiente desempeño de las funciones.

- Cumplir con todas las tareas directivas de planificación, organización y control de las tareas inherentes a la higiene y saneamiento ambiental establecidas por el propio organismo.

- Tener a su cargo todo tipo de trámites, documentación, expedientes, etc. del Departamento.

- Asesorar sobre dichas formalidades e incluso aspectos técnicos, de rutina y según normas establecidas, a todo aquél que requiera informaciones en la oficina municipal.

- Recoger y fiscalizar los informes de tareas que diaria y mensualmente produzcan los inspectores.

- Participar y colaborar personalmente en cualquier tarea de calle para la que sea requerido.

- Ejercer los controles enunciados en la legislación bromatológica Nacional y/o Provincial y/o Municipal, sobre la materia.

El trabajo del Departamento de Bromatología e Higiene será mancomunado con el resto de las Direcciones Municipales, especialmente con las Direcciones de Seguridad y Orden Público, Obras y Servicios Públicos las que colaboraran en la formulación de denuncias, casos de resistencia por parte de los transgresores, etc.

División de Saneamiento

Art. 75).- Tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la legislación vigente    sobre saneamiento ambiental, incluyendo desagües industriales, volcamientos sólidos, usos de herbicidas y pesticidas, control de yuyos y malezas, basuras, aguas servidas y animales sueltos en la vía pública.

Art. 76).- Dependerán de la División de Saneamiento:

a Sección Limpes

b) Sección Control de Fauna, Salubridad y Fumigaciones

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTES

Art. 77).- Corresponde a la Secretaría de Cultura y Deportes:

I- En materia de Cultura:

a) Estimular la actividad cultural y artística en todas sus manifestaciones.

b) Conservar el acervo artístico e histórico de la ciudad.

c) Concretar planes de extensión cultural por intermedio de los organismos municipales competentes, o en coordinación con entidades privadas y públicas dedicadas al mismo objetivo.

d) Fomentar la enseñanza y el cultivo de las artes, la ciencia y la literatura.

II- En materia de Deportes:

a) Fomentar, promover, difundir y fiscalizar el deporte en todo el ámbito de la Municipalidad de Esperanza.

b) Estimular la actividad deportiva en todas sus manifestaciones.

c) Velar porque el deporte sea una actividad de interés popular y participativo.

Art. 78).- El titular de la Secretaría de Cultura y Deportes tendrá a su cargo en forma directa las tareas relacionadas con las siguientes Comisiones:

a) Comisión Municipal de Folclore.

b) Comisión Central Permanente de Festejos y Homenajes de Esperanza.

c) Consejo Municipal de la Juventud.

d) Consejo Municipal del Deporte.

e) Comisión Administradora del Museo de la Colonización.

f) Comisión Administradora de la Biblioteca Municipal “Francisco Soutomayor”.

Tendrán las funciones que en cada caso determine la respectiva reglamentación.

Art. 79).- Dependerá de la Secretaría de Cultura y Deportes: la Dirección de Cultura y Deportes.

SECCIÓN I

De la Dirección de Cultura y Deportes

Art. 80).- Será competencia de esta Dirección:

1- Coordinar, supervisar y disponer en todos los asuntos inherentes a las dependencias a su cargo, creadas y por crearse.

2- Elevar a la aprobación de la respectiva Secretaría, creación y/u organización de cuerpos estables municipales, de acción continua y permanente, tales como coros, orquestas de cámara, etc.

3- Proponer y organizar la creación de nuevos entes culturales ya sean centralizados o bajo la forma de centros vecinales de cultura y/o delegaciones honorarias de extensión cultural.

4- Coordinar la relación de la Secretaría con los demás entes del área.

5- Informar a la superioridad de la labor y proyectos de cada una de las dependencias, sometiéndolas a su consideración y aprobación.

6- Todas las tareas que la Secretaría le encomiende, relacionadas con sus fines específicos.

Art. 81).- Dependerán de la Dirección de Cultura y Deportes:

a) El Liceo Municipal.

b) La Banda y Escuela de Música.

c) El Departamento Cultura.

d) El Departamento Biblioteca.

e) El Departamento Deportes y Recreación.

f) El Departamento Museos.

Art. 82).- La Banda y Escuela de Música, el Liceo Municipal, funcionarán de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.

Art. 83).- El Departamento Cultura tendrá las siguientes funciones:

a) Atender todo lo vinculado a los actos cívicos y culturales, de acuerdo con las órdenes impartidas por la Dirección.

b) Realizar anualmente un relevamiento cultural y educativo de la ciudad.

c) Atender el archivo del área y todos los asuntos administrativos de rutina que hacen al desenvolvimiento de la repartición.

d) Seguimiento de la cuenta corriente del área: registros contables, rendiciones de cuentas, etc.

