Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 23-11-2006

Ref. Expte. Nº 110883-A-04.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de su intelección, posee dos partes: una que culmina con la Resolución Nº 363 (sancionada el 16 de diciembre de 2004) y que comprende hasta la foja 24 inclusive, y una segunda, a partir de fojas 25.

Que dicha primera parte tiene que ver con la autorización para trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la red de distribución de agua potable para abastecer un grupo de viviendas propiedad de la Sra. Viviana Alcober, sito en Chacabuco Nº 127, en una extensión de 112 m. por calle Vélez Sarsfield (entre Avda. Los Colonizadores y Chacabuco, con conexión a la red existente en la intersección con la primera) y 54m. por calle Chacabuco hacia el Oeste, hasta la propiedad mencionada.

Que por tratarse de una obra en el marco de las ejecutadas por Cuenta de Terceros, la factibilidad técnica fue otorgada por Aguas Provinciales de Santa Fe, con la consiguiente no facturación por parte de la prestataria del cargo de infraestructura y la exención del 80% del servicio por el término de 24 meses para el /los vecino/s costeantes (en dicho caso, la Sra. Viviana Alcober -foja 2-).

Que la obra de marras se encontraba fuera del área de expansión contractual de la concesionaria Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.

Que los trabajos se realizaron según lo aquí expuesto, por lo que, habiéndose concluido el año del plazo de garantía de obra sin producirse inconvenientes, el Expte. de la referencia fue enviado a archivo (fojas 24).

Que la segunda parte del mismo, a partir -como se dijo- de la foja 25, trata de la autorización de trabajos en la vía pública para la ejecución de la obra de extensión de la red de agua potable sobre calle Chacabuco, entre la propiedad de la Sra. Viviana Alcober (Chacabuco Nº 127), hasta su intersección con Combate de San Lorenzo.

Que del análisis efectuado por la Comisión de Gobierno, Cultura y Acción Social surgieron, en principio, una serie de cuestiones, dudas e interrogantes, a saber:

• La autorización para los trabajos en la vía pública la tramita la Sra. de Alcober, cuando no es propietaria de ninguno de los lotes involucrados en la solicitud para la realización de los mismos.

• En ningún momento, en el Expte. se deja constancia de quién costea la obra.

• En función del ítem anterior, surge el interrogante respecto de a quién corresponde gestionar la/s exención/es que en las Obras por Cuenta y Cargo de Terceros, éstos pueden obtener de la prestataria Aguas Santafesinas S.A.

• Las conexiones detalladas a fojas 31 y 32 no coinciden.

• El Proyecto de Resolución enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal reza: "Art. 1º)- Autorizar a la propietaria Sra. Viviana Beatriz Alcober y a la profesional Arquitecta Matilde María Martínez de quien contrató sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la red de distribución de agua potable para abastecer a los lotes linderos a su propiedad de calle Chacabuco 127, de la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe (...)"; cabe destacar que la expresión destacada no se corresponde con las autorizaciones que se otorgan habitualmente, ya que los solicitantes deben ser los propietarios interesados; por otro lado, la Sra. de Alcober, invocada como propietaria, no es tal.

• La foja 35, suscripta por el Jefe Oficina Técnica y Proyectos reza: "De acuerdo a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo, informo a Ud. (Intendente Municipal) que los vecinos interesados en la presente extensión de la red de agua potable decidieron solicitar a la Sra. Viviana Alcober, la continuidad de los trámites del expediente de referencia dado que ya en el mismo estaba la factibilidad otorgada por la concesionaria del servicio de agua potable que fue ratificado a fojas 28 y por haber contratado a la misma profesional"; al respecto, no se entiende: qué solicitó el DEM; qué tiene que ver que la autorización de Aguas Provinciales S.A. haya sido dada en su momento a la Sra. Viviana Alcober con la realidad actual.

Que asimismo, la Comisión de Gobierno, Cultura y Acción Social se entrevistó con el Sr. Juan Lürig, Jefe Distrito Esperanza de ASSA, a fin de recabar información sobre las actuaciones, entre ellas, los términos de su nota de fecha 4 de agosto, en la que, dirigiéndose a la Sra. Viviana Alcober, expresa: "(...) a fin de informarle que se mantienen vigentes las condiciones aprobadas oportunamente (...).

Que consultado sobre a qué tipo de condiciones se refiere, aclaró que se trata de las técnicas.

Que asimismo, el Jefe de Distrito de la empresa prestataria confirmó que la Sra. de Alcober no es propietaria de inmueble comprendido en la factibilidad técnica que se ratifica.

Que se le expuso la preocupación respecto de que, más allá de esta factibilidad, como Concejales pretendemos que los vecinos accedan a los beneficios habituales en los convenios dentro del régimen por Cuenta y Cargo de Terceros, lo cual significa identificar al/los propietario/s costeante/s.

