Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 10-11-2016

Ref. Expte. Nº 229331-D-16.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3912

Art. 1).- CRÉASE el REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES de la Ciudad de Esperanza, con el fin de facilitar la provisión de sangre, en cantidad suficiente y segura, para satisfacer las necesidades de los pacientes.

Art. 2).- El Registro que se crea es un banco de datos de potenciales donantes de sangre para la Ciudad de Esperanza y el Departamento Las Colonias, que funcionará centralizadamente en la Municipalidad de Esperanza, y en el Hospital S.A.M.Co. y/o centros de salud públicos de la Ciudad, y/o instituciones privadas de acuerdo a lo que determine el Decreto Reglamentario que acompañe a la presente Ordenanza.

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

Art. 3).- Son objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:

a) Que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.

b) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas.

c) Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesitan.

d) Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios, para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.

CAPÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4).- El Registro Municipal funcionará en la Municipalidad de la Ciudad de Esperanza y en el futuro podrá trasladarse al Hospital S.A.M.Co. “Dr. Alonso Criado”.

Art. 5).- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien será responsable de su implementación, organización, difusión y control.

Art. 6).- Para la creación o confección del Registro Único se instrumentaran los mecanismos necesarios, como así también se gestionarán los recursos humanos y materiales que la Autoridad de Aplicación estime correspondientes. El Departamento Ejecutivo deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 7).- La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las Asociaciones, O.N.Gs. dedicadas a la temática de la donación de órganos y tejidos, realizaran campañas de difusión a los efectos de lograr y gestionar la inscripción al Registro Único de los interesados y futuros beneficiados.

Art. 8).- El  Registro  Único  de  Donantes Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que  funcionará  como  banco

de datos de potenciales dadores de sangre, a requerimiento de la autoridad competente y particulares interesados, y estará disponible en los principales centros asistenciales públicos y privados, como así también en el Municipio e Instituciones intermedias que adhieran a la presente Ordenanza.

Art. 9).- El  Departamento  Ejecutivo, como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, podrá realizar convenios con centros asistenciales del ámbito público o privado que quieran adherirse a la normativa.

CAPÍTULO III

REGLAMENTO DEL REGISTRO

Art. 10).- El Registro Único Municipal de Donantes Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes, dependerá directamente del Departamento Ejecutivo Municipal, quien dictará el Reglamento correspondiente para su funcionamiento.

Art. 11).- El Departamento Ejecutivo podrá solicitar el asesoramiento que estime necesario para la elaboración del Reglamento del Registro.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES DEL REGISTRO

Art. 12).- Son funciones del Registro Único Municipal las siguientes:

• Confeccionar un padrón de donantes voluntarios de sangre y hemocomponentes, que funcionara como banco de datos, de potenciales dadores de sangre. El padrón estará disponible en los centros asistenciales públicos o privados habilitados y que se adhieran a la presente Ordenanza.

• Realizar una amplia campaña de difusión con el objeto de promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como posibilidad de salvar vidas, además de estimular un comportamiento solidario y responsable de los ciudadanos en relación a este tema, y difundir la existencia del Registro creado en el Artículo 1º de la presente.

• Convocar a entidades de bien público, O.N.Gs., centros asistenciales públicos y privados, centros de estudiantes y a toda aquella entidad que desee colaborar de manera voluntaria y gratuita.

• Firmar convenios de colaboración y adhesión al Registro con centros asistenciales de salud del ámbito público y privado, O.N.Gs., entidades intermedias y todas aquellas personas o instituciones que así lo requieran.

• Brindar cada doce (12) meses, informes detallados al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal de la Ciudad de Esperanza, sobre el funcionamiento del Registro.

• Invitar a los donantes voluntarios anotados en el Registro, por cualquier medio disponible, a que vuelvan a donar sangre en los centros asistenciales habilitados y de acuerdo al requerimiento de los mismos.

• La convocatoria del inciso anterior no podrá ser menor a tres (3) meses en los hombres y cuatro (4) meses en las mujeres, después de su última donación.

• Participar en las campañas provinciales y nacionales de promoción de la donación de sangre y hemocomponentes.

• Funcionar las 24 horas, los 365 días del año, a través de guardias activas y pasivas

• El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios generales para la elección de autoridades municipales, provinciales y nacionales, un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto de la donación de sangre.

