Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 23-11-2006

Ref. Expte. Nº 110682-A-04.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se inicia en fecha 27 de agosto de 2004 con la solicitud de autorización por parte de Aguas Provinciales de Santa Fe para proceder a la construcción de cuatro pozos nuevos: 2 pozos para Esperanza (que llevarán los Nº 40 y 41) y dos para Rafaela (Nº 29 y 30).

Que asimismo, quien suscribe la nota, Jefe Distrito Esperanza de APSF SA, Sr. Juan Lürig, expresa: "También se solicita la autorización para el tendido de la cañería de impulsión de dichos pozos, el tendido de energía eléctrica necesario para su funcionamiento, la construcción de gabinetes y la colocación de la torre para telegestión de su operación" (foja 1).

Que a renglón siguiente aclara: "Dichos pozos se construirán con las técnicas constructivas utilizadas para los pozos habilitados recientemente; edificaciones civiles similares a los que actualmente están en servicio y contarán con todo el equipamiento tecnológico que ellos poseen".

Que en principio, entonces, se está ante un pedido "integral", similar al que diera origen a la Resolución 267/01 para los pozos Nº 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25 y 34 (Expte. Nº 80189-A-99 y 78232-A-99 y 87895-E-00), con excepción de la provisión de energía eléctrica, la que correspondió en su momento a una norma separada: la Resolución Nº 337/03.

Que en virtud de lo expuesto, no se comprende por qué tratándose de nuevos pozos para el campo de captación de agua para abastecer a las ciudades de Esperanza y Rafaela, no se agrega el pedido de su autorización al Expte. mencionado en el considerando anterior, por tratarse de la continuidad del mismo asunto.

Que ello no resulta "antojadizo", dado que permitiría remitir con precisión (tal como se hace en la Resolución Nº 267/01 ya nombrada) a los tipos constructivos, por ejemplo, para los gabinetes para tableros eléctricos que el Proyecto enviado por el DEM a fojas 27 y 28 autoriza, aunque sin la información técnica correspondiente.

Que si lo que se pretende es que se infiera que se trata de las mismas características por lo afirmado por el Jefe de Distrito Esperanza de ASSA y reproducido en el tercer considerando de la presente, ello no hace más que corroborar que las actuaciones debieron ser agregadas al Expte. "original", el 80189-A-99.

Que debe recordarse que no sólo los pozos y las cañerías ocupan la vía pública, sino todas las construcciones.

Que hechas estas aclaraciones -las que además fueron comunicadas verbalmente al secretario de Obras y Planeamiento, Sr. Roberto Celano, en entrevista de fecha 08 del corriente, solicitada a tal fin por los Concejales Meiners, Lang y Copes, como integrantes de la Comisión de Gobierno, Cultura y Acción Social-, conviene retomar los actuados en el Expte. de la referencia.

Que a fojas 4, la Oficina Técnica y Proyectos del Departamento Planeamiento informa al Intendente Municipal que "Respecto a las perforaciones 29 y 30, corresponden a la configuración original que sería ejecutada en un mediano plazo y su funcionamiento fue analizado en el estudio que realizó la FICH sobre el comportamiento delacuífero, por lo que no habría problemas para su autorización".

Que aquí surge una segunda observación, puesto que en su momento se eligió una de las alternativas propuestas por la FICH, la que contenía, específicamente para el tema que nos ocupa, "etapas" en la puesta en servicio de los pozos, pero que en todo momento recomendaba un monitoreo continuo, para corroborar si se cumplía con la prognosis realizada o, en su defecto, ésta necesitaba de revisión/corrección.

Que lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución Nº 267/01 tuvo su origen, justamente, en lo que acaba de exponerse ("Res. 267/01. Art. 6).-Previo al inicio de Obras autorizadas por la presente, la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal, copia autenticada del convenio homologado por el ENRESS que, para la realización del monitoreo a efectos de preservar el acuífero, dicha Empresa deberá firmar con la entidad pertinente, según las recomendaciones efectuadas en el “Estudio del Sistema de Aguas Subterráneas en el Área Esperanza-Humboldt y Zona de Influencia”, llevado a cabo por el Grupo de Investigaciones Geohidrológicas de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará dicha copia a conocimiento de este Cuerpo Legislativo dentro de las 48 hs. de recepcionada").

