EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3943
TITULO I
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Art. 1).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Ocho Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Siete ($438.989.277.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Central para el Ejercicio 2017, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
Art. 2).- FÍJASE en la suma de Pesos Cuatrocientos Setenta Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Nueve ($470.776.839.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital de la Administración Central para el Ejercicio 2017 (Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Municipal) conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
Art. 3).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Treinta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres ($36.346.673.-) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2017 conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
Art. 4).- FÍJASE en la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Once ($4.559.111.-) el importe de las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2017 conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
Art. 5).- FÍJASE en la suma de Pesos Seis Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Uno ($6.994.661.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio 2017, conforme se detalla en cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
TITULO II
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 6).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Sesenta y Siete Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil ($67.863.000.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2017, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
Art. 7).- FÍJASE en la suma de Pesos Sesenta y Siete Millones Seiscientos Mil Quinientos ($67.600.500.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2017 conforme se detalla en los cuadros anexos.
Art. 8).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Doscientos Treinta y Siete Mil Quinientos ($237.500.-) las Fuentes Financieras de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2017, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
Art. 9).- FÍJASE en la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000.-) el importe de las Aplicaciones Financieras de la de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2017, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
Art. 10).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Siete Millones Novecientos Mil ($ 7.900.000.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal del Hábitat para el Ejercicio 2017, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
Art. 11).- FÍJASE en la suma de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Cuatrocientos ($9.426.400.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal del Hábitat para el Ejercicio 2017, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
Art. 12).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Un Millón Quinientos Veintiséis Mil Cuatrocientos ($1.526.400.-) las Fuentes Financieras del Instituto Municipal del Hábitat para el Ejercicio 2017, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
TITULO III
PRESUPUESTO CONSOLIDADO
Art. 13).- FÍJASE en la suma total de Pesos Quinientos Cuarenta y Siete Millones Ochocientos Tres Mil Setecientos Treinta y Nueve ($547.803.739.-) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General del Sector Público Municipal (Administración Central, Caja Municipal de Previsión Social e Instituto Municipal del Hábitat) para el Ejercicio 2017, conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.
Art. 14).- ESTÍMASE el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital del Sector Público Municipal destinados a atender los Gastos a que se refiere el artículo anterior para el Ejercicio 2017, en la suma de Pesos Quinientos Catorce Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete ($514.752.277.-) conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.
Art. 15).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Treinta y Ocho Millones Ciento Diez Mil Quinientos Setenta y Tres ($38.110.573.-) las Fuentes Financieras del Sector Público Municipal para el Ejercicio 2017 conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.
Art. 16).- FÍJASE en la suma de Pesos Cinco Millones Cincuenta y Nueve Mil Ciento Once ($5.059.111.-) el importe de las Aplicaciones Financieras del Sector Público Municipal para el Ejercicio 2017 conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.
Art. 17).- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, APRUÉBASE el Esquema Ahorro – Inversión – Financiamiento para el Ejercicio 2017 conforme al siguiente detalle:
ESQUEMA AHORRO – INVERSIÓN – FINANCIAMIENTO
CONCEPTO | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | C.M.P.S. | IN.MU.HA. | TOTTAL |
I- INGRESOS CORRIENTES |
386.760.292 | 67.463.000 | 2.000.000 | 456.193.292 |
II- GASTOS CORRIENTES |
273.833.797 | 67.595.500 | 1.646.400 | 343.045.697 |
III- RESULTADO ECONÓMICO - AHORRO ( I-II) |
112.896.495 | -102.500 | 353.600 | 113.147.595 |
IV- RECURSOS DE CAPITAL |
52.258.986 | 400.000 | 5.900.000 | 58.558.986 |
V- GASTOS DE CAPITAL |
196.943.042 | 35.000 | 7.780.000 | 204.758.042 |
VI- TOTAL DE RECURSOS (I+IV) |
438.989.277 | 37.863.000 | 7.900.000 | 514.752.277 |
VII- TOTAL DE GASTOS (II+V) |
470.776.839 | 67.600.500 | 9.426.400 | 547.803.739 |
VIII- RESULTADO FINANCIERO |
-31.787.562 | 262.500 | -1.526.400 | -33.051.462 |
IX- FUENTES FINANCIERAS |
36.346.673 | 237.500 | 1.526.400 | 38.110.573 |
XIII- APLICACIONES FINANCIERAS |
4.559.111 | 500.000 | 0 | 5.059.111 |
Art. 18).- FÍJASE en 8 (Ocho) el número de cargos del Concejo Municipal, discriminados
de la siguiente forma: 7 (Siete) Concejales y 1 (Un) Secretario.
FÍJASE en 9 (Nueve) en número de cargos del D.E.M., discriminados de la siguiente forma: 1 (Un) Intendente y 8 (Ocho) Secretarios.
FÍJASE en 450 (Cuatrocientos cincuenta) el número de cargos de la planta municipal, distribuidos de la siguiente forma: Intendencia 11 (Once), Concejo Municipal 2 (Dos), Secretaría de Gobierno 68 (Sesenta y ocho), Secretaría de Hacienda 41 (Cuarenta y uno), Secretaría de Obras Públicas 82 (Ochenta y dos), Secretaría de Servicios Públicos 191 (Ciento noventa y uno), Secretaría de Cultura y Deporte 18 (Dieciocho), Secretaría de la Producción 10 (Diez), Secretaría de Promoción Social 17 (Diecisiete), Secretaría de Planeamiento 10 (Diez).
Por su parte las “actividades especiales” demandarán el consenso de las siguientes personas: Liceo Municipal 7 (Siete) y Banda de Música 26 (Veintiséis).
Las obras recuperables serán ejecutadas con el concurso de 64 (Sesenta y cuatro) operarios.
