Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 26-04-2001

Ref. Expte. Nº 80189-A-99 y 78232-A-99 y 87895-E-00.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 267

Art. 1).- AUTORÍZASE a la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. a la realización de los trabajos en la vía pública correspondientes a la ejecución de las perforaciones Nº 14, 15, 16, 17. 18, 19, 20, 21, 23, 25 y 34, cámaras subterráneas y gabinetes para tableros eléctricos pertinentes, según el esquema propuesto y dimensiones especificadas, obrantes a fojas 425 y 434 respectivamente del expediente Nº 80189-A-99, que forman parte de la presente.

Art. 2).- AUTORÍZASE a la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. a la realización de los trabajos en la vía pública correspondientes al tendido de la cañería de nexo de dichas perforaciones, como asimismo al tendido de cañería de refuerzo y reemplazo de accesorios en un todo de acuerdo con los planos obrantes de fojas 425 a 433 inclusive del expediente Nº 80189-A-99 y que forman parte de la presente.

Art. 3).- Los gabinetes para tableros eléctricos correspondientes a cada una de las perforaciones a realizar en la vía pública, deberán estar debidamente señalizados de conformidad con las normas de seguridad vigentes.

Con relación a la ejecución de estos gabinetes, las precisiones en cuanto a la ubicación definitiva, serán establecidas por la Dirección de Obras Públicas y Municipales.

Art. 4).- Cualquier modificación, cambio, reemplazo, remoción, renovación, perforación, mejora, ampliación, etc., que signifique una alteración de lo aquí establecido, deberá previamente elevarse a este Cuerpo Legislativo para su consideración.

Art. 5).- La Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar por los trabajos autorizados en los Art. 1), 2) y 3), los que estarán condicionados al cumplimiento de las exigencias previstas por la Oficina Técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de inspección, etc., así como todos los aspectos pertinentes que resulten de la aplicación de las Ordenanzas 3101/96 y 2762/89 y toda otra normativa aplicable o a dictarse al respecto.

Art. 6).- Previo al inicio de Obras autorizadas por la presente, la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal, copia autenticada del convenio homologado por el ENRESS que, para la realización del monitoreo a efectos de preservar el acuífero, dicha Empresa deberá firmar con la entidad pertinente, según las recomendaciones efectuadas en el “Estudio del Sistema de Aguas Subterráneas en el Área Esperanza-Humboldt y Zona de Influencia”, llevado a cabo por el Grupo de Investigaciones Geohidrológicas de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará dicha copia a conocimiento de este Cuerpo Legislativo dentro de las 48 hs. de recepcionada.

Art. 7).- DISPÓNESE que, a través de la Oficina Técnica pertinente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la certificación de la desconexión a la red de los pozos que, con motivo de la habilitación del nuevo campo de bombeo, dejen de funcionar o queden fuera de servicio, así como la conexión exclusiva de los pozos 8 y 14 a la cisterna, con la consiguiente desconexión a la red existente. Copias de dichas certificaciones, en la medida en que se produzcan, deberán ser elevadas a este Cuerpo Legislativo.

Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 26 de 2001.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS ANTONIO CATENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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