Que este Concejo Municipal no puede entonces dar por descontada la autorización de los pozos 29 y 30 por el sólo hecho de que figuran en la alternativa elegida a partir de los estudios hechos por la FICH, sino que dicha autorización, de hacerse responsablemente, debe estar ligada a que los datos obtenidos en los monitoreos y su evaluación con relación al cumplimiento de la prognosis para la preservación del acuífero Puelches, así lo permitan.

Que el control continuo como garantía de una explotación adecuada del mismo, en atención a los derechos de las generaciones futuras, fue una preocupación prioritaria y central para este Cuerpo.

Que en tal sentido conviene reproducir parte de los considerandos al respecto, de la Resolución Nº 267/01.

Que habiendo recibido oportunamente el Concejo Municipal el informe definitivo de la FICH, éste propone tres alternativas de explotación.

Que mediante el régimen sugerido de explotación, se asegura la preservación del acuífero y la provisión de agua en cantidad y calidad a las ciudades de Rafaela y Esperanza.

Que este Concejo ha sostenido a lo largo del tiempo, la necesidad de que el Municipio de Esperanza tenga acceso al monitoreo de los pozos, de manera independiente, sin aviso previo para la prestataria, a fin de que pueda realizarse un control absolutamente transparente respecto del mismo.

Que este Cuerpo no desconoce que el organismo de control establecido por Ley 11.220 es el ENRESS, no obstante lo cual -y dada la importancia del recurso a explotar- ha insistido, en nombre del pueblo de Esperanza, en tener acceso a los antedichos controles; insistencia que puede leerse a lo largo de las actuaciones sin resultado positivo.

Que el mencionado informe de la FICH recomienda un sistema permanente de monitoreo, a fin de poder detectar cualquier diferencia con la prognosis realizada y que pudiera poner en riesgo la preservación del acuífero.

Que en ese sistema de monitoreo se aconseja: “Sería adecuado generar acciones articuladas con la comunidad, de modo de lograr una progresiva y responsable participación de actores sociales involucrados”.

Que en reuniones mantenidas en este Concejo Municipal, con el Secretario de Servicios Públicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, Ing. Edgardo W. Berli, y con autoridades de la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe, se convino en la presentación de un nuevo programa de obras para la ciudad de Esperanza, que incluya un área de captación al Oeste de la Zona Urbana, la construcción de una cisterna de abastecimiento para la ciudad de Esperanza y la ubicación de nuevos pozos para el Acueducto Esperanza-Rafaela, de acuerdo a los estudios previos realizados por el Grupo de Investigaciones Geohidrológicas dependiente de la FICH, acompañado por un plan de trabajo que incluya un diagrama de GANT, así como su correspondiente memoria descriptiva.

Que la empresa manifiesta: “La explotación del acuífero se efectuará siguiendo los lineamientos brindados por el informe de la FICH”, para lo cual se compromete a celebrar un convenio para monitoreo del acuífero.

Que resulta necesario, en virtud de los hechos, dejar expresamente aclarada la responsabilidad del poder concedente y del organismo de control respecto de la adecuada explotación y preservación del acuífero, así como de la calidad del agua suministrada a las ciudades de Esperanza y Rafaela.

Que a fojas 470 a 472 del Expte. 80189-A-99, con fecha 27 de marzo de 2001, el gerente de Relaciones Institucionales y Legales de APSF S.A., Dr. Ricardo Dall' Aglio, se dirige al secretario de Servicios Públicos de la Provincia de Santa Fe, Ing. Edgardo Berli, "a fin de poner en su conocimiento las características de la propuesta de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la UNL para la ejecución de una red de monitoreo de aguas subterráneas en los campos de bombeo de Esperanza-Rafaela, y zonas de influencia, propuesta que esta Concesionaria ha decidido aceptar, tal como oportunamente lo informara al ENRESS".

Que a fojas 473, el nombrado Gerente de APSF, ratifica nuevamente al Secretario de Servicios Públicos provincial, el "firme propósito" de suscribir con la FICH el convenio de marras.

Que en adelante, este Concejo Municipal no tiene conocimiento de las actuaciones referidas al cumplimiento de lo establecido en el ya reproducido Artículo 6) de la Resolución Nº 267/01.

Que, como preocupación, ello fue expuesto al Secretario de Obras y Planeamiento Municipal en la entrevista arriba ya referida.

