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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 05-12-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3964

CAPÍTULO I

TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 1).- Política pública. Establécese como Política Pública las acciones tendientes a promover y regular la tenencia de los animales de compañía en la ciudad de Esperanza. El Municipio es agente de control del cuidado responsable y tiene a cargo el diseño e implementación de políticas destinadas al bienestar animal y humano.

Art. 2).- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza:

a) Generar las pautas para el bienestar animal, mediante las siguientes acciones:

1. Censar e identificar toda la población de caninos y felinos, identificar a sus tenedores en guarda y establecer las características de tenencia.

2. Mantener un sistema de esterilización masivo y sostenible en el tiempo.

3. Disminuir las condiciones de insatisfacción y sufrimiento de los animales de compañía.

4. Crear un sistema coordinado para la captura y destino de los animales vagabundos.

5. Desanimar la tenencia de animales en situaciones no recomendables o en espacios no adecuados.

6. Promover la difusión pública de las adecuadas condiciones de tenencia de animales.

b) En relación a la salud pública:

1. Registrar y disminuir la incidencia de accidentes por mordeduras

2. Reducir los accidentes de tránsito y daños ambientales producidos por animales de compañía.

3. Establecer una vigilancia epidemiológica activa sobre enfermedades zoonóticas.

4. Mantener y establecer diferentes estrategias destinadas a la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

Art. 3).- Organismo de Aplicación. El Organismo Municipal de aplicación de la presente ordenanza es la Sección Control de Fauna, Salubridad y Fumigaciones, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, o la que la reemplace en el futuro.

Art. 4).- Funciones del Organismo de Aplicación. Son deberes y funciones del Organismo Municipal de aplicación de la presente norma:

a) Proceder a la captura de los animales denunciados y/o abandonados; alojarlos y disponerlos acorde a sus características físicas y temperamento.

b) Llevar adelante un programa de sensibilización comunitaria en relación a la tenencia de animales y a la difusión de la presente norma.

c) Llevar adelante campañas de vacunación antirrábica masivas, gratuitas y anuales.

d) Llevar adelante programas de educación para la salud con relación a la tenencia de animales y enfermedades zoonóticas.

e) Toda otra función o deber que establezca la presente ordenanza o el Departamento Ejecutivo disponga por vía de reglamento.

Art. 5).- Animales de compañía. Considerase animal de compañía a perros y gatos, o a cualquier otra especie de animal doméstico que la autoridad de aplicación considere.

No se consideran animales de compañía a los animales silvestres, tanto autóctonos como exóticos.

Art. 6).- Clasificación de tenencia de animales (en función de la conducta humana):

a) Animal domiciliado: que convive con personas, compartiendo su lugar de residencia en calidad de animal de compañía o de trabajo.

b) Animal semidomiciliado: en situación de calle, pero protegido y alimentado por la comunidad.

c) Animal vagabundo: que vive en la vía pública, sin cuidadores identificados.

Art. 7).- Tenencia. Considérase tenencia al cumplimiento del conjunto de obligaciones que adquiere una persona o familia cuando es tenedor/a de un animal de compañía, que tienen por fin asegurar el bienestar del mismo, así como también el de las personas y del entorno que lo rodea.

Art. 8).- Obligaciones y condiciones mínimas. Las personas tenedoras de animales de   compañía deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie.

Se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales de compañía:

a) Proveer agua segura y alimentación suficiente y equilibrada, para mantener buenos niveles nutrición y salud.

b) Proveer espacio suficiente y cobijo adecuado para satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar.

c) Mantener los alojamientos limpios, desinfectados, retirando periódicamente los excrementos y orines.

d) Los animales deben disponer de un espacio mínimo de veinte (20) metros cuadrados por animal, con excepción de los refugios.

e) No se puede admitir como alojamiento habitual, vehículos o balcones.

f) No se pueden dejar solos en un domicilio durante más de tres días consecutivos.

Art. 9).- Animales de compañía sueltos. Procedimiento. Los animales de compañía que se encuentren sueltos o abandonados en la vía pública o sean denunciados ante el Organismo Municipal de aplicación, serán recogidos por personal municipal especialmente entrenado, dependiente del área con competencia en la materia y depositados en el lugar que el ente público disponga a ese fin, labrándose las actuaciones pertinentes. El tenedor que requiera su restitución deberá abonar, además de la multa correspondiente, los gastos derivados del transporte, manutención y cuidado del animal, en forma previa a la devolución. Dichos gastos serán determinados por vía  reglamentaria,  quedando  además  a cargo del tenedor los gastos de retiro y traslado del animal desde el lugar en que se encuentre depositado a su domicilio particular.

              En caso de que el animal de compañía capturado no se encuentre esterilizado, se procederá a esterilizarlo quirúrgicamente por personal del Organismo Municipal de aplicación o por personal profesional seleccionado a tal efecto, si el mismo no fuere retirado por su tenedor en un plazo de 3 (tres) días.