FÍJASE en un total de 440 (Cuatrocientos cuarenta) las horas cátedras del personal remunerado del Liceo Municipal.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 19).- MODIFÍCASE el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2928/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Se recurrirá al procedimiento de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a que hace referencia el Art.1), supere la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000.-).”
Art. 20).- Cuando el comportamiento esperado en la percepción de los ingresos exceda los autorizados en el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la fuente de financiamiento “Rentas Generales”, y siempre que el nuevo cálculo supere el monto total presupuestado para dicha fuente de financiamiento, el excedente será afectado conforme las siguientes prioridades:
a) a la reducción de déficits presupuestarios.
b) en el caso de no ser necesario aplicarlo a lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará a la disminución de la deuda municipal.
No obstante, en caso de que existan acuerdos paritarios celebrados en el marco de la Ley N° 9.996 pendientes de cumplimiento, dicho excedente podrá ser aplicado para tales fines reforzándose la partida “Personal”.
Art. 21).- Las erogaciones que deben atenderse con fondos provenientes de Rentas Especiales tendrán que ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras cuya percepción esté material y legalmente aseguradas dentro del ejercicio.
Art. 22).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer:
a) La distribución analítica de los créditos aprobados.
b) La habilitación de créditos presupuestarios cuando se correlacionen con la incorporación de recursos que surjan de aplicación de ordenanzas especiales.
c) La habilitación de los créditos para la atención de leyes, decretos y convenios que adhieran o formalicen con el Estado Nacional o Provincial y hasta los montos que efectivamente se reciban, y siempre que no hubiesen estado previstos en el presupuesto.
d) La habilitación de los créditos para atender servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, hasta las sumas que se perciban como retribución de los mismos.
e) Modificaciones compensadas en los créditos presupuestarios, siempre que:
- no impliquen un aumento del total de gastos del presupuesto.
- no se utilicen partidas destinadas a gastos de funcionamiento o inversiones, para gastos en personal.
- no impliquen una reducción en partidas de Personal.
- no impliquen una reducción en partidas de Erogaciones de Capital.
- no impliquen una reducción en partidas de Inversiones Financieras ni de Amortización de Deudas.
- no se realicen transferencias o compensaciones de créditos entre la Administración Central y los Organismos Descentralizados, o entre estos últimos.
f) Modificaciones en la Planta de Personal con la sola limitación de no aumentar el total general de cargos fijados para la Administración Municipal.
Art. 23). AUTORÍZASE la venta de motovehículos, vehículos automotores, chatarras, motores, maquinarias y bienes muebles en general de propiedad municipal, cuando la Secretaría que lo posee bajo inventario certifique el desuso del bien en cuestión, su inutilidad para la prestación de los servicios municipales o la circunstancia que aconseja desprenderse del bien por el mecanismo previsto en la presente Ordenanza. A fin de establecer la modalidad de selección del tercero adquiriente, serán de aplicación los mecanismos y limitantes establecidos en la Ordenanza Nº 2928/92, en base al valor probable de realización que establezca la Secretaría de Hacienda. Los montos recibidos en virtud de lo establecido en el presente artículo tendrá como destino exclusivo la adquisición de maquinarias, equipos y otros bienes de uso.
Art. 24).- Los Cuadros que se adjuntan y se identifican a continuación forman parte de la presente Ordenanza:
Cuadros de Recursos:
Cuadro Nº 1: Resumen de Recursos Consolidado.
Cuadro Nº 2: Recursos de la Administración Central.
Cuadro Nº 2.1: Administración Central – Detalle de Recursos.
Cuadro Nº 3.1: Recursos de la Caja Municipal de Previsión Social.
Cuadro Nº 3.2: Recursos del Instituto Municipal del Hábitat.
Cuadros de Erogaciones:
Cuadro Nº 4: Resumen de Erogaciones Consolidado.
Cuadro Nº 5: DEM – Erogaciones por Finalidad y Función.
Cuadro Nº 6: DEM – Finalidad y Función: Administración; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 7: DEM – Finalidad y Función: Desarrollo Urbano no Recuperable; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 8: DEM – Finalidad y Función: Desarrollo Urbano Recuperable; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 9: DEM – Finalidad y Función: Promoción Cultural y del Deporte; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 10: DEM – Finalidad y Función: Servicios a la Comunidad; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 11: DEM – Intendencia; por programas.
Cuadro Nº 12: DEM – Secretaría de Gobierno; por programas.
Cuadro Nº 13: DEM – Secretaría de Hacienda; por programas.
Cuadro Nº 14: DEM – Secretaría de Servicios Públicos; por programas.
Cuadro Nº 15: DEM – Secretaría de Cultura y Deportes; por programas.
Cuadro Nº 16: DEM – Secretaría de Obras Públicas; por programas.
Cuadro Nº 17: DEM – Secretaría de Producción; por programas.
Cuadro Nº 18: DEM – Secretaría de Promoción Social; por programas.
Cuadro Nº 19: DEM – Resumen de gastos por secretarías.
Cuadro Nº 20: Erogaciones Honorable Concejo Municipal.
Cuadro Nº 21: Erogaciones Instituto Municipal del Hábitat.
Cuadro Nº 22: Erogaciones Erogaciones de la C.M.P.S.
Cuadros de Cargos:
Cuadro Nº 23: Resumen de Planta de Personal, con detalle informativo de cargos ocupados y vacantes.
Cuadro N° 24: Detalle Analítico de Planta de Personal, con listado informativo de agentes que ocupan los cargos.
Cuadro N° 24.1: Anexo Horas Cátedra
Art. 25).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Junio 22 de 2017.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | N. ANDREA MARTÍNEZ | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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25-08-1992 | Ordenanza N° 2928 |