EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3881
Art. 1).- ESTABLÉCESE a los efectos de la operatividad de lo dispuesto en el Art. 4º) del Decreto Nº 12.656/16, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que por tratarse de un caso de URGENCIA, y dado la celeridad en la ejecución de las acciones, el Departamento Ejecutivo podrá prescindir de las formalidades de contratación dispuesta por la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756 y el Régimen Municipal de Contrataciones (Ordenanza Nº 2928/92, y su modificatoria Nº 3853/15), siempre que la adquisición de bienes e insumos y/o la contratación de servicios estén directamente relacionados con la situación de desastre a que refiere el Art. 1º) del citado Decreto, debiendo comunicar cada gasto efectuado al Concejo Municipal dentro de los 30 días hábiles posteriores.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Abril 28 de 2016.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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25-08-1992 | Ordenanza N° 2928 | ||
10-09-2015 | Ordenanza N° 3853 |