Que en la misma sesión en que se sancionara la Resolución antes nombrada, por Artículo 2) de la Minuta de Comunicación Nº 169, este Concejo Municipal solicitó "al Departamento Ejecutivo Municipal requiera ante el ENRESS, el envío periódico (en el orden en que se produzcan) de los resultados correspondientes al monitoreo respecto del comportamiento del acuífero Puelches y de la calidad del agua suministrada a las ciudades de Esperanza y Rafaela, en dirección a la preservación del recurso en el primer caso, y a la salud de las comunidades mencionadas, en el segundo".

Que quienes suscriben el presente entienden, entonces, que tal documentación debe de obrar en el Municipio, aunque no se haga referencia a ello en el Expte. que hoy estamos tratando, a pesar de que -como se demostrara- guarda estricta relación.

Que por lo expuesto, se autoriza la apertura de los pozos 29 y 30, condicionada a los resultados y ponderación de los mismos, a partir del convenio homologado por el ENRESS que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6) de la Resolución Nº 267/01, la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. se comprometiera a firmar con la entidad pertinente (según las recomendaciones efectuadas en el “Estudio del Sistema de Aguas Subterráneas en el Área Esperanza-Humboldt y Zona de Influencia”, llevado a cabo por el Grupo de Investigaciones Geohidrológicas de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas), para la realización del monitoreo a efectos de preservar el acuífero.

Que en la misma reunión con el Secretario de Obras y Planeamiento de fecha 8 del corriente, se le expuso también el desconocimiento, en cuanto a recepción de los actuados, respecto de lo normado en el Art. 7).- de la Resolución Nº 267/01, ello es: "Art. 7) DISPÓNESE que, a través de la Oficina Técnica pertinente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la certificación de la desconexión a la red de los pozos que, con motivo de la habilitación del nuevo campo de bombeo, dejen de funcionar o queden fuera de servicio, así como la conexión exclusiva de los pozos 8 y 14 a la cisterna, con la consiguiente desconexión a la red existente. Copias de dichas certificaciones, en la medida en que se produzcan, deberán ser elevadas a este Cuerpo Legislativo".

Que verbalmente el Sr. Roberto Celano comunicó al Presidente de la Comisión de Gobierno, Cultura y Acción Social que los elementos referidos al cumplimiento de dicho Art. 7) estaban en poder de la Secretaría de Obras y Planeamiento de este Municipio, aunque no fueron enviados hasta la fecha a este Cuerpo.

Que por esperar información hasta último momento no se presentó el dictamen en el día de ayer y, dada la importancia del tema, hoy se solicita su tratamiento sobre tablas.

Que como puede leerse en el sucinto racconto efectuado, este Concejo Municipal, en su momento, se impuso en avanzar en una solución integral para los inconvenientes existentes en su momento en la prestación del servicio de agua potable para las ciudades de Esperanza y Rafaela.

Que dichos esfuerzos aseguraron la elección de una alternativa para la captación del recurso natural -a través de un único campo de bombeo para las ciudades de Esperanza y Rafaela-, en base a los estudios realizados por la UNL, a través la FICH; garantía de un sistema de monitoreo que permita evaluar y resguardar la preservación del acuífero; calidad homogénea en el suministro de agua a través de una cisterna; refuerzo de cañerías existentes en la ciudad de Esperanza; progresivo reemplazo de los pozos en planta urbana de nuestra ciudad -con excepción de los Nº 8 y 14 que integran la propuesta-; mejoramiento en el nivel de presión para toda la extensión de la red, entre otras cuestiones.

Que hoy se dictamina en estricta conexión con el espíritu de todo el trabajo que oportunamente realizara este Cuerpo, en defensa de un recurso primordial y, en especial, del bienestar de los esperancinos.

Que una prueba más de esa preocupación lo constituye la Minuta de Declaración Nº 55, también sancionada el 24 de abril de 2001, la que reza: "Art. 1).- DECLÁRASE, sin perjuicio de las normas aplicables vigentes, la responsabilidad del poder concedente: Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda, y del organismo de fiscalización: ENRESS (Ente Regulador Servicios Sanitarios), respecto del control del comportamiento del acuífero Puelches en orden a su adecuada explotación y preservación".

Que en cuanto a los pozos 40 y 41 requeridos en el Expte. de la referencia se comparte, y más aún en atención a lo expuesto hasta aquí, que no pueden ser considerados en atención a que "no se tienen datos que hayan sido analizados" (fojas 4, Oficina Técnica y Proyectos - Depto. Planeamiento).

