Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 18-05-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3936

Art. 1).- DISPÓNESE la CREACIÓN en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA de un PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PEATONES EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA.

Art. 2).- El programa aludido precedentemente será implementado durante el año, en cuatro jornadas puntuales, en fechas a determinar por la Dirección de Seguridad y Orden Público.

Art. 3).- Durante cada una de las jornadas fijadas la Secretaria de Gobierno, a través de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en forma conjunta con el área de Prensa del Municipio, organizaran campañas destinadas a propiciar y promocionar una actitud generalizada de respeto a los derechos y obligaciones del peatón en la vía pública, sugiriéndose acciones tales como:

a) Llevar a cabo en esquinas más conflictivas de la ciudad una actividad de orientación de conductas para peatones, desarrollándolas en un ambiente amigable, donde prime la educación a la sanción.

b) Organizar en forma conjunta con instituciones educativas actividades de capacitación sobre el comportamiento que deben tener los peatones en el uso de la vía pública, haciendo hincapié en sus derechos, pero también en sus obligaciones.

c) Difundir por todos los medios posibles material audiovisual referido al tema, involucrando a los medios de comunicaciones orales, escritos y televisivos de la ciudad, reparto de folletería ilustrativa sobre la temática a que refiere el programa en centros de atención comunitaria, oficinas municipales de atención al público, lugares de esparcimiento, etc.

d) Realizar todas las acciones que estimen oportunas y convenientes para el cumplimiento de los propósitos educativos del presente programa.

Art. 4).- AUTORÍZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir convenios de patrocinio o sponsoreo de estas campañas con empresas privadas, compañías de seguros, organizaciones no gubernamentales que actúen en la ciudad y que estén interesadas en la temática, con el propósito de solventar en parte las erogaciones que ocasione la planificación, organización, diagramación y ejecución de las acciones que prevé la presente Ordenanza.

Art. 5).- No obstante lo expresado en el Art. 4) los gastos que demande el cumplimiento de la presente se solventarán con los ingresos que percibe el municipio en concepto de cobro de multas por transgresiones a las normas de tránsito.

Art. 6).- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelto por la Secretaria de Gobierno del Municipio.

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 18 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.