FUNCIONES DEL PERSONAL

Para el Personal asignado al Registro Único Municipal, las funciones son las siguientes:

• Disponibilidad horaria todo el año, con cumplimiento de guardias activas y pasivas, de acuerdo al Reglamento de funcionamiento del Registro.

• Participar de las capacitaciones que se brinden, tanto a nivel provincial como nacional, sobre la donación de sangre y hemocomponentes.

• Resguardar la confidencialidad de los datos de los donantes inscriptos en el Registro, con perjuicio de las sanciones correspondientes en todos los ámbitos en caso de publicidad de los mismos.

• Mantener actualizada la base de datos del Registro.

• Observar lo establecido en el Reglamento del Registro.

CAPÍTULO V

PERSONAL DEL REGISTRO

Art. 13).- El Registro Único Municipal estará a cargo de la Dirección de Personal dependiente de la Secretaría de Gobierno, quien coordinará con la División de Atención al Vecino dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, las guardias rotativas correspondientes, a los fines de garantizar la prestación del servicio durante las 24 hs y los 365 días del año.

CAPÍTULO VI

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO

Art. 14).- La inscripción en el Registro Único Municipal de Donantes Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes que por la presente Ordenanza se crea es voluntaria, libre, expresa, informada y gratuita para todos los donantes de sangre.

Art. 15).- Se manifestara la intención de ingreso al Registro por medio escrito o por algún medio que se le equipare donde conste la voluntad del donante.

Art. 16).- El donante que haya manifestado la voluntad de ingresar al Registro queda sujeto en tiempo y forma a su absoluto consentimiento de permanencia.

Art. 17).- El donante que por cualquier medio autorizado haya manifestado su   voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, mediante nota escrita y firmada por él mismo, dirigida al Registro a los fines de su exclusión del mismo. La nota se hará por duplicado, con copia para el donante y el original quedará archivado en el Registro.

Art. 18).- El Registro Único Municipal, habilitará los formularios correspondientes, a los fines de que los interesados en realizar donaciones de sangre, efectúen las inscripciones, manifestando su voluntad de ser dadores voluntarios de sangre.

Art. 19).- Serán considerados "donantes habituales" las personas que efectúen como mínimo tres (3) donaciones de sangre anuales, con lapsos intermedios no inferiores a ocho (8) semanas entre cada donación.

Art. 20).- Podrá ser donante toda persona que cumpla con los siguientes requisitos:

• Tener entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años de edad.

• Los menores de dieciocho (18) años y hasta dieciséis (16) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales.

• Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años solamente podrán donar cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto.

• Someterse obligatoriamente a un examen de salud que abarca:

• Interrogatorio con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente.

• Verificación del estado de salud mediante análisis clínico-biológico que permita descartar la existencia de algunas de las patologías establecidas por la Reglamentación como determinantes de exclusión.

• Demás requisitos de salud que establece la Ley Nacional de Sangre N° 22.990 y su Decreto Reglamentario.

CAPÍTULO VII

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO

Art. 21).- En la Dirección de Personal o en su defecto en la División de Atención al Vecino se pondrá a disposición una planilla que servirá para reunir la información de los potenciales dadores e integrar así, el Registro Único Municipal. La Autoridad de Aplicación podrá definir otros lugares para la distribución de las planillas que deberán contar con:

• Una descripción sintética en donde se indique el objeto de la planilla presentada;

• Una leyenda que rece lo siguiente: “Donar sangre es dar Vida”;• Las condiciones necesarias para ser donante de sangre y hemocomponentes;

• Espacios para que el interesado pueda inscribir:

• Nombres,

• Apellido,

• Documento de Identidad,

• Fecha de Nacimiento,

• Grupo sanguíneo y Factor,

• Domicilio,

• Domicilio en el que reside,

• Localidad,

• Localidad donde reside,

• Código Postal,

• Provincia,

• Teléfono,

• Firma del Interesado.

• Otros requisitos que la Autoridad de Aplicación considere necesaria y relevante para expresar en la planilla.

Art. 22).- La persona que& se anote en el Registro Único Municipal y no haya donado sangre en un lapso anterior a dicha anotación de un (1) mes, deberá concurrir a algún centro asistencial habilitado para donar sangre, realizar la extracción y someterse a los estudios médicos de rigor, antes de su incorporación a la base de datos del Registro Único Municipal. Si la persona después de donar sangre no presenta ninguna negativa para ser donante voluntario se sangre, se podrá incorporar al Registro Único Municipal.

Art. 23).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 10 de 2016.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.