Art. 84).- El Departamento Biblioteca tendrá las funciones que se detallan:

a) Proteger el acervo bibliográfico e inculcar a los usuarios un sentimiento de responsabilidad por su conservación recordándoles que es un patrimonio de todos.

b) Lograr que el servicio que proporciona el material que contiene sea actualizado convenientemente y con criterios adecuados a la realidad ciudadana, respetando sus necesidades e inquietudes, brindándole al usuario la mejor forma posible de información, cultura y recreación, procurando lectores libres, reflexivos, sensibles, críticos y creadores.

c) El lector adulto, el infante y la juventud deberán encontrar en la Biblioteca, aquello a que tienen derecho a aspirar: una colección bien estructurada, una ayuda para hallar lo que buscan y un apoyo para lanzarse por caminos nuevos y actuales.

Art. 85).- El Departamento de Deportes y Recreación tendrá las siguientes tareas:

a) Fomentar, promover, difundir y fiscalizar el deporte en todo el ámbito de la Municipalidad de Esperanza.

b) Estimular la actividad deportiva en todas sus manifestaciones.

c) Concretar planes de extensión deportiva de iniciativa Municipal, o en coordinación con entidades privadas y públicas dedicadas al mismo objetivo.

d) Brindar apoyo, en la medida de sus posibilidades, a las inquietudes e iniciativas que le fuesen planteadas por los distintos entes deportivos de la ciudad.

e) Incentivar al deportista destacado, poniendo de manifiesto el esfuerzo desinteresado y la buena conducta como bases ejemplificadoras para futuros jóvenes practicantes de las distintas actividades deportivas.

f) Velar porque el deporte sea una actividad de interés popular en la que tenga acceso toda la comunicad sin excepciones.

Art. 86).- Serán funciones del Departamento Museos:

1- Formar el acervo histórico de la ciudad de Esperanza y colonias, documentando su evolución a través de los tiempos y desde sus días iniciales.

2- Perpetuar el recuerdo de las personas y acontecimientos trascendentales en el desarrollo de la ciudad.

3- Reunir, custodiar, conservar, restaurar y exhibir al público, en forma sistematizada, muebles históricos o históricos-artísticos, útiles, objetos, reliquias y documentos del pasado.

4- Ilustrar y estimular a las nuevas generaciones en el recuerdo y ejemplo de sus antepasados, que colaboraron con el engrandecimiento de Esperanza, la provincia y el país.

5- Resguardar el patrimonio de carácter estable.

6- Proponer a la elevación cultural del medio, a través de la organización de muestras, exposiciones, conferencias, etc.

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA DE LA PRODUCCIÓN

Art. 87).- Serán funciones de la Secretaría de la Producción:

I) Promoción y Desarrollo:

a) Relevamiento de las Empresas de la ciudad de Esperanza.

b) Asesoramiento y presentación de proyectos para modernización e innovación tecnológicas.

c) Programa y cursos especiales dirigidos al nivel gerencial de las empresas.

d) Búsqueda de espacios que permitan fortalecer a nuestras empresas, mantener sus actuales estructuras de trabajo y promover asociaciones complementarias para evolucionar con más posibilidades en mercados competitivos.

e) Promover el desarrollo de las distintas actividades económicas y productivas de la ciudad y la región.

f) Encausar proyectos tendientes a incrementar el consumo y venta de productos de fabricación local.

g) Brindar asesoramiento sobre aspectos legales, impositivos, aduaneros, cambiarios y de control de calidad en relación a las operaciones comerciales.

h) Organizar actividades de capacitación con la participación de empresarios, comerciantes y responsables de las distintas áreas del quehacer productivo de la región.

i) Apoyar y promover la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

j) Organizar misiones comerciales al exterior, como así también recibir y asesorar a las misiones extranjeras que visiten nuestra ciudad.

k) Realizar las tareas arriba mencionadas en constante y plena articulación con las diferentes instituciones mixtas y privadas existentes en la ciudad.

II) Comercio exterior:

a)  Promover campañas de promoción con países limítrofes y aplicación de nuevos métodos dirigidos especialmente al empresariado.

b) Relacionamiento con cámaras empresariales y expositoras.

c) Análisis de indicadores estadísticos de comercio internacional.

d) Asesoramiento sobre legislación en comercio exterior.

