Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 28-12-2017

Ref. Expte. Nº 236382-D-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3968

TITULO I

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 1).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Seiscientos Veintitrés Millones Setecientos Catorce Mil Ciento Setenta y Dos ($623.714.172.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Central para el Ejercicio 2018, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 2).- FÍJASE en la suma de Pesos Setecientos Treinta y Un Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Doscientos Setenta y Cinco ($731.397.275.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital de la Administración Central para el Ejercicio 2018 (Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Municipal) conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 3).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Ciento Doce Millones Quinientos Setenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis ($112.571.256.-) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2018 conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 4).- FÍJASE en la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Tres ($4.888.153.-) el importe de las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2018 conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 5).- FÍJASE en la suma de Pesos Ocho Millones Ochocientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro ($8.899.564.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio 2018, conforme se detalla en cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

TITULO II

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 6).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Ochenta y Tres Millones Cien Mil ($ 83.100.000.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2018, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 7).- FÍJASE en la suma de Pesos Ochenta y Un Millones Ciento Diecisiete Mil ($81.117.000.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2018 conforme se detalla en los cuadros anexos.

Art. 8).- FÍJASE en la suma de Pesos Un Millón Novecientos Ochenta y Tres Mil ($ 1.983.000.-) el importe de las Aplicaciones Financieras de la de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2018, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 9).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Diez Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil ($10.655.000.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal del Hábitat para el Ejercicio 2018, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 10).- FÍJASE en la suma de Pesos Diez Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil ($10.655.000.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal del Hábitat para el Ejercicio 2018, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

TITULO III

PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Art. 11).- FÍJASE en la suma total de Pesos Ochocientos Veintitrés Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Cinco ($823.169.275.-) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General del Sector Público Municipal (Administración Central, Caja Municipal de Previsión Social e Instituto Municipal del Hábitat) para el Ejercicio 2018, conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 12).- ESTÍMASE el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital del Sector Público Municipal destinados a atender los Gastos a que se refiere el artículo anterior para el Ejercicio 2018, en la suma de Pesos Setecientos Diecisiete Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Dos ($717.469.172.-) conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 13).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Ciento Doce Millones Quinientos Setenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis ($112.571.256.-) las Fuentes Financieras del Sector Público Municipal para el Ejercicio 2018 conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 14).- FÍJASE en la suma de Pesos Seis Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Tres ($6.871.153.-) el importe de las Aplicaciones Financieras del Sector Público Municipal para el Ejercicio 2018 conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 15).- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, APRUÉBASE el Esquema Ahorro – Inversión – Financiamiento para el Ejercicio 2018 conforme al siguiente detalle:

ESQUEMA AHORRO – INVERSIÓN – FINANCIAMIENTO

Art. 16).- FÍJASE en 8 (Ocho) el número de cargos del Concejo Municipal, discriminados de la siguiente forma: 7 (Siete) Concejales y 1 (Un) Secretario.

FÍJASE en 9 (Nueve) en número de cargos del D.E.M., discriminados de la siguiente forma: 1 (Un) Intendente y 8 (Ocho) Secretarios.

FÍJASE en 457 (Cuatrocientos cincuenta y siete) el número de cargos de la planta municipal, distribuidos de la siguiente forma: Intendencia 11 (Once), Concejo Municipal 2 (Dos), Secretaría de Gobierno 71 (Sesenta y uno), Secretaría de Hacienda 42 (Cuarenta y dos), Secretaría de Obras Públicas 83 (Ochenta y Tres), Secretaría de Servicios Públicos 192 (Ciento noventa y dos), Secretaría de Cultura y Deporte 18 (Dieciocho), Secretaría de la Producción 11 (Once), Secretaría de Promoción Social 17 (Diecisiete), Secretaría de Planeamiento 10 (Diez).

Por su parte las “actividades especiales” demandarán el consenso de las siguientes personas: Liceo Municipal 7 (Siete) y Banda de Música 26 (Veintiséis).

Las obras recuperables serán ejecutadas con el concurso de 63 (Sesenta y tres) operarios.

FÍJASE en un total de 440 las horas cátedras del personal remunerado del Liceo Municipal.

FÍJASE en 2 (Dos) el número de personal permanente de la Caja Municipal de Previsión Social.

FÍJASE en 1 (Uno) el número de personal permanente del Instituto Municipal del Hábitat.

TITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 17).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer empréstito, realizar operaciones de crédito o celebrar contrato de fideicomiso ante bancos, cooperativas, inversores institucionales, entidades financieras y/o crediticias, pudiendo afectar en garantía y/o pago los recursos municipales y/o provenientes del régimen de coparticipación de impuestos vigente o el que sustituya, hasta el límite de Pesos Setenta Millones ($70.000.000) con destino a obras publicas estratégicas relacionadas con proyectos hídricos y medioambientales.

Art. 18).- Previamente a la autorización referida en el Art. 17, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Municipal el o los proyectos ejecutivos de las obras a realizar, a los fines de su evaluación y autorización en referencia al endeudamiento que se solicite. Una vez aprobado por parte del HCM el empréstito referido y contraído el mismo, el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Municipal, la documental vinculada con el procedimiento de contratación, un informe trimestral sobre su avance y la posterior aplicación de los fondos, dándose cumplimiento al objeto del préstamo establecido en el artículo anterior.

