Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 09-03-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3929

Art. 1).- DISPÓNESE que, en las Oficinas de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional, como así también en cualquier otra dependencia o establecimiento público o privado con asiento en la Ciudad de Esperanza, que por su objeto brinden atención al público, deberán atender de manera prioritaria a las personas mayores de setenta (70) años de edad, a las personas con movilidad reducida, a las mujeres embarazadas y a las personas con niños menores de dos (2) años que estén bajo su cuidado en ese momento.

Art. 2).- ESTABLÉCESE que las entidades mencionadas en el Art. 1).-, deberán obligatoriamente exhibir al menos un cartel, en lugares visibles y cercanos al lugar de atención al público, con la siguiente leyenda: “Prioridad de atención a las personas mayores de 70 años de edad, a las personas con movilidad reducida, a las mujeres embarazadas y a las personas que estén acompañadas por niños menores de 2 años de edad”, seguido del número de Ordenanza Municipal. El texto del referido cartel podrá ser reemplazado por el adecuado diseño gráfico.

Art. 3).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda informe a las entidades alcanzadas por esta Ordenanza, sobre la obligatoriedad del cumplimiento de la presente.

Art. 4).- Ante incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, la persona afectada podrá realizar la denuncia correspondiente ante los Organismos pertinentes.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 09 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.