III) Infraestructura para la producción

a) Realización de gestiones técnicas y administrativas que requiera el avance del Área Industrial Mixta de Esperanza, ante organismos públicos y privados, locales, provinciales y nacionales.

b) Contribuir a la consolidación y proyección Regional y Provincial del Instituto Tecnológico "El Molino".

c) Contribuir a la consolidación de la Agencia para el Desarrollo de Esperanza y la Región.

d) Contribuir a la consolidación y crecimiento de la Incubadora de Empresas de Ámbito Regional "Idear".

e) Representar al Municipio en los distintos ámbitos de participación relacionados con los puntos anteriores.

IV) Servicios especiales:

a) Relaciones con Organismos Privados y Oficiales.

b) Protocolos de intención de alcance comercial, como tecnológico y/o cultural.

c) Contactos empresariales.

d) Trámites nacionales e internacionales.

V) Fomento de la actividad productiva y el empleo:

a) Alentar la creación de nuevas empresas o microemprendimientos con mano de obra intensiva.

b) Propiciar acciones tendientes a crear cadenas de producción que permitan sumar valor agregado a la materia prima, generando más puestos de trabajo y más ingresos para la ciudad.

b) Supervisar en forma conjunta con la Secretaría de Promoción Social y con el Consejo Consultivo Municipal, la implementación de distintos planes de empleo que se instrumenten desde el orden nacional, provincial o local.

Art. 88).- Dependerán de la Secretaría de la Producción: la Dirección de Políticas Productivas y la Dirección de Turismo.

SECCIÓN I

De la Dirección de Políticas Productivas

Art. 89).- Corresponderá a la Dirección de Políticas Productivas:

a) Promover el crecimiento y desarrollo de las actividades productivas existentes en la ciudad de Esperanza;

b) Incentivar el nacimiento de nuevas empresas;

c) Diseñar e instrumentar acciones que contribuyan a la integración de la economía local a nivel regional e internacional;

d) Contribuir al mejoramiento de las condiciones que en materia de infraestructura y servicios, la ciudad dispone para sus empresas;

e) Impulsar la vinculación del mundo de la producción con el mundo de la educación, la ciencia y la tecnología;

f) Contribuir al proceso de planificación de la ciudad, desde aquellos aspectos relacionados con la faz productiva, propendiendo a un desarrollo integral de la ciudad de Esperanza, a corto, mediano y largo plazo, en un marco de articulación público-privada.

Toda otra tarea, programa, actividad, que se le encomiende a través de la Secretaria.

SECCIÓN II

De la Dirección de Turismo

Art. 90).- Son funciones de la Dirección de Turismo las que a continuación se detallan:

a) Planificar e implementar la política turística para la ciudad de Esperanza, teniendo criterios de sustentabilidad que fortalezcan el posicionamiento del destino receptivo, para los turistas y para la comunidad local.

b) Promover el turismo receptivo, la inversión, y la satisfacción de necesidades tanto de los residentes como de los visitantes, mejorando la imagen turística, propiciando la calidad de los servicios.

c) Generar una amplia integración entre la cultura, el turismo y el sistema educativo, desde aspectos de la revalorización patrimonial, concientización turística y cuidado del medio ambiente.

d) Establecer líneas de acción necesarias para desarrollar planes de cooperación y asistencia técnica, público- privada, con entidades y empresas de sector turístico.

e) Realizar estudios de mercado y desarrollo de programas turísticos temáticos para la ciudad.

f) Establecer mecanismos de coordinación y articulación con las entidades financieras y de crédito nacional e internacional para el sector turístico.

g) Implementar programas de capacitación en rubros relacionados al turismo.

h) Realizar la promoción de acontecimientos turísticos, como ferias, fiestas y eventos.

i) Desarrollar la imagen de la ciudad en materia de Turismo con la implementación de logos y lemas con sus soportes de señalización, material gráfico, audiovisual, en medios de comunicación, internet.

j Promover la implementación de programas de turismo social para comunidad local.

CAPÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL

Art. 91).- Serán funciones de la Secretaría:

a) Todo lo inherente a la Promoción y desarrollo en el diseño de políticas públicas sociales para la integración, asistencia y promoción social a la población de: adultos mayores, discapacidad, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familia, logrando una participación efectiva en la vida comunitaria y dirigida hacia un ideal de bienestar social.

b) Identificar áreas prioritarias de intervención social para la instrumentación de programas sociales integrados.

c) Planificar, organizar y ejecutar la política proteccional de la familia, niñez, adolescencia, discapacidad y adultos mayores; atendiendo en forma integral el desarrollo de planes y programas sociales orientados hacia esos sectores.