Que asimismo, quienes suscriben el presente, y a fin de dar correcta solución al Expte. de la referencia,  convocaron a la reunión de la Comisión de Gobierno, Cultura y Acción Social al ya nombrado Jefe de Distrito de ASSA y a la profesional actuante, Arq. Matilde Martínez, en fecha 7 del corriente.

Que ante las preocupaciones expuestas por parte de los Concejales Meiners, Copes y Lang la profesional actuante explicó que en su momento Aguas Provinciales otorgó la factibilidad técnica para la obra en toda la cuadra (Chacabuco, entre Vélez Sarsfield y Combate de San Lorenzo) y que ante el Colegio de Arquitectos, el plano -tal como lo solicitó la Municipalidad- también comprende la arteria en ese tramo, por lo que veía a ésta como una ampliación.

Que quienes suscriben el presente dictamen hicieron ver a los entrevistados que esas actuaciones no constan en el Expte. (si bien existe a fojas 26 un plano por toda la extensión: Vélez Sarsfield entre Avda. Los Colonizadores y Chacabuco; Chacabuco, entre Vélez Sarsfield y Combate de San Lorenzo, sellado por A.P:S.F.) y que, en realidad, no hacen a la cuestión, puesto que -como se aclarara al comienzo- un trámite es el que culmina con la Resolución 363 (con su correspondiente plano de obra que forma parte de la misma, exención para el costeante y responsabilidad de éste y la profesional actuante ante cualquier inconveniente) y otro la autorización que se pretende hoy, la que definitivamente corresponde a otros vecinos.

Que esta Comisión, después del análisis con los actores citados, reitera:

• La autorización para trabajos en la vía pública se otorga al/los propietario/s (y al profesional técnico que hubiere/n contratado).

• Éstos son los responsables ante cualquier eventualidad, incluido el cumplimiento de las Ordenanzas 2762 y 3101.

• El/los propietario/s costeante/s son los que tienen derecho a gestionar ante la prestataria exenciones en el marco del Régimen de Obras a Cargo de Terceros.

• El antecedente de la Sra. de Alcober, en tal sentido, es importante por cuanto se trata de obras fuera del área contractual.

• El plano de obra que corresponde acompañar a la Resolución a dictar es el que correctamente obra a fojas 32 (tres ejemplares).

• Los cálculos realizados por la Oficina Técnica y Proyectos deberán ser comunicados a los propietarios a quienes se otorga la autorización para realizar los trabajos en la vía pública.

Que se solicitó a la Arq. Matilde Martínez, comunique por nota a este Concejo los datos necesarios para regularizar la situación descripta, a fin de posibilitar la realización de las obras.

Que la nota aludida fue agregada a fojas 43.

Que por tanto, se está en condiciones de dictaminar ajustando la autorización solicitada a la verdad de los hechos.

Que por las razones ya aludidas, el Proyecto de Resolución incorpora -como de práctica- el plano de obra, aunque no refiere en el cuerpo del texto la cantidad de conexiones, puesto que al ser un convenio entre privados, quien costee accederá a beneficios (y éstos -como se aclaró durante la reunión arriba aludida- pueden ser más que los que hoy se comprometen por toda la obra).

Que asimismo debe agregarse en la resolutiva que los cálculos y retenciones efectuados por la Oficina Técnica y Proyectos deberán ser comunicados a los Sres. Fabiana Andrea Bocco Paredes y Julián Alfredo Gauchat.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente:

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 435

Art. 1).- AUTORÍZASE a los propietarios Sra. Fabiana Andrea Bocco Paredes (D.N.I. Nº 21418940) y al Sr. Julián Alfredo Gauchat (DNI 26396936) y a la Arq. Matilde María Martínez, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la red de distribución de agua potable por calle 98-Chacabuco, entre Nº 127 y Combate de San Lorenzo (lado Oeste) de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe, cuya factibilidad técnica fue otorgada por Aguas Provinciales de Santa Fe, ratificada por Aguas Santafesinas S.A. y que consta del tendido de aproximadamente 85 metros de cañería de 75mm de PVC clase 6, en un todo de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la empresa concesionaria del servicio de agua potable. El tendido tiene únicamente como obra civil los trabajos de excavación, relleno y compactación y la ejecución de un hidrante. Se adjunta plano (fojas 32) que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables  por los daños y perjuicios  que se pudieren ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96.

Art. 3).- DISPÓNESE que las retenciones correspondientes al presupuesto presentado, calculadas por la Oficina Técnica y Proyectos del Departamento Planeamiento de la Municipalidad de Esperanza sean comunicadas a los nombrados en el Artículo 1 de la presente.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 23 de 2006.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria     Presidente H.C.M.