EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3887
Art. 1).- MODIFÍCASE el Inc. 3.8. - CAPÍTULO III - del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2916/ 92, que quedará redactado de la siguiente manera:
3.8 UNIFICACIONES
Para el caso que una misma Persona Física o Jurídica sea propietaria de dos o más terrenos colindantes, puede solicitar la unificación de los mismos.
Para ello deberá ejecutar Plano de Mensura y Unificación, consignando en un sólo plano, todas las medidas unificadas, así como el detalle de los títulos individuales que integran el total.
Con el Plano de Unificación inscripto, la Dirección de Obras Públicas y Municipales modificará la inscripción en Catastro Municipal, unificando en una sola partida a todas las parcelas.
Para el caso en que sobre dos o más terrenos colindantes, propiedad de una misma Persona Física o Jurídica, se emplace una construcción que se asiente en más de uno de ellos, deberá solicitar y ejecutar Plano de Mensura y Unificación, debiendo cumplimentar con todas las disposiciones municipales vigentes.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Junio 09 de 2016.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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10-08-1992 | Ordenanza N° 2916 |