d) Asistir a familias de escasos recursos a través de programas preventivos y de promoción que tiendan a evitar la internación de menores y la desinstitucionalización de los existentes, procurando así el mejoramiento de la calidad de vida de dichas familias.

e) Generar espacios de asociación y alianzas multiactorales como estrategias para abordar los problemas sociales.

f) Impulsar la descentralización administrativa de los organismos de protección integral de los niños, niñas y de la adolescencia a fin de garantizar una atención ágil, eficiente y dinámica.

g) Desarrollar programas específicos de protección en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, cultura, seguridad pública y actividades recreativas, de manera coordinada con las distintas áreas del Municipios y las instituciones de la comunidad.

h) Propiciar políticas sociales integradoras e integrales que promueva el desarrollo humano y la igualdad de oportunidades.

i) Entender en los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado Municipal.

Art. 92).- Dependerán de la Secretaría de Promoción Social:

a) El Departamento Acción Social.

b) El Centro Comunitario Barrio La Orilla.

c) La Unidad Sanitaria del Barrio Este.

d) El Centro Comunitario Barrio Sur.

e) El Equipo Local de Niñez, Adolescencia y Familia para la Promoción y Protección de sus Derechos.

f) El Centro Comunitario Barrios Unidos.

CAPÍTULO VII

DE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Art. 93).- Serán funciones de la Secretaría, las siguientes:

a) Programación y ejecución de medidas relacionadas con el cumplimiento y actualización del Plan Regulador - Código de Ordenamiento territorial – Plan Urbano Sustentable.

b) Planificar y diseñar las obras públicas a ejecutar por el Municipio, proponer planes urbanísticos y realizar estudios en materia de uso del suelo.

c) Efectuar el proceso de planificación estratégica referida no sólo al planeamiento urbano, a la distribución territorial y la localización de actividades productivas, sino también a la orientación del desarrollo de proyectos y obras que hagan al crecimiento de la ciudad.

Art. 94).- Dependerá de la Secretaría: el Dpto. Planeamiento y tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento estricto del Plan Regulador, estudiando y proponiendo nuevas normas o modificaciones a las existentes.

b) Extender los certificados de Uso del Suelo.

c) Planificar las obras a ejecutar por la Municipalidad.

d) Diseñar las obras a ejecutar.

e) Confeccionar planos, detalles de materiales, cómputos y presupuestos.

f) Redactar los pliegos licitatorios de los trabajos que lo requieran.

g) Supervisar los trabajos efectuados por terceros.

h Confeccionar los certificados de avances de obras.

i) Realizar cálculos de costos.

j) Proponer planes urbanísticos cuando se requieran.

k) Aplicará el poder de policía en materia de uso del suelo.

Art. 95).- Asimismo, dependerán del Departamento Planeamiento, las Divisiones:

a) Normas y Usos

b) Oficina Técnica y Proyectos

c) Catastro

Las funciones de cada División serán determinadas por el Departamento Planeamiento, como así también toda otra tarea, programa, actividad, que se le encomiende a través de la Secretaria.

TÍTULO V

Disposiciones Generales

Art. 96).- Las reparticiones administrativas detalladas en la presente ordenanza, además de las funciones que en ella se le asignan tendrán toda otra que establezca una futura reglamentación.

Art. 97).- Cada Secretaría deberá llevar a consideración y aprobación de la Intendencia Municipal una reglamentación interna sobre las tareas específicas que sean de competencia (funciones de cada organismo, horarios adecuados, regímenes de trabajo, etc.), siempre que su contenido no esté en oposición a las disposiciones presentes y/o a otras normas en vigencia.

Art. 98).- DERÓGASE las Ordenanzas Nº 3083/95, 3373/03 y 3803/14, como así también toda normativa en cuanto se oponga a la presente.

Art. 99).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 100).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Febrero 10 de 2016.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
16-11-1995 Ordenanza N° 3083 Ver Ordenanza N° 3083Imprimir Ordenanza N° 3083Descargar Ordenanza N° 3083 en PDF

Enviar enlace via Email

13-11-2003 Ordenanza N° 3373 Ver Ordenanza N° 3373Imprimir Ordenanza N° 3373Descargar Ordenanza N° 3373 en PDF

Enviar enlace via Email

27-03-2014 Ordenanza N° 3803 Ver Ordenanza N° 3803Imprimir Ordenanza N° 3803Descargar Ordenanza N° 3803 en PDF

Enviar enlace via Email

23-11-2023 Ordenanza Nº 4260 Ver Ordenanza Nº 4260Imprimir Ordenanza Nº 4260Descargar Ordenanza Nº 4260 en PDF

Enviar enlace via Email