Que cabe aclarar que las actuaciones con respecto al Expte. hoy en tratamiento tienen continuidad prácticamente dos años después de su inicio: a fojas 7, con fecha 10 de agosto de 2006, el jefe Distrito Esperanza de la ahora ASSA solicita "la continuación del trámite de la autorización municipal correspondiente a la ejecución de los pozos Nº 29 y 30" y agrega cómputo, presupuesto y planos de obras (fojas 8 a 16).

Que a fojas 17 la Oficina Técnica y Proyectos del Depto. Planeamiento informa que "la obra de conducción consiste en la ejecución de 494 metros de cañería de PVC clase 10 de 315 mm de diámetro y 491 metros de cañería de PVC clase 10 de 400 mm de diámetro, con sus respectivos accesorios"; que "como obra civil se realizarán los dos pozos, la excavación de 985 metros de zanja (1740 m3) para las cañerías, una cámara para la válvula de aire y una cámara de desagüe y limpieza, además de la construcción de los gabinetes de las perforaciones y pilares de energía, debiéndose incluir como obra civil el cruce de las vías férreas".

Que en cuanto a los gabinetes, y en función de lo dicho al comienzo del presente en el sentido de que debe inducirse que son similares a los autorizados con anterioridad según esquemas propuestos y dimensiones especificadas oportunamente, se prefiere iterar aquí lo establecido al respecto en el Art. 3) de la Res. Nº 267/01.

Que la obra a construir servirá de refuerzo al sistema de abastecimiento de agua de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, y de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, ambas de la Provincia de Santa Fe.

Que a fojas 25 se aclara que en cuanto al plazo de ejecución de las obras, consultada la prestataria ASSA informó que "ello dependerá mucho de las distintas propuestas que hagan las empresas durante el llamado a licitación para la ejecución de los trabajos, y que será entregado antes de comenzar los mismos".

Que por tratarse específicamente de trabajos que afectan y/u ocupan la vía pública, según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3101/96 - Reglamento para Trabajos de Obras en la Vía Pública, corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.

Que en virtud de ello, la sanción de la norma legal está condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Que en función de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 434

Art. 1).- AUTORÍZASE a la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de dos perforaciones identificadas con los números 29 y 30, y su respectiva cañería de conexión al acueducto, que servirá de refuerzo al sistema de abastecimiento de agua de la ciudad de Rafaela, del Departamento Castellanos, de la Provincia de Santa Fe, y de la ciudad de Esperanza, del Departamento Las Colonias, de la Provincia de Santa Fe, y que consiste en la ejecución de 494 metros de cañería de PVC clase 10 de 315 mm de diámetro y 491 metros de cañería de PVC clase 10 de 400 mm de diámetro, con sus respectivos accesorios. Como obra civil se realizarán los dos pozos, la excavación de 985 metros de zanja (1740 m3) para las cañerías, una cámara para la válvula de aire y una cámara de desagüe y limpieza, además de la construcción de los gabinetes de las perforaciones y pilares de energía, debiéndose incluir como obra civil el cruce de las vías férreas. Se adjuntan planos de obra de fojas 9 y 10 que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los gabinetes para tableros eléctricos correspondientes a cada una de las perforaciones a realizar en la vía pública, deberán estar debidamente señalizados de conformidad con las normas de seguridad vigentes.

Con relación a la ejecución de estos gabinetes, las precisiones en cuanto a la ubicación definitiva, serán establecidas por la Dirección de Obras Públicas y Municipales.

Art. 3).- La autorización otorgada por Art. 1) de la presente está condicionada a los resultados y ponderación de los mismos -en sentido positivo a dicha autorización-, a partir del convenio homologado por el ENRESS que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6) de la Resolución Nº 267/01, la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (hoy ASSA) se comprometiera a firmar con la entidad pertinente (según las recomendaciones efectuadas en el “Estudio del Sistema de Aguas Subterráneas en el Área Esperanza-Humboldt y Zona de Influencia”, llevado a cabo por el Grupo de Investigaciones Geohidrológicas de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas), para la realización del monitoreo a efectos de preservar el acuífero.

Art. 4).- La nombrada será la única responsable por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 5).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras la firma responsable deberá presentar la autorización de Belgrano Cargas S.A. por el cruce de las vías férreas, como así también acompañar la demás documentación requerida en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 23 de 2006.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria     Presidente H.C.M.