Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 28-04-2016

Ref. Expte. Nº 200005-O-13.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3882

Art. 1).- MODIFÍCASE de la ORDENANZA Nº 2382/82 “Reglamento General de Edificación”, CAPITULO V “REGLAMENTOS TÉCNICOS ESPECIALES”, el punto 5.1.2 el que quedará redactado de la siguiente manera:

5.1.2. INSTALACIÓN DE SALUBRIDAD EN RADIOS SIN SERVICIO DE RED DE CLOACAS

a. Las fincas ubicadas en los radios de la ciudad, no servidos por las redes de cloacas, deberán tener instalaciones de salubridad con cámaras sépticas de 600 lts. (como mínimo) y pozo absorbente.

b. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales o las aguas servidas.

c. Las instalaciones se realizarán en forma tal que sea posible hacer las futuras conexiones de cloacas, sin modificar la instalación interna.

Art. 2).- MODIFÍCASE de la ORDENANZA Nº 2382/82 “Reglamento General de Edificación”, CAPITULO V “REGLAMENTOS TÉCNICOS ESPECIALES”, modificado por Ordenanza Nº 2631/86, el punto 5.1.3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5.1.3 POZOS ABSORBENTES:

a) El pozo se calzará en el total de su profundidad con pared de 0,15 m de espesor, de ladrillos comunes en disposición de “panal de abejas”, y tendrá bóveda de cierre ejecutado en albañilería de 0,15 m de espesor mínimo, y/o una losa superior de hormigón armado de no menos de 0,10 m de espesor (el gráfico ilustrativo correspondiente, se encuentra en la Secretaría de Obras y Planeamiento, a disposición de los interesados).

b) El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta, con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m del paramento.

c) Sólo puede construirse pozo absorbente en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales.

d) El diámetro mínimo permitido para la construcción de pozos será de 1,50 m incluido el espesor del muro del “panal de abejas” y su profundidad máxima de 4,00 m. medidos desde el nivel de terreno natural.

Art. 3).- AGRÉGASE a la ORDENANZA Nº 2382/82 “Reglamento General de Edificación”, CAPITULO V “REGLAMENTOS TÉCNICOS ESPECIALES”, el punto 5.1.3.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5.1.3.1 UBICACIÓN DE POZOS ABSORBENTES:

a. Los pozos absorbentes deberán construirse dentro de los límites del predio, impidiendo dicha construcción fuera de la Línea de Edificación, y/o de Mensura; excepto en el caso que, tratándose de locales habitables, se invoquen, como causa comprobable, cuestiones de salubridad en riesgo. Las solicitudes de excepcionalidad deberán ser cursadas a través de un expediente que deberá ser resuelto mediante Resolución Municipal. En la misma se indicarán los pasos a seguir en estos casos.

b. En ningún caso podrán construirse a una distancia menor a 3,00 m del eje medianero, medidos desde este último al punto del borde del pozo más cercano a dicho eje.

c. Cuando en la finca se construyan más de un pozo absorbente, la separación entre ambos no podrá ser menor a 3,00m medidos desde los bordes.

d. Además de cumplimentar con el punto b), los pozos no podrán ubicarse a menor distancia de 1,00m respecto de las edificaciones en la finca.

e. Por otra parte, los pozos no podrán ubicarse bajo superficie cubierta, permitiendo su ubicación solamente en Galerías o Cocheras abiertas.

f. En ningún caso se permitirá la instalación de las cámaras sépticas en la vereda municipal, las que en todos los casos se instalarán dentro de los límites del inmueble a 1,00 m del eje medianero, y por otro lado se considerará también lo estipulado en el punto e.

En caso de viviendas colectivas y multifamiliares, Educativas, Salud, Hoteles, o cualquier otra edificación con alto número de ocupantes, que no se encuentren dentro del radio servido por la red colectora de cloacas, se deberá optar por una de las siguientes opciones:

a) Ejecutar un pozo absorbente por unidad habitacional o por cada 8 personas; o en su reemplazo:

b) Ejecutar un pozo absorbente con cámara séptica cuyo volumen estará en función de la cantidad de personas a servir (el gráfico ilustrativo correspondiente, se encuentra en la Secretaría de Obras y Planeamiento, a disposición de los interesados):

DIMENSIONES CÁMARA SÉPTICA
Nº de Personas Diámetro Profundidad Capacidad
10 1,55m 1,40m 2640 litros
15 1,80m 1,45m 3700 litros
20 2,00m 1,50m 4700 litros
30 2,45m 1,60m 7500 litros
40 2,90m 1,65m 10900 litros
50 3,00m 1,70m 12000 litros
>50 200 litros por persona

c) Por cualquier otro método probado de depuración de aguas servidas y pozo absorbente, sujeto a la evaluación de la COMISIÓN DE ESTUDIO DEL REGLAMENTO, quien elevará su opinión al Departamento Ejecutivo Municipal para la aprobación del sistema a utilizar.

d) Para efectuar la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda/s, se procederá conforme con lo establecido en el CAPÍTULO III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por el Régimen de Propiedad Horizontal.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 28 de 2016.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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