Art. 19).- Cuando el comportamiento esperado en la percepción de los ingresos exceda los autorizados en el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la fuente de financiamiento “Rentas Generales”, y siempre que el nuevo cálculo supere el monto total presupuestado para dicha fuente de financiamiento, el excedente será afectado conforme las siguientes prioridades:

a) a la reducción de déficits presupuestarios.

b) en el caso de no ser necesario aplicarlo a lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará a la disminución de la deuda municipal.

No obstante, en caso de que existan acuerdos paritarios celebrados en el marco de la Ley N° 9.996 pendientes de cumplimiento, dicho excedente podrá ser aplicado para tales fines reforzándose la partida “Personal”.

Art. 20).- Las erogaciones que deben atenderse con fondos provenientes de Rentas Especiales tendrán que ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras cuya percepción esté material y legalmente aseguradas dentro del ejercicio.

Art. 21).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer:

a) La distribución analítica de los créditos aprobados.

b) La habilitación de créditos presupuestarios cuando se correlacionen con la incorporación de recursos que surjan de aplicación de ordenanzas especiales.

c) La habilitación de los créditos para la atención de leyes, decretos y convenios que adhieran o formalicen con el Estado Nacional o Provincial y hasta los montos que efectivamente se reciban, y siempre que no hubiesen estado previstos en el presupuesto.

d) La habilitación de los créditos para atender servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, hasta las sumas que se perciban como retribución de los mismos.

g) Modificaciones compensadas en los créditos presupuestarios, siempre que:

- no impliquen un aumento del total de gastos del presupuesto.

- no se utilicen partidas destinadas a gastos de funcionamiento o inversiones, para gastos en personal.

- no impliquen una reducción en partidas de Personal.

- no impliquen una reducción en partidas de Erogaciones de Capital.

- no impliquen una reducción en partidas de Inversiones Financieras ni de Amortización de Deudas.

- no se realicen transferencias o compensaciones de créditos entre la Administración Central y los Organismos Descentralizados, o entre estos últimos.

h) Modificaciones en la Planta de Personal con la sola limitación de no aumentar el total general de cargos fijados para la Administración Municipal.

Art. 22).- El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá efectuar reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, respecto de las partidas o asignaciones correspondientes al Honorable Concejo Municipal, quedando éste facultado a realizar los ajustes necesarios a través de sus procedimientos reglamentarios y debiendo comunicar al Departamento Ejecutivo las modificaciones que se dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán autorizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados, sin más restricciones que las que determina esta ordenanza en forma expresa en el artículo anterior.

Art. 23).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a vender los motovehículos, vehículos automotores, chatarras, motores, maquinarias y bienes muebles en general de propiedad municipal, debiendo aplicarse a tal efecto los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 2928/92, en función del valor base que establezca la Secretaría de Hacienda. Para que el bien pueda ser destinado a la venta, la Secretaría que lo posee bajo inventario, deberá certificar el desuso del bien en cuestión, la inutilidad del bien para la prestación de los servicios municipales o la circunstancia que aconseja desprenderse del bien por el mecanismo previsto en la presente Ordenanza. El producido de las ventas autorizadas en el presente artículo será destinado a la adquisición de bienes de capital.

Art. 24).- Los Cuadros que se adjuntan y se identifican a continuación forman parte de la presente Ordenanza:

Cuadros de Recursos:

Cuadro Nº 1: Resumen de Recursos Consolidado.

Cuadro Nº 2: Recursos de la Administración Central.

Cuadro Nº 2.1: Administración Central – Detalle de Recursos.

Cuadro Nº 3.1: Recursos de la Caja Municipal de Previsión Social.

Cuadro Nº 3.2: Recursos del Instituto Municipal del Hábitat.

Cuadros de Erogaciones:

Cuadro Nº 4: Resumen de Erogaciones Consolidado.

Cuadro Nº 5: DEM - Erogaciones por Finalidad y Función.

Cuadro Nº 6: DEM - Finalidad y Función: Administración; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 7: DEM - Finalidad y Función: Desarrollo Urbano no Recuperable; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 8: DEM - Finalidad y Función: Desarrollo Urbano Recuperable; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 9: DEM - Finalidad y Función: Promoción Cultural y del Deporte; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 10: DEM - Finalidad y Función: Servicios a la Comunidad; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 11: DEM - Intendencia; por programas.

Cuadro Nº 12: DEM - Secretaría de Gobierno; por programas.

Cuadro Nº 13: DEM - Secretaría de Hacienda; por programas.

Cuadro Nº 14: DEM - Secretaría de Servicios Públicos; por programas.

Cuadro Nº 15: DEM - Secretaría de Cultura y Deportes; por programas.

Cuadro Nº 16: DEM - Secretaría de Obras Públicas; por programas.

Cuadro Nº 17: DEM - Secretaría de Producción; por programas.

Cuadro Nº 18: DEM - Secretaría de Promoción Social; por programas.

Cuadro Nº 19: DEM - Resumen de gastos por secretarías.

Cuadro Nº 20: Erogaciones Honorable Concejo Municipal.

Cuadro Nº 21: Erogaciones Instituto Municipal del Hábitat.

Cuadro Nº 22: Erogaciones de la C.M.P.S.

Cuadros de Cargos:

Cuadro Nº 23: ADMINISTRACIÓN CENTRAL - Resumen de Planta de Personal, con detalle informativo de cargos ocupados y vacantes.

Cuadro N° 24: ADMINISTRACIÓN CENTRAL - Detalle Analítico de Planta de Personal, con listado informativo de agentes que ocupan los cargos.

Cuadro N° 24.1: Anexo Horas Cátedra.

Art. 25).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 28 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.