Art. 10).-  Prohibición de malos tratos. Respecto a los animales referidos por esta Ordenanza, queda prohibido causar su muerte, abandonarlos, practicarles mutilaciones con motivos estéticos, no facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo, utilizarlos en peleas, fiestas o actividades que impliquen crueldad o causarles cualquier tipo de maltrato, y toda otra prohibición que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 11).-  Animales de compañía muertos. Los animales de compañía muertos deberán ser dispuestos por sus tenedores en condiciones sanitarias seguras bajo su exclusiva responsabilidad.

Art. 12).-  Línea telefónica para reclamos. El Departamento Ejecutivo Municipa dispondrá, al menos, de un número telefónico que se identifique masivamente para todas aquellas personas que deseen formular una denuncia ante la existencia de animales sueltos, el extravío de algún animal de su propiedad, para adoptar algún animal o para informarse de cómo proceder ante cualquier situación relacionada con esta problemática.

Art. 13).-  Registro Municipal de Protectoras. Créase el Registro Municipal de Organizaciones Protectoras de la Vida Animal. Estas organizaciones, que deberán contar con personería jurídica, son las únicas que pueden celebrar convenios con el Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO II

CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 14).-  Registro Municipal de Animales de Compañía. Créase el Registro Municipal de Animales de Compañía, quedando el mismo a cargo de la Sección Control de Fauna, Salubridad y Fumigaciones, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, o la que la reemplace en el futuro.

Art. 15).-  Obligación de registro. Obligase a los tenedores a inscribir su animal de compañía en el Registro Municipal de Animales de Compañía a partir de los tres (3) meses de edad del mismo, o en el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de adquisición.

Art. 16).-  Tenedor. Para poder registrarse, el tenedor debe tener mayoría de edad, y el animal el certificado de vacunación antirrábica vigente.

Art. 17).-  Asientos registrales. En los asientos registrales deberán hacerse constar los siguientes datos:

a) Especie, raza, pelaje, color, señas particulares y año de nacimiento, si el mismo se conoce.

b) Domicilio en el cual reside en forma habitual.

c) Datos de identidad y domicilio del tenedor.

CAPÍTULO III

PREVENCIÓN DE ZOONOSIS

Art. 18).-  Prevención de Zoonosis. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo programas de prevención de la rabia y otras zoonosis asociadas a la tenencia de animales de compañía, en cumplimiento de la legislación provincial y nacional vigentes.

CAPÍTULO IV

DE LOS PERROS EN PARTICULAR

Art. 19).-  Perros sueltos. Prohibición. Queda prohibido dejar perros sueltos:

a) en la vía pública.

b) en espacios públicos.

c) en lugares abiertos.

Art. 20).-  Obligaciones de los tenedores de perros. Son obligaciones de los tenedores de perros:

a) Prevenir y/o evitar los daños que el perro pueda generar.

b) Pasearlo con collar y correa.

c) Recoger las deposiciones fecales que el perro realice en la vía pública o en espacios públicos, colocarlas en bolsas y disponerlas en los residuos.

d) Acondicionar el lugar donde el perro habita de forma tal que este no cause daños a personas.

e) Toda otra obligación establecida en esta ordenanza para animales de compañía en general.

CAPÍTULO V

SANCIONES

Art. 21).-  Infracciones. Son infracciones a la presente Ordenanza:

a) La falta de inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Art. 8) de la presente Ordenanza.

c) La transgresión a la prohibición establecida en el Art. 10) de la presente Ordenanza.

d) La transgresión a la prohibición establecida en el Art. 19) de la presente Ordenanza.

e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Art. 20) de la presente Ordenanza.

Las infracciones serán sancionadas con multas cuyos montos oscilarán entre diez (10) y ciento cincuenta (150) unidades fiscales.

Art. 22).-  Reincidencia. La reincidencia será considerada agravante de la infracción cometida y podrá separarse al animal del tenedor, debiendo el mismo cubrir los costos derivados de su alojamiento, manutención y control sanitario.

Art. 23).-  No exclusión de responsabilidades. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye al tenedor de su posible responsabilidad penal y/o civil.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 24).-  Difusión. Se entregará material informando sobre la presente Ordenanza a las personas que registren animales de compañía.

Art. 25).-  Derogación. DERÓGASE, al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Decreto Ordenanza N° 1165 y las Ordenanzas N° 2627 y N° 3728, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que sean similares, incompatibles o se opongan a su articulado, en el conjunto del ordenamiento jurídico local.

Art. 26).-  Convenios. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios marco con entidades relacionadas a la temática objeto de la presente ordenanza, con el fin de cumplir con sus objetivos.

Art. 27).-  Reglamentación e implementación. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar la presente Ordenanza en forma progresiva, de acuerdo a la obtención de los medios técnicos, de los recursos humanos y posibilidades presupuestarias con las que cuente el Municipio.

Art. 28).-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 05 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     N. ANDREA MARTÍNEZ
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.

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